SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004725 de 2026
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004725 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140004725 DE
5 de agosto de 2026
Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el Decreto 663 de 1993; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638-1, con domicilio principal en el municipio de Andes (Antioquia), en la carrera 50 No. 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia), en adelante COOPERAN o la Cooperativa, es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de
supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, el Superintendente de la Economía Solidaria, sometió al pri mer nivel de supervisión a COOPERAN, mediante la Resolución 223 del 1 de abril de 2003.
Según su objeto social, la Cooperativa es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundam ento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución No. 2019300005705 de 8 de noviembre 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organizac ión, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto
meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organizac ión, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 2 de 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
En el término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solic itud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se prorrogó por el término de dos (2) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 9 de enero de 2020.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el entonces agente especial, señor Alejandro Revollo Rueda, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la interveni da y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia p rofirió la
de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la interveni da y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia p rofirió la Resolución No. 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio Cooperativa, y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrat ivo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda y se nombró en calidad de revisoría fiscal a la firma Del oitte & Touche Ltda.
Dentro del término de la ejecución del proceso, el agente especial remitió solicitud d e prórroga y en el mismo sentido, la firma Deloitte & Touche Ltda., en calidad de revisor fiscal presentó su concepto, el cual, coadyuvó a la solicitud presentada por el agent e especial. Una vez estudiados los citados documentos, esta Superintendencia, profirió la Resolución No. 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de COOPERAN por un periodo de seis (6) meses.
Posteriormente, el señor Alejandro Revollo Rueda, en calidad de agente especial de la Cooperativa, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fi scal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Cooperativa, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fi scal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar de la Cooperativa, por un periodo de seis (6) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió a esta Superintendencia el informe final de la gestión del agente especial y en el cual se vislumbró la inviabilidad de la organización solidaria, para desarrollar su objeto social, así como, de enervar las causales que dieron origen a la intervención.
En el mismo sentido, la revisoría fiscal de COOPERAN, en cabeza de Katherine Andrea Araque, designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa.
Una vez estudiados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 20224400076942 del 10 de m arzo de 2022, con la cual, ordenó la liquidación forzosa administrativa de Cooperativa, y fijó paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 3 de 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
dicho proceso el término de un (1) año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor José William Valencia Peña, y como contralor al señor Uriel José Fernández Calderón.
Previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la mencionada de la empresa solidaria presentó solicitud de prórroga al proceso liquidatorio de la Cooperativa, y en el mismo sentido el contralor coadyuvando la solicitud del liquidador. Una vez anali zados tanto la solicitud de prórroga como el concepto de la contraloría, esta Superintendencia emitió la Resolución No. 2023331001085 del 2 de marzo de 2023, prorrogando p or el término de un (1) año, la liquidación forzosa de COOPERAN.
La Superintendencia de la Economía Solidaria consideró necesario remover al señor Uriel José Fernández Calderón, de su cargo como contralor de la Cooperativa, para lo cual, emite la Resolución No. 2023331006145 del 1 de agosto de 2023, y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la Cooperativa, remitió a esta Superintendencia, comunicación escrita según radicado de entrada No. 20234400280812 del 18 de agosto de 2023, en la cual, presentó la renuncia a su designación del cargo de la Cooperativa.
Cooperativa, remitió a esta Superintendencia, comunicación escrita según radicado de entrada No. 20234400280812 del 18 de agosto de 2023, en la cual, presentó la renuncia a su designación del cargo de la Cooperativa.
Por tal motivo, esta Superintendencia, consideró a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.338.243, reunía las calidades y requisitos exigidos en el Título VI , Parte I, Capítulo I, Numeral I de la Circular Básica Jurídica, expedida por esta Entidad, par a ser designados como contralores de la empresa solidaria, para lo cual, emitió la Resolución No. 2023331006735 del 18 de agosto de 2023.
Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, designado como liquidador de la Cooperativa, presentó, bajo radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud para prorrogar por un año (1) año la medida de liqu idación forzosa administrativa y, en el mismo sentido, el contralor allegó su concepto coadyuvando la solicitud del liquidador, bajo radicado No. 20244400061712 del 26 de febrero de 2024.
La mencionada solicitud de prórroga fue resuelta por está Superintendencia a través de la Resolución No. 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se prorrogó el proceso de la liquidación forzosa administrativa de COOPERAN, por el término de un (1) año.
Resolución No. 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se prorrogó el proceso de la liquidación forzosa administrativa de COOPERAN, por el término de un (1) año.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), ordenó por medio de la Resolución No. 2024100001105 del 29 de febrero de 2024, remover del cargo de liquidador al señor José William Valencia Peña, y en su lugar se designó como nuevo liquidador a la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente p or el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con número de cédula No. 11.325.035.
Dentro del acto administrativo mencionado anteriormente, también se dispuso a remover del cargo de contralor a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia; y en su lugar se dispuso aRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 4 de 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
designar a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de
con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
designar a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como nueva contralora de la Cooperativa.
La Superintendenta de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 2024331005645 del 25 de julio de 2024, removió del cargo de contralora la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388; y en su lugar, designar como nuevo contralor al señor Fabio Or lando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.
Previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, liquidador de la Cooperativa, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, solicitud para prorrogar la medida de liquidación forzosa administrativa y en el mismo sentido, el Contralor all egó su concepto que coadyuvó a la solicitud del liquidador.
Seguido, la Superintendenta de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025, remover del cargo de liquidador a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.6908, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035, y en su lugar, designar como nuevo
830.043.6908, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035, y en su lugar, designar como nuevo liquidador al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.453.193.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consideró necesario remover a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, representada legalmente por John Jairo Garzón Duarte, de su cargo como liquidador de COOPERAN, para lo cual, profirió la Resolución No. 2025300000655 del 7 de febrero de 2025; y en su reemplazo, designó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667. 671, como nuevo liquidador.
Una vez analizada tanto la solicitud de prórroga presentada bajo radi cado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, como el concepto de la contraloría , esta Superintendencia emitió la Resolución No. 2025331001025 del 20 de febrero de 2 025, prorrogando por el término de seis (6) meses, la medida de liquidación forzosa de
COOPERAN.
Mediante Resolución No. 2025140002575 de 29 de mayo de 2025 se ordenó remov er al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, del cargo de contralor de la mencionada Cooperativa, y se designó a la sociedad
señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, del cargo de contralor de la mencionada Cooperativa, y se designó a la sociedad Consultores Generales de Negocios CGN S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Duran Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, como nuevo contralor.
A través de la Resolución No. 2025140004275 del 20 de agosto de 2025, expedida por esta misma Superintendencia, se prorrogó por un término de cuatro (4) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa, decisión que se fundamentó en la solicitud presentada por el agente liquidador mediante radicado No. 20254400227222 del 5 de agosto de 2025, coadyuvada por el contralor a través de radicado No. 20254400241432 del 19 de agosto de 2025, en la cual se expusieron los avances del proceso liquidatorio y la necesidad de contar con un plazo adicional paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 5 de 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
culminar las actividades esenciales asociadas al plan de salvamento y a la negociación del acuerdo de acreedores.
Por medio de la Resolución 2025140006105 del 7 de noviembre de 2025, se designó al
culminar las actividades esenciales asociadas al plan de salvamento y a la negociación del acuerdo de acreedores.
Por medio de la Resolución 2025140006105 del 7 de noviembre de 2025, se designó al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, como nuevo contralor de COOPERAN.
El 10 de diciembre de 2025, en la ciudad de Medellín se llevó a cabo l a Asamblea para aprobación del Acuerdo de Acreedores, a la cual concurrieron debidamente acreditados, diecinueve (19), de los veintidós (22) acreedores reconocidos y convocados, representando el 99.99% de los votos habilitados.
De los diecinueve (19) acreedores que conformaron el quorum, dieciocho (18) lo hicieron de manera presencial y uno (1) virtual. Las decisiones adoptadas se tomaron de m anera democrática y con las mayorías exigidas por la normatividad vigente especialment e el artículo 9.1.1.1.2 Decreto 2555 de 2010, artículo 24 de la Ley 510 de 1999, artículos 33 y 41 de la Ley 1116 de 2006.
Así pues, el acuerdo de acreedores obtuvo una aprobación del 99.99% de las acreencia s reconocidas y del 86.36% del número de acreedores reconocidos.
En consideración a la aprobación del Acuerdo de Acreedores y a la viabilidad de continuar el proceso de recuperación de la Cooperativa mediante un esquema de administración orientado a la ejecución del plan de recuperación, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, por medio de la cual terminó
el proceso de recuperación de la Cooperativa mediante un esquema de administración orientado a la ejecución del plan de recuperación, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, por medio de la cual terminó la medida de toma de posesión para liquidar de COOPERAN y adoptó la medida de toma de posesión para administrar, al concluir que la entidad contaba con condi ciones que permitían continuar desarrollando su objeto social bajo un proceso de administraci ón supervisada, encaminado a la ejecución del Acuerdo de Acreedores y a la superación de las causales que motivaron la intervención.
En desarrollo de lo dispuesto en la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, esta Superintendencia removió del cargo de liquidador al señor Guillermo A lirio Gaviria Zapata y designó como agente especial al señor Luis Hernando Loaiza Ga llego, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.360.788. Igualmente, remov ió del cargo de contralor al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez y designó como revisor fiscal a la sociedad ABC BUSINESS & CONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 830.091.106-2, representada legalmente por el señor Jonnathan Reyes Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.772.780.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, el agente especial presentó ante esta Superintendencia, mediante radicado No. 20264400054962 del 18 de febrero de 2026, el documento inicialmente denominado "Plan Operativo 2026 y alcance estudio financiero (Acuerd o de
mediante radicado No. 20264400054962 del 18 de febrero de 2026, el documento inicialmente denominado "Plan Operativo 2026 y alcance estudio financiero (Acuerd o de Acreedores)", el cual fue objeto de evaluación por parte de esta Entidad de Supervisión . Como resultado de dicha evaluación, la Superintendencia de la Economía Solidaria requirió al agente especial mediante oficio No. 20261400120631 del 14 de ab ril de 2026, al evidenciar que la denominación y algunos aspectos del documento debían adecuarse al régimen jurídico aplicable a la medida de toma de posesión para administrar.
El requerimiento fue atendido mediante radicado No. 20264400134582 del 24 de abril de
2026. Una vez evaluada la documentación allegada y verificado el cumpl imiento de losRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 6 de 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
requisitos previstos en el numeral 2.1 del Capítulo I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, así como lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No. 2025100007625 del 18 de diciembre de 2025, esta Superintendencia, mediante oficio No. 2026140 0189861, aprobó el Plan de Recuperación presentado por el agente especial, al evidenciar que incorporaba las acciones dirigidas al restablecimiento de la solvencia pa trimonial, las
aprobó el Plan de Recuperación presentado por el agente especial, al evidenciar que incorporaba las acciones dirigidas al restablecimiento de la solvencia pa trimonial, las fuentes de liquidez, el cronograma de ejecución, el flujo de caja proyectado y las medidas orientadas a superar la causal prevista en el literal g) del numeral 1 de l artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, identificada como la única causal pendiente d e subsanación al momento de adoptarse la medida de toma de posesión para administrar.
Respecto de dicho Plan de Recuperación, el agente especial presentó ante esta Superintendencia el informe de seguimiento correspondiente al primer trimestre de 2026 mediante radicado No. 20264400124852 del 20 de abril de 2026, así como el informe correspondiente al segundo trimestre de 2026 mediante radicado No. 202644002375 92 del 18 de julio de 2026, complementado mediante alcance radicado No. 20264400263512 del 3 de agosto de 2026, documentos en los cuales reportó el estado de ejecución de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, los avances en el cumplimiento del Acuerdo de Acreedores y la evolución de la situación administrativa, financiera y patrimonial de la Cooperativa.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
En virtud del artículo 33 de la Ley 454 de 1998, se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con personería jurídica y facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas, organizaciones y empresas que hacen parte de la economía solidaria,
Público con personería jurídica y facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas, organizaciones y empresas que hacen parte de la economía solidaria, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los procedimientos equivalentes a los previstos para la Superintendencia Financiera de Colombia con respecto a los establecimientos de crédito, según lo previsto en los artículos 34 y 36 del mismo cuerpo normativo.
Los mecanismos a través de los cuales se da aplicabilidad a los referidos estamentos normativos, comprenden el despliegue de diferentes acciones que pueden variar según las condiciones particulares de cada caso e involucran diferentes grados de interacción directa o indirecta con las entidades vigiladas. De ahí que, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá considerar la pertinencia de una determinada medida a fin de salvaguardar los intereses de los asociados, sin embargo, ello no implica que la decisión o medi da adoptada deba ser permanente y constante en función del tiempo; sino que podrá variar en respuesta a los cambios que pudieran generarse conforme a la realidad organizacional, financiera o legal de las entidades vigiladas.
En este sentido, se expondrá en un primer momento los fundamentos de derecho que gobiernan la toma de posesión para administrar y; en segunda instancia se integra rá lo referido a las disposiciones legales sobre la vigilancia especial, en tanto una de las tipologías que hace parte de los institutos de salvamento regulados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 7 de 22
del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 7 de 22
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a. De la toma de posesión para administrar
El numeral 6 del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en armonía con l o estipulado en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la s organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas a plicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del d eber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos,
numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del d eber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del num eral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del poder ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.
Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establ ece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre el término de vigenci a de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artículo en menci ón señala:
“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término ig ual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la e ntidad de
señala:
“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término ig ual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la e ntidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice un a prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución.”
Al respecto, también en su artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 re itera que el plazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por el mismo lapso y extraordinariamente p or el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:
“(…)
3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no pod rá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia respectiva por un (1) año adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origenRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004725 DE 5 de agosto de 2026 Página 8 de 22
Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638–1, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial”
a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio
a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución.”
Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:
“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no pod rá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de
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