SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004765 de 2026
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004765 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140004765 DE
6 de agosto de 2026
Por la cual se prorroga la suspensión de la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010; las demás normas concordantes y complementarias; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO , en adelante LE PRESTO o la Cooperativa, identificada con NIT. 900.159.144-0, con domicilio principal en la Carrera 81A No. 34A-27 en Medellín, Antioquia, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, LE PRESTO no se encuentra autorizada para ejercer la actividad
supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, LE PRESTO no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintend encia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervis ión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Soli daria ordenó, mediante Resolución No. 20133500001945 del 04 de abril de 2013 , la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto. En el mencionado acto administrativo, se designó como agente especial al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, y como revisor fiscal al señor Carlos Agudelo Castrillón.
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de la Cooperativa presentó ante esta Superintendencia solicitud para prorrogar por dos (2) meses más el proceso de toma de posesión. De esta forma, una vez analizada la petición, estaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 2 de 8
proceso de toma de posesión. De esta forma, una vez analizada la petición, estaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 2 de 8
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Superintendencia profirió la Resolución No. 20133500003415 del 04 de junio de 2013, por medio de la cual prorrogó por el término de dos (2) meses la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de LE PRESTO.
Con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe diagnóstico integral de la entidad solidaria intervenida, esta Superintendencia evidenció que dada la situación legal, administrativa, financiera y contable de la Cooperativa, no era posible subsanar las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión y por ende ubicarla en condiciones para desarrollar adecuadamente su objeto social.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 20133500005125 del 2 de agosto de 2013, en la cual ordenó la toma d e posesión para liquidar la LE PRESTO, para lo cual se fijó el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, y como contralor al señor Carlos Agudelo Castrillón.
Encontrándose la Cooperativa en liquidación forzosa administrativa ordenada por esta
liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, y como contralor al señor Carlos Agudelo Castrillón.
Encontrándose la Cooperativa en liquidación forzosa administrativa ordenada por esta Superintendencia, el liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidato rio, argumentando que, a pesar de determinar y valorar el activo de la entidad solidaria, no se logró su venta, esto en razón a que su mayor componente lo constituía la cartera de crédito. Adicionalmente, manifestó que no se contaba con la liquidez necesaria para asumir los gastos administrativos del proceso, por lo cual, no era viable extender la medi da por más tiempo. En vista de ello, esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 20143500003645 del 13 de mayo de 2014 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar de LE PRESTO.
Posteriormente, el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri en su calidad de liquidador, presentó solicitud para la reanudación de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa, por encontrar que se encontraban superadas las causales que generaron la suspensión del proceso liquidatario y que existían las condiciones necesarias par a finiquitar el mismo. Así mismo, el liquidador de la entidad sol idaria presentó renuncia al cargo de liquidador. Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria con la Resolución No. 2023331004015 del 31 de mayo de 2023 decidió reanudar el proceso de liquidación forzosa administrativa y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a Mireya Castellanos Melo, como contralora del proceso liquidatario.
liquidación forzosa administrativa y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a Mireya Castellanos Melo, como contralora del proceso liquidatario.
Sin embargo, por medio de comunicación escrita identificada con radicado de entrada No. 20234400226522 del 7 de julio de 2023, la señora Mireya Castellanos Melo manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación, razón por la cual se expidió la Resolución No. 2023331006345 de 8 de agosto de 2023, en la cual se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora.
Mediante oficio con radicado de ingreso No. 20234400318682 del 22 de septi embre de 2023, la liquidadora de la Cooperativa presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa adoptada. Dicha petición fue atendid a por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007635 del 5 de octubre de 2023, concediendo una prórroga por nueve (9) meses del proceso de liquidación forzosa, conforme fue solicitado por la liquidadora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 3 de 8
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De manera posterior, a través de Resolución No. 2024331000025 del 3 de enero de 2024
liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0”
De manera posterior, a través de Resolución No. 2024331000025 del 3 de enero de 2024 se ordenó la remoción de la liquidadora y contralora de la Cooperativa, y se designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, y al señor Uriel José Fernández Calderón, como liquidadora y contralor, respectivamente.
La señora Angelita Linda Mosquera Barraza, actuando en calidad de liquidadora de la empresa solidaria, por medio del radicado No. 20244400275752 de 15 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa admin istrativa por el término de seis (6) meses mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia, con el fin de culminar las actividades pendientes para el cierre de la liquidación.
Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331006465 d el 9 de septiembre de 2024, donde se ordenó prorrogar el termino de seis (6) meses la toma de posesión para la liquidación forzosa administrativa de la entidad solidaria.
Posteriormente, la liquidadora designada de la empresa solidaria presentó solici tud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por el tér mino de seis (6) meses, esto mediante comunicación identificada con el radicado No. 20254400075382 del 03 de marzo de 2025, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de la Cooperativa. Así mismo, el señor Uriel José Fernández Calderón en
03 de marzo de 2025, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de la Cooperativa. Así mismo, el señor Uriel José Fernández Calderón en calidad de contralor de la empresa solidaria, adjunto al oficio citado previamente, remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar.
La referida solicitud fue resuelta mediante la Resolución No. 202533100138 5 del 6 de marzo de 2025, la cual prorrogó por un lapso de seis (6) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa.
Consecutivamente, mediante oficio con radicado No. 20254400262352 del 5 de septiembre de 2025, la liquidadora presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por el término de seis (6) meses, junto con el concepto del contralor en el cual se coadyuva la solicitud de prórroga. Lo anterior, debido a la necesidad de culminar actividades pendientes de la liquidación, dentro de las que se destacan la actualización de datos bancarios para el pago de acreencias, la obtención de respuestas de los despachos judiciales respecto de los oficios de desembargo y la disposición de recursos necesar ios para atender el cierre de la entidad solidaria.
Esta solicitud fue resuelta mediante la Resolución No. 202509051000005R de l 5 de septiembre de 2025, la cual prorrogó por el término de seis (6) meses el proceso de liquidación forzosa administrativa de LE PRESTO.
Seguidamente, por medio de Resolución 2025140004775 del 11 de septiembre de 2 025, se ordenó la remoción de la liquidadora de la Cooperativa, designando como liquidador a
liquidación forzosa administrativa de LE PRESTO.
Seguidamente, por medio de Resolución 2025140004775 del 11 de septiembre de 2 025, se ordenó la remoción de la liquidadora de la Cooperativa, designando como liquidador a Colombia Tributa.com S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, r epresentada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González.
A su turno, mediante comunicación con radicado No. 20264400024702 del 28 de enero de 2026, la liquidadora presentó solicitud de suspensión temporal del proceso de tom a de posesión para liquidar, sustentando dicha petición en la existencia de actuaciones judiciales orientadas al levantamiento de embargos sobre las cuentas de la Cooperativa, las cuales se han visto retrasadas como consecuencia de la vacancia judicial de los meses de diciembre y enero, circunstancia que ha impedido avanzar de manera efectiva en el proceso liquidatario.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 4 de 8
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En consecuencia, mediante la Resolución No. 2026140000965 del 16 de febrero de 2026, por medio de la cual esta Superintendencia ordenó suspender por el término de seis (6) meses el proceso de toma de posesión para liquidar de LE PRESTO, con el propósito de permitir la culminación de las actuaciones judiciales en curso relacionadas con el levantamiento de los embargos que recaían sobre las cuentas de la Cooperativa y
meses el proceso de toma de posesión para liquidar de LE PRESTO, con el propósito de permitir la culminación de las actuaciones judiciales en curso relacionadas con el levantamiento de los embargos que recaían sobre las cuentas de la Cooperativa y garantizar el cumplimiento integral de las etapas previstas para el pr oceso liquidatorio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica y demás normas aplicables.
Finalmente, mediante comunicación con radicado No. 20264400254742 del 30 de julio de 2026, la liquidadora designada presentó solicitud de prórroga de la susp ensión temporal del proceso de toma de posesión para liquidar por el término de cinco (5) meses, argumentando que, si bien durante el período de suspensión se obtuvieron avances significativos, entre ellos el levantamiento de la medida de embargo sobre l a cuenta bancaria de la Cooperativa y el adelanto de las gestiones necesarias para la liberación de los recursos, así como la depuración y verificación de las obligaciones pendientes, aún persistían actuaciones judiciales, bancarias, contables y administrativas indi spensables para culminar de manera integral, ordenada y jurídicamente segura el proceso liquidatorio, razón por la cual solicitó mantener la suspensión mientras se obtiene la disponibilidad efectiva de los recursos y se surten las actuaciones necesarias para la atención de las acreencias, el cierre contable, la rendición final de cuentas y la terminación de la liquidación.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, faculta a la Superintendencia de la
Economía Solidaria para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dent ro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar (…)”
La medida de liquidación forzosa administrativa ordenada en el caso particular se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 d e 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención administrativa deviene del deber del Estado y, particularmente
de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención administrativa deviene del deber del Estado y, particularmente del poder ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración
1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 5 de 8
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inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del ar tículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
Respecto de la naturaleza de la liquidación forzosa administrativa, el numeral 1 del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone:
“El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.”
De acuerdo con lo anterior, la liquidación forzosa administrativa comporta un procedimiento de carácter colectivo orientado a centralizar las reclamaciones contra l a
privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.”
De acuerdo con lo anterior, la liquidación forzosa administrativa comporta un procedimiento de carácter colectivo orientado a centralizar las reclamaciones contra l a entidad intervenida, organizar la concurrencia de los acreedores y garantizar q ue la satisfacción de los créditos se realice conforme a las reglas de prelación legal y a l a disponibilidad real de los activos.
Ahora bien, en cuanto al término de la medida de toma de posesión para liquidar el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala q ue el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años, así:
“2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.” (Se destaca).
En desarrollo de lo anterior, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que el plazo máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa admin istrativa no podrá exceder de cuatro (4) años:
“(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Org ánico del Sistema
exceder de cuatro (4) años:
“(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.” (Se destaca).
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:
“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra queRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 6 de 8
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a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.
El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de
con NIT. 900.159.144-0”
a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.
El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).” (Se destaca).
A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera:
“Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayo r, mediante acto administrativo motivado.” (Se destaca).
De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
Por otro lado, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia establece en su T ítulo VI, Capitulo II, numeral 5.1, que:
caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
Por otro lado, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia establece en su T ítulo VI, Capitulo II, numeral 5.1, que:
“Cuando el liquidador acredite que existen circunstancias tales como iliquidez transitoria o procesos judiciales pendientes de resolver, podrá solicitar a la Superintendencia la suspensión del proceso de liquidación; la cual, será otorgada por la Superintendencia, previa valoración de los argumentos presentados por el liquidador, mediante acto administrativo.” (Se destaca).
III. CONSIDERACIONES
La liquidadora designada informó a esta Superintendencia, mediante comunicación con radicado No. 20264400254742 del 30 de julio de 2026, que d urante el término de suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar de la LE PRESTO se han adelantado de manera continua las gestiones judiciales, bancarias, contables y administrativas necesarias para la culminación del proceso liquidatorio, destacando como principal avance el levantamiento de la medida de embargo que recaía sobre la cuenta bancaria de la Cooperativa y el inicio de las actuaciones tendientes a obtener la disponibilidad efectiva de los recursos depositados en la misma.
Así mismo, manifestó que, de manera paralela, se ha avanzado en la depur ación y verificación de las obligaciones pendientes a cargo de la Cooperativa, mediante la recopilación y validación de los documentos soporte correspondientes, con el propósito de garantizar que el reconocimiento y pago de las acreencias se efectúe conforme a las disposiciones legales, contables y tributarias aplicables, respetando el orden legal de
recopilación y validación de los documentos soporte correspondientes, con el propósito de garantizar que el reconocimiento y pago de las acreencias se efectúe conforme a las disposiciones legales, contables y tributarias aplicables, respetando el orden legal de prelación y los procedimientos previstos para la liquidación forzosa administrativa.
No obstante, precisó que la entidad financiera aún se encuentra adelantando los procedimientos internos necesarios para habilitar la disponibilidad efectiva de los recursos, circunstancia que impide iniciar la etapa de pago de las obligac iones reconocidas y,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 7 de 8
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posteriormente, culminar las actuaciones inherentes al cierre contable, la elaboración de la rendición final de cuentas, la expedición de los actos administrativos correspondientes, el surtimiento de las notificaciones y términos legales aplicables, así como las dem ás actuaciones requeridas para declarar terminada la existencia legal de la Cooperativa.
En consecuencia, solicitó prorrogar la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar por el término adicional de cinco (5) meses, con el fin de garantizar la culminación integral, ordenada y jurídicamente segura de las etapas finales del proceso liquidatorio.
Ahora bien, esta Superintendencia advierte que las circunstancias que dieron lugar a l a suspensión ordenada mediante la Resolución No. 2026140000965 del 16 de febrero d e
Ahora bien, esta Superintendencia advierte que las circunstancias que dieron lugar a l a suspensión ordenada mediante la Resolución No. 2026140000965 del 16 de febrero d e 2026 persisten parcialmente, en la medida en que, si bien se obtuvo el levantam iento de la medida cautelar que afectaba los recursos de la Cooperativa, aún no ha culminado el trámite necesario para hacer efectiva su disponibilidad y, por consiguiente, no es posible avanzar en la atención de las acreencias, el cierre contable y financiero, la rendición final de cuentas y las demás actuaciones que preceden a la terminación del proceso liquidatorio.
En este contexto, y teniendo en cuenta que la suspensión constituye un mecanismo excepcional previsto en la Circular Básica Jurídica para aquellos eventos en que subsistan circunstancias que impidan el normal desarrollo de la liquidación, esta Superintendencia considera procedente prorrogar la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar por el término de CINCO (5) MESES, con el propósito de permitir que culminen las actuaciones bancarias y administrativas pendientes y se desarrollen, una v ez se obtenga la disponibilidad efectiva de los recursos, las actuaciones necesarias para la atención de las obligaciones reconocidas, el cierre contable y financiero, la rendición fi nal de cuentas y la terminación de la liquidación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica y las demás normas aplicables.
Por lo tanto, con base en los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas, la Superintendencia de la Economía Solidaria:
RESUELVE:
de 2010, la Circular Básica Jurídica y las demás normas aplicables.
Por lo tanto, con base en los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas, la Superintendencia de la Economía Solidaria:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- PRORROGAR por el término de CINCO (5) MESES la suspensión del proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Antioquia, en la Carrera 81A No. 34A-27, susp ensión ordenada mediante la Resolución No. 2026140000965 del 16 de febrero de 2026, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, en su calidad de liquidadora; así como al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, en su calidad d e contralor, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 3.- ORDENAR a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, en su calidad de liquidadora, que inscriba el presente acto admi nistrativo en el
NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, en su calidad de liquidadora, que inscriba el presente acto admi nistrativo en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la CooperativaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004765 DE 6 de agosto de 2026 Página 8 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga la suspensión de la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0”
Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 4.- ADVERTIR a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, en su calidad de liquidadora, que durante el término de la prórroga de la suspensión de la medida, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.11.3.1 a 2.11.3.5 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la Sentencia C-621 de 2003, la suspensión de funciones no implica la terminación de su designación ni la cancelación d e su inscripción en la Cámara de Comercio. En consecuencia, mantiene la calidad de representante legal formal, con las responsabilidad
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