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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001635 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001635 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140001635 DE

12 de marzo de 2026

Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR, identificada con NIT. 830.011.670-3.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el Decreto 663 de 1993; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR, identificada con NIT. 830.011.670-3, en adelante COPSERVIR y/o la Cooperativa, que según el certificado de existencia y representación legal tiene su domicilio principal en la Calle 13 No. 42-10 de la ciudad de Bogotá D.C., es una empresa de la economía solida ria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, COPSERVIR es una entidad de la economía solidaria que no se

régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, COPSERVIR es una entidad de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cua l, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia, corresponde la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria; sin perjuicio de que los asuntos relativos a la Cooperativa puedan ser asumidos por los grupos internos asociados al Despacho de esta misma Superintendencia.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, COPSERVIR es una empresa solidaria que se encuentra catalogada dentro del primer nivel de supervisión.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, esta Superintendencia ordenó mediante Resolución No. 2024100002535 del 16 de abril de 2024, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR, por el término de dos (2) meses contados a partir deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 2 de 10

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR,

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR, identificada con NIT. 830.011.670-3.

la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnósti co de la situación real de la entidad y adoptar una decisión al respecto.

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de COPSERVIR, al señor Yobany Montilla Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.0 79. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.

Con fundamento en el diagnóstico integral y estudio de viabilidad presentado por el agente especial, mediante oficio con radicado No. 20244400185862 del 4 de juni o de 2024, y el concepto de la revisoría fiscal, presentado mediante oficio con radicado No. 20244400196762 del 13 de junio de 2024, esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 2024100004825 del 14 de junio de 2024, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR, otorgando el plazo de un (1) año para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que originaron la medida d e intervención y colocar a la Entidad en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social. Dicho acto administrativo fue notificado el 17 de junio de 2024.

Dentro del término establecido, el agente especial presentó el Plan de Recuperación de la

intervención y colocar a la Entidad en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social. Dicho acto administrativo fue notificado el 17 de junio de 2024.

Dentro del término establecido, el agente especial presentó el Plan de Recuperación de la empresa solidaria, esto a través del oficio con radicado No. 202444002777 02 del 6 de agosto de 2024. Por su parte, mediante el oficio con radicado No. 20243300528391 del 4 de diciembre de 2024, esta Superintendencia emitió aprobación al Plan de Recupera ción planteado; aunque realizó algunas observaciones al contenido de este.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2025331000225 del 16 de enero de 2025, removió a la revisora fiscal de la Cooperativa, la señora María Berenice Mazo Zapata, y en su reemplazo designó a la empresa COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, como nueva revisora fiscal.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial de la Cooperativa, mediante comunicación remitida con el radicado temporal No. 202505140900058C del 14 de mayo de 2025, presentó la solicitud de prórroga por el término de un (1 ) año de la medida de toma de posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la empresa solidaria, a través de comunicación enviada al correo electrónico del Grupo Interno d e

medida de toma de posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la empresa solidaria, a través de comunicación enviada al correo electrónico del Grupo Interno d e Trabajo de Asuntos Especiales, y radicada con el No. 20254400171462 del 12 de junio de 2025, presentó su concepto coadyuvando la solicitud presentada por el agente especial.

Por lo anterior, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 202506161000001 R del 16 de junio de 2025, en la cual, previo análisis del estado jurídico y financiero de COPSERVIR, se determinó procedente prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, por el término de seis (6) meses.

Posteriormente, el 19 de noviembre de 2025, el agente especial presentó solicitud de prórroga de la toma de posesión para administrar de COPSERVIR, bajo el número de radicado 20254400348242, en la cual se describe la necesidad de extender el término de la medida por un periodo adicional, atendiendo al estado de la Cooperativa y a l cumplimiento de las proyecciones integradas en el plan de recuperación. Por su par te, la revisoría fiscal de la Cooperativa presentó concepto, por medio del radicado No. 20254400377392, en el que manifestó encontrar sustentada la solicitud de prórroga presentada por el agente especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 3 de 10

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR, identificada con NIT. 830.011.670-3.

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR, identificada con NIT. 830.011.670-3.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución 2025140007425 del 15 de di ciembre de 2025, esta Superintendencia decidió prorrogar la medida de toma de posesión pa ra administrar de COPSERVIR por el término de tres (3) meses.

De manera posterior, mediante Resolución No. 2026SES000395 del 20 de enero de 2026, esta Entidad de Supervisión decidió remover del cargo de agente especial al señor Yobany Montilla Meza y, en su lugar, designó a Carlos Andrés Peña Cañón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, como agente especial de la Cooperativa.

Finalmente, el 27 de febrero de 2026, el agente especial presentó solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR, bajo el número de radicado 20264400067602, en la cual expuso la necesidad de extender el térm ino de la intervención por un periodo adicional de tres (3) meses, en atención al estado actual de la Cooperativa, al proceso de empalme institucional adelantado tras su reciente designación como agente especial, la necesidad de consolidar el diagnóstico integral de l a entidad, estructurar de manera definitiva el plan de recuperación y avanzar en la adopción de las medidas administrativas, financieras y organizacionales orientadas a superar las causales que dieron origen a la intervención.

Por su parte, la revisoría fiscal de COPSERVIR presentó, por medio del radicado No.

medidas administrativas, financieras y organizacionales orientadas a superar las causales que dieron origen a la intervención.

Por su parte, la revisoría fiscal de COPSERVIR presentó, por medio del radicado No. 20264400077322 del 9 de marzo de 2026, concepto en el que manifestó encontra r sustentada la solicitud de prórroga del agente especial, en el siguiente sentido:

“Con fundamento en la “Solicitud de Prórroga – Toma de Posesión para Administrar” presentada por el señor CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.946.886, quien actúa como Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS – COPSERVIR, en toma de posesión, y como Agente Especial designado por la Superintendencia de la Eco nomía Solidaria mediante Resolución No. 2026SES000395 del 20 de enero de 2026, mediante la cual se solicita prorrogar la medida de intervención vigente por el término ordinario de tres (3) meses.

La revisión realizada por esta Revisoría Fiscal se enfocó en verificar la coherencia de los saldos contables y la consistencia de la información financiera presentada en la “Solicitud de Prórroga – Toma de Posesión para Administrar”, confirmando que las cifras allí reportadas corresponden con los registros contables de la entidad y re flejan su información financiera. La evaluación de los avances de gestión y demás actividades descritas en la solicitud corresponde exclusivamente a la administración y no hizo parte del alcance de los procedimientos efectuados por esta Revisoría Fiscal.

Sin perjuicio del seguimiento que corresponde a esta Revisoría Fiscal en el marco de sus

descritas en la solicitud corresponde exclusivamente a la administración y no hizo parte del alcance de los procedimientos efectuados por esta Revisoría Fiscal.

Sin perjuicio del seguimiento que corresponde a esta Revisoría Fiscal en el marco de sus funciones, y con base en los antecedentes y elementos informativos contenidos en dicha solicitud, sin que lo anterior comprometa nuestra independencia, se observa que, de acuerdo con la evidencia aportada, la solicitud de prórroga contribuirá a dar continuidad a las acciones orientadas a superar las causales administrativas y operativas que motivaron la medida de toma de posesión, así como al fortalecimiento de aspectos relevantes de la solvencia económica, financiera y administrativa de la Cooperativa.” (Se destaca).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 4 de 10

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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.

sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la

Economía Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dent ro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

Así, la toma de posesión para liquidar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particularmente, del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de crédito que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las em presas

administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las em presas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las empresas solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artículo en menci ón señala:

“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la ent idad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la in stitución.” (Se destaca).

perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la in stitución.” (Se destaca).

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 5 de 10

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Al respecto, e l artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 reitera que el plazo d e la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por un lapso igual y, extraordinariamente, por el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:

“(…)

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de pose sión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superinte ndencia respectiva por un (1) año adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la i nspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autor ice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la in stitución.” (Se destaca).

anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autor ice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la in stitución.” (Se destaca).

Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:

“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año ; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispond rá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjui cio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” (Se destaca).

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica lo siguiente en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de este Ente de Supervi sión para prorrogar dicho término:

“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de u n (1) año, prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto O rgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del ar tículo

por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto O rgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del ar tículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera).

Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa.” (Se destaca).

Así mismo, el numeral 2.7. del Capítulo I, Parte II, del Título VI de la citada Circular señala lo siguiente:

“2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agente especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treintaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 6 de 10

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(30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos: • Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida.

(30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos: • Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida. • Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación. • Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes. •Cronograma que contenga las actividades que se pretenden desarrollar durante el periodo de la prórroga. • Concepto emitido por el revisor fiscal sobre la prórroga solicitada.

Ahora bien, el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva puede autorizar u na prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organiz ación de conformidad al inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para esta clase de solicitudes, el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo tres (3) meses de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los documentos mencionados anteriormente.” (Se destaca).

Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentra facultada pa ra prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en la medida en que su finalidad consiste en permitir que el agente especial continúe administrando la entidad intervenida con el propósito de superar las causales que dieron origen a la adopción de la medida, colocando a la entidad solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y posibilitar, posteriormente, su entrega a los asociados.

III. CONSIDERACIONES

colocando a la entidad solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y posibilitar, posteriormente, su entrega a los asociados.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con la información expuesta en la solicitud de prórroga presentada por el agente especial mediante radicado No. 20264400067602 del 27 de febrero d e 2026, la ampliación de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa se sustenta en la persistencia de condiciones estructurales que comprometen su estabilidad financiera, operativa y patrimonial, así como en la necesidad de consolidar un proceso de reorganización institucional que permita superar las causas que originaron la intervención administrativa.

A continuación, se desarrollan los principales elementos que evidencian la necesidad de mantener y prorrogar la medida de intervención:

1. Deterioro estructural de la situación financiera

El diagnóstico elaborado en el marco del proceso de intervención evidencia un deterioro progresivo de la situación financiera de la Cooperativa durante los últimos años, reflejado principalmente en la pérdida sostenida de patrimonio, el incremento del endeudamiento y la presión estructural sobre el flujo de caja operativo.

En particular, el análisis financiero indica que el patrimonio de la entidad se redujo de $210.391 millones en 2023 a $92.889 millones en 2025, lo que representa una disminución cercana al 56%, mientras que el nivel de endeudamiento aumentó hasta aproximadamente 70% del total de los activos, situación que evidencia una alta dependencia del financiamiento de terceros para sostener la operación institucional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 7 de 10

70% del total de los activos, situación que evidencia una alta dependencia del financiamiento de terceros para sostener la operación institucional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 7 de 10

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Adicionalmente, el comportamiento de los resultados del ejercicio refleja un cambio significativo en la tendencia histórica de generación de excedentes, registrándose pérdidas consecutivas en los últimos años, con resultados negativos cercanos a $64.396 millones en 2024 y $49.778 millones en 2025, lo cual ha producido una importante reducción patrimonial acumulada.

Este escenario se ve agravado por la estructura económica del negocio, en la cual el costo de ventas representa aproximadamente el 71,56% de los ingresos operacionales, mientras que los gastos operacionales alcanzan cerca del 37,05%, lo que en conjunto supera la capacidad estructural de generación de margen operativo de la Cooperativa.

Como consecuencia de lo anterior, el análisis financiero identifica la existencia de un riesgo estructural de liquidez asociado a la dependencia del crédito comercial con proveedo res, situación evidenciada en pasivos comerciales que ascienden a aproximadamente $171.288 millones, los cuales han permitido sostener la operación mediante el diferimiento sistemático de obligaciones.

Estas condiciones reflejan una fragilidad financiera significativa que impide afirmar que la entidad solidaria se encuentra en condiciones de retomar su funcionamiento ordinario sin el acompañamiento institucional derivado de la medida de intervención.

sistemático de obligaciones.

Estas condiciones reflejan una fragilidad financiera significativa que impide afirmar que la entidad solidaria se encuentra en condiciones de retomar su funcionamiento ordinario sin el acompañamiento institucional derivado de la medida de intervención.

2. Compromisos en la confiabilidad de la información financiera y en los sistem as de control interno

El informe de diagnóstico y plan de recuperación presentado por el agente especial, que acompaña la solicitud de prórroga radicada bajo el No. 20264400067602 del 27 de febrero de 2026, señala la existencia de debilidades relevantes en el sistema de control interno y en los procesos de generación y verificación de la información financiera de la Cooperativa.

En particular, en dicho documento el agente especial sostiene que el informe de auditoría externa emitido el 14 de noviembre de 2025 por la firma Baker Tilly concluyó la existencia de incorrecciones materiales en los estados financieros, limitaciones en el alcance de los procedimientos de auditoría y ausencia de evidencia suficiente que permita afirmar que los estados financieros reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad, razón por la cual el auditor emitió una abstención de opinión.

Así mismo, se identificaron inconsistencias en conciliaciones contables, registros de inventarios, reconocimiento de ingresos comerciales y provisiones contables, así como debilidades en la trazabilidad de la información financiera histórica, aspectos que impiden contar con una visión plenamente confiable de la situación patrimonial y operativa de la Cooperativa en vigencias anteriores.

En este contexto, el agente especial plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos de control interno, implementar conciliaciones periódicas obligatorias, mejorar la integración

Cooperativa en vigencias anteriores.

En este contexto, el agente especial plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos de control interno, implementar conciliaciones periódicas obligatorias, mejorar la integración entre los sistemas operativos y contables y adelantar procesos de auditoría especializad a que permitan depurar la información financiera y garantizar su confiabilidad. Por lo tanto, la continuidad de la medida de toma de posesión resulta necesaria para garanti zar la ejecución de dichas acciones correctivas y restablecer la transparencia y trazabilidad de la información financiera de la empresa solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001635 DE 12 de marzo de 2026 Página 8 de 10

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3. Necesidad de implementar y ejecutar el plan de recuperación propuesto

La solicitud de prórroga presentada por el agente especial incorpora un plan de recuperación estructurado con un horizonte de ejecución claro, cuyo propósito es restablecer la sostenibilidad financiera, organizacional y operativa de COPSERVIR.

Dicho plan contempla un conjunto de acciones estratégicas orientadas, entre otros aspectos, a: (i) fortalecer la gestión financiera y el control de caja; (ii) adelantar investigaciones internas relacionadas con riesgos éticos y eventuales irregularidades; (iii) revisar el modelo de negocio y la estructura de costos de la Cooperativa; (iv) redefinir la estrategia comercial y los acuerdos con proveedores; (v) implementar un modelo

investigaciones internas relacionadas con riesgos éticos y eventuales irregularidades; (iii) revisar el modelo de negocio y la estructura de costos de la Cooperativa; (iv) redefinir la estrategia comercial y los acuerdos con proveedores; (v) implementar un modelo organizacional orientado a la eficiencia operativa y al fortalecimiento del gobierno corporativo; y (vi) culminar el proceso de entrega de los establecimientos de comercio objeto de extinción a de dominio a Distribuidora Drogas La Rebaja Principal S.A.S.

Así, este plan se estructura en varias fases progresivas que incluyen acciones de estabilización operativa, reorganización administrativa, implementación de nuevas estrategias comerciales y fortalecimiento patrimonial, lo cual requiere un esquema de continuidad y supervisión durante su ejecución. En este sentido, la fi

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