SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003375 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003375 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140003375 DE
2 de junio de 2026
Por la cual se ordena la remoción del contralor de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8, y se designa su reemplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Constitución y supervisión de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”
La CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, (en adelante denominada por su sigla, CAJACOOP, o como la Cooperativa), identificada con el NIT. 891.800.018-8, obtuvo su personería jurídica por Resolución No. 665 del 26 de octubre de 1949 otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas — DANCOOP, en adelante el
DANCOOP.
personería jurídica por Resolución No. 665 del 26 de octubre de 1949 otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas — DANCOOP, en adelante el
DANCOOP.
Mediante Resolución No. 1889 del 19 de noviembre de 1997, el DANCOOP resolvió ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de CAJACOOP. Posteriormente, mediante la Resolución No. 0780 del 7 de mayo de 2002, la Superintend encia de la Economía Solidaria, en adelante la Supersolidaria o la Superintendencia, ordenó la disolución y liquidación de CAJACOOP.
2. Desarrollo del proceso de liquidación
El proceso de liquidación forzosa administrativa de CAJACOOP fue objeto de las siguientes prórrogas y suspensiones:
- A través de la Resolución No. 103 del 5 de mayo de 2006 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público prorrogó el plazo de liquidación de CAJACOOP hasta por el término de 30 meses.
- Por Resolución No. 20082300007965 del 6 de noviembre de 2008 la Supersolidaria suspendió el término del proceso de liquidación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 2 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del contralor de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8, y se designa su reemplazo.”
- Mediante Resolución Ejecutiva No. 520 del 19 de diciembre de 2008 el Gobiern o
su reemplazo.”
- Mediante Resolución Ejecutiva No. 520 del 19 de diciembre de 2008 el Gobiern o Nacional prorrogó hasta 24 meses el término de liquidación de la Cooperativa intervenida.
- Debido a que el término de liquidación de la Cooperativa se encontraba suspendido, por medio de la Resolución No. 20092300000145 del 19 de enero de 2009 la Supersolidaria resolvió reactivar por 24 meses el término del proceso de liquidación de CAJACOOP. El plazo de liquidación de la entidad cooperativa vencía el 19 de enero de 2011.
- En la Resolución No. 20112300000095 del 18 de enero de 2011 la Supersoli daria suspendió el término del proceso de liquidación, antes del vencimiento de la prórroga concedida por el Gobierno Nacional y en atención a la solicitud presentada por el liquidador.
- En la Resolución Ejecutiva No. 101 del 23 de febrero de 2011 el Gobierno Nacional prorrogó por 9 meses el término de liquidación de la empresa cooperativa.
- Mediante la Resolución No. 20112300001025 del 24 de febrero de 2011 se reactivó por 9 meses el término de la liquidación.
- Por Resolución No. 2112500009155 del 12 de octubre de 2011 la Supersolida ria suspendió, a partir del 13 de octubre de 2011, el proceso liquidatorio de CAJACOOP.
- En la Resolución No. 20122500001965 del 07 de febrero de 2012 la Supersolidaria dispuso la reactivación del término del proceso liquidatorio durante el dí a 10 de febrero de 2012.
- En la Resolución No. 20122500001965 del 07 de febrero de 2012 la Supersolidaria dispuso la reactivación del término del proceso liquidatorio durante el dí a 10 de febrero de 2012.
- Mediante Resolución No. 20122500007585 del 10 de mayo de 2012 de l a Supersolidaria se reactivó a partir del 14 de mayo de 2012 y durante 42 días el término de la liquidación.
Por medio de la Resolución No. 20102300009235 del 25 de noviembre de 2 010, la Supersolidaria designó como liquidador al señor Florentino Rueda Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083 de Fontibón, quien para todos los efectos ejercería como representante legal de CAJACOOP.
Por su parte, el 3 de mayo de 2012 el agente liquidador emitió la Resolución No. 2035, en la cual se declaró terminada la existencia legal de CAJACOOP, acto administrativo que fue registrado en la Cámara de Comercio de Tunja el 26 de junio de 2012, en el Libro III del Registro de Entidades de la Economía Solidaria, bajo el No. 00000181, y aviso publicado en el Diario La República el 7 de mayo de 2012. Así las cosas, el proceso de liquidación de CAJACOOP a la fecha se encuentra terminado y extinguida su existencia legal, habiendo cesado definitivamente las funciones del liquidador y contralor.
3. Mandatos celebrados para atender situaciones jurídicas no resueltas
Previo a la terminación del proceso de liquidación de CAJACOOP y, en cumplimiento del
cesado definitivamente las funciones del liquidador y contralor.
3. Mandatos celebrados para atender situaciones jurídicas no resueltas
Previo a la terminación del proceso de liquidación de CAJACOOP y, en cumplimiento del numeral 11 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financi ero, el artículo 9.1.3.6.3 y el literal b) del artículo 9.1.3.6.4 del Decreto 25 55 de 2010, el liquidadorRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 3 de 9
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suscribió contratos de mandato con representación con el señor William Rojas Velásquez, representante legal de la firma Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., identificada con Nit. 830.073.828-5, para la atención de algunas actividades pendientes.
Posteriormente, la Supersolidaria emitió el 9 de marzo de 2018 la Resoluci ón No. 201823001945, por medio de la cual resolvi ó́ encomendar a título de mandato con representación a la firma Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., por el término de sesenta (60) meses, para la administración de activos remanentes y la atención de los procesos y situaciones jurídicas no definidas y demás procesos judiciales que surj an por activa o por pasiva pendientes de culminar, asuntos relacionados en los contratos de mandato con representación que fueron suscritos entre la misma firma y CAJACOOP.
activa o por pasiva pendientes de culminar, asuntos relacionados en los contratos de mandato con representación que fueron suscritos entre la misma firma y CAJACOOP.
4. Constitución del patrimonio autónomo y reservas fiduciarias
Dado que no se ejecutó el pago total de las acreencias, se constituyó una reserva fiduciaria por valor de tres mil ochocientos millones de pesos ($3.800.000.000), mediante contrato de fiducia mercantil No. 3-1-25-128 del 29 de diciembre de 2011 con Fiduprevisora S.A., con condición suspensiva vinculada a la firmeza de los litigios iniciados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas — FOGACOOP, en adelante FOGACOOP, contra la Cooperativa, y cuyo beneficiario final es la Superintendencia.
5. Procesos judiciales y fallos definitivos
El 10 de octubre de 2024, el Consejo de Estado, Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio, emitió fallo de segunda instancia respecto del expediente radicado No. 15001 23 31 000 2003 00864 01 (acumulados expedientes números 1500 23 31 000 20 05-00479, 15000 23 31 000 2006-02970, 15000 23 31 003 2007-00 727, 15000 23 31 000 200700265 00 y 15001 23 31 002 2008-00518), en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.
El 25 de julio de 2024, el Consejo de Estado, mediante fallo en segunda instanci a dentro
00265 00 y 15001 23 31 002 2008-00518), en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.
El 25 de julio de 2024, el Consejo de Estado, mediante fallo en segunda instanci a dentro del expediente No. 15001 23 31 000 2003 03860 01, declaró la nulidad de las Resoluciones Nos. 1484 de 2003 y 1763 de 2004, por las cuales el agente liquidad or había pretendido actualizar el inventario de pasivos incluyendo nuevas reclamaciones no previstas en la Resolución No. 002 de 2002. Se confirmó así la sentencia del 27 de junio de 2017 del Tribunal Administrativo de Boyacá, y se ordenó la restitución de los valores a la m asa de liquidación.
6. Activación de condición suspensiva y estado actual
La sociedad Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., mediante radicado No. 20244400389242, comunicó a la Supersolidaria la activación de la cond ición suspensiva del contrato de fiducia. En paralelo, mediante radicado No. 2024440034 7572, informó sobre el estado de las situaciones jurídicas no definidas relativas a CAJACOOP.
La Supersolidaria, mediante radicado de salida No. 20252000068801, requ irió informe actualizado sobre el contrato de fiducia, lo cual fue atendido por la firma mediante el radicado No. 20254400096622 del 21 de marzo de 2025, en el cua l se informó que el fideicomiso tiene un saldo a 31 de diciembre de 2024 de seis mil doscientos un millón ochocientos tres mil ciento treinta y cuatro pesos con cincuenta y dos centavos
designación inicial no cumplía plenamente con los requisitos exigidos para el ej ercicio de dicha función. En el mismo acto administrativo se designó nuevamente como contralora a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., representada para ejercer el cargo por el señor Efraín de Jesús Lozano Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.047.845,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 5 de 9
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al verificarse que este reúne las calidades y requisitos exigidos para el desempeño de dicha función.
Mediante comunicación radicada bajo el No. 20264400074172 del 5 de marzo de 2026, la liquidadora de la Cooperativa presentó informe técnico-jurídico sobre el estado del proceso liquidatorio y solicitó la prórroga del término de la reapertura por seis (6) meses adicionales. En dicha comunicación se expusieron las actuaciones adelantadas desde la posesión del cargo y las gestiones necesarias para cumplir el objeto exclusivo de la reapertura del proceso liquidatorio, así como las dificultades operativas y jurídicas que han impedido culminar dentro del término inicialmente previsto las actividades necesarias para realizar los activos remanentes del patrimonio autónomo y atender los pasivos insolut os del proceso. En consecuencia, mediante Resolución No. 2026140001585 del 10 de marzo de 2026 esta Superintendencia ordenó prorrogar por el término de seis (6) meses la
fideicomiso tiene un saldo a 31 de diciembre de 2024 de seis mil doscientos un millón ochocientos tres mil ciento treinta y cuatro pesos con cincuenta y dos centavos ($6.201.803.134,52).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 4 de 9
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7. Solicitud de reapertura del proceso liquidatorio
Por medio del radicado No. 20254400062502 FOGACOOP solicitó la reap ertura de la liquidación de CAJACOOP, con el propósito de realizar el pago correspondiente de las acreencias pendientes, incluyendo algunas a su favor, y dar cierre formal al proceso. Adicionalmente, FOGACOOP precisó que podrá avanzar en el cierre de la reserva originada en los Decretos 727 de 1999 y 812 de 2002, con la consecuente devolución de los recursos recuperados y sobrantes al Tesoro Nacional.
Del análisis integral de los antecedentes se constata que, pese a la declaratori a de terminación de la existencia legal de CAJACOOP en el año 2012, persistieron situaciones jurídicas no definidas y activos sujetos a condición suspensiva, los cuales fueron objeto de seguimiento mediante contratos de mandato suscritos con Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda. La resolución definitiva de los litigios promovidos por FOGACOOP, mediante sentencias ejecutoriadas del Consejo de Estado en 2024, activó la condición
seguimiento mediante contratos de mandato suscritos con Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda. La resolución definitiva de los litigios promovidos por FOGACOOP, mediante sentencias ejecutoriadas del Consejo de Estado en 2024, activó la condición suspensiva del contrato de fiducia mercantil No. 3-125-128, permitiendo la disposición efectiva de los recursos fiduciarios destinados al pago de pasivos pendientes.
Por lo tanto, al configurarse la causal prevista en el numeral 13, literal b, del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, y en el numeral 4 del artí culo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia, mediante Resolución No. 2025140004765 de 10 de septiembre de 2025, ordenó la reapertura del proceso liquidatorio, con el fin de realizar la distribución de los activos remanen tes y concluir formalmente la gestión liquidataria de CAJACOOP.
8. Reapertura del proceso de liquidación
Con fundamento en las circunstancias descritas, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2025140004765 del 10 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordenó la reapertura del proceso de liquidación de la CAJACOOP por el término de seis (6) meses. En dicho acto administrativo se estableció que la reapertura tenía como objeto exclusivo: (i) realizar los activos remanentes del patrimonio autónomo constituido en virtu d del contrato de fiducia mercantil No. 3-1-25-128 del 29 de diciembre de 2011; (ii) satisfacer pasivos insolutos conforme al orden legal de prelación y las acreencias presentadas y
contrato de fiducia mercantil No. 3-1-25-128 del 29 de diciembre de 2011; (ii) satisfacer pasivos insolutos conforme al orden legal de prelación y las acreencias presentadas y reconocidas oportunamente; y (iii) concluir formalmente la gestión institucional residual sobre la entidad solidaria intervenida.
En la misma resolución se designó como liquidadora a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada l egalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, quien para todos los efectos actuaría como representante legal de la entidad intervenida. Así mismo, se designó como contralora a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., identificada con NIT. 900.354.593-1, representada legalmente por la señora Juana Berene Julio Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.334.723.
Posteriormente, mediante Resolución No. 2025140005195 del 30 de septiembre de 2025, esta Superintendencia dispuso la remoción de la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S. y de la señora Juana Berene Julio Restrepo del cargo de contralora, al verificarse que la designación inicial no cumplía plenamente con los requisitos exigidos para el ej ercicio de dicha función. En el mismo acto administrativo se designó nuevamente como contralora a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., representada para ejercer el cargo por el señor
del proceso. En consecuencia, mediante Resolución No. 2026140001585 del 10 de marzo de 2026 esta Superintendencia ordenó prorrogar por el término de seis (6) meses la reapertura del proceso de liquidación de CAJACOOP.
Finalmente, por medio de la Resolución No. 2026140002525 del 29 de a bril de 2026, se ordenó la remoción del cargo de liquidadora a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora And rea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073. 613 y, en su reemplazo, se designó al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, como liquidador de CAJACOOP.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1 998, modificados por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, corresponde a la Superi ntendencia de la Economía Solidaria ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las coopera tivas y demás organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 faculta a la Superintendencia de la
Economía Solidaria para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación co n las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y
Economía Solidaria para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación co n las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mis mos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
Así, en lo que respecta a la toma de posesión para administrar o liquidar, el inciso segundo del artículo 34 de la citada norma dispone que se observará, en lo pertinente, el régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Al respecto, este Estatuto consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e i ntereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constituc ión Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 6 de 9
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administrativos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 6 de 9
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En este contexto, la facultad de intervención constituye una medida de orden público económico, orientada a salvaguardar los derechos constitucionales, preservar la confianza en el sector solidario y proteger los intereses colectivos que pueden resultar afectados, dadas las implicaciones económicas y sociales derivadas de la situación de la organización vigilada.
De otra parte, el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, confiere a la Superintendencia de la Economía Solidaria la fa cultad discrecional de designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, así como de revisor fiscal y/o contralor, en el marco de los procesos de intervención forzosa administrativa. En particular , la referida disposición establece lo siguiente:
“ARTICULO 296. INTERVENCION DEL FONDO DE GARANTIAS EN EL PROCESO DE
LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.
1. Atribuciones generales . En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Fon do de
Garantías de Instituciones Financieras:
1. Atribuciones generales . En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Fon do de
Garantías de Instituciones Financieras:
a. Designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podrá establecer sistemas de regulación e incentivos en función de la eficacia y duración de la gestión del liquidador; (...)” (Se destaca).
Al respecto, el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004 se refiere a la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liqu idadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Enti dades Cooperativas – FOGACOOP, al señalar expresamente lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:
(...)
9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aqu ellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.” (Se destaca).
En línea con lo anterior, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superi ntendencia de la Economía Solidaria, en el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI, señala que es facultativo de esta Entidad de Supervisión el nombramiento de los agentes especiales,
Economía Solidaria, en el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI, señala que es facultativo de esta Entidad de Supervisión el nombramiento de los agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales de las empresas solidarias sujetas a una intervención forzosa administrativa. Expresa la norma:
“6. DESIGNACIÓN.
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá designar y dar posesi ón como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 7 de 9
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La verificación previa del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del área de Talento Humano de la Secretaria General.” (Se destaca).
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y del Decreto 1068 de 2015, se encuentra facultada para remover y designar a quienes deban desempeñar las funciones de contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
En el marco del proceso de liquidación de CAJACOOP, y atendiendo a la necesidad de
a quienes deban desempeñar las funciones de contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
En el marco del proceso de liquidación de CAJACOOP, y atendiendo a la necesidad de garantizar la adecuada continuidad, eficiencia y cumplimiento del objeto d e la reapertura del proceso liquidatorio ordenado mediante Resolución No. 2025140004765 del 10 de septiembre de 2025, prorrogado mediante Resolución No. 2026140001585 del 1 0 de marzo de 2026, resulta procedente disponer la remoción de la actual contralora, la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., representada pa ra ejercer el cargo por el señor Efraín de Jesús Lozano Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.047.845.
Para efectos de la designación del nuevo contralor, esta Superintendencia verificó la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en la Entidad. Como resultado de dicha verificación, se evidenció que la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT. 800.079.1231, representada para ejercer el cargo por el señor Luis Ernesto Durán Triana , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, se encuentra inscrit a en el listado de candidatos para los procesos de intervención desde el 5 de septiembre de 2025 y cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de contralor, conforme a lo establecido en el Título VI de la Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa No. 62 del 11 de abril de 2024, de acuerdo con certificación expedida el 1 de junio de 2026 por la Secretaría
en el Título VI de la Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa No. 62 del 11 de abril de 2024, de acuerdo con certificación expedida el 1 de junio de 2026 por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal a) del numer al 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicabl e por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y del Decreto 1068 de 2 015, esta Superintendencia procederá a remover al contralor actual y a designar su reemplazo.
En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuest os anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., representada para ejercer el cargo por el señor Efraín de Jesús Lozano Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.047.845 , del cargo de contralora de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con NIT. 891.800.018-8.
ARTÍCULO 2.- DESIGNAR a la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123-1, representada para ejercer el cargo por el señor LUIS ERNESTO DURÁN TRIANA , identificado con cédula de ciudadanía No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003375 DE 2 de junio de 2026 Página 8 de 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del contralor de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8, y se designa su reemplazo.”
79.362.546, como nueva contralora de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con NIT. 891.800.018-8.
ARTÍCULO 3.- ORDENAR al contralor saliente hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al contralor entrante, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurí dica de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser remitida a esta Superintendencia para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4.- ADVERTIR que el contralor designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aq uel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5.- ADVERTIR que los contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del d erecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 5.- ADVERTIR que los contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del d erecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., representada para ejercer el cargo por el señor Efraín de Jesús Lozano Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.047.845, en su calidad de contralor saliente; y al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, en su calidad de liquidador.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR a la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123-1, representada para ejercer el cargo por el señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, en su calidad de contralora designada, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso en los términos del artículo 69 ibidem.
ARTÍCULO 8.- ORDENAR al agente especial que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad intervenida, de acuerdo con el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 9.- ORDENAR al contralor designado que allegue a la Superintendencia de la
con el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 9.- ORDENAR al contralor designado que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a la entidad intervenida, a fin de q ue esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que h aya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 10.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente medida a través de los mecani