🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003615 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003615 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140003615 DE

11 de junio de 2026

Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, con domicilio principal en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dirección Calle 16 No. 45 – 18, es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual , se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia,

solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual , se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de esta Superintendencia.

En concordancia con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, a partir del 12 de julio de 2021, mediante el oficio radicado bajo el No. 20213800306301 el 16 de junio de 2021.

Así mismo, a través de los radicados No. 20213800306311 y No. 20213800306321 del 16 de junio de 2021, se requirió al representante legal de la empresa solidaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección.

Con base en los hallazgos encontrados por la comisión de visita se elaboró el Informe d e Visita No. 020-2021, el cual fue remitido a la Cooperativa. Mediante ofici o de salida No. 20214800428411 del 19 de agosto de 2021 se requirió a la entidad solidaria con el fin de que se rindieran las explicaciones correspondientes sobre cada una de las situacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 2 de 8

que se rindieran las explicaciones correspondientes sobre cada una de las situacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

encontradas, en las que se evidenciaron riesgos operativos por la falta de manuales de procedimientos y riesgos tecnológicos al encontrar debilidades en las plataformas de información e incumplimientos a nivel del SARLAFT.

Adicionalmente, la comisión de visita evidenció un alto riesgo financiero con pérdidas del ejercicio en los años de 2018, 2019, 2020, 2021. Esto, sumado a una tend encia desfavorable en los niveles de quebranto patrimonial, para los mismos periodos mencionados, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia, a través del informe de visita a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, le solicitó remitir proyecciones financieras detalladas con horizonte de tiempo por los 3 años siguientes, planteando diversos escenarios (moderados, neutros y pesimistas), y en los que se consideraran variables internas y externas que evaluaran los riesgos a los que se encontraba expuesta la Cooperativa, y que pudieran afectar de manera directa o indirecta la operación de la misma.

Posteriormente, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombiariesgos a los que se encontraba expuesta la Cooperativa, y que pudieran afectar de manera directa o indirecta la operación de la misma.

Posteriormente, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA , mediante comunicaciones con radicados de entrada Nos. 20214400347612 y 20214400347922 del 16 y 17 de septi embre 2021, emitió respuesta a los requerimientos realizados por esta Superintendencia, los cuales fueron analizados por los funcionarios comisionados, quienes remitieron a la entidad solidar ia el oficio de contra glosa con el radicado de salida No. 20213800645391 del 12 de diciembre de 2021.

Este Ente de Supervisión efectuó diversos requerimientos financieros extra situ a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, a través de los radicados Nos. 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071 el 23 de junio del año 2022 y 20233110418 871 del 08 de septiembre del año 2023. Sin embargo, la vigilada no atendió satisfactoriament e los mencionados requerimientos.

Esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2023331010065 del 21 de di ciembre de 2023, por la cual ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, por configurarse la causal fijada en el literal g) del numeral 1 del artículo 114

de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, por configurarse la causal fijada en el literal g) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En dicha Resolución se designó como agente especial a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, y como revisor fiscal al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660.

Dentro del término de ejecución de la medida, la agente especial designada remitió a este Despacho comunicación con radicado No. 20244400101672 del 5 de abril d e 2024, y el revisor fiscal designado, en coadyuvancia, el radicado No. 20244400106622 del 10 de abril de 2024, en los cuales solicitaron prorrogar la medida de toma de posesión por d os (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Una vez evaluada la solicitud presentada por parte de la agente especial y coadyuvada por el revisor fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2024331003545 del 06 de mayo de 2024, resolvió prorrogar por el término de dos (2)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

meses, el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 12 de abril de 2024.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria i ntervenida, la agente especial y el revisor fiscal pusieron en consideración de esta Superintendencia, a través del radicado No. 20244400193672 de fecha 11 de junio de 2024 , el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa, en el cual se solicitó ordenar la liquidación forzosa administrat iva de la entidad.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331007485 del 6 de noviembre de 2024, en la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, y fijo en un (1) año el término de la medida. En esta Resolución se designó como liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110, y como contralora a la Fundación de Servicios Cooperativ os de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en Resolución No. 2025140001955 del 4 de

Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en Resolución No. 2025140001955 del 4 de abril de 2025, removió del cargo de liquidadora a la señora Luz Jinn eth Cuevas Muñoz, y en su reemplazo designó al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, como nuevo liquidador.

Posteriormente, se removió a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría — FUNSERVICOOP, de su cargo como contralora de la Cooperativa, a través de la Resolución No. 2025140003785 del 22 de julio de 2025; y se designó en su reemplazo a Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385.

Por medio del oficio radicado No. 20254400261872 del 5 de septiembre de 2025, el señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453. 193, presentó renuncia como liquidador de la Cooperativa. Renuncia que fue aceptada mediante la Resolución No 202509051000004R del 5 de septiembre de 2025.

Mediante la Resolución No. 2025140004915 del 16 de septiembre de 202 5, se designó como nuevo liquidador a Luis Fernando Gómez Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833. Posteriormente, el liquidador, de conformidad con lo establec ido en el artículo 8 de dicha Resolución, remitió el informe detallado sobre la situación actual de la Cooperativa, en el cual solicitó prorrogar el término de la medida de intervención por un

artículo 8 de dicha Resolución, remitió el informe detallado sobre la situación actual de la Cooperativa, en el cual solicitó prorrogar el término de la medida de intervención por un período de doce (12) meses. En consecuencia, mediante la Resolución No. 2025140006775 del 2 de diciembre de 2025, la Superintendencia de la Economía Solidari a resolvió prorrogar por el término de un (1) año, el término del proceso de liquidación f orzosa administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia –

COIMPRESORES DE COLOMBIA.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1 998, modificados por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, corresponde a la Superi ntendencia de la Economía Solidaria ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las coop erativas y demás organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

a. Designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podrá establecer sistemas de regulación e incentivos en función de la eficacia y duración de la gestión del liquidador; (...)” (Se destaca).

Al respecto, el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004 se refiere a la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liqu idadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Enti dades Cooperativas – FOGACOOP, al señalar expresamente lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

“ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:

(...)

9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aqu ellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.” (Se destaca).

En línea con lo anterior, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superi ntendencia de la

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Se destaca).

Así, en lo que respecta a la toma de posesión para administrar o liquidar, el inciso segundo del artículo 34 de la citada norma dispone que se observará, en lo pertinente, el régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Al respecto, este Estatuto consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e i ntereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constituc ión Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

En este contexto, la facultad de intervención constituye una medida de orden público

empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

En este contexto, la facultad de intervención constituye una medida de orden público económico, orientada a salvaguardar los derechos constitucionales, preservar la confianza en el sector solidario y proteger los intereses colectivos que pueden resultar afectados, dadas las implicaciones económicas y sociales derivadas de la situación de la organización vigilada.

De otra parte, el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, confiere a la Superintendencia de la Economía Solidaria la fa cultad discrecional de designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, así como de revisor fiscal y/o contralor, en el marco de los procesos de intervención forzosa administrativa. En particular, la referida disposición establece lo siguiente:

“ARTICULO 296. INTERVENCION DEL FONDO DE GARANTIAS EN EL PROCESO DE

LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.

1. Atribuciones generales . En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Fon do de

Garantías de Instituciones Financieras:

a. Designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podrá establecer sistemas de regulación e incentivos en función de la eficacia y

entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.” (Se destaca).

En línea con lo anterior, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superi ntendencia de la Economía Solidaria, en el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI, señala que es facultativo de esta Entidad de Supervisión el nombramiento de los agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales de las empresas solidarias sujetas a una intervención forzosa administrativa. Expresa la norma:

“6. DESIGNACIÓN.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá designar y dar posesi ón como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista.

La verificación previa del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del área de Talento Humano de la Secretaria General.” (Se destaca).

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y del Decreto 1068 de 2015, se encuentra facultada para remover y designar a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor en los procesos d e intervención forzosa administrativa.

En el marco del proceso de liquidación de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, cuya medida fue ordenada mediante

intervención forzosa administrativa.

En el marco del proceso de liquidación de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, cuya medida fue ordenada mediante la Resolución No. 2024331007485 del 6 de noviembre de 2024 y prorrogada por el término de un (1) año mediante la Resolución No. 2025140006775 del 2 de diciem bre de 2025, esta Superintendencia considera procedente adoptar medidas orientadas a garantizar l a adecuada continuidad, eficiencia y culminación del proceso liquidatorio.

En tal sentido, para asegurar la adecuada conducción del proceso de liquidación forzosa administrativa, resulta procedente disponer la remoción del señor Luis Fernando Góm ez Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833, del cargo de liquidador de la Cooperativa, designado mediante la Resolución No. 2025140004915 del 16 de septiembre de 2025. De igual forma, esta Superintendencia considera procedente remover a la señora Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No . 43.997.385, del cargo de contralora de la Cooperativa, para el cual fue designada mediante la Resolución No. 2025140003785 del 22 de julio de 2025.

Para efectos de la designación del nuevo liquidador y del nuevo contralor, esta Superintendencia verificó la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales yRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

contralores que reposa en la Entidad. Como resultado de dicha verificación, se evidenció que el señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, se encuentra inscrito en el listado de candidatos para los proce sos de intervención desde el 26 de febrero de 2025 y cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de liquidador, conforme a lo establecido en el Título VI de la Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa No. 62 del 11 de abril de 202 4, de acuerdo con certificación expedida el 10 de junio de 2026 por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En similar sentido, se evidenció que la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123-1, representada para ejercer el cargo por el señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, se encuentra inscrita en el listado de candidatos para los procesos de intervención desde el 5 de septiembre de 2025 y cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de contralor, conforme a lo establecido en el Título VI de la Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa No. 62 del 11 de abril de 2024, de acuerdo con certificación expedida el 1

contralor, conforme a lo establecido en el Título VI de la Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa No. 62 del 11 de abril de 2024, de acuerdo con certificación expedida el 1 de junio de 2026 por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal a) del numera l 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicabl e por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, esta Superintendencia procederá a remover al actual liquidador y a la actual contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, y a designar sus respectivos reemplazos.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestos anteriormente, esta Superintendencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- REMOVER al señor Luis Fernando Gómez Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833 del cargo de liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA , identificada con NIT. 890.904.769-4.

ARTÍCULO 2.- DESIGNAR al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, como nuevo liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA , identificada con NIT. 890.904.769-4.

ciudadanía No. 1.085.174.744, como nuevo liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA , identificada con NIT. 890.904.769-4.

ARTÍCULO 3.- REMOVER a la señora Erika Yaneth Cañaveral Valencia , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385, del cargo de contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.

ARTÍCULO 4.- DESIGNAR a la sociedad Consultores Generales de Negocios S.A.S., identificada con NIT. 800.079.1231, para ejercer las funciones de contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT . 890.904.769-4, la cual actuará a través de su representante designado, señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

ARTÍCULO 5.- ORDENAR al nuevo liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto

ARTÍCULO 5.- ORDENAR al nuevo liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes.

ARTÍCULO 6.- ORDENAR al liquidador y a la contralora salientes hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al liquidador y a la sociedad contralora entrante, respectivamente, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 , en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser remitida a esta Superintendencia para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 7.- ADVERTIR que el liquidador y la contralora designados tienen la condición de auxiliares de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeñan no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 8.- ADVERTIR que los liquidadores y contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho

ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 8.- ADVERTIR que los liquidadores y contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deban ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 9.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al señor Luis Fernando Gómez Marín , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833 , en su calidad de liquidador saliente.

ARTÍCULO 10.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la señora Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385 , en su calidad de contralora saliente.

ARTÍCULO 11.- NOTIFICAR al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, en su calidad de liquidador designado, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 67 y 68 del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación p or aviso en los términos del artículo 69 ibidem.

ARTÍCULO 12.- NOTIFICAR a la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123-1, representada para ejercer el cargo por el señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, en su calidad de sociedad contralora designada , de conformidad con lo previsto en los

señor Luis Ernesto Durán Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, en su calidad de sociedad contralora designada , de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso en los térm inos del artículo 69 ibidem.

ARTÍCULO 13.- ORDENAR al liquidador que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad intervenida, de acuerdo con el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003615 DE 11 de junio de 2026 Página 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la remoción del liquidador y de la contralora de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, y se designan sus reemplazos.”

ARTÍCULO 14.- ORDENAR al liquidador designado y a la contralora designada que alleguen a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la enti dad intervenida, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 15.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente

a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 15.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 16.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 17.- PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 de junio de 2026

MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta

Proyectó: RAFAEL GONZÁLEZ RUBIO

Revisó: ANDREA CAMILA ACOSTA HERNÁNDEZ

DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

Consultar sobre este documento ...