SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004795 de 2026
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140004795 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140004795 DE
6 de agosto de 2026
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA – COOPMIR, identificada con NIT.
900.980.838-3.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias; y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva Mir De Colombia – COOPMIR, en adelante COOPMIR o la Cooperativa, identificada con NIT. 900.980.838-3, cuyo domicilio se encuentra, según el Certificado de Existencia y Representación Legal, en la ciudad de Bogotá D.C., Calle 25 G No. 73A –05; es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó mediante Resolución No. 2022331001975 del 11 de abril de 2023, la toma de posesión i nmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la empresa solidaria y adoptar una decisión sobre esta.
En el artículo cuarto de la Resolución 2023331001975 del 11 de abril de 2023 la Superintendencia de la Economía Solidaria designó como Agente Especial de la Cooperativa a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario –CODES, identificada con Nit. No. 805.024.678-7, representada legalmente por l a señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.338.243; y como Revisora Fiscal a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.939.
Dentro del término de ejecución de la medida, el Agente Especial designado para COOPMIR remitió a la Superintendencia la comunicación con radicado No. 20234400191622 del 6 de junio de 2023, solicitando prorrogar por d os (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1 .1 del
20234400191622 del 6 de junio de 2023, solicitando prorrogar por d os (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1 .1 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 2 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de la reapertura del proceso de liquidación de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.”
Según Resolución No. 2023331004785 del 15 de junio de 2023, una vez eva luada la solicitud presentada por parte del Agente Especial y ratificada por el Revi sor Fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar, por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de junio de 2023, la vigencia de la tom a de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria i ntervenida, el Agente Especial presentó a través del radicado No. 20234400262892 del 2 de agosto de 2023, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa. Por su parte, con el oficio radicado No. 20 234400267782 del 04 de agosto de 2023, la Revisora Fiscal presentó su concepto coadyuvando el diagnóstico presentado por el Agente Especial.
Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331006575 del 15
del 04 de agosto de 2023, la Revisora Fiscal presentó su concepto coadyuvando el diagnóstico presentado por el Agente Especial.
Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331006575 del 15 de agosto de 2023, mediante la cual ordenó la toma de posesión para administr ar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por un término de seis (6) meses.
Bajo el radicado No. 20234400329342 del 4 de octubre de 2023, la señora Mireya Castellanos Melo presentó su renuncia irrevocable al cargo de Revisora Fiscal. Dicha fue aceptada por medio de la Resolución No. 2023331010155 del 22 de diciembre de 2023. A su vez, en esta resolución, se designó como nuevo Revisor Fiscal a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría —FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.6908.
Mediante radicado No. 20244400006722 del 10 de enero del 2024, la señora Nelcy Damaris Gutiérrez Fernández, actuando en calidad de representante legal suplente de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría —FUNSERVICOOP, presentó la no aceptación del cargo como Revisora Fiscal, toda vez que manifestó la existencia de un conflicto de intereses, en vista de que el representante legal de la sociedad designada, Jhon Jair o Garzón, en el mes de febrero del 2023 suscribió un contrato con la intervenida COOPMIR, con el fin de realizar la reconstrucción de los registros contables de la empresa solidaria.
A su vez, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331000055 del 3 de enero
con el fin de realizar la reconstrucción de los registros contables de la empresa solidaria.
A su vez, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331000055 del 3 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción de la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Mesa Persia del cargo de Agente Especial; en su lugar fue designado como Agente Especial, el señor Nayib Alberto Tapia Lian identificado con cédula de ciuda danía No. 8.853.889.
Posteriormente, se profirió la Resolución No. 2024100000455 del 25 de enero de 2 024, por la cual se ordenó la remoción del Agente especial y Revisor Fiscal de COOPMIR y se designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, como nueva Agente Especial; y al señor Uriel José Fernández Cald erón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como nuevo Revisor Fiscal.
La Agente Especial solicitó prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, por medio del radicado No. 20244400044042 del 9 de febrero 2024, soli citud que fue coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Revisor Fiscal.
Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331000835 de l 15 de
coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Revisor Fiscal.
Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331000835 de l 15 de febrero de 2024, a través de la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvióRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 3 de 8
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prorrogar por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de febrero de 2024, y hasta el 16 de abril del mismo año, el proceso de toma de posesión para ad ministrar de
COOPMIR.
La Agente Especial remitió a este Ente de supervisión el radicado No. 20244400137492 del 23 de abril de 2024 contentivo del informe de gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, en el cual recomendó ordenar la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa. Así mismo, el Revisor Fiscal de la empresa solidaria a través del radica do No. 20244400127922 del 19 de abril de 2024, presentó el respectivo concepto apuntando la necesidad de liquidar la empresa solidaria.
Con base en lo anterior esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331005745 del 30 de julio de 2024, mediante la cual ordenó la toma de posesión para liquidar de COOPMIR, para la cual se fijó el término de un (1) año. En el mismo acto administrativo,
del 30 de julio de 2024, mediante la cual ordenó la toma de posesión para liquidar de COOPMIR, para la cual se fijó el término de un (1) año. En el mismo acto administrativo, se designó como Liquidadora a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407; y al señor Uriel José Fernández Calderón identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como Contralor.
Posteriormente, bajo el radicado No. 20254400209612 del 11 de agosto de 2025, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza presentó solicitud de prórroga del término de vigencia de la medida de toma de posesión para liquidar de COOPMIR, por el término de seis (6) meses, solicitud que fue coadyuvada, por medio del radicado No. 20254400209612, por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor.
En este sentido, la Superintendencia expidió la Resolución No. 2025140004205 del 14 de agosto de 2025, mediante la cual prorrogó el término del proceso de liquidac ión forzosa administrativa por un período de seis (6) meses.
Bajo radicado No. 20264400056412 del 19 de febrero de 2026, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza presentó una nueva solicitud de prórroga del término de vigencia de la medida de toma de posesión para liquidar a COOPMIR, por seis (6) meses, la cual fue coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor, mediante radicado 20264400056392 del 19 de febrero de 2026.
coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor, mediante radicado 20264400056392 del 19 de febrero de 2026.
Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución No. 2026140001055 del 19 de febrero de 2026, esta Superintendencia prorrogó nuevamente el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de COOPMIR por un período adicional de seis (6) meses.
Mediante comunicación radicada bajo el No. 20264400239932 del 21 de julio de 2026, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en su calidad de Liquidadora de COOPMIR, solicitó una nueva prórroga del término de la medida de toma de posesión para liquidar por un período de seis (6) meses, con el propósito de culminar las actuaciones pendientes del proceso liquidatorio, especialmente la venta del único activo de la Cooperativa, el pago de las acreencias de primera clase, el cierre contable y la terminación defini tiva del proceso de liquidación, para lo cual allegó el correspondiente cronograma de actividades.
De igual manera, mediante comunicación radicada bajo el No. 20264400241072 del 21 de julio de 2026, el señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de Contralor de la Cooperativa, emitió concepto favorable frente a la solicitud de prórroga presentada por la Liquidadora, considerando procedente otorgar un plazo adicional de seis (6) meses para culminar las actuaciones pendientes del proceso de liquidación forzosa administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 4 de 8
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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de la Econom ía Solidaria, que el presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
"Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la s organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas a plicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar".
Por su parte, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece las medidas de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes,
de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numera l 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
En relación con el término de la medida de toma de posesión para liquidar , el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma:
"2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
"2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación" (Se destaca).
Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el p lazo de la medida de toma de posesión para liquidar no podrá exceder de cuatro (4) años. Señala expresamente dicho artículo:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 5 de 8
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"(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años" (Se destaca).
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria,
la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años" (Se destaca).
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:
"La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.
El período de toma de posesión para liquidar "no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación" (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)" (Se destaca).
A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera:
"Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la
"Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayo r, mediante acto administrativo motivado." (Se destaca).
De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
III. CONSIDERACIONES
Mediante comunicación radicada bajo el No. 20264400239932 del 21 de julio de 2026, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en su calidad de Liquidadora de COOPMIR, solicitó prorrogar por el término de seis (6) meses el proceso de toma de posesión para liquidar, con el propósito de culminar las actuaciones pendientes para la term inación del proceso liquidatorio.
En la solicitud presentada informó que durante el desarrollo de la liquidación se adelantaron las principales etapas previstas en el procedimiento de liquidación forzosa administrativa, entre ellas el emplazamiento de acreedores, la determinación, graduación, calificaci ón y clasificación de los pasivos, la expedición del inventario valorado de activos, la resolución de los recursos interpuestos y la declaratoria del desequilibrio financiero de la organización
entre ellas el emplazamiento de acreedores, la determinación, graduación, calificaci ón y clasificación de los pasivos, la expedición del inventario valorado de activos, la resolución de los recursos interpuestos y la declaratoria del desequilibrio financiero de la organización solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 6 de 8
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Indicó igualmente que el proceso se encuentra en su etapa final, restando únicamente la culminación de las actuaciones necesarias para la enajenación del único activo de la Cooperativa, correspondiente a una hijuela equivalente al 9,09 % de un bien inmueble o, en caso de no concretarse su venta, su adjudicación forzosa a prorrata a los acreedores de primera clase, así como la realización del pago de las acreencias, el c ierre contable, la protocolización de la rendición final de cuentas y los trámites necesarios para la terminación de la existencia legal de la entidad solidaria.
Explicó que la culminación del proceso se ha visto retrasada debido a las dificultades para materializar la venta del referido activo, como consecuencia de la pérdida de interés por parte de los potenciales compradores y de las actuaciones adelantadas ante la Ofic ina de Registro de Instrumentos Públicos para el levantamiento de las medidas que afectaban el inmueble. En ese contexto, informó que el 23 de julio de 2026 publicó un aviso en un diario de amplia circulación nacional para recibir ofertas de compra y all egó el cronograma de
inmueble. En ese contexto, informó que el 23 de julio de 2026 publicó un aviso en un diario de amplia circulación nacional para recibir ofertas de compra y all egó el cronograma de actividades que proyecta ejecutar durante el término de la prórroga solicitada.
Por su parte, mediante comunicación radicada bajo el No. 20264400241072 del 21 de julio de 2026, el señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de Contralor de la Cooperativa, emitió concepto favorable respecto de la solicitud de prórroga. En dich o documento manifestó que, como resultado del seguimiento efectuado al proceso liquidatorio, evidenció avances significativos en el cumplimiento de las acti vidades previstas y consideró que las actuaciones pendientes pueden culminarse dentro del plazo solicitado. Así mismo, señaló que la Liquidadora ha desarrollado sus funciones con observancia del procedimiento previsto en el Decreto 2555 de 2010 y atendiendo las observaciones formuladas por esta Superintendencia, razón por la cual estimó procedente otorgar una nueva prórroga de seis (6) meses.
Analizada la información aportada por la Liquidadora y el concepto emitido por el Contralor, esta Superintendencia encuentra acreditada la necesidad de conceder una nueva prórroga al proceso de toma de posesión para liquidar.
En efecto, se observa que el procedimiento presenta un avance significativo, encontrándose agotadas las etapas relacionadas con la determinación de los activos y pasivos de la Cooperativa y la definición de las acreencias a cargo de la masa de la liquidación. No obstante, aún se encuentran pendientes actuaciones indispensables para culminar el proceso, especialmente la realización del único activo remanente, el pa go de
pasivos de la Cooperativa y la definición de las acreencias a cargo de la masa de la liquidación. No obstante, aún se encuentran pendientes actuaciones indispensables para culminar el proceso, especialmente la realización del único activo remanente, el pa go de las acreencias de primera clase y el cumplimiento de las actuaciones contables, registrales y administrativas necesarias para declarar terminada la existencia legal de la entidad.
En ese sentido, la prórroga solicitada resulta necesaria para culminar las actuaci ones propias del procedimiento liquidatorio y garantizar el cumplimiento de las etapas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y la Cir cular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia.
Ahora bien, el proceso de toma de posesión para liquidar fue ordenado mediant e la Resolución No. 2024331005745 del 30 de julio de 2024, por el término i nicial de un (1) año, posteriormente prorrogado mediante las Resoluciones No. 2025140004205 del 14 de agosto de 2025 y 2026140001055 del 19 de febrero de 2026, cada una por un período de seis (6) meses.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 7 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de la reapertura del proceso de liquidación de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.”
En consecuencia, al momento de adoptarse la presente decisión, el proceso de liquidación habrá permanecido vigente por aproximadamente dos (2) años, término que se encuentra
891.800.018-8.”
En consecuencia, al momento de adoptarse la presente decisión, el proceso de liquidación habrá permanecido vigente por aproximadamente dos (2) años, término que se encuentra dentro del límite máximo de cuatro (4) años previsto en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2 555 de 2010 para culminar una liquidación forzosa administrativa.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud presentada por la Liquida dora se encuentra debidamente sustentada, fue acompañada del concepto favorable del Contralor y persisten actuaciones indispensables para la culminación del proceso liquidator io, esta Superintendencia considera procedente prorrogar por el término de seis (6) meses la medida de toma de posesión para liquidar de COOPMIR.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- PRORROGAR por el término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término de la prórroga otorgada mediante la Resolución No. 2026140001055 del 19 de febrero de 2026, el proceso de liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA – COOPMIR, identificada con NIT. 900.980.838-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 2.- ADVERTIR a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, en su calidad de Liquidadora, que deberá adoptar
ARTÍCULO 2.- ADVERTIR a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, en su calidad de Liquidadora, que deberá adoptar de manera inmediata y diligente todas las medidas necesarias para culminar el proceso de liquidación dentro del término de la presente prórroga, dando estricto cumplimient o al cronograma de actividades presentado ante esta Superintendencia, sin perjuicio de la s consecuencias legales a que haya lugar por el incumplimiento del plazo otorgado..
ARTÍCULO 3.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en su calidad de Liquidadora de la Cooperativa; así mismo, comunicar la presente decisión al señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de Contralor.
PARÁGRAFO 1.- ADVERTIR a la Liquidadora que los Agentes Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas de carácter transitorio, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
PARÁGRAFO 2.- ADVERTIR al Contralor que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ejercerá l as funciones propias del revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal, y responderá de conformidad con dichas disposiciones.
ARTÍCULO 4.- ORDENAR a la Liquidadora inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa la presente Resolución, con fundamento en lo previsto en el Decreto 2555 de 2010. Se precisa que el registro procede de manera
ARTÍCULO 4.- ORDENAR a la Liquidadora inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa la presente Resolución, con fundamento en lo previsto en el Decreto 2555 de 2010. Se precisa que el registro procede de manera inmediata, aunque este acto administrativo no se encuentre en firme, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 5.- ORDENAR a la Liquidadora y al Contralor designados por esta Superintendencia cumplir y proceder de conformidad con lo señalado en el Decreto 663 de 1993 —Estatuto Orgánico del Sistema Financiero—, la Ley 510 de 1999, el Decreto 455 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140004795 DE 6 de agosto de 2026 Página 8 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga el término de la reapertura del proceso de liquidación de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.”
2004, el Decreto 2555 de 2010, el Título VI de la Circular Bási ca Jurídica expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás normas concordantes y complementarias que regulan el proceso de liquidación forzosa administrativa..
ARTÍCULO 6 .- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de
medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 de agosto de 2026
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta