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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140002005 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140002005 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140002005 DE

31 de marzo de 2026

Por la cual se acepta la renuncia del Agente Especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, y se designa su reemplazo.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander, en adelante FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.1200, con domicilio principal en la calle 8A 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 344 de 2017, FOTRANORTE se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del segundo (2°) nivel de superv isión, y clasificado en categoría intermedia.

De conformidad con la información registrada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, de fecha 17 de marzo de 2026, FOTRANORTE tiene como objeto social mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito, los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales g) numeral 1 y literal a) numeral 2 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Supersolidaria ordenó, medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002005 DE 31 de marzo de 2026 Página 2 de 6

fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Supersolidaria ordenó, medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002005 DE 31 de marzo de 2026 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta la renuncia del agente especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, y se designa su reemplazo.”

Resolución No. 2026140001935 de 26 de marzo de 2026, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de FOTRANORTE, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de ad elantar el diagnóstico de la situación real de la entidad solidaria y adoptar una decisión al respecto.

En dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial de FOTRANORTE, al señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.49 1.165. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.

El señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó su renuncia al cargo de agente especial de FOTRANORTE.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó su renuncia al cargo de agente especial de FOTRANORTE.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, inclu yendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

Así, la toma de posesión se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativa s

Así, la toma de posesión se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativa s de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

Los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002005 DE 31 de marzo de 2026 Página 3 de 6

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cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.

Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

De conformidad con el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria nombrar el agente especial de la entidad solidaria en toma de posesión. Señala expresamente el artículo en mención:

“Toma de posesión y nombramiento del agente especial. La Superintendencia

Superintendencia de la Economía Solidaria nombrar el agente especial de la entidad solidaria en toma de posesión. Señala expresamente el artículo en mención:

“Toma de posesión y nombramiento del agente especial. La Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Soli daria, según el caso, declarará la toma de posesión de la cooperativa. El Fondo de Garan tías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la medida, nombrará al Agente Especial y al revisor fiscal.

La decisión de la toma de posesión será de cumplimiento inmediato, a través del funcionario comisionado por la entidad de supervisión correspondient e. La medida se notificará personalmente al representante legal de la Cooperativa, e n caso de no poderse notificar personalmente se notificará por un aviso que se fijará por un (1) día en un lugar visible y público de las oficinas de la administración del domicilio social. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida” (Se destaca).

También, en concordancia con la norma en cita, se tiene por establecido que el acto administrativo que ordena la toma de posesión es de cumplimiento inmediato, y, por ende, no se requiere acto de trámite intermedio para que se haga efectiva su inscripción ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad solidaria intervenida.

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superintendencia de la Economía

Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad solidaria intervenida.

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI, señala que es facultativo de esta Entidad de Supervisión el nombramiento de los agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales de las empresas solidarias sujetas a una intervención forzosa administrativa. Expresa la norma:

“6. DESIGNACIÓN.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá designar y dar posesión como agentes especiales , liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista. La verificación previa del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del área de Talento Humano de la Secretaria General.” (Se destaca).

Ahora bien, las normas que rigen la toma de posesión, tales como el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, son disposiciones de orden público y de obligatorio

2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002005 DE 31 de marzo de 2026 Página 4 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta la renuncia del agente especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, y se designa su reemplazo.”

cumplimiento, cuyo propósito, conforme al numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico

con NIT. 800.166.120-0, y se designa su reemplazo.”

cumplimiento, cuyo propósito, conforme al numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 189 (numeral 24) y 333 de la Constitu ción Política, es proteger el ahorro y los intereses colectivos que pueden verse en riesgo por una administración inadecuada, garantizando así la confianza en el sector solidario.

En tal sentido, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 d e 2010 establecen de manera explícita que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el caso de entidades como FOTRANORTE, nombrar al agente especial y al revisor fiscal, así como designar al liquidador y contralor en los procesos d e intervención respectivos.

Además, debe tenerse en cuenta que la facultad de designación de los auxiliares de la justicia, tales como el agente especial, es una potestad discrecional de esta Entidad de Supervisión, puesto que así lo dispone el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020. Dicha norma señala que la Superintendencia "podrá designar" como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos verificados por el área de Talento Humano.

Así las cosas, con el fin de asegurar la debida ejecución de la medida de intervención y la protección de los derechos colectivos, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para ejercer la facultad nominadora del agente especial, revisor fiscal, liquidador

Así las cosas, con el fin de asegurar la debida ejecución de la medida de intervención y la protección de los derechos colectivos, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para ejercer la facultad nominadora del agente especial, revisor fiscal, liquidador o contralor de las entidades solidarias en proceso de toma de posesión, según los términos del artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico d el Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015, considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, al cargo de Agente Especial de FOTRANORTE.

En virtud de lo anterior, se hace necesario designar un nuevo agente especial que continúe con el desarrollo de la medida de toma de posesión de FOTRANORTE, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 2026140001935 del 26 de marzo de 2026.

Para efectos de la designación del nuevo agente especial, esta Superintendencia verificó la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en la Entidad. En consecuencia, una vez evaluada la información correspondiente, se evidenció que el señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No.

lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en la Entidad. En consecuencia, una vez evaluada la información correspondiente, se evidenció que el señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, cumple con los requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 20 de 2020, modificado por la Circular Externa No. 62 de 2024 , para ser designado como Agente Especial de FOTRANORTE.

En efecto, conforme a la certificación expedida el 30 de marzo de 2026 por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856 , acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su designación como nuevo Agente Especial de FOTRANORTE.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002005 DE 31 de marzo de 2026 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta la renuncia del agente especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, y se designa su reemplazo.”

En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, y los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 10 68 de 2015, se procederá

Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, y los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 10 68 de 2015, se procederá a aceptar la renuncia presentada y designar al nuevo agente especial, con el fi n de garantizar la continuidad en el desarrollo de la medida de toma de posesión y la adecuada protección de los intereses de los asociados y terceros.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestos anteriormente, esta Superintendencia:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- ACEPTAR la renuncia del señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, al cargo de Agente Especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE , identificado con NIT. 800.166.120-0, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

ARTÍCULO 2.- DESIGNAR al señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, como nuevo Agente Especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

ARTÍCULO 3.- El agente especial designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema

en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

ARTÍCULO 3.- El agente especial designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 4.- ORDENAR al Agente Especial entrante la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes.

ARTÍCULO 5.- ADVERTIR al Agente Especial designado que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además, se ORDENA al Agente Especial que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010; así como las Cir culares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención.

ARTÍCULO 6.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al señor Luis Javier

complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención.

ARTÍCULO 6.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165 como Agente Especial saliente, y al señor al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, en calidad de Revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002005 DE 31 de marzo de 2026 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se acepta la renuncia del agente especial del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, y se designa su reemplazo.”

ARTÍCULO 7.-NOTIFICAR al señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8.- ORDENAR al Agente Especial designado que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de FOTRANORTE, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decr eto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 9.- La Superintendencia de la Economía Solidaria DIVULGARÁ la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga de

2010.

ARTÍCULO 9.- La Superintendencia de la Economía Solidaria DIVULGARÁ la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 10.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11.- PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 12.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 de marzo de 2026

MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta

Proyectó: RAFAEL GONZÁLEZ RUBIO

Revisó: ERICKA MARCELA CACERES QUEVEDO

DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

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