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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004735 de 2026

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004735 de 2026
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140004735 DE

6 de agosto de 2026

Por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998; el numeral 4 del artículo 300 del Decreto 663 de 1993; el inciso 4, literal b, numeral 13, del artículo 2.4.2.3.4. del Decreto 2555 de 2010; en concordancia con el Decreto 186 de 2004; y, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 0067 del 04 de junio de 1999, el Departamento Admin istrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA PRODUCTORA DE PAPELES S.A. “COOPROPAL”, en adelante COOPROPAL o la Cooperativa, identificada con el Nit. 890.300.6 27-4, con personería jurídica 0841 del 30 de abril de 1963 emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas –DANCOOP, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

jurídica 0841 del 30 de abril de 1963 emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas –DANCOOP, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 1234 del 30 de septiembre de 1999 , el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL– ordenó la toma de posesión para liquidar de COOPROPAL.

El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL– ejerció las funciones de control, inspección y vigilancia atribuidas a la Superintendencia de la Economía Solidaria hasta el 27 de octubre de 1999, cuando esta última Enti dad asumió legalmente dichas funciones de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 1129 del 22 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.757 del 27 de octubre de 1999.

A través de la Resolución No. 190 del 03 de diciembre de 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria removió a Jorge Orlando García Lenis del cargo de liquidador y designó como único liquidador a Fernando Montoya Montoya.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 0062 del 09 de marzo de 2000, la Superintendencia de la Economía Solidaria removió a Fernando Montoya Montoya del cargo de liquidador, y designó como liquidador a Andrés Ordóñez Plata.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 2 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL,

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

Igualmente, a través de la Resolución No. 0503 del 04 de julio de 2003 , la Superintendencia de la Economía Solidaria removió a Andrés Ordóñez Plata del carg o de liquidador, y designó como liquidadora a Lilian Ramírez González.

Mediante la Resolución No. 132 del 01 de agosto de 2003, el Ministerio d e Hacienda y Crédito Público concedió la prórroga del proceso liquidatario de COOPROPAL por dos (2) años más, a partir del 30 de septiembre de 2003.

Mediante la Resolución No. 455 del 05 de agosto de 2004, la Superintendencia d e la Economía solidaria removió a Lilian Ramírez González del cargo de liquidadora, y designó a Luis Orison Arias Bonilla.

Mediante Resolución No. 195 del 01 de agosto de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público concedió una nueva prórroga del proceso liquidatario de COOPROPAL por qui nce (15) meses más, a partir del 1 de agosto de 2005.

Posteriormente mediante la Resolución No. 1107 del 10 de noviembre de 2005, l a Superintendencia de la Economía Solidaria designó como liquidador al Javier Rodrig o Cortés Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.799.327.

En este punto, la liquidación de COOPROPAL cumplió el término máximo previsto en la Ley

Cortés Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.799.327.

En este punto, la liquidación de COOPROPAL cumplió el término máximo previsto en la Ley 510 de 1999, por lo que mediante la Resolución Ejecutiva No. 119 del 18 de abril de 2008, el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público prorrogaron por doce (12) meses el término de liquidación de COOPROPAL, a par tir de la fecha de su publicación, la cual se realizó en el Diario Oficial No. 46.964 del 18 de abril de 2008.

El proceso de liquidación fue suspendido mediante la Resolución No. 20082300003185 del 29 de abril de 2008. Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió reactivar por doce (12) meses el término de liquidación de COOPROPAL, mediante acto administrativo que fue notificado y ejecutoriado el 8 de mayo de 2008, razón por la cual, el plazo de liquidación vencía el 7 de mayo de 2009.

Mediante la Resolución No. 2009230002025 del 14 de abril de 2009 la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó nuevamente la suspensión al término del proceso de liquidación COOPROPAL, hasta tanto se dieran las condiciones necesarias para ordenar su reactivación.

El liquidador de la Cooperativa, mediante comunicación radicada en la Superintendenci a de la Economía Solidaria con el No. 2009440-018850-2 del 1° de junio de 2009, solicitó a la Superintendencia ordenar la reanudación de la liquidación con el propósito de avocar

de la Economía Solidaria con el No. 2009440-018850-2 del 1° de junio de 2009, solicitó a la Superintendencia ordenar la reanudación de la liquidación con el propósito de avocar los trámites tendientes a la terminación de su existencia legal.

Teniendo en cuenta la reactivación y suspensión adelantadas al proceso liquidatario según Resoluciones Nos. 20082300003185 del 29 de abril de 2008 y 2009230002025 del 14 de abril de 2009, se evidenció que a COOPROPAL le quedaban 23 días para cumplir el término de 12 meses de prórroga concedido por el Gobierno Nacional, según Resolución Ejecutiva No. 119 del 18 de abril de 2008, razón por la cual se consideró pertinente ord enar la reactivación por dicho lapso.

Finalmente, mediante la Resolución No. 123 del 25 de noviembre de 2009, se declaró la terminación de la existencia legal de COOPROPAL, protocolizándose el informe final deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 3 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

liquidación a través de la Escritura Pública No. 3632 del 26 de agosto de 2009 en la Notaría Séptima de Cali.

Posteriormente, mediante la Escritura Pública No. 1985 del 7 de junio de 2011, autorizada

liquidación a través de la Escritura Pública No. 3632 del 26 de agosto de 2009 en la Notaría Séptima de Cali.

Posteriormente, mediante la Escritura Pública No. 1985 del 7 de junio de 2011, autorizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través del Oficio No. 20112300081211 del 28 de marzo de 2011, el liquidador de la Cooperativa JOREPLAT cedió a la sociedad INTEGRAL GESTIÓN S.A.S. el contrato de mandato para la atención de los procesos jurídicos no definidos y la administración de los activos remanentes de COOPROPAL. Dicha cesión fue complementada con la Resolución No. 20112500009165 de octubre de 20 11, que amplió la vigencia del mandato hasta la culminación de las gestiones encomendadas.

La Superintendencia de la Economía Solidaria recibió varias solicitudes de ex asociados, requiriendo la restitución de dineros que fueron reconocidas en la no masa de liquidación. Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca que el 18 de octubre de 2023, el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali, dentro de una acción de tutela, amparó derechos fundamentales de los interesados y ordenó a la Superintendencia promover un conflicto de competencias administrativas.

El 17 de abril de 2024, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencias, declarando competente a INTEGRAL GESTIÓN S.A.S. para dar respuesta de fondo a las solicitudes de los interesados, y a esta Superintendencia para ejercer la inspección y vigilancia hasta la culminación d e las gestiones de la sociedad mandataria.

S.A.S. para dar respuesta de fondo a las solicitudes de los interesados, y a esta Superintendencia para ejercer la inspección y vigilancia hasta la culminación d e las gestiones de la sociedad mandataria.

El 17 de septiembre de 2024, esta Superintendencia remitió requerimiento formal a la representante legal de INTEGRAL GESTIÓN S.A.S., solicitando informe de gestión desde el año 2019. Posteriormente, el 21 de octubre de 2024, se efectuó un nuevo requerimiento con carácter improrrogable, al cual la sociedad respondió el 29 de octubre de 2024, mediante el cual entregó el Informe de Rendición de Cuentas a corte del 30 de septiembre de 2024, radicado bajo el número 20244400369162, informe que fue considera do insuficiente al no especificar medidas concretas para la restitución de dineros.

El 26 de noviembre de 2024, INTEGRAL GESTIÓN S.A.S. dio respuesta al requerimiento (radicado 20244400398162), señalando que su mandato se limita a la ad ministración y custodia de bienes y que no cuenta con facultades para ejecutar restituciones, proponiendo como alternativas la reapertura del proceso liquidatario o la ampliac ión de funciones, así como la realización de una reunión con esta Superintendencia.

El 6 de febrero de 2025, mediante memorando 20252900002593, esta Superintend encia consolidó un informe sobre la administración del mandato de la extinta COOPROPAL, en el que se evidenció que, a pesar de mantenerse una reserva financiera adecuada para cubrir obligaciones futuras, persistían limitaciones legales y contractuales que impedían a la mandataria ejecutar restituciones, recomendándose evaluar la ampliación de sus funciones

que se evidenció que, a pesar de mantenerse una reserva financiera adecuada para cubrir obligaciones futuras, persistían limitaciones legales y contractuales que impedían a la mandataria ejecutar restituciones, recomendándose evaluar la ampliación de sus funciones o la reapertura del proceso liquidatario. En este contexto, se encontró acreditada la hipótesis prevista en el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 13 literal b) del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, normas que facultan a esta Superintendencia para ordenar la reaper tura de procesos liquidatarios cuando, con posterioridad a la declaración de exti nción jurídica de una entidad, se identifique la existencia de bienes, derechos de propiedad o situaciones jurídicas no definidas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 4 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

En consecuencia, se expidió la Resolución 2026140001015 del 18 de febrero de 2026, por la cual se ordena la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.6 27-4, por el termino de seis (6) meses. Mediante Resolución 2026140001115 del 25 de febrero de 2026, se corrigieron los errores formales de la

NIT. 890.300.6 27-4, por el termino de seis (6) meses. Mediante Resolución 2026140001115 del 25 de febrero de 2026, se corrigieron los errores formales de la Resolución 2026140001015 del 18 de febrero de 2026 - NIT de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, precisando que esta se identificaba con NIT. 890.300.627-4. En el citado acto administrativo se designó como liquidador a Oscar De Je sús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 98.453.193. Así mismo, se desig nó como contralora a la sociedad SC CONSULTORIAS S.A.S., identificada con NIT . 900.354.593-1, quien actúa a través EFRAIN DE JESUS LOZANO. Mediante radicado No. 20264400246062 del 24 de julio de 2026 , el liquidador de COOPROPAL presentó solicitud de prórroga de la reactivación del proceso de liq uidación por el termino de seis (6) meses. Solicitud que fue coadyuvada por el contralor de COOPROPAL mediante el radicado 20264400250872 del 28 de julio de 2026.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer

faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación co n las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimi entos de crédito, incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos d e salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

Así, la toma de posesión para liquidar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber d el Estado y, particularmente, del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de crédito que pueden verse en riesgo como consecuencia de una

numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber d el Estado y, particularmente, del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de crédito que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numera l 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 5 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

En cuanto a la naturaleza de la liquidación forzosa administrativa, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 293, señala:

“El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigi lada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igu aldad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren pri vilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.”

De acuerdo con la norma en cita, el proceso de liquidación forzosa administrat iva es un procedimiento de carácter concursal y universal, cuyo fin es la pronta realización de los

preferencia a determinada clase de créditos.”

De acuerdo con la norma en cita, el proceso de liquidación forzosa administrat iva es un procedimiento de carácter concursal y universal, cuyo fin es la pronta realización de los activos y el pago ordenado y ágil del pasivo externo, respetando los principios de igualdad entre acreedores y observando los privilegios legales establecidos.

A su vez, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su artículo 300, numeral 4, especifica que la liquidación de una cooperativa podrá reabrirse en los siguientes términos y condiciones:

“4. La liquidación podrá reabrirse cuando con posterioridad a la declaraci ón de terminación de la existencia legal de una persona jurídica se tenga conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas. En este caso la reapertura se realizará por el término que se ñale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y tendrá por objeto exclusivo liquidar dichos activos o definir tales situaciones jurídicas.” (Se destaca).

Por su parte, sobre la reapertura del proceso de liquidación el numeral 13, literal b, del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, señala:

“Si con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica de carácter cooperativo cuya liquidación haya sido adelantada por disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas, el Fondo o la Superintendencia de la Economía Solidaria en

se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas, el Fondo o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurrencia de tales activos, así como para que la misma defina las situaciones jurídicas a que haya lugar.” (Se destaca).

A su vez, el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010 señala:

“ARTÍCULO 9.1.3.7.2 Reapertura del proceso liquidatorio. Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financie rasFOGAFIN podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos.

En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Institucion es Financieras-FOGAFIN designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de l iquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 6 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la

en este decreto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 6 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicac ión de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a tres (3) días hábiles (…).” (Se destaca).

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Capítulo III, numeral 5.2., indica en relación con la fa cultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para ordenar la reapertura del proceso de liquidación:

“Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la organización solidaria, la Superintendencia de la economía solidaria podrá ordenar la reapertura del proce so liquidatario de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.7.2., del capítulo 7, título 3, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010”. (Se destaca).

De conformidad con el régimen jurídico que rige la supervisión y liquidación de l as empresas solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria ostenta competencia para ordenar la reapertura de procesos liquidatorios en virtud de las f acultades establecidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la

empresas solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria ostenta competencia para ordenar la reapertura de procesos liquidatorios en virtud de las f acultades establecidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003—, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, y el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Estas disposiciones le atribuyen p otestades equivalentes a las de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo concerniente a l a toma de posesión y liquidación de entidades no inscritas.

En efecto, el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el numeral 13, literal b) del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, prevén expresamente la posibilidad de reabrir una liquidación cuando, con posterioridad a la exti nción jurídica de la entidad, se evidencien activos no realizados, derechos de propiedad o situaciones jurídicas no definidas.

Adicionalmente, es dable concluir la reapertura tiene como finalidad permitir la realización de los activos no realizados, el pago de pasivos insolutos y la resolución de controv ersias pendientes, respetando los principios concursales de celeridad, igualdad de los acreedores y legalidad.

III. CONSIDERACIONES

Conforme a lo expuesto en los antecedentes y en el marco de las disposiciones normativas previamente citadas, esta Superintendencia ordenó mediante la Resolución No. 2026140001015 del 18 de febrero de 2026 la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa por el término de seis (6) meses, con el objeto exclusivo de adelantar la

previamente citadas, esta Superintendencia ordenó mediante la Resolución No. 2026140001015 del 18 de febrero de 2026 la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa por el término de seis (6) meses, con el objeto exclusivo de adelantar la realización de los activos pendientes de la Cooperativa y definir las situaciones jurídicas no resueltas, de modo que se puedan dar trámites y respuestas idóneas a las solicitudes de restitución de dinero/recursos promovidas por ex asociados o terceros interesados.

Lo anterior, con fundamento en la existencia de situaciones jurídicas pendientes relativas a las solicitudes de restitución de recursos formuladas por ex asociados e interesados, cuyos derechos habían sido previamente reconocidos en la no masa de liquidación.

Asimismo, se constató la disponibilidad de un importante portafolio de activos remanentes que incluye inversiones líquidas a corto plazo por valor de $1.968.804.815 , rendimientos financieros y dividendos acumulados administrados mediante encargo fiduciario porRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 7 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

$683.226.164, y participaciones accionarias en la empresa Carvajal Pulpa y Papel, recursos y bienes suficientes para atender las obligaciones del proceso.

Por su parte, la sociedad INTEGRAL GESTIÓN S.A.S. —quien actuaba como mandataria para la administración de los activos remanentes — manifestó la limitación de sus

y bienes suficientes para atender las obligaciones del proceso.

Por su parte, la sociedad INTEGRAL GESTIÓN S.A.S. —quien actuaba como mandataria para la administración de los activos remanentes — manifestó la limitación de sus facultades contractuales y legales para ejecutar directamente las restituciones dineraria s solicitadas por los ex asociados, circunstancia que hizo indispensable la intervención formal de la administración pública a través del nombramiento de los auxiliares de la justicia para asumir la dirección del patrimonio. En consecuencia, una vez reaperturado el pr oceso, se dio inicio al trámite formal de empalme, entrega de libros, archivos, arqueos de caja e inventarios, así como al saneamiento de las cuentas bajo la custodia de la mencionada mandataria —el cual no ha sido concluido—.

El liquidador y el contralor designados presentaron ante este Ente de Supervisión la solicitud formal de prórroga al término de la reactivación del proceso liquidatorio mediante los radicados 20264400246062 del 24 de julio de 2026 y 20264400250872 del 28 de julio de 2026 respectivamente. Dicha petición se sustentó en la necesidad técnica, contable y jurídica de contar con un periodo adicional que permita culminar satisfactoriamente l as diligencias de empalme, verificar y depurar en detalle las solicitudes de resti tución de dineros reconocidas a los ex asociados, efectuar la transferencia efectiva de los activos financieros y coordinar los esquemas operacionales de pago garantizando el estricto respeto a la prelación legal de créditos.

Tal como se decantó en el acápite anterior, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

financieros y coordinar los esquemas operacionales de pago garantizando el estricto respeto a la prelación legal de créditos.

Tal como se decantó en el acápite anterior, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), en su artículo 300, numeral 4, en concordancia con el literal b) del numeral 13 del artículo 2.4.2.3.4 y el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ordenar y prorrogar la reapertura del proceso liquidatorio por el término que resulte necesario para agotar la realizaci ón de los activos pendientes y resolver de forma definitiva las situaciones jurídicas no definidas, en aras de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la protecci ón integral de los derechos de los acreedores y reclamantes.

Una vez analizada la conveniencia, oportunidad y razonabilidad de los argumentos técnicos expuestos por el liquidador y el contralor de la Cooperativa, este Despacho considera procedente, necesaria y proporcional la concesión del término de prórroga solicitado, con el fin de consolidar el plan operativo de la liquidación y asegurar la correcta conclusión de la medida de intervención estatal en protección del interés público.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuest os anteriormente, esta Superintendencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- PRORROGAR por el término de SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado mediante la Resolución No. 2026140001015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- PRORROGAR por el término de SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado mediante la Resolución No. 2026140001015 del 18 de febrero de 2026, la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativ a Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL , identificada con el NIT. 890.300.627-4, con el único objeto de adelantar la realización de los activos pendientes de la Cooperativa y definir las situaciones jurídicas no resueltas, de modo que se dé trámite y respuesta idónea a las solicitudes de restitución de dinero/recursos promovidos por ex asociados o terceros interesados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004735 DE 6 de agosto de 2026Página 8 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se prorroga la reapertura del proceso de liquidación de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL, identificada con el NIT. 890.300.627-4.

ARTÍCULO 2.- COMUNICAR la presente decisión a OSCAR DE JESUS HURTADO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 98.453.193, en su calidad de liq uidador de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL,; así como a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., identificada con NIT. 900.354.593-1, en su calidad de contralora de la Cooperativa, representad a para ejercer

COOPROPAL,; así como a la sociedad SC CONSULTORÍAS S.A.S., identificada con NIT. 900.354.593-1, en su calidad de contralora de la Cooperativa, representad a para ejercer el cargo por el señor Efraín de Jesús Lozano Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.047.845.

ARTÍCULO 3.- ORDENAR al liquidador inscribir la presente Resolución en el registro mercantil del lugar de domicilio de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Productora de Papeles, Propal S.A. – COOPROPAL.

ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de los efectos que conlleva la toma de posesión para liquidar previstos en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mod ificado por el artículo

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