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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003975 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140003975 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140003975 DE

1 de julio de 2026

Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; así como en el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE , en adelante

FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, con domicilio principal en la calle 8A No. 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad

FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, con domicilio principal en la calle 8A No. 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 344 de 2017, FOTRANORTE se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del segundo (2°) nivel de superv isión, y clasificado en categoría intermedia.

De conformidad con la información registrada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, de fecha 17 de marzo de 2026, FOTRANORTE tiene como objeto social mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito, los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 2 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTA NDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales g) numeral 1 y literal a) numeral 2 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución No. 2026140001935 de 26 de marzo de 2026, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de FOTRANORTE, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la entidad solidaria y adoptar una decisión al respecto.

En dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial de FOTRANORTE, al señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.49 1.165. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.

El señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó

El señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó su renuncia al cargo de Agente Especial de FOTRANORTE. En consecuencia, mediante Resolución No. 2026140002005 del 31 de marzo de 2026, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió aceptar la renuncia presentada y, en tal virtud , designar al señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, como nuevo Agente Especial de FOTRANORTE.

Posteriormente, a través de radicado No. 20264400172592 del 22 de mayo de 2026, complementado por medio del radicado No. 20264400179402 del día 28 del mismo mes y año, el Agente Especial de FOTRANORTE solicitó prorrogar la medida de toma de posesión adoptada a efectos de contar con un plazo adicional para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la entidad solidaria. El Agente Especial fundamentó su solicitud en atención a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

En atención a dicha solicitud, mediante Resolución No. 2026140003275 del 28 de mayo de 2026, esta Superintendencia prorrogó por el término de un (1) mes la medida de toma de posesión adoptada respecto de FOTRANORTE, con el fin de permitir la culminación de las actividades de verificación y análisis técnico requeridas para establecer la situación real de la entidad solidaria y definir la medida administrativa procedente.

posesión adoptada respecto de FOTRANORTE, con el fin de permitir la culminación de las actividades de verificación y análisis técnico requeridas para establecer la situación real de la entidad solidaria y definir la medida administrativa procedente.

Dentro del término de la prórroga concedida, el Agente Especial presentó el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de FOTRANORTE, radicado bajo el No. 20264400209282 del 25 de junio de 2026, documento elaborado en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.2 del Capítulo I de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, el cual comprende el análisis de la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y del sistema de gestión de la entidad solidaria.

En dicho informe se exponen los resultados de las actuaciones adelantadas durante la toma de posesión adoptada, se evalúan las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, operativas y de gestión de FOTRANORTE, se analizan los distintos escenarios de recuperación institucional y el Agente Especial concluye que la medida que mejor protege los intereses de los asociados, acreedores y demás terceros vinculados consiste en ordenar la toma de posesión para administrar, con el propósito de ejecutar un plan de recuperación que permita adelantar las operaciones de salvamento institucional que resulten procedentes. Recomendación que fue coadyuvada por el Revisor Fiscal mediante concepto con radicado 20264400214142 del 1 d0e julio de 2026.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 3 de 9

con radicado 20264400214142 del 1 d0e julio de 2026.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 3 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTA NDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejerce r sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 de dicho artículo:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía

Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Destacado fuera del texto).

La toma de posesión se rige por el Decreto Ley 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2 del artícu lo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

Sobre la finalidad de la toma de posesión general y el término de su vigenci a, el numeral

consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

Sobre la finalidad de la toma de posesión general y el término de su vigenci a, el numeral 4.1. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, señala:

“La toma de posesión general es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación.

La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 4 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTA NDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a

Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir.” (Destacado fuera del texto).

Ahora bien, el numeral 1.2 del Capítulo I de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia establece que, dentro de las actividades mínimas que debe adelantar el agente especial de la entidad solidaria intervenida –sin perjuicio de las demás actuaciones que esta Superintendencia pueda requerir en ejercicio de sus facultades de supervisión y seguimiento–, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y del Estudio de Viabilidad, en cumplimiento de las siguientes condiciones2:

  • Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión, el agente especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la entidad solidaria supervisada; y un estudio de viabilidad que contemple las alternativas que se ejecutarán para colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para el pago total o parcial de las acreencias de la intervenida, o si, por el contrario, la entidad debe ser liquidada.

Como documentos adjuntos al diagnóstico, el agente especial deberá presentar los soportes que acreditan los conceptos establecidos en éste y que sirvieron de insumo para determinar la situación de la entidad solidaria de que se trate en cada área m encionada. Los aspectos concretos sobre los cuales debe referirse el informe en mención y la documentación anexa al mismo, son:

determinar la situación de la entidad solidaria de que se trate en cada área m encionada. Los aspectos concretos sobre los cuales debe referirse el informe en mención y la documentación anexa al mismo, son:

“1.2.1.Situación Administrativa

● Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas. ● Personal al servicio de la organización, formato 1. ● Contratos del área administrativa, formato 2. ● Pólizas de seguros, formato 3. ● Bienes inmuebles, formato 4. ● Bienes muebles y enseres, formato 5. ● Ficha técnica, formato 14.

1.2.2.Situación legal ● Procesos Jurídicos, formato 7. ● Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y comercio, retención en la fuente, IVA, de vehículos, predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc. formato 8.

1.2.3.Situación financiera ● Remitir el balance general y el estado de resultados con sus respectivas notas a la fecha de intervención. ● Informe de caja y bancos, formato 9

2 Circular Externa 20/2020, numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 5 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de

de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 5 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTA NDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

● Portafolio de inversiones, formato 10 ● Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.

1.2.4.Situación del sistema de gestión ● Políticas y procedimientos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existentes para el manejo de las operaciones. ● Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, exigibilidades, contabilidad, nómina, archivo, entre otros. ● Informar sobre los controles implementados después de la intervención, para los siguientes aspectos:}

  1. Custodia y salvaguarda de los activos de la organización, como los de terceros a su cargo. ii. Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.). iii. Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización.

valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.). iii. Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización. iv. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.”

El diagnóstico deberá concluir con la posición del Agente Especial respecto de la medida administrativa que, en su concepto, debería adoptar la Superintendencia, para l o cual podrá optar por alguna de las siguientes opciones, debidamente justificada y acreditada: (i) solicitud de levantamiento de la medida; (ii) Toma de posesión para administrar; o (iii) toma de posesión para liquidar.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control previstas en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004 y las demás normas que regulan los procesos de intervención administrativa de las organizaciones de la economía solidari a, analizó el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado por el Agente Especial de FOTRANORTE mediante radicado No. 20264400209282 del 25 de junio de 2026, con el fin de determinar la medida administrativa que corresponde adoptar una vez culminada la etapa de toma de posesión para diagnóstico.

El Diagnóstico Integral contiene una evaluación de la situación administrativa , jurídica, financiera, contable y del sistema de gestión de FOTRANORTE, así como un análisis de diferentes escenarios de recuperación institucional. En dicho documento el Agente Especial

El Diagnóstico Integral contiene una evaluación de la situación administrativa , jurídica, financiera, contable y del sistema de gestión de FOTRANORTE, así como un análisis de diferentes escenarios de recuperación institucional. En dicho documento el Agente Especial concluye que la organización presenta un deterioro estructural que compromete su estabilidad financiera, operativa y patrimonial y, con fundamento en las pr oyecciones allí desarrolladas, recomienda sustituir la medida de toma de posesión para dia gnóstico por una toma de posesión para administrar.

En efecto, del análisis financiero incorporado en el Diagnóstico Integral se evidencia que FOTRANORTE presenta un deterioro significativo de sus principales indicadores prudenciales y financieros. En materia de calidad de cartera, el indicador se ubi có en el 28,84%, lo que implica que de una cartera bruta aproximada de $6.675.066.977, un totalRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 6 de 9

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de $1.925.089.316 corresponde a cartera deteriorada, circunstancia que limita la recuperación de recursos, afecta la generación de flujo de caja e incrementa las necesidades de provisión con impacto directo sobre el patrimonio de la entidad solidaria.

recuperación de recursos, afecta la generación de flujo de caja e incrementa las necesidades de provisión con impacto directo sobre el patrimonio de la entidad solidaria.

Así mismo, el Diagnóstico evidencia una situación crítica de liquidez derivada del descalce existente entre el plazo de recuperación de la cartera y el vencimiento de las obligaciones con los ahorradores. En particular, se establece que el plazo promedio de recaudo de l a cartera es aproximadamente siete coma cinco (7,5) veces superior al plazo promedio de vencimiento de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), situación que habría restringido la disponibilidad de recursos líquidos para atender opor tunamente las obligaciones exigibles. Como consecuencia de ello, con corte a marzo de 2026 la organización registra obligaciones vencidas por concepto de CDAT por valor de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000).

De igual manera, el Diagnóstico reporta una relación de solvencia negativa del veintiuno coma cincuenta por ciento (-21,50%), indicador que refleja un deterioro patrimonial significativo y una insuficiencia de capital para respaldar los riesgos asumidos por la organización solidaria. Adicionalmente, el EBITDA registra un resultado negativo del ciento setenta por ciento (-170%), circunstancia que evidencia que la operación corriente del fondo no genera recursos suficientes para cubrir sus gastos de administración y funcionamiento, revelando una operación estructuralmente deficitaria y una alta dependencia de fuentes extraordinarias de financiación.

Con fundamento en estos elementos, esta Superintendencia comparte la conclusión del Agente Especial en cuanto a la existencia de un deterioro estructural que compromete la

dependencia de fuentes extraordinarias de financiación.

Con fundamento en estos elementos, esta Superintendencia comparte la conclusión del Agente Especial en cuanto a la existencia de un deterioro estructural que compromete la viabilidad financiera de FOTRANORTE y reconoce que el Diagnóstico Integral identifica de manera adecuada las principales causas que dieron origen a la intervención administrativa.

No obstante, el análisis efectuado por esta Superintendencia evidencia que los escenarios de viabilidad desarrollados en el Diagnóstico requieren un mayor grado de soporte técnico, financiero y jurídico para que puedan constituir fundamento suficiente de una decisión de cambio de medida administrativa. En efecto, el mecanismo de recuperación propuesto parte de la implementación de acuerdos con los acreedores que contemplan, entre otros aspectos, la condonación parcial de capital, la reestructuración de las obligaciones financieras y el diferimiento de su pago bajo condiciones significativamente distintas a las originalmente pactadas.

En particular, el estudio de viabilidad elaborado por la firma CONSULTORÍA FINANCIERA Y COBRANZAS, que acompaña el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado por el Agente Especial, condiciona la alternativa de incorporación o fusión a la aceptación, por parte de los acreedores, de medidas tales como la condonación del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) del capital correspondiente a los ahorros, la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses causados a favor de los ahorradores y la condonación del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones financieras. Igualmente, las proyecciones financieras consideran que los acreedores aceptarían una tasa de interés

del cien por ciento (100%) de los intereses causados a favor de los ahorradores y la condonación del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones financieras. Igualmente, las proyecciones financieras consideran que los acreedores aceptarían una tasa de interés equivalente al cero por ciento (0%) hasta el año 2033 y, con posterioridad, una tasa cercana a la inflación proyectada.

Sin embargo, el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad y sus anexos no desarro llan de manera suficiente los elementos técnicos que permitan establecer la viabilidad real de tales supuestos. En particular, no identifica las entidades del sector solidario con las cualesRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 7 de 9

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se proyecta adelantar el proceso de incorporación o fusión, ni expone detalladamente las razones técnicas, financieras, jurídicas y estratégicas que sustentan su eventual selección. Tampoco incorpora un estudio que permita establecer la capacidad patrimonial, financiera y operativa de la eventual entidad receptora para asumir los activos, pasivos y demás relaciones jurídicas de FOTRANORTE, ni evalúa el impacto financiero de dicha operación y la sostenibilidad de la organización resultante.

y operativa de la eventual entidad receptora para asumir los activos, pasivos y demás relaciones jurídicas de FOTRANORTE, ni evalúa el impacto financiero de dicha operación y la sostenibilidad de la organización resultante.

Así mismo, el Diagnóstico no acredita la existencia de manifestaciones de voluntad, cartas de intención, acuerdos preliminares, actas de negociación o cualquier otro documento que permita inferir razonablemente la disposición de los acreedores para aceptar las condonaciones de capital, de intereses y las demás condiciones financieras que sirven de fundamento a las proyecciones elaboradas. En consecuencia, tampoco es posible establecer el grado de avance de dichas negociaciones, la probabilidad de alcanz ar los consensos requeridos ni la factibilidad jurídica, financiera y económica de los escenarios propuestos.

De igual manera, aunque el Estudio de Viabilidad concluye que el escenario de incorporación o fusión representa la alternativa que genera un mayor valor para los asociados y acreedores frente a un escenario de liquidación, las proyecciones financ ieras que sustentan dicha conclusión descansan sobre hipótesis cuya materialización no se encuentra suficientemente acreditada dentro de la actuación administrativa. En consecuencia, resulta necesario complementar el estudio con un cronograma detallado del proceso proyectado, las manifestaciones formales de interés de la eventual entidad receptora, las proyecciones financieras de la organización resultante –incluyendo balance general, estado de resultados, flujo de caja e indicadores de solvencia, liquidez y patrimonio–, así como el análisis del impacto que la operación tendría sobre los asociados, ahorradores y demás acreedores.

En estas condiciones, esta Superintendencia considera que, si bien el Diagnóstico Integral

patrimonio–, así como el análisis del impacto que la operación tendría sobre los asociados, ahorradores y demás acreedores.

En estas condiciones, esta Superintendencia considera que, si bien el Diagnóstico Integral identifica adecuadamente las causas que originaron la intervención y plantea posibles mecanismos de recuperación institucional, el Estudio de Viabilidad requiere una profundización respecto de los supuestos que sirven de fundamento a los escenarios propuestos, particularmente en lo relacionado con la posibilidad real de alcanzar acuerdos con los acreedores, la identificación de las entidades potencialmente receptoras, la capacidad financiera de estas para asumir el proceso de incorporación o fusión, l as condiciones en que podrían implementarse las eventuales condonaciones de capital y la sostenibilidad financiera de las alternativas planteadas.

La suficiencia técnica del Estudio de Viabilidad constituye un presupuesto indispensable para que esta Superintendencia pueda determinar, con fundamento en criterios objetivos, si se cumplen las condiciones previstas en el numeral 1.2 del Capítulo I, Parte II, Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020 para transitar de la medida de toma de posesión para diagnóstico hacia una toma de posesión para administrar o liquidar. En consecuencia, mientras subsistan las incertidumbres anteriormente señaladas, no es posible concluir que la alternativa propuesta se encuentre suficientemente sustentada desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico.

Por lo anterior, y con el propósito de contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión debidamente motivada, esta Superintendencia considera procedente prorrogar por el término de un (1) mes la medida de toma de posesión para dia gnóstico

Por lo anterior, y con el propósito de contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión debidamente motivada, esta Superintendencia considera procedente prorrogar por el término de un (1) mes la medida de toma de posesión para dia gnóstico ordenada respecto de FOTRANORTE, con el fin de que el Agente Especial complementeRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140003975 DE 1 de julio de 2026 Página 8 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTA NDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, profundizando el análisis de los escenarios de recuperación planteados y sustentando de manera objetiva y verificable los supuestos financieros, jurídicos y económicos sobre los cuales se erigen las alternativas de viabilidad propuestas.

La prórroga de la medida resulta proporcional y necesaria, pues permitirá a esta Superintendencia adoptar una decisión administrativa con fundamento en un estudi o de viabilidad suficientemente soportado desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico, garantizando la observancia de los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y protección de los intereses de los asociados, ahorradores, acreedores y demás terceros vinculados a la entidad solidaria.

Por lo tanto, una vez evaluados los antecedentes

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