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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004585 de 2026

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004585 de 2026
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140004585 DE

31 de julio de 2026

Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; así como en el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE , en adelante

FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0, con domicilio principal en la calle 8A No. 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual

No. 0-75 Barrio Latino, de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, es una entidad solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 344 de 2017, FOTRANORTE se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del segundo (2°) nivel de superv isión, y clasificado en categoría intermedia.

De conformidad con la información registrada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, de fecha 17 de marzo de 2026, FOTRANORTE tiene como objeto social mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito, los cuales podrán ser recaudados a través de descuento directo, pago por caja y demás mecanismos que resulten aplicables; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales , industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 2 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

Ahora bien, por haberse materializado las causales contenidas en los literales g) nume ral 1 y literal a) numeral 2 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del S istema Financiero y, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución No. 2026140001935 de 26 de marzo de 2026, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de FOTRANORTE, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la entidad solidaria y adoptar una decisión al respecto.

En dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial de FOTRANORTE, al señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491 .165. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.

El señor Luis Javier Chaustre Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó su renuncia al cargo de Agente Especial de FOTRANORTE. En consecuencia, mediante

13.491.165, mediante radicado No. 20264400100122 del 31 de marzo de 2026, presentó su renuncia al cargo de Agente Especial de FOTRANORTE. En consecuencia, mediante Resolución No. 2026140002005 del 31 de marzo de 2026, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió aceptar la renuncia presentada y, en tal virtud , designar al señor Andrés Ordóñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856, como nuevo Agente Especial de FOTRANORTE.

Posteriormente, a través de radicado No. 20264400172592 del 22 de mayo de 202 6, complementado por medio del radicado No. 20264400179402 del día 28 del mismo mes y año, el Agente Especial de FOTRANORTE solicitó prorrogar la medida de toma de posesión adoptada a efectos de contar con un plazo adicional para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la entidad solidaria. El Agente Especial fundamentó su solicitud en atención a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

En atención a dicha solicitud, mediante Resolución No. 2026140003275 del 28 de mayo de 2026, esta Superintendencia prorrogó por el término de un (1) mes la medida de toma de posesión adoptada respecto de FOTRANORTE, con el fin de permitir la culminación de las actividades de verificación y análisis técnico requeridas para establecer la situación real de la entidad solidaria y definir la medida administrativa procedente.

Dentro del término de la prórroga concedida, el Agente Especial presentó el Diagnóstico

actividades de verificación y análisis técnico requeridas para establecer la situación real de la entidad solidaria y definir la medida administrativa procedente.

Dentro del término de la prórroga concedida, el Agente Especial presentó el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de FOTRANORTE, radicado bajo el No. 20264400209282 del 25 de junio de 2026, documento elaborado en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.2 del Capítulo I de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, el cual comprende el análisis de la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y del sistema de gestión de la entidad solidaria.

En dicho informe se exponen los resultados de las actuaciones adelantadas durante la toma de posesión adoptada, se evalúan las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, operativas y de gestión de FOTRANORTE, se analizan los distintos escenarios de recuperación institucional y se concluye que la medida que mejor protege los intereses de los asociados, acreedores y demás terceros vinculados consiste en ordenar la toma de posesión para administrar, con el propósito de ejecutar un plan de recuperación que permita restablecer la viabilidad de la organización y adelantar l as operaciones de salvamento institucional que resulten procedentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 3 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

Mediante Resolución No. 2026140003975 del 1 de julio de 2026, esta Superi ntendencia prorrogó por un (1) mes adicional la medida de toma de posesión para diagnóstico, al considerar que, si bien el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad constituía un importante avance para determinar la situación de la entidad, aún no exi stían elementos suficientes que permitieran concluir sobre la viabilidad de la alternativa d e salvamento propuesta por el Agente Especial.

Dentro del término concedido mediante la Resolución No. 2026140003975 del 1 de j ulio de 2026, el Agente Especial allegó, mediante el radicado No. 20264400251422 del 28 de julio de 2026 un documento de alcance al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, así como los soportes documentales requeridos por esta Superintendencia. En consecuencia, el Diagnóstico Integral, su documento de alcance y los soportes allegados mediante el radicado No. 20264400251422 del 28 de julio de 2026 constituyen el fundamento técnico sobre el cual se sustenta la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003,

sobre el cual se sustenta la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 de dicho artículo:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía

Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y

ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Se destaca).

Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 4 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y

j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.

Así, la toma de posesión se rige por el Decreto Ley 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2 del artícu lo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

Sobre la finalidad de la toma de posesión para administrar y el término de su vigencia, el numeral 4.2. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Cir cular Básica Jurídica de 2020, señala:

“La toma de posesión para administrar es una medida administrativa que orden a la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya finalidad es permitir que el agente especial administre la organización intervenida por un periodo determinado, con el propósito de enervar las causales que generaron la medida, colocando a la organización en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional , sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por

la posterior entrega a sus asociados.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional , sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se re quiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatut o Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera).

Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa”. (Se destaca).

Ahora bien, en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, se indica que dentro de las actividades mínimas que deberá agotar el Agente Especial de la entidad solidaria intervenida, con independencia de que la Superintendencia requiera otras actuaciones en virtud de sus facultades de supervisión y seguimiento, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad. Sobre el contenido de dicho Diagnóstico la norma en mención expresa:

“El diagnóstico concluirá con la posición del agente especial, respecto de lo que a su juicio, criterio y discreción debería ser la medida administrativa a tomar por parte de la Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las sigui entes conclusiones, las cuales deberán estar debidamente justificadas y acreditadas:

1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el períod o de toma de posesión

Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las sigui entes conclusiones, las cuales deberán estar debidamente justificadas y acreditadas:

1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el períod o de toma de posesión se logró colocarla en condiciones adecuadas para desarrollar su obje to social y enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

2 Artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 5 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

2. Toma de posesión para administrar porque el agente especial determine que, mediante la ejecución del plan de recuperación que deba formularse, la organización puede desarrollar su objeto social conforme a los principios, val ores y reglas que la rigen y, adicionalmente, se logre enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

3. Toma de posesión para liquidar, caso en el cual el agente especial demostrará la inviabilidad administrativa, financiera y jurídica de la organización”. (Se destaca).

Conforme al marco jurídico aplicable, puede concluirse que las normas vigentes otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad expresa y suficiente para ordenar la toma de posesión para administrar respecto de las organizaciones del sec tor solidario

Conforme al marco jurídico aplicable, puede concluirse que las normas vigentes otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad expresa y suficiente para ordenar la toma de posesión para administrar respecto de las organizaciones del sec tor solidario no sometidas a supervisión especializada, como mecanismo de intervención administrativa encaminado a la protección del interés público y la estabilidad institucional.

En efecto, las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1998 (art. 34, 35 y 36), el Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004, compilado en el Decreto 1068 de 2015, y los artículos pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (especialmente art. 291, 296 y concordantes), en armonía con lo previsto en la Circular Básica Jurídica de 20 20, establecen que la Superintendencia puede adoptar esta medida cuando, previo diagnóstico integral y motivación técnica, se determine que la organización puede superar las causales que dieron lugar a la intervención mediante un plan de recuperación a cargo de un Agente Especial.

Dicha medida constituye un desarrollo del principio constitucional según el cual corresponde al Estado intervenir en la economía para salvaguardar los intereses colectivos (art. 189.25 C.P.), y su aplicación responde a un procedimiento regulado, con gara ntías de debido proceso y criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Adicionalmente, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y los art ículos 2.11.3.2 y

Adicionalmente, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y los art ículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deba n desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador, y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

III. CONSIDERACIONES

El Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado mediante radi cado No. 20264400209282 del 25 de junio de 2026 fue objeto de evaluación por pa rte de esta Superintendencia, concluyéndose que, si bien identificaba adecuadamente las causas que dieron origen a la intervención y proponía una alternativa de salvamento institucional, aún no aportaba elementos suficientes para establecer la factibilidad real de dicha alternativa. Por esta razón se expidió la Resolución No. 2026140003975 del 1 de juli o de 2026, mediante la cual se prorrogó la medida de toma de posesión para diagnóstico y se requirió al Agente Especial complementar el estudio presentado.

En cumplimiento de dicho requerimiento, el Agente Especial presentó el documento de alcance al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad junto con los soportes documentales solicitados, desarrollando los aspectos cuya profundización había sido requerida por esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 6 de 17

solicitados, desarrollando los aspectos cuya profundización había sido requerida por esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 6 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

De esta manera, el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, su documento de alcance y la documentación soporte conforman el conjunto de elementos técnicos elaborados en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.2 del Capítulo I, Parte II, Títul o VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, mediante los cuales se exponen los resultados de l as actuaciones adelantadas durante la toma de posesión para diagnóstico, se evalúa la situación administrativa, jurídica, financiera, contable y del sistema de gestión de FOTRANORTE, se analizan los diferentes escenarios de recuperación institucional, y se presenta la recomendación técnica sobre la medida administrativa que resulta procedente adoptar.

Con fundamento en el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado m ediante radicado No. 20264400209282 del 25 de junio de 2026, esta Superintendencia procederá, en primer lugar, a examinar los principales hallazgos relacionados con la situación administrativa, jurídica, financiera y del sistema de gestión de FOTRANORTE. Posteriormente, analizará el documento de alcance y los soportes documentales allegados

en primer lugar, a examinar los principales hallazgos relacionados con la situación administrativa, jurídica, financiera y del sistema de gestión de FOTRANORTE. Posteriormente, analizará el documento de alcance y los soportes documentales allegados mediante radicado No. 20264400251422 del 28 de julio de 2026, a sí como el concepto emitido por el Revisor Fiscal sobre dicha información. Finalmente, a partir de la valoración integral de estos elementos técnicos y documentales, determinará la medida administrativa que resulta procedente adoptar respecto de la entidad solidaria intervenida.

1. Situación administrativa

Del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad se evidencia que FOTRANORTE cuenta con una estructura administrativa compuesta por las áreas de gerencia, cartera, ri esgos, tesorería, contabilidad y apoyo administrativo. Como parte de las actuaciones adelantadas durante la toma de posesión para diagnóstico, el Agente Especial efectuó una reorganización de la planta de personal, la cual comprendió la terminación del vínculo laboral de la Gerente General y la finalización de tres contratos de trabajo adic ionales, manteniendo únicamente el personal requerido para garantizar la continuidad de las actividades misionales y de apoyo de la organización.

Así mismo, el informe señala que, a la fecha de elaboración del diagnóstico, no se identificaron contingencias laborales que ameriten la constitución de provisiones por riesgos legales asociados. En materia contractual, el Agente Especial reportó la adopción de medidas dirigidas a racionalizar los gastos de funcionamiento, entre las cuales se encuentran la terminación de los servicios relacionados con la administración de tar jetas débito, la renegociación del contrato correspondiente al software financiero y contable, la

de medidas dirigidas a racionalizar los gastos de funcionamiento, entre las cuales se encuentran la terminación de los servicios relacionados con la administración de tar jetas débito, la renegociación del contrato correspondiente al software financiero y contable, la modificación del esquema de vigilancia física por un sistema de monitoreo remoto y la reducción del número de líneas de telefonía móvil. Como resultado de dichas actuaciones, el Diagnóstico estima una disminución aproximada de $11,8 millones mensuales en los gastos asociados a proveedores.

En relación con los activos de la organización, el Diagnóstico señala que FOTRANORTE es propietario de tres bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Cúcuta –dos oficinas y un apartamento– cuyo avalúo comercial conjunto asciende aproximadamente a $976 millones. Respecto de las oficinas identificadas como 101 y 102, el informe i ndica que se encuentran gravadas con hipoteca a favor de la Cooperativa Caja Unión y que, dentro de los escenarios de viabilidad analizados, dichos activos podrían contribuir a l a generación de liquidez mediante su eventual realización o utilización dentro de los m ecanismos de salvamento evaluados. Así mismo, respecto de los bienes muebles y equipos de oficina, el Agente Especial advierte la necesidad de adelantar un inventario físico y actua lizar sus avalúos, con el fin de establecer su estado y valor económico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 7 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

De otra parte, el Diagnóstico da cuenta de la implementación de medidas encaminadas a fortalecer la custodia y conservación de los activos de la organización, entre las cuales se encuentran el cambio de cerraduras de las instalaciones, la actualización de firma s autorizadas ante las entidades financieras, la centralización de las operaciones bancarias, la verificación física de los títulos valores que respaldan la cartera de créditos y la reorganización del archivo institucional, con el propósito de garantizar l a adecuada administración de los bienes, haberes y negocios durante la intervención.

En síntesis, el Diagnóstico Integral evidencia que durante la etapa de toma de p osesión adelantada hasta el momento se llevaron a cabo actuaciones orientadas a reorg anizar la estructura administrativa, racionalizar algunos gastos de funcionamiento y fortalecer los mecanismos de administración y custodia de los activos de la entidad solidaria.

2. Situación jurídica

De conformidad con el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, uno de los principales activos de FOTRANORTE corresponde a la cartera de créditos, razón por la cual el Agente Especial reportó haber efectuado una revisión de los procesos judiciales encaminados a su recuperación. Como resultado de dicho análisis, el informe señala que, con corte a marzo

Especial reportó haber efectuado una revisión de los procesos judiciales encaminados a su recuperación. Como resultado de dicho análisis, el informe señala que, con corte a marzo de 2026, la entidad solidaria registra ciento cincuenta y tres (153) deud ores con ciento sesenta y siete (167) obligaciones sometidas a procesos ejecutivos y diez (10) obligaciones adicionales vinculadas a procesos de insolvencia correspondientes a nueve (9) deudores.

El Diagnóstico también identifica una alta concentración de los procesos judiciales en un mismo apoderado, así como la ausencia de información actualizada respecto de varia s actuaciones procesales a cargo de uno de los profesionales contratados, circunstancia que motivó la evaluación de su eventual reemplazo. Así mismo, el informe adviert e que una parte importante de la cartera judicializada presenta bajas expectativas de recuperación, debido a la limitada efectividad de las medidas cautelares decretadas y a la situación patrimonial de los deudores, razón por la cual recomienda fortalecer las estrategi as de recuperación de cartera y la celebración de acuerdos de pago.

En materia tributaria, el Agente Especial informa que durante el proceso de di agnóstico fue subsanado el incumplimiento relacionado con el pago del impuesto predial correspondiente a los bienes inmuebles de la organización, mediante la cancelación de las obligaciones correspondientes a las vigencias 2025 y 2026.

Adicionalmente, el Diagnóstico da cuenta de diversas situaciones que, por su naturaleza, requieren ser objeto de revisión dentro del proceso de intervención. En primer lugar, el Agente Especial identificó la captación de recursos provenientes del Sindicato del

Adicionalmente, el Diagnóstico da cuenta de diversas situaciones que, por su naturaleza, requieren ser objeto de revisión dentro del proceso de intervención. En primer lugar, el Agente Especial identificó la captación de recursos provenientes del Sindicato del Magisterio del Norte de Santander – ASINORT, mediante la constitución de certificados de depósito de ahorro a término por valores de setecientos ochenta millones de pesos ($780.000.000) y mil millones de pesos ($1.000.000.000), operaciones que, segú n el informe, fueron realizadas con una persona jurídica ajena al vínculo asociativo propio de un fondo de empleados y registradas contablemente como obligaciones financieras.

Así mismo, el Agente Especial reporta que FOTRANORTE omitió aplicar de manera sistemática la retención proporcional de aportes sociales por pérdidas acumuladas al momento del retiro de asociados, pese a lo previsto en el Decreto 1481 de 1989, los estatutos de la organización y las disposiciones de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia. Según el Diagnóstico, la revisión de los retiros efectuados desde el año 2023 permitió establecer que la suma retenida por dicho concepto fueRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004585 DE 31 de julio de 2026 Página 8 de 17

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

haberes y negocios del FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER – FOTRANORTE, identificado con NIT. 800.166.120-0.”

sustancialmente inferior a la que

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