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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001575 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001575 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140001575 DE

10 de marzo de 2026

Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el Decreto 663 de 1993; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud , en adelante COOSALUD, identificada con NIT. 800.249.241 –0, es una entidad de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, raz ón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Su domicilio principal se encuentra en l a ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera. Según su objeto social, la Cooperativa COOSALUD es una entidad de la economía

ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera. Según su objeto social, la Cooperativa COOSALUD es una entidad de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia la inspección, vigilancia y control corresponde a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. La Superintendencia de Economía Solidaria ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios o para diagnóstico de la Cooperativa COOSALUD, por medio de la Resolución No. 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, por el término de DOS (02) MESES, por haberse configurado las causales contenidas en los literales b), e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En dicho acto administrativo se designó como agente especial a José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.211.904; y como revisora fiscal a María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527. Previo al vencimiento de la medida, el agente especial José Gregorio Esmeral Camacho, mediante comunicación radicada bajo el No. 20254400054002 del 12 de febrero de 2025,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 2 de 9

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.

presentó ante esta Superintendencia, solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión por el término de quince (15) días hábiles.

En este mismo sentido, la señora María Berenice Mazo Zapata en su calidad de revisora fiscal de COOSALUD, coadyuvó a la solicitud de prórroga presentada por el agente especial, mediante radicado No. 20254400053952 del 12 de febrero de 2025. Analizada la solicitud elevada por el agente especial, esta Superintendencia ex pidió la Resolución No. 2025331000875 del 14 de febrero de 2025, mediante la cual se prorrogó por el término de un (1) mes calendario de la medida de intervención forzosa de toma de posesión genérica para diagnóstico de COOSALUD. Vencido el término otorgado para la presentación del diagnóstico y estudio del viabilidad de la organización solidaria intervenida, el agente especial, señor José Gregorio Esmeral Camacho, mediante comunicación escrita radicada bajo el No. 202544000875 12 del 13 de marzo de 2025, remitió el informe de diagnóstico integral de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, junto con el respectivo estudio de viabil idad, y recomendó la adopción de la medida de toma de posesión para administrar. En el mismo sentido, la revisora fiscal de COOSALUD remitió a esta Superintendencia informe sobre los estados financieros y la viabilidad de la medida, mediante radicado No.

recomendó la adopción de la medida de toma de posesión para administrar. En el mismo sentido, la revisora fiscal de COOSALUD remitió a esta Superintendencia informe sobre los estados financieros y la viabilidad de la medida, mediante radicado No. 20254400088452 del 14 de marzo de 2025. Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2025331001585 del 14 de marzo de 2025, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOSALUD, y se fijó el término de un (1) año para adelantar el respectivo proceso, contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2025330001745 del 26 de marzo de 2025, mediante la cual removió del cargo de agente especial al señor José Gregor io Esmeral Camacho y, en su reemplazo, designó como nueva agente especial a la señora Solange Del Socorro Ariza Guerrero.

Así mismo, a través de la Resolución 2025331001755 de 26 de marzo de 2025, se removió a la señora María Berenice Mazo Zapata del cargo de revisora fiscal y en su reemp lazo designó al señor Camilo De La Hoz León, como nuevo revisor fiscal de COOSALUD.

Posteriormente, mediante Resolución No. 2025140002925 del 6 de junio de 2025 , esta Superintendencia consideró necesario remover del cargo de agente especial a la señora Solange del Socorro Ariza Guerrero, y en su lugar designó al señor Andrés Felipe Arango Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179.

Superintendencia consideró necesario remover del cargo de agente especial a la señora Solange del Socorro Ariza Guerrero, y en su lugar designó al señor Andrés Felipe Arango Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179.

Mediante radicado número 20254400227472 del 5 de agosto de 2025, el agente especial presentó ante esta Superintendencia el plan de recuperación de COOSALUD, de conformidad con los requisitos establecidos en el sub numeral 2.1, numeral 2, del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, el cual fue autorizado por esta Superintendencia con algunas observaciones, mediante el oficio con radicado No. 20251400266941 del 23 de septiembre de 2025; observaciones que fueron subsanada s por el agente especial con el radicado No. 20254400300652 del 9 de octubre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 3 de 9

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.

Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2025140005075 del 23 de septiembre de 2025, mediante la cual removió del cargo de revisor fiscal d e la Cooperativa al señor Camilo Adolfo de la Hoz León, y designó en su reemplazo a la sociedad ABC BUSINESS & CONSULTING S.A.S., identificada con NIT 830.091.106-2, representada

Cooperativa al señor Camilo Adolfo de la Hoz León, y designó en su reemplazo a la sociedad ABC BUSINESS & CONSULTING S.A.S., identificada con NIT 830.091.106-2, representada legalmente por el señor Ernesto Erazo Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.152.564, como nueva revisora fiscal de COOSALUD.

Mediante Resolución No. 2025140005495 del 8 de octubre de 2025, se incluyó a la señora Claribel Vargas Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.47 2.623, como persona autorizada para actuar en nombre y representación de la sociedad ABC BUSINESS & CONSULTING S.A.S., decisión adoptada con efectos desde el 3 de octubre de 2025.

Posteriormente, el señor Jonathan Reyes Gómez remitió su hoja de vida, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2025, solicitud que fue radicada bajo el No. 20254400339742 el 1 de diciembre de 2025, con el propósito de ser de signado como revisor fiscal de COOSALUD en representación de la referida sociedad ABC BUSINESS & CONSULTING S.A.S. Dicha designación se efectuó mediante Resolución No. 2025140006865 del 3 de diciembre de 2025.

Bajo radicado No. 20264400053902 del 17 de febrero de 2026, el señor Andrés Felipe Arango Romero presentó solicitud de prórroga del término de vigencia de la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOSALUD, por un (1) año, la cual fue coadyuvada por el señor Jonnathan Reyes Gómez, en calidad de revisor

toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOSALUD, por un (1) año, la cual fue coadyuvada por el señor Jonnathan Reyes Gómez, en calidad de revisor fiscal, de cuyo concepto fue acompañada la solicitud elevada por el agente especial.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de la Economía Solidaria, que el presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas a plicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con i nstitutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar (…).” (Se destaca).

Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 4 de 9

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cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establ ece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está

rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre la el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artícu lo en mención señala:

“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la en tidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice un a prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la instit ución” (Se destaca)

Al respecto, también en su artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 r eitera que el plazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por el mismo lapso y extraordinariamente p or el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:

“(…)

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Sup erintendencia respectiva por un (1) año adicional . Si en ese tiempo no se subsanaren las

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Sup erintendencia respectiva por un (1) año adicional . Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución” (Se destaca)

Así mismo, el inciso final del parágrafo del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:

“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispon drá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de qu e el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad” (Se destaca)

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría

Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para prorrogar dicho término:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 5 de 9

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.

“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicion al, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se req uiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa” (Se destaca)

Así mismo, el numeral 2.7. del Capítulo I, Parte II, del Título VI de citada Circular, señala:

“2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agente especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año,

“2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agente especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debida mente sustentada, anexando los siguientes documentos:

 Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida.  Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación.  Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes.  Cronograma que contenga las actividades que se pretenden desarrollar durante el periodo de la prórroga.  Concepto emitido por el revisor fiscal sobre la prórroga solicitada.

(...) el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización de conformidad al inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero . Para esta clase de solicitudes, el agente especial deberá presentar a esta Superintende ncia, con mínimo tres (3) meses de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los documentos mencionados anteriormente”

Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facult ad de prorrogar

de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los documentos mencionados anteriormente”

Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facult ad de prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en tanto su finalidad es permitir que el agente especial administre la entidad intervenida con el propósito de superar las causales que generaron la adopción de la medida, colocando a la empresa solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados1.

III. CONSIDERACIONES

El Agente Especial de COOSALUD, designado mediante Resolución No. 2025140002925 del 6 de junio de 2025, presentó solicitud de prórroga de la medida d e toma de posesión para administrar por el término de un (1) año, mediante solicitud identif icada con el radicado No. 20264400053902 el 17 de febrero de 2026.

1 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, Título VI.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 6 de 9

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En su escrito, expuso que el plan de recuperación presenta un avance del cincuenta y uno por ciento (51%), pero advirtió que aún no se han superado en su totalidad las causales que dieron origen a la intervención, señalando expresamente:

“Es importante destacar que aún persisten dificultades y riesgos en el proceso de

por ciento (51%), pero advirtió que aún no se han superado en su totalidad las causales que dieron origen a la intervención, señalando expresamente:

“Es importante destacar que aún persisten dificultades y riesgos en el proceso de intervención que han impedido superar el 100% de las causales que dieron orige n a la medida de intervención. Factores como el alto volumen de procesos judiciales que venían y aún se encuentran en curso en contra de la cooperativa, las dificult ades de acceso a expedientes, restricciones de liquidez, contingencias fiscales relevantes y la alta dependencia y dificultad de articulación con la EPS, de la cual se derivan problemas en el acceso a información que reposa en los sistemas de la EPS (entre otras cont able), dificultad para avanzar en el proceso de consolidación de EEFF y flujo de caja e n las vinculadas y la cooperativa han imposibilitado el cumplimiento en la ejecución de la totalidad del plan de recuperación”

Adicionalmente, el agente especial explicó que la continuidad de la medida r esulta necesaria para culminar y consolidar las siguientes estrategias estructurales del proc eso de recuperación:

1. Saneamiento patrimonial y fortalecimiento financiero, orientado a estabilizar l a estructura de capital de la Cooperativa, mejorar indicadores de solvencia y garantizar condiciones de viabilidad a mediano plazo.

2. Capitalización y estructuración financiera de la unidad de crédito, con el pr opósito de robustecer la operación crediticia bajo criterios técnicos de administración del riesgo, liquidez y sostenibilidad.

3. Ejecución de auditoría forense, dirigida a establecer la trazabilidad de f lujos financieros con entidades vinculadas, depurar saldos, identificar contingencias y

riesgo, liquidez y sostenibilidad.

3. Ejecución de auditoría forense, dirigida a establecer la trazabilidad de f lujos financieros con entidades vinculadas, depurar saldos, identificar contingencias y soportar eventuales decisiones correctivas o acciones legales.

4. Depuración contable y consolidación de estados financieros, particularmente frente a las dificultades derivadas de la dependencia operativa e informacional respecto de la EPS COOSALUD, situación que ha impactado la preparación de estados financieros consolidados y el análisis real del flujo de caja.

5. Fortalecimiento de la multiactividad, con miras a diversificar ingresos, reducir riesgos de concentración y garantizar un modelo operativo coherente con la naturaleza solidaria de la entidad.

6. Reforma estatutaria y mejora en la gobernanza cooperativa, orientada a ajustar el marco normativo interno, fortalecer los mecanismos de representación democrática, control social y supervisión, y prevenir la reiteración de las situaciones que dieron lugar a la intervención.

Sobre la necesidad de mantener la medida para culminar estas acciones, el agente especial concluyó:

“De esta forma, levantar la medida en este momento podría comprometer la sostenibilidad del proceso adelantado, razón por la cual resulta técnica y jurídicamente procedente su prórroga, con el fin de garantizar la estabilidad institucional y la protección de los asociados y terceros.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 7 de 9

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Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.

De lo anterior se desprende que la solicitud se sustenta en la ejecución material del plan de recuperación aprobado por esta Superintendencia, cuya culminación requiere continuidad en la intervención administrativa.

Por su parte, el señor Jonnathan Reyes Gómez, actuando en representación de la sociedad ABC BUSINESS & CONSULTING S.A.S., en calidad de revisoría fiscal de COOSALUD, emitió concepto formal respecto de la solicitud de prórroga de la medida de toma de posesi ón para administrar, el cual fue radicado ante esta Superintendencia el mismo 16 de febrero de 2026.

En dicho documento, la revisoría fiscal indicó que su pronunciamiento se fundamenta en el análisis del estado actual de ejecución del plan de recuperación, la revisi ón de información financiera disponible, la evaluación de contingencias jurídicas y fi scales, así como en el seguimiento a las actuaciones adelantadas por el agente especial en el marco de la intervención. En particular, señaló:

“• El estado actual de ejecución del plan de recuperación, que presenta un avance del 51% y requiere tiempo adicional para culminar actividades claves de saneamiento patrimonial, depuración contable, consolidación de información financiera, defensa judicial, reorganización administrativa, fortalecimiento de la multiactividad y reforma estatutaria.

  • Las limitaciones actuales para la preparación de estados financieros consolidados debido a la no disponibilidad completa y oportuna de información de la EPS COOSALUD

judicial, reorganización administrativa, fortalecimiento de la multiactividad y reforma estatutaria.

  • Las limitaciones actuales para la preparación de estados financieros consolidados debido a la no disponibilidad completa y oportuna de información de la EPS COOSALUD y a la necesidad de concluir procesos de auditoría forense y de conciliación de saldos con vinculadas.
  • La necesidad a la fecha de fortalecer la estructura estatutaria y de representación de delegados plenamente actualizada y democrática, que garantice un adecua do ejercicio de la gobernanza y del control social una vez culmine la medida de intervención.”

Desde el punto de vista técnico-contable, la revisoría fiscal advirtió que la f alta de información completa y oportuna impacta la razonabilidad de los estados financi eros consolidados y dificulta la determinación precisa de la situación patrimoni al y de liquidez de la Cooperativa, lo cual constituye un elemento determinante para evaluar la superación efectiva de las causales que dieron origen a la intervención.

Asimismo, destacó la existencia de procesos judiciales y contingencias que requieren gestión y seguimiento especializado, lo cual incide directamente en la estimación de pasivos contingentes y en la estabilidad financiera de la entidad solidaria.

Con base en dicho análisis, la revisoría fiscal concluyó expresamente:

“Esta Revisoría Fiscal considera que, desde el punto de vista técnico, jurídico y de control, es procedente y viable la prórroga por el término de un (1) año de la medida de toma de posesión para administrar la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DESARROLLO

INTEGRAL COOSALUD.”

Se estima que el concepto favorable de la revisoría fiscal constituye un elemento objetivo

toma de posesión para administrar la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DESARROLLO

INTEGRAL COOSALUD.”

Se estima que el concepto favorable de la revisoría fiscal constituye un elemento objetivo que respalda la necesidad de la prórroga solicitada, evidenciando que, desde una perspectiva técnica, contable, jurídica y de control, la continuidad de la medida resulta adecuada y proporcional frente al estado actual del proceso de recuperación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001575 DE 10 de marzo de 2026Página 8 de 9

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de toma de posesión para administrar d e COOSALUD se inició mediante la Resolución No. 2025331001585 del 14 de marz o de 2025, con una vigencia inicial de un (1) año, se advierte que el término i nicialmente concedido se encuentra próximo a su vencimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 , y el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión para ad ministrar tendrá una duración de un (1) año, prorrogable por un (1) año adicional cuando no se hubieren superado las causas que dieron origen a la medida.

En ese sentido, la prórroga solicitada por el agente especial corresponde al término

duración de un (1) año, prorrogable por un (1) año adicional cuando no se hubieren superado las causas que dieron origen a la medida.

En ese sentido, la prórroga solicitada por el agente especial corresponde al término adicional máximo permitido por la normativa aplicable, sin que con ello exceda el límite temporal previsto en el ordenamiento jurídico para esta modalidad de intervención. Así también, la actuación adelantada por esta Superintendencia se encuentra dentro del término máximo legal previsto para la toma de posesión para administrar, razón por la cual resulta procedente ampliar el término de la medida por un (1) año adicional.

Además, se verificó que la solicitud presentada por el agente especial satisface los requisitos técnicos, jurídicos y temporales establecidos en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, Título VI de la Circular Básica Jurídica. Su contenido guarda correspondencia con el estado real de la entidad intervenida, evidencia ejecución progresiva del pla n de recuperación y contiene una programación orientada a la superación de las causas que dieron origen a la medida.

En consecuencia, y verificado que la solicitud fue presentada antes del vencimiento del término inicialmente fijado y cumple con los requisitos exigidos para este tipo de trámites, se considera jurídicamente viable prorrogar la medida de intervención de COOSALUD, de

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