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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004785 de 2026

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004785 de 2026
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140004785 DE

6 de agosto de 2026

Por la cual se suspende la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito — COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 663 de 1993; el Decreto 455 de 2004, compilado en el Título 3 Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010; y las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES:

La Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito — COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9, en adelante COOMISOL y/o la Cooperativa, según el Certificado de Existencia y Representación Legal, tiene su domicilio principal en el Municipio de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6 – 74, piso 2, oficina 202. Es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control

una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social la Cooperativa es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cua l, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

En virtud de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 d e la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, COOMISOL es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nivel de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.

En concordancia con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (carta de presentación visita in situ a revisora fiscal) y No. 20233800476131 (carta de presentación vi sita inspección in situ a la organización solidaria)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 2 de 9

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situ a la organización solidaria)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 2 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se suspende la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito — COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9.”

Mediante radicados No. 20233800476081 y 20233800476061 del 29 de septiembre de 2023, se requirió de manera previa a la visita de Inspección 2023 al representante legal de COOMISOL y a su revisoría fiscal, respectivamente, para que presentaran la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerid a para el proceso de visita de inspección, frente a los cuales se recibió respuesta de manera parcial.

Con base en los hallazgos evidenciados por la comisión de visita, se elaboró el Inform e Externo de Inspección No. 35-2023. Así, ante los hallazgos evidenciados por la comisi ón de visita, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión la situación relativa a la Cooperativa para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.

Finalmente, se remitió al Grupo de Asuntos Especiales de las entidades supervisadas de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, el memorando No. 20233800031253 del 18 de diciembre de 2023, a través del cual se solicitó adoptar la

Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, el memorando No. 20233800031253 del 18 de diciembre de 2023, a través del cual se solicitó adoptar la medida de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de COOMISOL.

Lo anterior, con base en las causales establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), en su artículo 114, numeral 1, literales b) d), e), f), h) y i), que señalan lo siguiente:

“b. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria; d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas; e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, h Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;

  1. Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”

Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución No. 2023331010185 de l 26 de diciembre de 2023, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL”. En este acto administrativo se designó como Agente

Haberes y Negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL”. En este acto administrativo se designó como Agente Especial a Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889, y como Revisor Fiscal a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA — FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8.

Posteriormente, mediante Resolución No. 2024100000415 del 22 de enero de 2024, se ordenó la remoción del agente especial de COOMISOL, y se designó como su reemplazo a Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, como nueva agente especial.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidari a intervenida, tanto la agente especial, como el revisor fiscal presentaron a consideración de esta Superintendencia, a través del radicado No. 20244400078722 del 13 de marzo de 2024,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 3 de 9

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el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de COOMISOL, en el cual recomendaron ordenar la liquidación forzosa administrativa.

Con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución No. 202433100 7425

gestión de COOMISOL, en el cual recomendaron ordenar la liquidación forzosa administrativa.

Con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución No. 202433100 7425 del 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de COOMISOL por el término de un (1) año.

Adicionalmente, en dicho administrativo fue designada como liquidadora la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110 , y como contralor a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA — FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8.

Posterior a ello, mediante Resolución No. 2025140001945 del 4 de abril de 2025 se ordenó la remoción de la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz del cargo de liquidadora de l a Cooperativa, y se designó en reemplazo de ella al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.

A través de radicado No. 20254400132062 del 14 de abril de 2025, el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, presentó la renuncia al cargo de liquidador de la Cooperativa, la cual fue aceptada por esta Superintendencia. Por ende, se emitió la Resolución 202505151000001R de 15 de mayo de 2025, designando como nuevo agente liquidador al señor Orlando de la Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908.

A través de la Resolución No. 202507011000001R del 1 de julio de 202 5, se ordenó la

Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908.

A través de la Resolución No. 202507011000001R del 1 de julio de 202 5, se ordenó la remoción del contralor de la Cooperativa, la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA — FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035. En su lugar, se designó a la compañía Consultores Generales de Negocios CGN S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Duran Triana, como nuevo contralor.

El señor Orlando de la Hoz García, mediante Radicado No. 20254400196452 del 17 de julio de 2025, presentó renuncia al cargo de liquidador de COOMISOL, la cual fue aceptada mediante la Resolución No. 2025140003935 de 30 de julio de 2025, en la cual también se designó al señor Andrés Felipe Arango Romero, identificado con cédula de ciudadanía 14.465.179, como nuevo liquidador.

Mediante radicado No. 20254400319822 del 27 de octubre de 2025, el agente liquidador presentó a esta Superintendencia la solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar de COOMISOL, junto con el concepto del contralor en el cual coadyuvó su solicitud.

La anterior solicitud fue resuelta por esta Superintendencia con la Resolución No 2025140006535 del 25 de noviembre de 2025, por la cual se prorrogó por el término de

solicitud.

La anterior solicitud fue resuelta por esta Superintendencia con la Resolución No 2025140006535 del 25 de noviembre de 2025, por la cual se prorrogó por el término de un (1) año la medida de toma de posesión para liquidar de COOMISOL.

Mediante el radicado No. 20264400174352 del 25 de mayo de 2026, Andrés Felipe Arango Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, presen tó su renuncia al cargo de Liquidador. Por medio de la Resolución No. 2026140004345 del 17 de julio de 2026, esta Superintendencia aceptó la renuncia presentada por el señor Arango RomeroRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 4 de 9

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al cargo de liquidador de COOMISOL, y designó en su reemplazo al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744.

Previamente, mediante radicado No. 20264400229042 del 15 de julio de 2026, el entonces liquidador de COOMISOL, señor Andrés Felipe Arango Romero, presentó a esta Superintendencia un informe sobre el estado del proceso de liquidación forzosa administrativa, en el cual expuso las actuaciones adelantadas durante su gestión, informó la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes relacionadas con presuntos hechos que, a

Superintendencia un informe sobre el estado del proceso de liquidación forzosa administrativa, en el cual expuso las actuaciones adelantadas durante su gestión, informó la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes relacionadas con presuntos hechos que, a su juicio, incidían en el desarrollo del proceso de intervención y, con fundamento en ello, solicitó a este Ente de Supervisión evaluar la suspensión de la medida de toma de posesión para liquidar.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello, podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera de Colombia desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la s organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicab les, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con i nstitutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicab les, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con i nstitutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

Así, la toma de posesión para liquidar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber d el Estado y, particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de crédito que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numera l 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las em presas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las empresas solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

La toma de posesión para liquidar es una medida administrativa ordenad a por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del Capítulo III del Título VI de la

organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del Capítulo III del Título VI de la Circular Básica Jurídica, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 5 de 9

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El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación ” (inciso final del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con el término de la toma de posesión para liquidar y la facultad de la Superintendencia de la Econom ía Solidaría para prorrogar dicho término:

“El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio . Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la

“El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio . Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.” (Se destaca).

Sobre la suspensión del proceso de liquidación, el numeral 5.1. Capítulo II Pa rte II del Título VI de la Circular en cita, establece lo siguiente:

“5.1. Suspensión y reanudación. Cuando el liquidador acredite que existen circunstancias tales como iliquidez transitoria o procesos judiciales pendientes de reso lver, podrá solicitar a la Superintendencia la suspensión del proceso de liquidación; la cual, se rá otorgada por la Superintendencia, previa valoración de los argumentos presentados por el liquidador, mediante acto administrativo.

Durante el período de la Suspensión el liquidador y contralor designados cesan e n sus funciones temporalmente hasta tanto se reinicie la liquidación, sin perjuicio del deber de cuidado y custodia sobre los asuntos de la organización.”

Con fundamento en el artículo 9.1.3.7.1., del Capítulo 7, Título 3, Libro 1, Parte 9, del Decreto 2555 de 2010, la suspensión del proceso tendrá las siguientes consecuencias:

“a) Durante el periodo de suspensión la entidad no tendrá la obligación de pr esentar declaraciones tributarias. Las declaraciones que deberían presentarse du rante dicho periodo se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la ter minación de la suspensión;

b) La contabilidad de la entidad se cortará a la fecha de la resolución de suspe nsión y

periodo se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la ter minación de la suspensión;

b) La contabilidad de la entidad se cortará a la fecha de la resolución de suspe nsión y se continuará una vez se reinicie el proceso liquidatorio; Una vez terminen los motivos de la suspensión, el director del Fondo de Garantías de Instituciones Financier as – FOGAFIN dispondrá la continuación de la liquidación.” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria en vez de FOGAFIN – 2.11.3.5 del Decreto 1068 de 2015).

III. CONSIDERACIONES

Mediante radicado No. 20264400229042 del 15 de julio de 2026, el entonces liquidador de COOMISOL puso en conocimiento de esta Superintendencia una serie de circunstancias que, en su criterio, inciden de manera sustancial en el desarrollo del proceso de liquidación forzosa administrativa y solicitó evaluar la suspensión de la medida de toma de posesión para liquidar.

Del análisis del referido informe se advierte, en primer lugar, que durante el desarrollo del proceso liquidatorio han persistido dificultades significativas para la reconstrucción de la información administrativa, contable, financiera y jurídica de la Cooperativa, derivadasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 6 de 9

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de la ausencia de soportes documentales, la inexistencia de información contable confiable

liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito — COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9.”

de la ausencia de soportes documentales, la inexistencia de información contable confiable y las limitaciones para determinar con precisión la composición del patrimonio, el universo de asociados y acreedores, así como el destino de parte de los recursos administrados por la organización con anterioridad a la intervención.

Igualmente, el liquidador informó que, en el ejercicio de las actuaciones propias del proceso liquidatorio y a partir de la información obtenida durante su gestión, i dentificó elementos que, a su juicio, podrían evidenciar la existencia de conductas que exceden el ámbito propio del proceso de liquidación forzosa administrativa y que guardarían relac ión con una eventual captación masiva y habitual de recursos del público desarrollada por anteriores administradores de la Cooperativa, circunstancias respecto de las cuales indicó haber promovido las actuaciones correspondientes ante las autoridades competentes.

Así mismo, señaló como hecho sobreviniente la presentación de denuncias por parte de asociados de COOMISOL y las actuaciones que, según informó, viene adelantando la Superintendencia de Sociedades en relación con presuntos hechos de captación ilegal de recursos del público, aspectos que fueron socializados en la reunión interinstitucional celebrada entre ambas Entidades el 3 de junio de 2026.

Frente a lo anterior, esta Superintendencia considera que la finalidad de la toma de posesión para liquidar consiste en realizar la liquidación ordenada del pa trimonio de la organización intervenida, con el propósito de atender el pago de las acreencias reconocidas conforme al orden legal de prelación, para lo cual resulta indispensable contar con un nivel

posesión para liquidar consiste en realizar la liquidación ordenada del pa trimonio de la organización intervenida, con el propósito de atender el pago de las acreencias reconocidas conforme al orden legal de prelación, para lo cual resulta indispensable contar con un nivel mínimo de certeza sobre la composición del patrimonio, la identificación de los activos y pasivos y la información necesaria para adelantar las distintas etapas del proceso liquidatorio.

No obstante, cuando durante el desarrollo de la liquidación sobrevienen circunstancia s extraordinarias que pueden afectar de manera sustancial la correcta determinación del patrimonio objeto de liquidación, la identificación de los acreedores o la adopción de decisiones que puedan comprometer el resultado mismo del proceso, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de suspender temporalmente la liquidación, con el propósito de evitar actuaciones que posteriormente puedan resultar incompatibles con la realidad patrimonial de la entidad o con decisiones que deban adoptar otras autoridades competentes.

En ese sentido, el numeral 5.1 del Capítulo II de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica faculta expresamente a esta Superintendencia para suspender el proceso de liquidación cuando el liquidador acredite la existencia de circunstancias q ue hagan procedente dicha medida, previa valoración de los argumentos expuestos.

En el presente caso, sin que ello implique un pronunciamiento definitivo sobre la ocurrencia de los hechos informados por el liquidador ni sobre las competencias de otras autoridades administrativas o judiciales para investigarlos y decidirlos, esta Superintendencia considera que las circunstancias puestas de presente mediante el radicado No. 20264400229042 del 15 de julio de 2026 constituyen un hecho sobreviniente que amerita la suspensión temporal del proceso liquidatorio.

que las circunstancias puestas de presente mediante el radicado No. 20264400229042 del 15 de julio de 2026 constituyen un hecho sobreviniente que amerita la suspensión temporal del proceso liquidatorio.

Lo anterior, por cuanto la información allegada evidencia la necesidad de permitir el esclarecimiento de los hechos relacionados con la eventual captación ilegal de recursos del público, la reconstrucción de la información documental y contable de la Cooperativa, así como la articulación institucional con las autoridades competentes, particularmente con laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 7 de 9

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Superintendencia de Sociedades, en aras de evitar que la continuación de las actuaciones propias de la liquidación pueda afectar el adecuado esclarecimiento de los hechos o comprometer la correcta identificación de los activos, pasivos y eventuales afectados.

La suspensión de la medida constituye, por tanto, una decisión orientada a salvaguar dar los fines de la intervención administrativa y a proteger los intereses de los asociad os, acreedores y demás terceros vinculados con la Cooperativa, toda vez que permite preservar el estado actual del proceso mientras se obtienen los elementos de juicio necesarios para definir la procedencia de su continuación, modificación o de las demás decisiones administrativas a que haya lugar.

En consecuencia, esta Superintendencia estima procedente suspender temporalmente la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración

decisiones administrativas a que haya lugar.

En consecuencia, esta Superintendencia estima procedente suspender temporalmente la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL , identificada con NIT. 901.022.853-9, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del Capítulo II de la Parte II del Título VI de la Circular Básica Jurídica y en el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, con las consecuencias jurídicas previstas en dichas disposiciones y sin perjuicio de las actuaciones que deban adelantar las autoridades competentes respecto de los hechos informados por el liquidador.

Por lo tanto, en mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas anteriormente, esta Superintendencia:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- SUSPENDER por el término de SEIS (6) MESES el proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9, con domicilio principal en el municipio de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74, piso 2, oficina 202, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, en su calid ad de liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito

– COOMISOL.

Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, en su calid ad de liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito

– COOMISOL.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la sociedad Consultores Generales de Negocios CGN S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123-1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Durán Triana , en su calidad de contralor de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito –

COOMISOL.

ARTÍCULO 4.- ORDENAR al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, que inscriba el presente acto administrativo en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL , de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 5.- ADVERTIR al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744, que, durante el tiempo de la suspensión d e la medida,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004785 DE 6 de agosto de 2026Página 8 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se suspende la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito — COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9.”

Continuación de la Resolución “Por la cual se suspende la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito — COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9.”

conforme a los artículos 2.11.3.1 a 2.11.3.5 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, y a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C621 de 2003, la suspensión de funciones no implica la terminación de su designación ni la cancelación de su inscripción en Cámara de Comercio. En consecuencia, mantiene la calidad de representante legal formal, con las responsabilidades inherentes, la protección de los intereses de los asociados y acreedores, y el cumplimiento de obligaciones legales básicas de la entidad solidaria. En tal sentido, su gestión debe restringirse a las actuaciones indispensables que aseguren la estabilidad institucional y el acatamiento de la medida adoptada por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 6.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 8.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará el presente acto administrativo a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

administrativo a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad

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