SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001055 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001055 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140001055 DE
19 de febrero de 2026
Por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA —COOPMIR, identificada con NIT. 900.980.838-3.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva Mir De Colombia COOPMIR, en adelante COOPMIR y/o la Cooperativa, identificada con Nit. 900.980.838-3, cuyo domicilio se encuentra, según el Certificado de Existencia y Representación Legal, en la ciudad de Bogotá D.C., Calle 25 G No. 73A –05; es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vi gilancia,
No. 73A –05; es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vi gilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó mediante Resolución No. 2022331001975 del 11 de abril de 2023, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la empresa solidaria y adoptar una decisión sobre esta.
En el artículo cuarto de la Resolución 2023331001975 del 11 de abril de 2023 la Superintendencia de la Economía Solidaria designó como Agente Especial de la Cooperativa a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario –CODES, identificada con Nit. No. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.338.243; y como Revisora Fiscal a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.939.
Dentro del término de ejecución de la medida, el Agente Especial designado para COOPMIR remitió a la Superintendencia la comunicación con radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001055 DE 19 de febrero de 2026Página 2 de 9
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20234400191622 del 6 de junio de 2023, solicitando prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1 .1 del Decreto 2555 de 2010.
Según Resolución No. 2023331004785 del 15 de junio de 2023, una vez evaluada la solicitud presentada por parte del Agente Especial y ratificada por el Revi sor Fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar, por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de junio de 2023, la vigencia de la tom a de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria intervenida, el Agente Especial presentó a través del radicado No. 20234400262892 del 2 de agosto de 2023, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa. Por su parte, con el oficio radicado No. 20 234400267782 del 04 de agosto de 2023, la Revisora Fiscal presentó su concepto coadyuvando el diagnóstico presentado por el Agente Especial.
Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331006575 del 15 de agosto de 2023, mediante la cual ordenó la toma de posesión para administr ar los
diagnóstico presentado por el Agente Especial.
Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331006575 del 15 de agosto de 2023, mediante la cual ordenó la toma de posesión para administr ar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por un término de seis (6) meses.
Bajo el radicado No. 20234400329342 del 4 de octubre de 2023, la señora Mireya Castellanos Melo presentó su renuncia irrevocable al cargo de Revisora Fiscal. Dicha fue aceptada por medio de la Resolución No. 2023331010155 del 22 de diciembre de 2023. A su vez, en esta resolución, se designó como nuevo Revisor Fiscal a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría —FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.6908.
Mediante radicado No. 20244400006722 del 10 de enero del 2024, la señora Nelcy Damaris Gutiérrez Fernández, actuando en calidad de representante legal suplente de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría —FUNSERVICOOP, presentó la no aceptación del cargo como Revisora Fiscal, toda vez que manifestó la existencia de un conflicto de intereses, en vista de que el representante legal de la sociedad designada, Jhon Jairo Garzón, en el mes de febrero del 2023 suscribió un contrato con la intervenida COOPMIR, con el fin de realizar la reconstrucción de los registros contables de la empresa solidaria.
A su vez, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331000055 del 3 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción de la Corporación para el Desarrollo Empresarial
A su vez, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331000055 del 3 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción de la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Mesa Persia del cargo de Agente Especial; en su lugar fue designado como Agente Especial, el señor Nayib Alberto Tapia Lian identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889.
Posteriormente, se profirió la Resolución No. 2024100000455 del 25 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción del Agente especial y Revisor Fiscal de COOPMIR y se designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, como nueva Agente Especial; y al señor Uriel José Fernández Cald erón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como nuevo Revisor Fiscal.
La Agente Especial solicitó prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, por medio del radicado No. 20244400044042 del 9 de febrero 2024, soli citud que fue coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001055 DE 19 de febrero de 2026Página 3 de 9
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Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331000835 del 15 de febrero de 2024, a través de la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de febrero de 2024, y hasta el 16 de abril del mismo año, el proceso de toma de posesión para administrar de COOPMIR.
La Agente Especial remitió a este Ente de supervisión el radicado No. 20244400137492 del 23 de abril de 2024 contentivo del informe de gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, en el cual recomendó ordenar la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa. Así mismo, el Revisor Fiscal de la empresa solidaria a través del radicado No. 20244400127922 del 19 de abril de 2024, presentó el respectivo concepto apuntando la necesidad de liquidar la empresa solidaria. Con base en lo anterior esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331005745 del 30 de julio de 2024, mediante la cual ordenó la toma de posesión para liquidar de COOPMIR, para la cual se fijó el término de un (1) año. En el mismo acto administrativo, se designó como Liquidadora a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407; y al señor Uriel José Fernández Calderón
se designó como Liquidadora a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407; y al señor Uriel José Fernández Calderón identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como contralor.
Posteriormente, bajo el radicado No. 20254400209612 del 11 de agosto de 2025, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza presentó solicitud de prórroga del término de vigencia de la medida de toma de posesión para liquidar de COOPMIR, por el término de seis (6) meses, solicitud que fue coadyuvada, por medio del radicado No. 20254400209612, por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor.
En este sentido, la Superintendencia expidió la Resolución No. 2025140004205 del 14 de agosto de 2025, mediante la cual prorrogó el término del proceso de liquidación forzosa administrativa por un período de seis (6) meses.
Bajo radicado No. 20264400056412, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza presentó una nueva solicitud de prórroga del término de vigencia de la medida de toma de posesión para liquidar a COOPMIR, por seis (6) meses, la cual fue coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor, mediante radicado 20264400056392.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de la Economía Solidaria, que el presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las no rmasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001055 DE 19 de febrero de 2026Página 4 de 9
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aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas co n institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
Por su parte, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece las medidas de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia
Por su parte, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece las medidas de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
En relación con el término de la medida de toma de posesión para liquidar, el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma:
“2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se
podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma:
“2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (Se destaca).
Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el plazo de la medida de toma de posesión para liquidar no podrá exceder de cuatro (4) años. Señala expresamente dicho artículo:
“(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años” (Se destaca).
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:
“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar
el término de la toma de posesión para liquidar:
“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pagoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001055 DE 19 de febrero de 2026Página 5 de 9
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total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.
El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)” (Se destaca). A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera: “Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999,
“Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor, mediante acto administrativo motivado.” (Se destaca). De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
III. CONSIDERACIONES PRIMERA. La señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, quien ejerce el cargo de Liquidadora de la empresa solidaria presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa, por el término de seis (6) meses, mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia, bajo el radicado No. 20264400056412, con el fin de culminar las actividades pendientes para efectuar el cierre de la liquidación de la Cooperativa.
En la citada solicitud se realizó la trazabilidad de los antecedentes de la medida de toma de posesión para liquidar de la empresa solidaria, señalando que a la fecha persisten actividades que no se han completado para culminar el proceso de liquidaci ón. Adicionalmente, se señalaron una serie de actividades que se ejecutarán durante el periodo de prórroga solicitado, así:
actividades que no se han completado para culminar el proceso de liquidaci ón. Adicionalmente, se señalaron una serie de actividades que se ejecutarán durante el periodo de prórroga solicitado, así: “TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Una vez agotados los siguientes procesos tales como: • Que se encuentran plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la desvalorización monetaria, de conformidad con lo señalado en el decreto 2555 de 2010. • Que se encuentra plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9.1.3.3.1 y 9.1.3.3.2 del decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001055 DE 19 de febrero de 2026Página 6 de 9
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- Que el pasivo externo a cargo de la institución financiera en liquidación se encuentra total y debidamente cancelado o que la totalidad de los activos de dicha institución se han distribuido entre los acreedores. • Que en el evento en que se establezca que el proceso de liquidación forzosa administrativa se encuentra en desequilibrio financiero, el Liquidador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en los artículos 9.1.3.6.3 y 9.1.3.6.4 del decreto 2555 de 2010.
administrativa se encuentra en desequilibrio financiero, el Liquidador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en los artículos 9.1.3.6.3 y 9.1.3.6.4 del decreto 2555 de 2010. • Que las reservas previstas en el artículo 9.1.3.5.10 del decreto 2555 de 2010 se encuentran debidamente constituidas. • Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente constituida, y que el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia de este. • Que el cierre contable se haya realizado. • Que una copia impresa y en medio digital del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido por la Supersolidaria. • Que la rendición final de cuentas presentada por el liquidador se encuentre en firme y protocolizada y una copia de la respectiva escritura pública se haya recibido la Supersolidaria. • Que se haya entregado a la Supersolidaria una copia de la escritura pública o del documento privado contentivo del contrato de mandato que la entidad intervenida haya celebrado con un tercero o con el Fondo de Garantías de Instituciones F inancierasFOGAFIN - a través del cual otorga facultad al mandatario para que, e n ejercicio del mencionado contrato pueda cancelar a nombre de la institución financiera en liquidación, los gravámenes constituidos a su favor, y pueda expedir certificados de paz y salvo, siempre y cuando esté comprobado que el deudor no tiene obligaciones con la entidad intervenida (…).”
En concordancia con lo anterior, se proyecta la ejecución de las siguientes actividades en el lapso de seis (6) meses:
con la entidad intervenida (…).”
En concordancia con lo anterior, se proyecta la ejecución de las siguientes actividades en el lapso de seis (6) meses:
No. Actividad Detalle de la actividad Encargado FEBRER O MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO PORCENTAJE DE EJECUCIÓN Notificación personal a la Liquidadora y Contralor ante Superintendente de la economía solidaria. 23 Por ejecutar Divulgación de Resolución de liquidación (Blog Coop Mir, chat WhatsApp, Correos de la base de datos de los afectados, periódico de amplia circulación nacional). 23-27 Por ejecutar Actualización registro en Cámara de Comercio de Bogotá 23 Por ejecutar Presentación Plan Operativo del proceso de liquidación 30 Por ejecutar Cronograma Plan operativo 30 Por ejecutar Reconstrucción Estados financieros 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar Inventario del Patrimonio Social EJECUTADO Reconocimiento de Activos y pasivos al Valor Neto de Liquidación EJECUTADO Reconocimiento de ingresos, costos y gastos al valor Neto de Liquidación 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar Ajustes contra la cuenta patrimonial "ajuste patrimonio liquidable" 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar Estado de Activos Netos en Liquidación 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar Estado de cambios en los activos netos de liquidación 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar Estado de Flujo de Efectivo 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar
Estado de Operaciones de liquidación 1 1 1 1 1 15 Por ejecutar 4 JUNTA DE ACREEDORES Determinación de los mayores acreedores e invitación para integrar la junta Liquidador EJECUTADO 5 Calificación del Pasivo Cierto No Reclamado Recopilar información pasivos no reclamados o reclamados extemporáneamente Área Jurídica Área Financiera 31 Expedición Resolución y Publicación en Diario de amplia circulación de: la expedición de la Resolución, fijación y desfijación del edicto, términos para interponer recurso y lugar de consulta. Desfijación del Edicto Recepción de recursos de reposición Correr traslado de los Recursos Notificación personal sobre decisión de los Recursos Ejecutoria Resolución de acreencias y en firme Inventario detallado de los Inmuebles EJECUTADO Valoración mediante avalúos técnicos de los Inmuebles y muebles EJECUTADO Inventario de la cartera EJECUTADO Valoración de la cartera EJECUTADO Aceptación mediante Resolución de la valorización de los Activos EJECUTADO Notificación por Edicto de Resolución de valorización de Activos EJECUTADO Publicación en Diario de amplia circulación de: la expedición de la Resolución, fijación y desfijación del edicto, términos para interponer recurso y lugar de consulta. EJECUTADO Desfijación del Edicto EJECUTADO Recepción de recursos de reposición EJECUTADO Correr traslado de los Recursos EJECUTADO
Notificación personal sobre decisión de los Recursos EJECUTADO Ejecutoria Resolución de inventario valorado y en firme 30 Por ejecutar Proceso de publicación y venta de inmuebles 1 1 1 1 1 1 1 EJECUTADO Venta directa o por oferta pública (Después de la determinación de los Activos) 1 1 1 1 1 1 1 Por ejecutar Ejecución del proceso de venta 1 1 1 1 1 1 1 Por ejecutar Realizar pago parcial de los valores reconocidos en las resoluciones de reconocimiento de acreencias de acuerdo a la liquidez y conforme a la formalización de las ventas de activos que se recuperen Área Financiera 1 Por ejecutar Emisión Resolución de Pagos. Área Financiera 1 Por ejecutar Inventario Documental EJECUTADO Valoración del Inventario documental EJECUTADO Eliminación de documentación según la norma aplicable EJECUTADO Custodia unidades documentales que se deban conservar EJECUTADO Plan Operativo de la liquidación 1 EJECUTADO Plan Operativo Anual 1 EJECUTADO Informes de seguimiento trimestral 20 Por ejecutar Cierre proceso contable. Contador Por ejecutar Informe rendición de cuentas final. 5 Por ejecutar Resolución de terminación de existencia legal de la Entidad (Cámara de Comercio). 31 Por ejecutar Publicación de Resolución de Terminación de Existencia Legal. 5 Por ejecutar Cancelación de Registro único Tributario ante la DIAN. 31 Por ejecutar Protocolización de la rendición de cuentas. 15 Por ejecutar Entrega documentación final del cierre del proceso. 16 Por ejecutar 13 14 Se realizará si subsisten recursos, se consultó a supersolidaria el 4 de agosto de 2025, a espera de la respuesta del concepto.
Entrega documentación final del cierre del proceso. 16 Por ejecutar 13 14 Se realizará si subsisten recursos, se consultó a supersolidaria el 4 de agosto de 2025, a espera de la respuesta del concepto. Cierre proceso de liquidación Área Jurídica Resolución de Pasivo Cierto No Reclamado6 7 8 9 Informes y otros procesos Área Financiera Pago de Acreencias ( Formula para el pago) ARCHIVO Determinación y valoración del Activo Área Jurídica Área Financiera Venta de Activos Fijos Liquidador Área Jurídica Liquidadora Plan Operativo Área Jurídica, contable, Contralor y Liquidadora Información Contable de la Liquidación Contador
COOP MIR EN TOMA DE POSESION CON FINES DE LIQUIDACIÓN
AL 16 DE AGOSTO DE 2026
CRONOGRAMA PRÓRROGA
1 Resolución de prórroga Agente especial 2 3RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001055 DE 19 de febrero de 2026Página 7 de 9
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA —COOPMIR, identificada con NIT. 900.980.838-3.
SEGUNDA. El señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor de la empresa solidaria, mediante oficio radicado bajo el No. 20264400056392 del 19 de febrero de 2026, remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, señalando:
“De acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso que actualmente se
2026, remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, señalando:
“De acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso que actualmente se ha desarrollado hasta la fecha y dada la poca información entregada por las anteriores administraciones, se observa que el avance y desarrollo del proceso es lento, n o se han realizado todas las actividades informadas en el cronograma establecido ya que la liquidadora informa que ha solicitado conceptos al ente de control sobre PACINORE y no ha sido respondido.
Por lo anterior y ante la necesidad de dar cumplimiento a cada una de las etapas establecidas para la toma de posesión para administrar de COOP MIR señaladas en el decreto 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, circular básica jurídica, específicamente en el capítulo VI en mi concepto es procedente otorgar por seis (6) meses más el plazo para poder terminar de organizar la información y realizar la gestión de cierre de la cooperativ a, con el pago a los acreedores de primera clase e informe al ente de control.
De los resultados esperados en la gestión realizada por la liquidadora Angelita Mosquera a la fecha se ha determinado que está cumpliendo con el procedimiento de toma de posesión para administrar de manera ordenada por la Supersolidaria.
Se ha verificado que se dé cumplimiento a la resolución de toma de posesión para liquidar y se ha acompañado a la liquidadora verificando que no se realicen actos que vayan en contra de la ley y/o de los principios que rigen los procesos de este tipo.
No se ha evidenciado a la fecha actuaciones que vayan en contra de lo ordenado por
vayan en contra de la ley y/o de los principios que rigen los procesos de este tipo.
No se ha evidenciado a la fecha actuaciones que vayan en contra de lo ordenado por Supersolidaria y los actos de la liquidadora actual han sido dirigidos a cumplir las funciones asignadas con apego a la ley y de las observaciones que ha realizado el ente de control se ha tomado atenta nota y se ha verificado que las apliqu e en cumplimiento de la ley.”
TERCERA. Teniendo en cuenta que el proceso de intervención forzosa administrativa se inició mediante la Resolución No. 2024331005745 del 30 de julio de 2024, con una vigencia inicial de un (1) año, posteriormente prorrogada por seis (6) meses a través de la Resolución No. 2025140004205 del 14 de agosto de 2025, se advierte que su duración se encuentra dentro del término máximo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 para culminar la liquidación de cuatro (4) años. En ese sentido, a la fecha el proceso de liquidación de COOPMIR ha permanecido activo por un término de dieciocho (18) meses.
Así las cosas, se concluye que la actuación adelantada por esta Superintendencia se encuentra dentro del término máximo previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales establecen que el proceso de liquidación forzosa administrativa no podrá exceder de cuatro (4) años.
En consecuencia, se considera procedente ampliar el término del proc