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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001935 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140001935 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140001935 DE

26 de marzo de 2026

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004, compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

El Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander, en adelante FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0 con domicilio principal en la calle 8A 075 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 344 de 2017, FOTRANORTE se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del segundo (2°) nivel de sup ervisión, y clasificado en categoría intermedia.

De conformidad con la información registrada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, de fecha 17 de marzo de 2026, FOTRANORTE tiene como objeto social mejorar la calidad de vida , fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares.

En cumplimiento de las funciones de supervisión establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, desde la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, se efectuaron diversos requerimientos de evaluación de información financiera (extra situ) a FOTRANORTE, evidenciando entre otros aspectos, un alto riesgo financiero por las pérdidas acumuladas del ejercicio, así como la tendencia desfavorable en los niveles

Solidaria, se efectuaron diversos requerimientos de evaluación de información financiera (extra situ) a FOTRANORTE, evidenciando entre otros aspectos, un alto riesgo financiero por las pérdidas acumuladas del ejercicio, así como la tendencia desfavorable en los niveles de quebranto patrimonial. Lo anterior a través de oficios identificados con los rad icadosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 2 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

números: 20233120266881 de 16 de junio de 2023, 202331205486 51 de fecha 14 de noviembre de 2023, 20233120557251 de 20 de noviembre de 2023, 20243120441031 de fecha 18 de octubre del 2024, 20243120515331 del 26 de noviembre de 2024, 20253120076631 de fecha 14 de marzo de 2025, 20253120076501 de fecha 14 de marzo de 2025, 20253120277901 de fecha 30 de septiembre de 2025, 20253120289391 de fecha 08 de octubre de 2025, 20253120412541 de fecha 23 de diciembre de 2025, 20253120414361 de fecha 24 de diciembre de 2025 y 202531204 17671 de fecha 29 de diciembre de 2025.

Como medida de capitalización institucional, la administración de FOTRANORTE presentó

20253120414361 de fecha 24 de diciembre de 2025 y 202531204 17671 de fecha 29 de diciembre de 2025.

Como medida de capitalización institucional, la administración de FOTRANORTE presentó para aprobación en la reunión extraordinaria de la Asamblea General del 27 de diciembre de 2023, el traslado del 90% de los ahorros permanentes de los asociados (sin autorización expresa) a la cuenta de aportes sociales, que hacen parte del Patrimonio, como capital de riesgo, situación que derivó en pronunciamiento por parte de la Delegada para l a Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, a través del rad icado No. 202505133400024E de 22 de mayo de 2025, mediante el cual se impartieron instrucciones a la supervisada.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 1 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que el Presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación c on las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación c on las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, i ncluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvament o y toma de posesión para administrar o liquidar.” 2

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), señala en el numeral 2 del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Esta do y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003. 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia

régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesiónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 3 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Si stema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y del Decreto 455 de 2004, en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

El artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece la medida de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economí a

administrativa.

El artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece la medida de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economí a Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.

III. CONSIDERACIONES

Se describen a continuación las actuaciones realizadas por esta Autoridad de Supervisión, adelantadas durante el periodo de tiempo del 2023 al 2025, así como el estudio realizado de la situación financiera, y las consideraciones respecto de las cuales FOTRANORTE ha incumplido el ordenamiento jurídico y sus estatutos, contrariando así, los princi pios del sector solidario y exponiendo el bienestar de sus asociados; premisas que dan origen a la configuración de la causal enunciada en el literal g) numeral 1 y literal a) numeral 2, del artículo 114 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a saber:

 Evaluación de la Información Financiera año 2023

Con el radicado No. 20233120266881 de fecha 16 de junio del 2023, se realizó la evaluación de la respuesta al radicado No. 20224400397732 del 6 de diciembre del 2022, en el cual, se requirió entre otros factores financieros y con relación al quebranto patrimonial, lo siguiente:

“(…) De la información enviada por el Fondo de Empleados con rel ación a la respuesta del

en el cual, se requirió entre otros factores financieros y con relación al quebranto patrimonial, lo siguiente:

“(…) De la información enviada por el Fondo de Empleados con rel ación a la respuesta del requerimiento en mención, se observó que el indicador de quebr anto patrimonial aún continúa disminuyendo, pues a marzo de 2022 se encontraba en el 0,901 y a marzo de 2023 disminuyó a 0,674 (...)”

“(…) Así mismo, a marzo de 2023 la Organización Solidaria presentó pérdid as acumuladas por valor de $751,28 millones de los cuales $508,82 millones corresponden al año 2022 con una participación negativa en el activo del 36,91%. Así mismo, para el corte de marzo de 2023 fueron reportadas pérdidas del ejercicio por valor de $414,50 mil lones, lo cual representó una afectación negativa del -20,36% del patrimonio, teniendo en cuenta que los excedentes de la vigencia 2021 fueron de $32,24 millones. (…) En el gráfico anterior se observa la tendencia con respecto a los excedentes desde el año 2019 al 2022. Se han venido presentando pérdidas significativas, terminando a diciembre de 2022 con una pérdida relativamente alta con respecto al año inmediatamente anterior, así mismo a marzo de 2023 se observa una pérdida acumulada de $415 millones (…)”

Así mismo, con el radicado No. 20233120557251 de fecha 20 de noviembre d el 2023, realizada la evaluación se indicó lo siguiente:

“(...) A corte de junio 30 de 2023, se advierte que el Fondo d e Empleados presenta una desvalorización de los aportes sociales, con un indicador de quebranto patrimonial del 0,6 el

realizada la evaluación se indicó lo siguiente:

“(...) A corte de junio 30 de 2023, se advierte que el Fondo d e Empleados presenta una desvalorización de los aportes sociales, con un indicador de quebranto patrimonial del 0,6 el cual representa un marcador de alertamiento por debajo de uno (1).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 4 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

(…)”

Igualmente, se solicitó: “remitir copia de las actas de la Junta Directiva, donde se haya evaluado la situación financiera y la capacidad de la organización solidaria para continuar en funcionamiento (Hipótesis de negocio en marcha) en concordancia a lo descrito en los párrafos 3.8 y 3.9 de la NIIF para las PYMES (…)”.

Mediante el radicado No. 20233120548651 de fecha 14 de noviembre de 2023, esta

Superintendencia indicó que:

“Al cierre del 30 de junio de 2023, se advierte que el Fondo de Empleados presentaba una desvalorización de los aportes sociales, con un indicador de quebranto patrimonial del 0,638 el cual representa un marcador de alertamiento por debajo de uno (1). En consecuencia, esta Superintendencia en uso de las facultades previstas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley

cual representa un marcador de alertamiento por debajo de uno (1). En consecuencia, esta Superintendencia en uso de las facultades previstas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454/98, le instruye para que, a más tardar en 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de este oficio, presente un plan de acción a desarrollar, e n un horizonte no superior a seis (6) meses (…)”

 Evaluación de Información Financiera año 2024

A través del radicado No.20243120441031 de fecha 18 de octubre del 2024, FOTRANORTE envió el plan de acción solicitado mediante radicado No. 202331205572 51 del 20 de noviembre de 2023. Esta Superintendencia realizó la evaluación de la respuesta al requerimiento citado generando nuevas observaciones; reiterando entre otros factores financieros, con relación al quebranto patrimonial, la importancia de evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo I, Título II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020, que establece lo siguiente:

“(…) Al elaborar los estados financieros, la administración, gerencia o quien haga sus veces, evaluará la capacidad que tiene la organización solidaria para continuar en funcionamiento…

(..) Cuando la administración o gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o cond iciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la organizació n siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros…

(…) Cuando la organización solidaria tenga un historial de excedentes, así como un pronto

aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la organizació n siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros…

(…) Cuando la organización solidaria tenga un historial de excedentes, así como un pronto acceso a recursos financieros, podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la administración o gerencia, antes de convencerse a sí misma de que l a hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con los excedentes actuales y esperados, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente…RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 5 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

(…) Por lo anterior se requiere copia del acta de la Junta d irectiva y los órganos de administración, concerniente a la hipótesis del negocio en marcha do nde se evalúen las pérdidas acumuladas, el quebranto patrimonial por debajo del 1, e l margen operacional negativo y las condiciones futuras por las cuales considera seguir operando.”

Mediante el radicado No. 20243120515331 del 26 de noviembre de 202 4 se realizó la

negativo y las condiciones futuras por las cuales considera seguir operando.”

Mediante el radicado No. 20243120515331 del 26 de noviembre de 202 4 se realizó la evaluación al plan de mejoramiento, así como a los documentos remitidos por el Fondo de Empleados con los radicados No. 20244400332532, No. 20244400260052 y No. 20244400183532, concluyendo la no ejecución del mismo por parte de FOTRANORTE.

A continuación, se relaciona lo indicado a la Entidad:

“(..) el seguimiento al Plan de Mejoramiento propuesto por la e ntidad solidaria, donde se mantiene la no mejoría del indicador y por el contrario va d ecreciendo, lo que advierte la afectación en el 56% del valor de los aportes de los asociados, como se evidencia en el cuadro a continuación:

(…)”

Del análisis realizado a las respuestas emitidas por la organización solid aria frente a los planes de mejoramiento por quebranto patrimonial, se manifestó al Fondo de Empleados que se encontraba en un nivel de riesgo alto, afectando la estabilidad del di nero de los asociados y el cumplimiento de pago de las deudas, debido a tres factores críticos:

 Patrimonio Deteriorado: Los aportes sociales con corte a junio de 2024 deberían estar por encima de $3.000 millones, sin embargo, el patrimonio real es de solo $1.506,34 millones. Esto ocurre porque las pérdidas acumuladas de años anteriores han absorbido casi la mitad del respaldo de los asociados.

 Falta de Reservas: El Fondo no cuenta con una Reserva de Protección de Aportes, lo que lo deja vulnerable ante cualquier imprevisto.

anteriores han absorbido casi la mitad del respaldo de los asociados.

 Falta de Reservas: El Fondo no cuenta con una Reserva de Protección de Aportes, lo que lo deja vulnerable ante cualquier imprevisto.

 Cartera Riesgosa: Más de la mitad de los préstamos (60,55%) se han otorgado bajo la modalidad de "consumo sin libranza", asumiendo un riesgo mayor para la recuperación de los recursos colocados.

Igualmente, se le indicó que:

”(…) De continuar con esta tendencia, el fondo de empleados podría llegar a quedar incurso en la causal de disolución y liquidación, a la luz de lo previsto en el artículo 48 del Decreto 1481 de 1989 y el literal g) del numeral 1º del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual es necesario y pertinente la pre sentación de un nuevo Plan de Mejoramiento por parte de la administración del fondo de empleados (…).

”(…) este Despacho, a través de la presente comunicación, le imparte la instrucción a la Administración del fondo de empleados de adoptar un nuevo “Plan de Mejoramiento”, con un horizonte no superior a doce (12) meses, acompañado de las acciones y estrategias que se realizarán para subsanar y mejorar el indicador de quebranto patrimonial y en general la estructura financiera del fondo (...)”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 6 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

 Evaluación de Información Financiera año 2025

Con el radicado No. 20253120076631 de fecha 14 de marzo de 2025 se realizó evaluación de la respuesta a los radicados No. 20244400370182 del 30 de octubre de 2024, No. 20244400371292 del 30 de octubre de 2024 y No. 20244400383202 del 12 de noviembre de 2024, de los diferentes análisis realizados se destaca la respuesta emitida p or FOTRANORTE con el radicado No. 202400383202 con relación a la disminución de los ahorros permanentes, en donde manifestaron lo siguiente:

“1.5 DEL PUNTO 6.1 DISMINUCIÓN EN LOS DEPOSITOS DE AHORROS

PERMANENTES

Con respecto a la disminución de los ahorros permanentes nos permit imos informar lo siguiente:

-En el acta 025 de Asamblea General Extraordinaria realizada el día 14 de febrero de 2022 se aprobó el traslado del 40% de los ahorros permanentes para los aportes, con el fin de fortalecer el patrimonio; se adjunta copia del acta. -En el acta 028 de Asamblea General Ordinaria realizada el día 30 de marzo de 2023 se aprobó el traslado del 90% de los ahorros permanentes para lo s aportes, con el fin de

-En el acta 028 de Asamblea General Ordinaria realizada el día 30 de marzo de 2023 se aprobó el traslado del 90% de los ahorros permanentes para lo s aportes, con el fin de fortalecer el patrimonio; se adjunta copia del acta.”

Una vez evaluada la respuesta, se requirió lo siguiente: ”(…) que envié copia del soporte contable del año 2022 y 2023, en el cual se identifique el regist ro contable de dicho traslado, adicionalmente, se solicita que allegue el acta donde le han informado a los asociados del Fondo de Empleados esta decisión con las implicaciones que tiene dicho traslado como aportes, así como la aclaración que dicho traslado no vulnera el derecho de reintegra r sus ahorros permanentes al momento del retiro del asociado e informar si dicho traslado tiene l a autorización escrita de cada uno de los asociados (…)”.

Adicionalmente, se observa que en el radicado No. 20244400383202 de fecha 12 d e noviembre del 2024, no se remitió respuesta a la solicitud de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, manifestando que dicha evaluación se enviaría el 30 de noviembre del mismo año, situación que permitió nuevamente requerir explicaciones a la supervisada.

Mediante el radicado No. 20253120076501 de fecha 14 de marzo de 2025 se realizó el análisis de respuesta al seguimiento del plan de mejoramiento por quebranto patrimonial, a los radicados No. 20244400403782 de 30 de noviembre de 2024, No. 20254400058162 del 14 de febrero de 2025 y No. 20254400059352 de fecha 17 de febrero de 2025,

a los radicados No. 20244400403782 de 30 de noviembre de 2024, No. 20254400058162 del 14 de febrero de 2025 y No. 20254400059352 de fecha 17 de febrero de 2025, señalando lo siguiente:

”(…) Esta situación sugiere que el plan de mejoramiento propuesto po r el Fondo de Empleados no se ajusta a su realidad. El descalce de tasas por inte rmediación financiera el alto endeudamiento con entidades financieras y una organización sindical i mpiden que el Fondo se recupere en menos de un año, tal como se indicó en el numeral 2 del análisis de evaluación de respuesta al requerimiento 20233120548651 (…)”

Así mismo, se evidenció deterioro en el patrimonio pasando del corte a diciembre del 2023 del 50.97% al 33.44% al corte de diciembre del 2024. Se requirió rea lizar evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, indicando el proceso a seguir para evaluarl o de conformidad con los numerales 3, 5 y 10 de la Norma Internacionales de Auditoría 570 en concordancia con los numerales 8 y 14 del Decreto 2101 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 7 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

Con el radicado No. 20253120277901 de fecha 30 de septiembre de 2025 se realizó la evaluación de la respuesta remitida por parte del Fondo de Empleados, con los ofici os radicados No. 20254400130102 de fecha 11 de abril del 2025, No . 20254400236952 de fecha 14 de agosto de 2025 y el radicado No. 20254400170922 de fecha 12 de junio de 2025.

Así mismo, producto del análisis se observó la existencia de asociados inactivos, generando un incumplimiento a sus propios estatutos, la disminución de la base social de 1. 086 asociados en diciembre de 2024 a 919 asociados en diciembre de 2025, situación que tuvo un impacto sobre el riesgo de liquidez y el indicador de suficiencia del margen, por ello se indicó: ”(…) se identifica riesgos asociado al indicador de margen de suficiencia, porque los ingresos por colocación de cartera no son suficientes para cubrir los costos y gastos impactando la liquidez y aumento de las pérdidas de la Organización (…)”.

Con respecto a la reducción de los depósitos de ahorro permanente, se observó que:

” (…) con corte a diciembre de 2024 se requiero (sic) al Fondo de empleados los documentos legales que justificaran y garantizaran la protección de los der echos de los asociados por el traslado del 90% de los ahorros permanentes al capital mínimo irre ductible. Es necesario

legales que justificaran y garantizaran la protección de los der echos de los asociados por el traslado del 90% de los ahorros permanentes al capital mínimo irre ductible. Es necesario indicar que este traslado no garantizó recursos a la Organización s olidaria, por cuanto los ahorros de los asociados han sido colocados en cartera, dicha cartera desde el año 2022 presenta un alto porcentaje de mora, por lo que este traslado se realizó como un mecanismo para disminuir el quebranto patrimonial (…)”.

En respuesta al requerimiento remitido, el Fondo de Empleados manifestó que:

“(…) en uso de su autonomía la Asamblea general decidió trasladar el valor correspondiente al 90% de los ahorros permanentes de cada asociado a los aportes sociales con el objeto de fortalecer el patrimonio del Fondo de empleados, además indican que la Legislación aplicable al Fondo de empleados permite que se generen retiros parciales (…)”.

También, se indicó que el traslado de los ahorros permanentes de los asociados al capital social se considera como una práctica ilegal no autorizada e insegura, por cuant o se presume una vulneración a los derechos de los asociados, debido a que el retiro de los ahorros debe ser una decisión y acción ejecutada únicamente por el asociado y no por los órganos de administración y control. Esta decisión privó a los asociados del derecho a elegir el riesgo de su inversión en caso de una liquidación del Fondo.

Así mismo, se indicó que los estatutos del Fondo establecen que los ahorros tienen como finalidad la colocación en cartera, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1481 de 1989, mientras que los aportes se pueden destinar al capital de trabajo, pero también

finalidad la colocación en cartera, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1481 de 1989, mientras que los aportes se pueden destinar al capital de trabajo, pero también al funcionamiento propio de la Entidad. De esta manera se concluyó que el traslado de los ahorros a los aportes disminuyó el indicador de quebranto patrimonial, desvi rtuando la finalidad original de dichos recursos.

Mediante el radicado No. 20253120289391 de fecha 08 de octubre de 2025 se evaluó la respuesta remitida por FOTRANORTE con radicado No. 20254400125702 de fecha 8 de julio de 2025, en la cual, respecto a la situación de quebranto patrimonial se manifestó que: “(…) el Fondo de empleados tiene las condiciones para mejorar el quebranto patrimonial, teniendo en cuenta las condiciones cualitativas como cuantitativas basada en los estados financieros (…)”.

Sin embargo, al evaluar la información financiera se observó que la meta propuesta por la organización solidaria no se cumplió, y, por el contrario, la realidad que presentó el FondoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140001935 DE 26 de marzo de 2026 Página 8 de 18

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander -FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0”

de Empleados es que llegó a un nivel de 0,09 a junio de 2025, según cifra s reportadas al sistema de captura de información de la Supersolidaria SICSES.

de Empleados es que llegó a un nivel de 0,09 a junio de 2025, según cifra s reportadas al sistema de captura de información de la Supersolidaria SICSES.

Adicionalmente, se determinó que el deterioro patrimonial llegó a los niveles antes mencionados por efecto, entre otros de una debilidad estructural en el margen de intermediación, la baja colocación de cartera que contrajo los ingresos operativos, el descalce de tasas de colocación y captación, generado por una política de captación que incrementó los costos de manera significativa, a lo cual se suma el costo por la carga financiera asumida con las obligaciones financieras contraídas y el nivel de g astos de operación que reporta la organización.

A través del radicado No. 20253120412541 de fecha 23 de diciembre de 2025 se realizó la evaluación de respuesta a los informes de quebranto patrimonial de los radicados No . 202505020730010C de fecha 7 de mayo de 2025, No. 20254400222 022 de fecha 31 de julio de 2025 y el radicado No. 20254400361632 de fecha 02 de d iciembre de 2025, observándose el deterioro continuo del indicador de quebranto

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