SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003275 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003275 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140003275 DE
28 de mayo de 2026
Por la cual se prorroga por un (1) mes el término de vigencia de la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998; en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; así como en el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander, en adelante FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.1200, con domicilio principal en la calle 8A No. 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigi lancia,
Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigi lancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 344 de 2017, FOTRANORTE se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del segundo (2°) nivel de superv isión, y clasificado en categoría intermedia.
De conformidad con la información registrada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, de fecha 17 de marzo de 2026, FOTRANORTE tiene como objeto social mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito, los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales g) numeral 1 y literal a) numeral 2 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, conRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003275 DE 28 de mayo de 2026 Página 2 de 7
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fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución No. 2026140001935 de 26 de marzo de 2026, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de FOTRANORTE, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la entidad solidaria y adoptar una decisión al respecto.
En dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial de FOTRANORTE, al señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491 .165. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.
El señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó su renuncia al cargo de Agente Especial de FOTRANORTE. En consecuencia, mediante Resolución No. 2026140002005 del 31 de marzo de 2026, la Superintendencia de la
su renuncia al cargo de Agente Especial de FOTRANORTE. En consecuencia, mediante Resolución No. 2026140002005 del 31 de marzo de 2026, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió aceptar la renuncia presentada y, en tal virtu d, designar al señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, como nuevo Agente Especial de FOTRANORTE.
Posteriormente, a través de radicado No. 20264400172592 del 22 de mayo de 2026, complementado por medio del radicado No. 20264400179402 del día 28 del mismo mes y año, el Agente Especial de FOTRANORTE solicitó prorrogar la medida de toma de posesión adoptada a efectos de contar con un plazo adicional para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la entidad solidaria. El agente especial fundamentó su solicitud en atención a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidari a, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera de Colombia desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.
sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera de Colombia desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía
Solidaria para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Destacado fuera del texto).
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala claramente en el numeral 2 d e su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y,
1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003275 DE 28 de mayo de 2026 Página 3 de 7
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particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en
Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”
particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
La toma de posesión se rige por el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiq uen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.
Sobre la finalidad de la toma de posesión general y el término de su vigencia , el numeral 4.1. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, señala:
“La toma de posesión general es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación.
La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir.” (Destacado fuera del texto).
jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir.” (Destacado fuera del texto).
Ahora bien, el numeral 1.2 del Capítulo I de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia establece que, dentro de las actividades mínimas que debe adelantar el agente especial de la entidad solidaria intervenida –sin perjuicio de las demás actuaciones que esta Superintendencia pueda requerir en ejercicio de sus facultades de supervisión y seguimiento–, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y del Estudio de Viabilidad, en cumplimiento de las siguientes condiciones2:
Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión, el agente especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la entidad solidaria supervisada; y un estudio de viabilidad que contemple las alternativas que se ejecutarán para colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para el pago total o parcial de las acreencias de la intervenida, o si, por el contrario, la entidad debe ser liquidada.
Como documentos adjuntos al diagnóstico, el agente especial deberá presentar los soportes que acreditan los conceptos establecidos en éste y que sirvieron de insumo para determinar la situación de la entidad solidaria de que se trate en cada área m encionada. Los aspectos concretos sobre los cuales debe referirse el informe en mención y la documentación anexa al mismo, son:
“1.2.1.Situación Administrativa
Los aspectos concretos sobre los cuales debe referirse el informe en mención y la documentación anexa al mismo, son:
“1.2.1.Situación Administrativa
2 Circular Externa 20/2020, numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003275 DE 28 de mayo de 2026 Página 4 de 7
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● Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas. ● Personal al servicio de la organización, formato 1. ● Contratos del área administrativa, formato 2. ● Pólizas de seguros, formato 3. ● Bienes inmuebles, formato 4. ● Bienes muebles y enseres, formato 5. ● Ficha técnica, formato 14.
1.2.2.Situación legal ● Procesos Jurídicos, formato 7. ● Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y comercio, retención en la fuente, IVA, de vehículos, predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc. formato 8.
predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc. formato 8.
1.2.3.Situación financiera ● Remitir el balance general y el estado de resultados con sus respectivas notas a la fecha de intervención. ● Informe de caja y bancos, formato 9 ● Portafolio de inversiones, formato 10 ● Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.
1.2.4.Situación del sistema de gestión ● Políticas y procedimientos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existentes para el manejo de las operaciones. ● Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, exigibilidades, contabilidad, nómina, archivo, entre otros. ● Informar sobre los controles implementados después de la intervención, para los siguientes aspectos:}
- Custodia y salvaguarda de los activos de la organización, como los de terceros a su cargo. ii. Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.). iii. Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización. iv. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.”
El diagnóstico deberá concluir con la posición del Agente Especial respecto de la medida
destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización. iv. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.”
El diagnóstico deberá concluir con la posición del Agente Especial respecto de la medida administrativa que, en su concepto, debería adoptar la Superintendencia, para l o cual podrá optar por alguna de las siguientes opciones, debidamente justificada y acreditada: (i) solicitud de levantamiento de la medida; (ii) toma de posesión para administrar; o (iii) toma de posesión para liquidar.
La norma en comento señala expresamente lo siguiente sobre la posibilidad de prorroga r el término para presentar el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003275 DE 28 de mayo de 2026 Página 5 de 7
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“El plazo para presentar el diagnóstico podrá prorrogarse si empre que medie solicitud expresa del agente especial en la que presente los argumentos y justificaciones que motiven la solicitud de prórroga. En dicho comunicado, el agente especial deberá presentar, además, cronograma de actividades para lograr el objetivo propuesto de la presente actividad. La prórroga para presentar el diagnóstico no podrá exceder el término de 45 días calendario.”
cronograma de actividades para lograr el objetivo propuesto de la presente actividad. La prórroga para presentar el diagnóstico no podrá exceder el término de 45 días calendario.”
Así las cosas, el término para presentar el Informe de Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad podrá prorrogarse previa solicitud expresa del agente especial, acompañada del cronograma de actividades a realizar, y no podrá exceder el término de 45 días calendario.
III. CONSIDERACIONES
Mediante radicado No. 20264400172592 del 22 de mayo de 2026, el señor Andrés Ordóñez Plata, en su calidad de Agente Especial designado de FOTRANORTE, solicitó a la Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogar el término de vigencia de la m edida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la entidad solida ria por el término de un mes para la presentación del Diagnóstico Integral y el Estud io de Viabilidad.
La solicitud se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad, eficacia y finalidad del proceso de intervención, en atención a que aún se adelantan actuaciones administrativas, financieras, contables, jurídicas y operativas indispensables para l a obtención, verificación y consolidación de la información requerida para emitir un diagnóstico técnico integral y estructurar un estudio de viabilidad debidamente soportado.
En particular, el Agente Especial señaló que persisten circunstancias objetivas que impiden culminar dentro del término inicialmente otorgado las actividades propias d el proceso de intervención, especialmente aquellas relacionadas con la depuración y validación de información financiera y documental, el análisis de pasivos y contingencias , la revisión
culminar dentro del término inicialmente otorgado las actividades propias d el proceso de intervención, especialmente aquellas relacionadas con la depuración y validación de información financiera y documental, el análisis de pasivos y contingencias , la revisión contractual y la evaluación de las condiciones administrativas y operacionales de la entidad intervenida.
Así mismo, mediante radicado No. 20264400179402 del 28 de mayo de 2 026, el Agente Especial allegó el cronograma de actividades correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.2. del Capítulo I de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica, documento en el cual se detallan las actuaciones pendientes por desarrollar y los tiempos estimados para la culminación del Diagnóstico Integral y del Estudio de Viabilidad.
De conformidad con lo anterior, la solicitud de prórroga de la medida de int ervención encuentra sustento jurídico en lo dispuesto en los numerales 4 y 4.1. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, disposiciones conforme a las cuales la medida de toma de posesión general podrá prorrogarse hasta por dos (2) meses más, con la finalidad de permitir que el Agente Especial elabore y presente el diagnóstico integral de la organización solidaria intervenida y las alternativas que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir.
Al respecto, esta Superintendencia observa que la solicitud presentada cumple con los requisitos previstos en la normatividad aplicable, en la medida en que: (i) fue presentada antes del vencimiento del término inicial de la medida; (ii) proviene del A gente Especial
Al respecto, esta Superintendencia observa que la solicitud presentada cumple con los requisitos previstos en la normatividad aplicable, en la medida en que: (i) fue presentada antes del vencimiento del término inicial de la medida; (ii) proviene del A gente Especial debidamente designado mediante acto administrativo vigente; (iii) expone de man era suficiente las razones técnicas, administrativas, financieras y jurídicas que justifi can laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003275 DE 28 de mayo de 2026 Página 6 de 7
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necesidad de contar con un plazo adicional; y (iv) se acompañó del cronograma de actividades requerido por la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia.
Adicionalmente, la prórroga solicitada resulta razonable y proporcional frente a la complejidad del proceso de intervención y a la necesidad de que las decisiones que adopte esta Superintendencia se encuentren soportadas en elementos técnicos, financieros, contables y jurídicos completos, verificables y suficientemente sustentados.
En efecto, la ampliación del término de la medida de toma de posesión y del plazo para la presentación del Diagnóstico Integral y del Estudio de Viabilidad constituye una medida instrumental orientada a fortalecer el proceso de supervisión e intervención, preservar los
En efecto, la ampliación del término de la medida de toma de posesión y del plazo para la presentación del Diagnóstico Integral y del Estudio de Viabilidad constituye una medida instrumental orientada a fortalecer el proceso de supervisión e intervención, preservar los intereses de los asociados, acreedores y terceros vinculados a la entidad intervenida, a sí como garantizar que la decisión administrativa que finalmente se adopte responda a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y protección del interés general.
Bajo ese contexto, esta Superintendencia considera procedente prorrogar por el término de un (1) mes la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de FOTRANORTE, contados a partir del vencimiento del término inicialmente previsto en la Resolución No. 2026140001935 del 26 de marzo de 2026, notificada al agente especial el 28 de marzo de la presente anualidad, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 4.1. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica.
Por lo tanto, una vez evaluados los antecedentes del caso y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Superintendencia, en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- PRORROGAR por el término de un (1) mes el término de vigencia de la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.1200, con domicilio principal en la calle 8A No. 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- COMUNICAR el presente acto administrativo al señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, en calidad de Agente Especial de FOTRANORTE. Así mismo, COMUNICAR la presente resolución al revisor fiscal de la entidad intervenida, señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.
ARTÍCULO 3.- ADVERTIR al agente especial y al revisor fiscal que ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deban ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 4.- RATIFICAR las medidas preventivas adoptadas mediante Resolución No. 2026140001935 del 26 de marzo de 2026, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003275 DE 28 de mayo de 2026 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga por un (1) mes el término de vigencia de la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga por un (1) mes el término de vigencia de la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del Fondo de Empleados y Trabajadores de las Empresas Industriales y de Servicios del Norte de Santander – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”
ARTÍCULO 5.- ORDENAR al agente especial realizar la inscripción del presente acto administrativo en la Cámara de Comercio del domicilio de FOTRANORTE, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.- ORDENAR al agente especial y al revisor fiscal que den cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, las Circular es expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementaria s, concordantes y aplicables al proceso de intervención.
ARTÍCULO 7.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 8.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 de mayo de 2026
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta