SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026220001305 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026220001305 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026220001305 DE
27 de febrero de 2026
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT. 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT. 860.077.746-7
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 34 y el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en armonía con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), en concordancia con el literal c), numeral 1, del artículo 3° del Decreto 186 de 2004, así como lo señalado por el Capítulo VI del Título IV de la Circular Básica Jurídica y con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES:
1.1. El Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional – Fondesagro (en adelante, “FONDESAGRO”), identificado con NIT 860.027.355-74 y domicilio principal en el municipio de Funza, Cundinamarca, la cual se constituyó y fue autorizada por el DANCOOP el 1 de febrero de 1999.
1.2. Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito (en adelante,
de Funza, Cundinamarca, la cual se constituyó y fue autorizada por el DANCOOP el 1 de febrero de 1999.
1.2. Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito (en adelante, “COOINDEGABO”), identificada con NIT 860.077.746-7 y domicilio principal en l a ciudad de Bogotá D.C., se encuentra autorizada para el ejercicio de la Actividad Financier a en forma especializada según Resolución No. 687 del 1 de agosto del 2000, proferida por esta Superintendencia; así mismo, cuenta con inscripción al Fondo de Garantías de Entidad es Cooperativas – FOGACOOP.
1.3. El 20 de septiembre de 2025, en reunión extraordinaria de la Asamblea General de asociados de FONDESAGRO se sometió a votación de los asociados la fusión por incorporación del Fondo de empleados con COOINDEGABO, decisión que fue aproada por unanimidad, 108 votos a favor, superando el quórum especial del 70% de los asistentes exigido por el artículo 56 de los estatutos.
1.4. El 12 de agosto de 2025, en reunión ordinaria del Consejo de Administración de COOINDEGABO se sometió a votación la aprobación de incorporación de FONDESAGRO, dando como resultado siete votos, aprobando por unanimidad la incorporación, lo anterior, consta en el Acta No.956 de 2025.
1.5. Mediante comunicación de radicado No. 20254400325262 la Gerenta de COOINDEGABO allegó a esta Superintendencia oficio por medio del cual solicitó
consta en el Acta No.956 de 2025.
1.5. Mediante comunicación de radicado No. 20254400325262 la Gerenta de COOINDEGABO allegó a esta Superintendencia oficio por medio del cual solicitó indicaciones para para realizar proceso de fusión por incorporación con FONDESAGRO.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 2 de 7
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT 860.077.746-7
1.6. Luego de respuesta emitida por esta entidad, mediante comunicación de radicado No. 20254400371752 del 09 de diciembre de 2025, formalizó la intención de la empresa solidaria en fusionarse, remitiendo la documentación requerida de conformidad con el sub numeral 2.1, del capítulo VI, del título IV de la Circular Básica Jurídica.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Supersolidaria para ejercer la vigilancia y el control de la s cooperativas y las organizaciones de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, facultades y procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla respecto a los establecimientos de crédito.
especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, facultades y procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla respecto a los establecimientos de crédito.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
“Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”
A su vez, en concordancia con el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1 998, por disposición del literal b), numeral 1, del artículo 326 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero, la Superintendencia de la Economía Solidaria (en adelante Supersolidar ia) es competente para:
“b) Aprobar la conversión, transformación, escisión de instituciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos”
Sobre el ejercicio de la actividad financiera en el cooperativismo, el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 establece que esta se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización del organismo encargado de su control y en cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad para cada uno de los tipos de entidades mencionados.
Ahora bien, el Capítulo VI del Título IV de la Circular Básica Jurídica de esta
control y en cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad para cada uno de los tipos de entidades mencionados.
Ahora bien, el Capítulo VI del Título IV de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, estipula que las organizaciones de economía solidaria que pretendan fusionarse, transformarse o escindirse requerirán del reconocimiento de la Superintendencia, previo al registro en Cámara de Comercio.
De igual forma, en concordancia con el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, por disposición del literal d), numeral 1, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia de la Economía Solidaria es competente para:
“d) Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 3 de 7
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT 860.077.746-7
Facultad señalada también por el numeral 2º del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual dispone que corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria objetar la fusión por incorporación de entidades sometidas a su vigilancia, cuando a ello hubiere lugar.
2.1. RESPECTO A LA FUSIÓN POR INCORPORACIÓN DEL FONDO DE EMPLEADOS
Solidaria objetar la fusión por incorporación de entidades sometidas a su vigilancia, cuando a ello hubiere lugar.
2.1. RESPECTO A LA FUSIÓN POR INCORPORACIÓN DEL FONDO DE EMPLEADOS
DEL SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL – FONDESAGRO A COOINDEGABO
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO:
Tal como se evidenció anteriormente, la Ley 454 de 1998 otorga a esta Superintendencia la facultad de autorizar las fusiones e incorporaciones de cooperativas y demás empresas solidarias que se encuentren bajo su supervisión. Dicho trámite requiere que las entidades interesadas presenten previamente un convenio o plan de fusión, junto con los respectivos anexos (estados financieros, avalúos, estudios técnicos, etc.)
Teniendo en cuenta lo descrito, y conforme a los principios de eficiencia y continuidad institucional, y en ejercicio del principio de autogestión cooperativa consagrado en la Ley 79 de 1988 y en la Ley 454 de 1998, la reunión extraordinaria de Asam blea General de asociados de FONDESAGRO aprobó por unanimidad, en septiembre de 2025, la incorporación a COOINDEGABO, como un mecanismo para salvaguardar los recursos de los asociados.
Razón por la cual, el 29 de octubre de 2025, en comunicación de radicado No. 20254400325262 la Gerenta de COOINDEGABO allegó a esta Superintendencia oficio por medio del cual solicitaba indicaciones para para realizar proceso de fusión por incorporación con FONDESAGRO. Luego de respuesta emitida por esta entidad, mediante comunicación
20254400325262 la Gerenta de COOINDEGABO allegó a esta Superintendencia oficio por medio del cual solicitaba indicaciones para para realizar proceso de fusión por incorporación con FONDESAGRO. Luego de respuesta emitida por esta entidad, mediante comunicación de radicado No. 20254400371752 del 09 de diciembre de 2025, formalizó la intención de la empresa solidaria en fusionarse, remitiendo la documentación requerida de conformidad con el sub numeral 2.1, del capítulo VI, del título IV de la Circular Básica Jurídica.
El análisis de este trámite fue asumido por parte de la Delegatura Financier a de esta Superintendencia, concluyendo lo siguiente:
2.2. VIABILIDAD FINANCIERA:
Por medio del Memorando No. 20262120005063 del 25 de febrero de 2026, el Intendente de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooper ativismo recomendó autorizar la incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario NacionalFondesagro, identificado con NIT. 860.027.355-7 (incorporada) a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con NIT. 860.077 .746-7 (incorporante), como una medida entre privados para incrementar su capacidad operativa dentro del subsector del ahorro y crédito, respaldado en los siguientes análisis de l as empresas solidarias objeto de la fusión.
Mediante Memorando del 13 de febrero de 2026, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, informó que, al corte de septiembre de 2025, se
empresas solidarias objeto de la fusión.
Mediante Memorando del 13 de febrero de 2026, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, informó que, al corte de septiembre de 2025, se observó que FONDESAGRO registró un activo de $1.119 millones, de los cuales el 69% corresponde a la cartera de créditos en la modalidad de consumo, la cual, según la información reportada, no registra morosidad y no presenta calificación del riesgo de los deudores.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 4 de 7
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT 860.077.746-7
Su pasivo por el orden de $690,7 millones corresponde en un 93% a depósitos bajo la modalidad de depósitos de ahorro permanente (99%). El patrimonio que asciende a $428,4 millones, corresponde a un 74% al capital social, un 23% a capital institucional, registrando excedentes de $8,05 millones.
Registra un margen financiero del 88% ($97,5 millones), no obstante, el indicador de suficiencia del margen financiero es de 0,74, dado que sus gastos de administración están por el orden de $128 millones. La valoración de las inversiones del fondo de liqui dez y otros ingresos le permiten subsanar el desface operacional, registrando los excedentes antes mencionados.
por el orden de $128 millones. La valoración de las inversiones del fondo de liqui dez y otros ingresos le permiten subsanar el desface operacional, registrando los excedentes antes mencionados.
La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria efectuó el análisis de la información financiera con corte a junio de 2025, cuyos resultad os fueron consignados en la evaluación bajo el radicado No.20253120375401, el cual se respondió por parte del Fondo de Empleados, con radicado No.20254400387152, focaliz ando el análisis sobre las inversiones y la necesidad de adoptar mecanismos de medición sobre dichas inversiones, sí como en la concentración de cartera y depósitos en 50 asociados, lo que puede convertirse a futuro en un posible riesgo de liquidez.
Según se ha informado, la Junta Directiva del Fondo determinó que la incorporación a COOINDEGABO constituye la acción para salvaguardar los recursos de los asociados.
Por su parte, la Cooperativa COOINDEGABO reportó con corte a septiembre de 2025, activos por $47.575 millones, de estos el 23,08% corresponde a efectivo y equivalentes de efectivo, el 39,40% se refiere a la cartera de créditos de consumo con libranza, y un 33,52% cartera de créditos de consumo sin libranza.
Su pasivo total alcanza los $26,424 millones, de los cuales el 93,14% son depósitos, con una mayor participación del 39,5% en depósitos de ahorro permanente, seguido de CDATs con el 37,74% y un 7,60% es para depósitos de ahorro contractual.
una mayor participación del 39,5% en depósitos de ahorro permanente, seguido de CDATs con el 37,74% y un 7,60% es para depósitos de ahorro contractual.
El patrimonio asciende a $21.151 millones, de los cuales el 73,71% se refiere al capital social. De este capital, el 56,89% son aportes sociales y el 16,83% son aportes soci ales mínimos no reducibles. Las reservas representan el 17,91% del total del patrimon io. Se registró excedentes del ejercicio por un monto de $474 millones.
Con la incorporación, FONDESAGRO transferirá sus activos: efectivo y equivalentes de efectivo por un valor de $256 millones, lo que representa el 22,9% del total de sus activos, así como una cartera de créditos por un monto de $818 millones, que equivale al 73% de sus activos totales. Tras esta incorporación, la Cooperativa COOINDEGABO tendrá un incremento del 2,30% en el total de sus activos, pasando de $47.637 millones a $48.757 millones.
El pasivo más significativo que asumirá COOINDEGABO corresponde a los depósitos por un monto de $642 millones, lo que representa el 92,7% del total de los pasivos de FONDESAGRO. Según la información reportada el fondo de empleados no posee obligaciones financieras. Como resultado de la incorporación, para la Cooperativa COOINDEGABO, se espera un incremento del 2,60% en el total de sus pasivos, que pasará de $26.000 millones a $27.304 millones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 5 de 7
de $26.000 millones a $27.304 millones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 5 de 7
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT 860.077.746-7
En la composición patrimonial del fondo de empleados FONDESAGRO, la cuenta más significativa corresponde a los aportes sociales, los cuales están temporalmente restringidos y son mínimos no reducibles, alcanzando un valor de $316 millones. Esta cifra representa el 73,9% del total del patrimonio. Con la incorporación la Cooperativ a COOINDEGABO, tendrá un incremento del patrimonio del 2,04%, pasando de $21 .026 millones a $21.453 millones.
Por lo señalado en precedencia y teniendo en consideración que la documentación aportada da cuenta de los acuerdos alcanzados por las dos (2) Entidades, orientados a la incorporación patrimonial, debidamente aprobados por Consejo de Administración de COOINDEGABO en reunión ordinaria del 12 de agosto 2025, y por la Asamblea extraordinaria de FONDESAGRO efectuada el 20 de septiembre de 2025, se concluye que con la incorporación se garantiza la protección de los ahorros y aportes de los asociados de FONDESAGRO.
2.3. VIABILIDAD JURÍDICA:
Visto lo anterior, el Grupo Jurídico de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad
de FONDESAGRO.
2.3. VIABILIDAD JURÍDICA:
Visto lo anterior, el Grupo Jurídico de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo procedió a verificar el cumplimiento de los requisi tos legales necesarios para surtir este trámite, advirtiendo que FONDESAGRO, llevó a cabo diferentes estrategias en procura de comunicar a todos sus asociados las condiciones del proyecto de fusión que pretendía materializarse; dentro de estas se encuentra la remisión de correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2025, en la cual se convocó a reunión extraordinaria de Asamblea General de Asociados, remitiendo entre los documentos el proyecto de incorporación.
De igual forma, se remitieron las evidencias que acreditaron el cumplimiento del requisito de publicación del aviso de intención de fusión, la cual se llevó a cabo el 29 de agosto y el 16 de octubre de 2025 en el diario de amplia circulación La República.
Adicionalmente, FOINDESAGRO acreditó la aprobación de la fusión por incorporación en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, tal como consta en el Acta No. 70 del 20 de septiembre de 2025, en la cual se evidencia la presentación del proyecto de fusión (punto 11) y su aprobación por unanimidad de los asociados, sin que ningún asociado ejerciera el derecho al retiro.
Tras revisar la documentación aportada por el Fondo de Empleados, se concluyó que la realización de la Asamblea General de Asociados en mención se llevó a cabo satisfaciendo los requisitos normativos establecidos, pues tal como se indicó con anterioridad, la decisión
realización de la Asamblea General de Asociados en mención se llevó a cabo satisfaciendo los requisitos normativos establecidos, pues tal como se indicó con anterioridad, la decisión de fusión fue aprobada por unanimidad de asociados, lo cual permite concluir que la empresa solidaria cumplió con las exigencias consagradas en la Ley 79 de 1988, por tanto, la reunión extraordinaria de Asamblea General en la cual se aprobó la fusión por incorporación de FONDESAGRO a COOINDEGABO es eficaz, en tanto observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a los requisitos de convocatoria, quórum y mayorías.
Por lo anterior, el Grupo Jurídico concluyó que este proceso de fusión incorporación fortalece el sector cooperativo, garantiza la estabilidad y crecimiento de estas, permitiendo la protección de los intereses de los asociados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 6 de 7
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT 860.077.746-7
De igual forma, se observó que este proceso —concertado, deliberado y voluntario — ha sido objeto de análisis técnico por ambas entidades solidarias, así las cosas, se encontr ó que este trámite se adelantó de conformidad con la normativa vigente y lo establecido en la Circular Básica Jurídica.
Por consiguiente y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente
que este trámite se adelantó de conformidad con la normativa vigente y lo establecido en la Circular Básica Jurídica.
Por consiguiente y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- NO OBJETAR la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario NacionalFONDESAGRO, identificado con NIT. 860.027.355-7, como entidad incorporada, a COOINDEGABO Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con NIT. 860.077.746-7, como entidad incorporante, por los m otivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- ORDENAR a COOINDEGABO Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, como entidad incorporante, formalizar el acuerdo de fusión por incorporación e inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal la correspondient e escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respectiva escritura pública debidamente registrada.
ARTICULO 3°. - AUTORIZAR la disolución, sin liquidación, del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario NacionalFONDESAGRO, adoptada de conformidad con la ley y los estatutos, ordenando la inscripción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio correspondiente, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.
estatutos, ordenando la inscripción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio correspondiente, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.
PARÁGRAFO.- Como consecuencia de lo anterior, disuelto el del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario NacionalFONDESAGRO, deberá transferir su patrimonio a COOINDEGABO Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 102 de la Ley 79 de 1988.
ARTÍCULO 4°.- ORDENAR a COOINDEGABO Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, remitiend o a esta Superintendencia copia del Certificado de Existencia y Representación legal.
ARTICULO 5°. – ORDENAR dar aviso al público, una vez perfeccionada la fusión por incorporación, de tal circunstancia, en un diario de amplia circulación nac ional, el cual se publicará tres (3) veces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financi ero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.
ARTICULO 6°.- NOTIFICAR personalmente de forma electrónica el contenido de la presente resolución a la Representante Legal de COOINDEGABO Cooperativa Especializada
Decreto 2150 de 1995.
ARTICULO 6°.- NOTIFICAR personalmente de forma electrónica el contenido de la presente resolución a la Representante Legal de COOINDEGABO Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, Yaneth Carmenza Barrera Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.667.812, al correo electrónico gerencia.general@cooindegabo.com.co , y a la Representante Legal del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario NacionalFONDESAGRO, Nohora Elcy Hómez Hómez, identificada con la cédula de ciudadanía No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220001305 DE 27 de febrero de 2026Página 7 de 7
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación del Fondo de Empleados del Sector Agropecuario Nacional - Fondesagro, identificado con el NIT 860.027.355-7, a Cooindegabo Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, identificada con el NIT 860.077.746-7
20.736.988 a los correo electrónicos gerencia@fondesagro.com y asistente.fondesagro@gmail.com ; de acuerdo con la autorización remitida por las Gerentas mencionadas, a través de comunicación de radicado No. 20264400060052 del 23 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 7.- COMUNICAR la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.
ARTÍCULO 8.- PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Cooperativas - FOGACOOP.
ARTÍCULO 8.- PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 9°.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o y demás normas concordantes y complementarias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de febrero de 2026
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria