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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004715 de 2026

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004715 de 2026
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140004715 DE

5 de agosto de 2026

Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el Decreto 663 de 1993; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, en adelante COOLECHERA y/o la Cooperativa, identificada con NIT. 890.101.8972, según el Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscri ta en la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Es una empresa de la economía solidaria que no está b ajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, COOLECHERA es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cua l, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

Mediante la Resolución No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025 se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA. En el artículo 2 del acto administrativo mencionado se ordenó la separación de la administración de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA, a las personas que ejercían los cargos de representante legal principal y suplente, así como a los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 2, del artículo 9.1.1.1.1, Capítulo I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.

En el artículo 4 de la Resolución en comento, se designó como Agente Especial al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá la representación legal de la Cooperativa intervenida. Así mismo, allí se d esignó como

Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá la representación legal de la Cooperativa intervenida. Así mismo, allí se d esignó como Revisor Fiscal al señor Camilo Adolfo de La Hoz León, identificado con cédula de ciudadaníaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 2 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

No. 1.140.841.805. El agente especial y el revisor fiscal tomaron posesión del cargo el 28 de marzo de 2025 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Ahora bien, en cuanto a las causales que dieron lugar a la adopción de la toma de posesión, debe precisarse que, de conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia, al adelantar acciones de vigilanci a respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas causales de toma de posesión determinadas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico de l Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, a saber:

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas.

(…)

g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”

En relación con la causal G, se tiene que el indicador de quebranto patrimoni al al 30 de noviembre de 2024, se encontraba en el 0,34 lo que soporta la causal de toma de posesión señalada en el literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que reza: “(…) Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. (…)”

La causal consignada en el literal d) del artículo 114 del Estatuto en cita, se consi deró configurada debido a que esta Superintendencia procedió a realizar una serie de requerimientos de información, desde la vigencia de 2019, que no fueron atendidos por parte de la Cooperativa1.

El Agente Especial de COOLECHERA mediante correo electrónico enviado a esta Superintendencia el 12 de mayo de 2025, identificado internamente con el número de radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilida d de la Cooperativa.

radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilida d de la Cooperativa. En consecuencia, se expidió la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo de 2025 por la cual se prorrogó por el término de quince (15) días -hábilesla vigencia de medid a de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de

COOLECHERA.

El 9 de junio de 2025 el Agente Especial de COOLECHERA presentó a esta Superintendencia el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020. No obstante, en el informe presentado no se definía la

1 Oficio 20193110119971 del 11 de junio de 2019; oficio 2 0203110073301 del 16 de marzo de 2020; oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020; oficio 20213 110126371 del 5 de abril de 2021; oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021; oficio 202231100 74441 del 17 de marzo de 2022; oficio 20223110185851 del 17 de mayo de 2022; oficio 202231104 45161 del 19 de octubre de 2022; oficio

20233110258171 del 13 de junio de 2023; oficio 2023311 0364911 del 10 de agosto de 2023; oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 3 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

cuantía estimada de los recursos requeridos ni se aportaban proyecciones financieras que permitieran valorar técnica y jurídicamente la viabilidad real de dicha alternativa. Tampoco se incluyó una ruta estructurada de ejecución ni se identificaban las fuentes ci ertas de financiación.

La ausencia de esa información impedía a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento definitivo sobre la medida administrativa que deb ía adoptarse en relación con COOLECHERA. En este sentido, mediante Resolución No. 202506181030004R del 18 de junio de 2025, se prorrogó por el término de quince (15) días -calendariola vi gencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA, hasta el 3 de julio de 2025, con el fin de permitir la presentación ampliada del Diagnóstico Integral e Informe de Viabilidad del Agente Especial y el respectivo concepto del Revisor Fiscal, así como su análisis técnico y la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de esta Superintendencia.

Integral e Informe de Viabilidad del Agente Especial y el respectivo concepto del Revisor Fiscal, así como su análisis técnico y la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de esta Superintendencia.

Mediante los radicados Nos. 202506201030904E y 202506203700971E del 20 de junio de 2025, la Superintendencia requirió al Agente Especial para presentar un inform e complementario al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad que subsanará los aspectos señalados, en aras de dar cumplimiento a los requisitos que fija la normativi dad vigente para ello.

A su vez, por medio de los radicados Nos. 202506201030903E y 2025062037 00970E de la misma fecha (20 de junio de 2025), se requirió al Revisor Fiscal para que remitiera su concepto sobre la situación financiera, contable y estadística de COOLECHERA, el cual debía culminar con la recomendación de la viabilidad o inviabilidad de la entidad solidaria, de acuerdo con el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado por el Agente Especial.

Tanto el Agente Especial como el Revisor Fiscal de COOLECHERA contestaron los anteriores requerimientos a través de correos electrónicos remitidos a esta Superintendencia el 26 de junio de 2025.

Posteriormente, por medio de la Resolución No. 202506271000008R del 27 de juni o de 2025, se prorrogó el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la Cooperativa. En dicho acto administrativo, la Superintendencia ordenó remover al señor Alfonso Gómez Bautista, del

bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la Cooperativa. En dicho acto administrativo, la Superintendencia ordenó remover al señor Alfonso Gómez Bautista, del cargo de Agente Especial la Cooperativa intervenida, así como también dispuso la remoción del cargo de Revisor Fiscal de la Cooperativa al señor Camilo Adolfo De La Hoz León.

Debido a lo anterior, en el artículo cuarto de la Resolución en comento, este Ente de Supervisión designó como Agente Especial de COOLECHERA al señor Richard Andrés Diaz Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561, quien tomó posesión del cargo el 1 de julio de 2025. A su vez, se designó como Revisora Fiscal a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representad a legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula d e ciudadanía No. 53.073.613, quien, en representación de la sociedad designa da, tomó posesión del cargo el 2 de julio de 2025.

El 14 de julio de 2025 el Agente Especial de COOLECHERA presentó a esta Superintendencia, bajo el radicado No. 20254400191232, el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, incluyendo los aspectos financieros, contables, jurídicosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 4 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

y administrativos de esta, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.

Con fundamento en lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2025140003655 del 17 de julio de 2025, por la cual se ordenó la tom a de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA por el término de un año, es decir hasta el 17 de julio de 2026.

Mediante la Resolución No. 2026140000515 del 23 de enero de 2026, la Superintendencia de la Economía Solidaria removió del cargo de Agente Especial al señor Richard Andrés Díaz Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561, y designó en su reemplazo al señor Álvaro Daniel Meza Navarro, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.007.271, quien asumió la representación legal de la Cooperativa y, entre otras funciones, quedó encargado de continuar la ejecución de la medida de toma de posesión para administrar y presentar a esta Superintendencia un informe detallado sobre el estado del proceso de intervención, con el fin de que se adoptaran las decisiones administrativas a que hubiera lugar.

para administrar y presentar a esta Superintendencia un informe detallado sobre el estado del proceso de intervención, con el fin de que se adoptaran las decisiones administrativas a que hubiera lugar.

Durante la ejecución de la medida de intervención, se emitieron decisiones judic iales relacionadas con el proceso de reorganización empresarial que cursa respecto de COOLECHERA ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, l as cuales inciden directamente en el alcance de las competencias que pueden ser ejercidas por esta Superintendencia durante la vigencia de la toma de posesión para administrar.

En particular, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranq uilla, mediante providencia del 12 de diciembre de 2024, confirmó la decisión que admitió a COOLECHERA al proceso de reorganización empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, al concluir que la Cooperativa no desarrolla actividades financieras, de ahorro o crédito que la excluyeran del régimen general de insolvencia.

Posteriormente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, media nte decisión del 3 de diciembre de 2025, al resolver el presunto conflicto posit ivo de competencias administrativas suscitado entre esta Superintendencia y el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, concluyó que no existía conflicto d e competencias por haber sido previamente dirimido por la jurisdicción ordinaria mediante la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquill a, decisión que mantuvo incólume la competencia del juez del concurso para conocer del proceso de reorganización empresarial de COOLECHERA.

Mediante radicado 20264400230772 del 6 de julio de 2026, el Agente Especial d e

mantuvo incólume la competencia del juez del concurso para conocer del proceso de reorganización empresarial de COOLECHERA.

Mediante radicado 20264400230772 del 6 de julio de 2026, el Agente Especial d e COOLECHERA presento solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa. Información que fue revisada por esta Superintendencia, encontrando que no se había remitido la totalidad de la información establecida en el numeral 2.7 del Capítulo I de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante radicado 20261400244801 del 7 de julio de 2026 se realizó requerimiento por parte de esta Superintendencia para que se remitiera la información faltante. Requerimiento que fue contestado por el Agente Especial mediante el radicado 20264400236712 del 17 de julio de 2026, sin que se remitiera el concepto emitido por la Revisoría Fiscal sobre la prórroga solicitada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 5 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

Finalmente, mediante radicado 20264400260652 del 31 de julio de 2026 la Revisoría Fiscal remitió concepto sobre la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de

adoptan otras determinaciones.”

Finalmente, mediante radicado 20264400260652 del 31 de julio de 2026 la Revisoría Fiscal remitió concepto sobre la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COOLECHERA, donde se recomienda no prorrogar la toma de posesión para administrar y dar continuidad exclusiva al proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 para unificar instancias, reducir costos administrativos e iniciar un esquema de supervisión reforzada por parte de la Supersolidaria.

Mediante radicado 20261400288051 del 4 de agosto de 2026, la Superin tendencia le solicitó a la Revisoría Fiscal un alcance del concepto emitido con el fin de que se emi tiera un concepto técnico sobre la viabilidad de: “establecer un periodo de transición de 4 a 6 meses que permita ejecutar de manera estructurada y gradual la entrega de la administración, mitigando riesgos operativos y garantizando el empalme con el proceso concursal de la Ley 1116 de 2006”. Solicitud que fue respondida por la Revisoría Fiscal mediante el radicado 20264400266052 del 5 de agosto de 2026.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria q ue no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos

y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria q ue no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los establecimientos de crédito.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, faculta a la Superintendencia de la

Economía Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en e l numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar (…)”. (Se destaca).

Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015 disponen que a las organizaciones de la economía solidaria que desarrollan actividades dist intas de la financiera les resultan aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2555 de 2010 que regulan el régimen de intervención forzosa administrativa.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber d el Estado y, particularmente, del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de crédito que pueden verse en riesgo como consecuencia de una

numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber d el Estado y, particularmente, del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de crédito que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numera l 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 6 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

Ahora bien, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 regula l a medida de toma de posesión para administrar y establece los presupuestos que habilitan a la autori dad de supervisión para adoptarla, cuando determine que la entidad puede continuar desarrollando su objeto social o que es posible implementar otras medidas orientadas a la protección de los intereses de los acreedores y demás terceros. En tal sentido, la citada disposición establece:

supervisión para adoptarla, cuando determine que la entidad puede continuar desarrollando su objeto social o que es posible implementar otras medidas orientadas a la protección de los intereses de los acreedores y demás terceros. En tal sentido, la citada disposición establece:

“ARTÍCULO 9.1.2.1.1 Posesión para administrar. En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Fondo de Garantí as de Instituciones Financieras-FOGAFIN, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, prorrogables por el mismo plazo, determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponien do la administración de la entidad (...)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece expresamente la facultad de la autoridad de supervisión para disponer el levantamiento de la medida de toma de posesión para administrar mediante acto administrativo. Al respecto, la citada disposición señala:

“ARTÍCULO 9.1.2.1.2 Levantamiento de la medida de toma de posesión. La medida de toma de posesión podrá ser levantada, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN, por la Superintendencia Financiera de Colo mbia mediante acto administrativo, cuya notificación se sujetará a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las no rmas que lo

Instituciones Financieras-FOGAFIN, por la Superintendencia Financiera de Colo mbia mediante acto administrativo, cuya notificación se sujetará a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las no rmas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen."

Así mismo, el artículo 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 regula las actuaciones que deben surtirse una vez se disponga el levantamiento de la medida de toma de posesión p ara administrar. En este sentido, la norma dispone:

“ARTÍCULO 9.1.2.1.3 Rendición de cuentas por parte del agente especial. Si la Superintendencia Financiera de Colombia decide levantar la medida de toma de posesión, el agente especial convocará a la asamblea general de accionistas de la Intervenida, a fin de que procedan a nombrar los nuevos directivos y al revisor fiscal.

El agente especial rendirá informe a la asamblea general que para el efe cto convoque, en los términos previstos en el Artículo 45 de la Ley 222 de 1995. La entidad permanecerá bajo la administración del agente especial hasta que e l nuevo representante legal se posesione debidamente ante la Superintendencia F inanciera de Colombia.”

Para las organizaciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de l a Superintendencia de la Economía Solidaria, las disposiciones contenidas en las disposiciones citadas del Decreto 2555 de 2010 resultan aplicables por remisión ex presa del artículo 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015. En consecuencia, corresponde a esta

disposiciones citadas del Decreto 2555 de 2010 resultan aplicables por remisión ex presa del artículo 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015. En consecuencia, corresponde a esta Entidad evaluar las circunstancias jurídicas, financieras, administrativas y operativas de la organización intervenida y adoptar, mediante acto administrativo debidamente motivado, la decisión que en derecho corresponda respecto de la permanencia o levantamiento de la medida de toma de posesión para administrar, así como disponer las actuacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 7 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

necesarias para garantizar una transición ordenada hacia el restablecimiento de los órganos de administración y fiscalización de la cooperativa.

Ahora bien, frente al trámite de la prórroga de la medida de toma de pose sión para administrar la Circular Básica Jurídica establece lo siguiente en su Título VI, Parte II, Capítulo I, numeral 2.7, señala:

“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelació n al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debida mente

prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelació n al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debida mente sustentada, anexando los siguientes documentos:

  • Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestió n de la organización intervenida. • Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación. • Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes. •Cronograma que contenga las actividades que se pretenden desarrolla r durante el periodo de la prórroga. • Concepto emitido por el revisor fiscal sobre la prórroga solicitada.”

III. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria determinar si, atendiendo las circunstancias actuales de COOLECHERA, resulta jurídicamente procedente mantener la medida de toma de posesión para administrar. Para tal efecto, esta Superintendencia analizará, de una parte, la finalidad constitucional y legal de la medida de intervención; de otra, la incidencia que tienen las decisiones judiciales adoptadas dentro del proceso de reorganización empresarial que cursa respecto de la Cooperativa; y, finalmente, evaluará la permanencia de la medida a la luz del principio de proporcionalidad, con el propósito de establecer si la continuidad de la toma de posesión para administrar es necesaria, idónea y proporcional para la protección del interés público y de los derechos de los asociados, acreedores y demás grupos de interés.

establecer si la continuidad de la toma de posesión para administrar es necesaria, idónea y proporcional para la protección del interés público y de los derechos de los asociados, acreedores y demás grupos de interés.

  1. Finalidad constitucional y legal de la medida de toma de posesión para administrar

La toma de posesión para administrar constituye uno de los instrumentos más intensos de intervención administrativa con que cuenta el Estado para proteger el interés públic o comprometido en la adecuada administración de las organizaciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Su naturaleza excepcional implica que únicamente puede mantenerse mientras resulte apta para cumplir la finalidad que justificó su adopción y siempre que su permanencia responda a criterios de necesidad, utilidad y razonabilidad.

En efecto, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y al Decreto 2555 de 2010, la finalidad de la toma de posesión para administrar no consiste en sustituir indefinidamente los órganos de administración de la entidad intervenida ni en d esplazar permanentemente la autonomía de la organización solidaria. Por el contrario, consti tuye una medida temporal orientada a restablecer las condiciones necesarias para que laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004715 DE 5 de agosto de 2026 Página 8 de 22

Continuación de la Resolución “Por la cual se impone la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. – COOLECHERA, identificada con el NIT. 890.101.897-2, y se adoptan otras determinaciones.”

entidad solidaria pueda desarrollar adecuadamente su objeto social, superar la s circunstancias que dieron origen a la intervención y proteger los intereses de los asociados, acreedores, trabajadores y demás grupos de interés.

En ese sentido, la permanencia de la medida no puede justificarse exclusivamente en la persistencia de algunas dificultades económicas o administrativas. El Ente de Supervisión debe verificar permanentemente si la intervención continúa siendo el mecanismo más adecuado para alcanzar los fines constitucionales y legales que la sustentan o si, en su lugar, las circunstancias sobrevinientes hacen aconsejable acud

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