SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140002215 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140002215 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140002215 DE
13 de abril de 2026
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993; el Decreto 2555 de 2010; y el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638-1, con domicilio principal en el municipio de Andes (Antioquia), en la carrera 50 No. 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia), en adelante COOPERAN o la Cooperativa, es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución No. 2019300005705 del 8 de noviembre de 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la orga nización, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto
meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la orga nización, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002215 DE 13 de abril de 2026 Página 2 de 13
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
En el término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solici tud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se prorrogó por el término de dos (2) meses, la medida
agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se prorrogó por el término de dos (2) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 9 de enero de 2020.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el entonces agente especial, señor Alejandro Revollo Rueda, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, mediante la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, y fijó un plazo de un (1) año para adelantar dicho proceso, contado a partir de la notificación del acto administrativo. Así mismo, en la referida resolución se ratificó como a gente especial al señor Alejandro Revollo Rueda y se designó como revisor fiscal a la firma Deloitte & Touche Ltda.
Dentro del término de ejecución del proceso, el agente especial presentó solicitud de prórroga y, en el mismo sentido, la firma Deloitte & Touche Ltda., en su calidad de revisor fiscal, emitió concepto favorable coadyuvando dicha petición. Examinados los documentos allegados, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, mediante la cual ordenó la prórroga de la toma de posesión para administrar los
allegados, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, mediante la cual ordenó la prórroga de la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOPERAN por un término de seis (6) meses.
Posteriormente, el señor Alejandro Revollo Rueda, en su condición de agente especial de la Cooperativa, presentó una nueva solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses adicionales, la cual fue igualmente coadyuvada mediante concepto de la revisoría fiscal.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar de la Cooperativa, por un periodo de seis (6) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió a esta Superintendencia el informe final de su gestión, en el cual evidenció la inviabilid ad de la organización solidaria para continuar desarrollando su objeto social, así como la imposibilidad de enervar las causales que dieron origen a la intervención. En el mismo sentido, la revisoría fiscal de COOPERAN, en cabeza de Katherine Andrea Araque, designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto de la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa.
Una vez estudiados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal,
designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto de la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa.
Una vez estudiados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 20224400076942 del 10 de m arzo deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002215 DE 13 de abril de 2026 Página 3 de 13
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
2022, con la cual, ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa, y fijó para dicho proceso el término de un (1) año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor José William Valencia Peña, y como contralor al señor Uriel José Fernández Calderón.
Previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la referida empresa solidaria presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatorio de la Cooperativa, la cual fue coadyuvada
Fernández Calderón.
Previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la referida empresa solidaria presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatorio de la Cooperativa, la cual fue coadyuvada por el contralor mediante concepto favorable. Analizadas la solicitud y el respecti vo concepto, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2023331001085 del 2 de marzo de 2023, mediante la cual prorrogó por el término de un (1) año la liquidación forzosa de
COOPERAN.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró necesario remover al señor Uriel José Fernández Calderón del cargo de contralor de la Cooperativa, decisión que se formalizó a través de la Resolución No. 2023331006145 del 1 de a gosto de 2023, designando en su reemplazo a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero. No obstante, mediante comunicación radicada bajo el No. 20234400280812 del 18 de agosto de 2023, la señora Valderrama Quintero presentó su renuncia al cargo para el cual había sido designada.
En atención a lo anterior, esta Superintendencia determinó que la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES, identificada con NIT 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía No. 33.338.243, reunía las calidades y requisitos exigidos en el Título VI, Parte I, Capítulo I, Numeral I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Ent idad para ser designada como contralora de la empresa solidaria. En consecuencia, se expidió la
I, Capítulo I, Numeral I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Ent idad para ser designada como contralora de la empresa solidaria. En consecuencia, se expidió la Resolución No. 2023331006735 del 18 de agosto de 2023.
Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, en su condición de liquidador de la Cooperativa, presentó, mediante radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud de prórroga de la liquidación forzosa admin istrativa por el término de un (1) año. En el mismo sentido, el contralor allegó concepto favorable coadyuvando dicha solicitud, bajo radicado No. 20244400061712 del 26 de febrero de
2024. La referida solicitud fue resuelta por esta Superintendencia mediante la Resolución No. 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, a través de la cual se prorrogó el proceso de liquidación forzosa administrativa de COOPERAN por el término de un (1) año.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de la facultad discreci onal prevista en el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –Decreto 663 de 1993 –, dispuso mediante la Resolución No. 2024100001105 del 29 de febrero de 2024 la remoción del señor José William Valencia Peña del cargo de liquidador. En su lugar, designó como nuevo liquidador a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de
Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035. En el mismo acto administrativo se ordenó, igualmente, la remoción de la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, del cargo de contralora; y seRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002215 DE 13 de abril de 2026 Página 4 de 13
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
designó en su reemplazo a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificad a con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como nueva contralora de la Cooperativa.
Luego, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No .
con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como nueva contralora de la Cooperativa.
Luego, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No . 2024331005645 del 25 de julio de 2024, dispuso la remoción de la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, del cargo de contralora y, en su lugar, designó como nuevo contralor al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.
Posteriormente, previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, en su condición de liquidador de la Cooperativa, presentó solicitud de prórroga de la liquidación forzosa administrativa , radicada bajo el No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, la cual fue coadyuvada mediante concepto favorable emitido por el contralor.
Seguidamente, la Superintendenta de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025, dispuso la remoción de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035, del cargo de liquidador y designó en su reemplazo al señor Óscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.
En ejercicio de la facultad discrecional conferida por el literal a), numeral 1, del artículo
Óscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.
En ejercicio de la facultad discrecional conferida por el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia de la Econom ía Solidaria estimó procedente remover a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, del cargo de liquidador de COOPERAN. En consecuencia, profirió la Resolución No. 2025300000655 del 7 de febrero de 2025, mediante la cual designó en su reemplazo al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadaní a No. 71.667.671.
Tras el análisis de la solicitud de prórroga presentada bajo el radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025 y del concepto emitido por la contraloría, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2025331001025 del 20 de febrero de 2025, a través de la cual prorrogó por seis (6) meses la medida de liquidación forzosa administrativa de COOPERAN.
De igual forma, mediante la Resolución No. 2025140002575 del 29 de mayo de 2025, se dispuso la remoción del señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, del cargo de contralor de la Cooperativa, y se designó en su lugar a la sociedad Consultores Generales de Negocios CGN S.A.S., identificada con NIT 800.079.123-1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Durán Triana,
lugar a la sociedad Consultores Generales de Negocios CGN S.A.S., identificada con NIT 800.079.123-1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, como nuevo contralor.
Mediante la Resolución No. 2025140004275 del 20 de agosto de 2025, esta Superintendencia prorrogó por un término de cuatro (4) meses el proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa. Dicha decisión se sustentó en la solicitud presentada por el agente liquidador, radicada bajo el No. 20254400227222 del 5 de agostoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002215 DE 13 de abril de 2026 Página 5 de 13
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
de 2025, coadyuvada por el contralor mediante radicado No. 20254400241432 del 19 de
con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
de 2025, coadyuvada por el contralor mediante radicado No. 20254400241432 del 19 de agosto de 2025, en la que se expusieron los avances del proceso liquidatorio y la necesidad de contar con un plazo adicional para culminar las actividades esenciales relacionadas con el plan de salvamento y la negociación del acuerdo de acreedores.
A su turno, mediante la Resolución No. 2025140006105 del 7 de noviembre de 2025, se designó al señor Óscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, como nuevo contralor de COOPERAN.
El 10 de diciembre de 2025, en la ciudad de Medellín, se celebró la Asamblea para la aprobación del Acuerdo de Acreedores, a la cual asistieron debidamente acreditados diecinueve (19) de los veintidós (22) acreedores reconocidos y convocados, quienes representaban el 99,99 % de los votos habilitados. De los acreedores que conformaron el quorum, dieciocho (18) participaron de manera presencial y uno (1) de forma virtual. Las decisiones fueron adoptadas de manera democrática y con observancia de las mayorías exigidas por la normatividad vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y los artículos 33 y 41 de la Ley 1116 de 2006. En consecuencia, el Acuerdo de Acreedores fue aprobado con el 99,99% del valor de las acreencias reconocidas y con el 86,36% del total de acreedores
Ley 1116 de 2006. En consecuencia, el Acuerdo de Acreedores fue aprobado con el 99,99% del valor de las acreencias reconocidas y con el 86,36% del total de acreedores reconocidos.
En consecuencia, mediante la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió dar por terminada la medida de toma de posesión para liquidar de la COOPERAN, y adoptar la medida de toma de posesión para administrar, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 (modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003), el Estatuto Orgánico d el Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica de 2020.
Así mismo, en la referida Resolución, la Superintendencia de la Economía Solidaria fijó en un (1) año el término para adelantar dicho proceso de toma de posesión para administrar, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Igualmente, dispuso la remoción del señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.667.671, del cargo de agente liquidador y designó en su lugar como agente especial al señor Luis Hernando Loaiza Gallego, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.360.788, quien asumió la representación legal de la intervenida; a su vez, ordenó la remoción del señor Óscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula
ciudadanía No. 93.360.788, quien asumió la representación legal de la intervenida; a su vez, ordenó la remoción del señor Óscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, del cargo de contralor, y designó a la sociedad ABC Business & Consulting S.A.S., identificada con NIT. 830.091.106-2, representada legal mente por Jonnathan Reyes Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.772.780, com o nuevo revisor fiscal de la Cooperativa.
Dicha Resolución fue notificada, de una parte, al agente especial designado el 22 de diciembre de 2025, según constancia de notificación personal electrónica identificada con radicado No. 20254000409991; y, de otra parte, al revisor fiscal designado el 26 de diciembre de 2025, según constancia de notificación personal electrónica identificada con radicado No. 2025000415271, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002215 DE 13 de abril de 2026 Página 6 de 13
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se
la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
II. CONSIDERACIONES
2.1. PROCEDENCIA, OPORTUNIDAD Y REQUISITOS DEL RECURSO
En primera medida, debe este Despacho estudiar el cumplimiento de los requisitos de forma o las formalidades esenciales, para posteriormente analizar de fondo el recurso interpuesto. Tales requisitos se encuentran contemplados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, a saber:
“Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.”
En el caso concreto, se observa que el recurso de reposición fue interpuesto el 6 de enero de 2026 por Nicolás Polanía Tello, quien manifestó actuar en su calidad de apoderado de los fondos Fairtrade Access Fund S.A. SICAV-SIF y agRIF Cooperatief UA , acreedores de COOPERAN que participaron en el Acuerdo de Acreedores celebrado el 10 de diciembre de 2025. El radicado de entrada de dicha comunicación es el No. 20264400004682.
Al respecto, se advierte que, junto con el escrito del recurso, no fue aportado poder que acredite la representación del apoderado respecto de Fairtrade Access Fund S.A. SICAV-SIF, circunstancia que impide tener por demostrado, en debida forma, el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, en lo que respecta a la actuación en nombre de dicho fondo.
No obstante, en relación con agRIF Cooperatief UA , se encuentra acreditada la representación del apoderado, por lo que el recurso cumple los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable respecto de dicho recurrente. En consecuencia, el Despacho
No obstante, en relación con agRIF Cooperatief UA , se encuentra acreditada la representación del apoderado, por lo que el recurso cumple los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable respecto de dicho recurrente. En consecuencia, el Despacho analizará de fondo los argumentos del recurso en lo que concierne a agRIF Cooperatief UA, sin que pueda predicarse idéntica conclusión respecto de Fairtrade Access FundRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140002215 DE 13 de abril de 2026 Página 7 de 13
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por agRIF Cooperatief UA contra la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.” y se adiciona la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, “Por la cual se termina la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se adopta la medida de toma de posesión para administrar.”
S.A. SICAV-SIF, frente al cual, se reiter a, no se encuentra debidamente acreditada la representación para actuar.
Así las cosas, el recurso fue presentado por escrito dentro del término legal previsto, por intermedio de apoderado debidamente acreditado de agRIF Cooperatief UA, y contiene
representación para actuar.
Así las cosas, el recurso fue presentado por escrito dentro del término legal previsto, por intermedio de apoderado debidamente acreditado de agRIF Cooperatief UA, y contiene una exposición concreta de los motivos de inconformidad frente al acto administrativo recurrido, así como la identificación del recurrente y una dirección electrónica para efectos de notificación. Así mismo, se constata que agRIF Cooperatief UA cuenta con un interés legítimo para la interposición de este recurso, en su calidad de acreedor reconocido d e la Cooperativa que se encuentra inmersa en un proceso de intervención administrativa.
En consecuencia, verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de agRIF Cooperatief UA, este Despacho procederá al análisis de fondo de las pretensiones y argumentos expuestos en el recurso de reposición referido.
2.2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
2.2.1. Omisión en la parte resolutiva respecto de la aprobación del Acuerdo de Acreedores
El recurrente sostiene que, si bien mediante la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la terminación de la toma de posesión para liquidar y la adopción de la medida de toma de posesión para administrar respecto de COOPERAN, dicho acto administrativo habría incurrido en una omisión al no incluir en su parte resolutiva un pronunciamiento expreso sobre la aprobación, confirmación o convalidación del Acuerdo de Acreedores celebrado entre la Cooperativa y sus acreedores.
omisión al no incluir en su parte resolutiva un pronunciamiento expreso sobre la aprobación, confirmación o convalidación del Acuerdo de Acreedores celebrado entre la Cooperativa y sus acreedores.
Sobre el particular, como fundamento jurídico del recurso, el recurrente indica que el artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 permite la celebración de a cuerdos entre acreedores y la entidad intervenida durante la toma de posesión, señalando que dic hos acuerdos se rigen, en lo pertinente, por las normas del régimen de insolvencia empresarial previstas en la Ley 1116 de 2006. En ese sentido, trae a colación el artícu lo 35 de dicha Ley, conforme al cual corresponde al juez del concurso confirmar o no el acuerdo. En tal virtud, el recurrente considera necesario que la Superintendencia de la Economía Solidaria efectúe un pronunciamiento expreso dentro de la parte resolutiva del acto sobre la aprobación del Acuerdo de Acreedores.
Así mismo, aduce que, aunque en la parte considerativa de la Resolución se reconoce que el Acuerdo de Acreedores –aprobado por el 99,99 % de las acreencias reconocidas y el 86,36 % del número de acreedores– constituyó un elemento determinante para sustentar la terminación de la liquidación y el tránsito hacia la toma de p osesión para administrar, tal reconocimiento no fue reflejado de manera expresa en la decisión final contenida en la parte resolutiva del acto administrativo. Con fundamento en lo anterior, solicita que se adicione la Resolució