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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026220002145 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026220002145 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026220002145 DE

8 de abril de 2026

Por la cual se modifica la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000, mediante la cual se autorizó a la Cooperativa Multiactiva El Roble Entidad Cooperativa “MULTIROBLE” identificada con NIT 890.303.438-2, para ejercer la actividad financiera; y se autoriza el desmonte de la multiactividad.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 36, artículos 39, 41, 44, 45 y 46 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 2, literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, en armonía con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Circular Básica Jurídica proferida por esta Superintendencia, y con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las empresas de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Sin embargo, para el caso de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito

sobre las empresas de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Sin embargo, para el caso de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito (en adelante, “las cooperativas de ahorro y crédito” o “las CAC’s”), el ejercicio d e la supervisión es especializado y es asumido por la Delegatura para la Supervisión d e la Actividad Financiera en el Cooperativismo (En adelante, “Delegatura Financiera”)

La Cooperativa EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVA – MULTIROBLE (en adelante “MULTIROBLE” o “la Cooperativa”), es una cooperativa de ahorro y crédito identificada con NIT. 890.303.438-2, cuyo domicilio principal es el municipio de Cali, departamento del Valle, República de Colombia; su ámbito de operaciones comprende el territorio nacional, y está sujeta a la supervisión de la Delegatura Financiera, la cual comprende aspectos administrativos, prudenciales, legales y operativos relacionados con el desarrollo de su objeto social y, en particular, con el ejercicio de la actividad financiera.

Así, el artículo 1° de la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000 indicó lo siguiente:

“Autorizar a la MULTIACTIVA EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVA “MULTIROBLE”, con NIT N° 890.303.438-2 y domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Departamen to del Valle del Cauca, República de Colombia, para ejercer la actividad financiera sin que d eba acudir a la especialización para continuar prestando el servicio de ahorro y crédito, a través de la sección

Cauca, República de Colombia, para ejercer la actividad financiera sin que d eba acudir a la especialización para continuar prestando el servicio de ahorro y crédito, a través de la sección especializada, conservando su condición de Cooperativa Multiactiva” (Subrayado y negrita fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002145 DE 8 de abril de 2026 Página 2 de 6

Por la cual se modifica la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000, mediante la cual se autorizó a la Cooperativa Multiactiva El Roble Entidad Cooperativa “MULTIROBLE” identificada con NIT 890.303.438-2, para ejercer la actividad financiera; y se autoriza el desmonte de la multiactividad.

La Superintendencia, dentro de las funciones para el logro de sus objetivos, tiene a su cargo ordenar las modificaciones estatutarias cuando se aparten de la ley e instruir a las organizaciones de la economía solidaria sobre la manera como deben cumplirse la s disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que f aciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicac ión: (numerales 12 y 22, artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, corresponde a la Delegatura para la Supervisión de la Activida d Financiera del Cooperativismo, ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias según el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 186 de 2004.

En igual sentido, el Título II del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica, adoptada por

Financiera del Cooperativismo, ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias según el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 186 de 2004.

En igual sentido, el Título II del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica, adoptada por medio de la Circular Externa 20 de 2020 (en adelante CBJ), que entró en vi gencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021, desarrolló los aspectos relativos al control de cumplimiento normativo de reformas estatutarias que no requieren autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidari a, realizadas por las organizaciones de la economía solidaria que ejercen la actividad financiera.

Así, la Cooperativa mediante radicado de entrada número 20234400018462 d el 20 de enero de 2023 remitió a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo (en adelante la Delegatura), documentos para evaluar el control de cumplimiento normativo de la reforma estatutaria realizada en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados de la Cooperativa, celebrada el 3 de diciembre de 2022, según acta No. 99 de la misma fecha.

Mediante Resolución No. 20242200182771 del 25 de abril del 2024, la Delegatura concluyó el estudio de legalidad de la documentación allegada, estableciendo que en materia de convocatoria y quórum se ajustó a las disposiciones legales y estatutarias consagradas en los artículos 63, 64, 68, 69 y 70. No obstante, en desarrollo de las funciones consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en virtud de las cuales la

los artículos 63, 64, 68, 69 y 70. No obstante, en desarrollo de las funciones consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en virtud de las cuales la Superintendencia puede realizar observaciones e impartir instrucciones en cualquier momento sobre el cuerpo estatutario de MULTIROBLE, se observó entre otros, que los artículos 4, 7, 9 y 11 reformados eran contrarios al ordenamiento jurídico.

Contra el acto administrativo mencionado, la Cooperativa interpuso en término el recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos en Resolución 2024220005475 del 17 de julio de 2024 y Resolución 2024110007945 de 29 noviembre de 2024, respectivamente. En ésta última resolución se resuelve:

“ARTÍCULO 1°. REVOCAR en todas sus partes la Resolución número 2024220005475 del 17 de julio de 2024, que resuelve el recurso de reposición contra el Acto Administrativo número de 20242200182771 del 25 de abril del 2024, emitido por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo.

ARTÍCULO 2°. ORDENAR a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo que lleve a cabo el trámite correspondient e para el desmonte de la multiactividad. Esto implica realizar el control de legalidad sobre la reforma estatutaria presentada por la organización solidaria El Roble Entidad Coope rativa –MULTIROBLEidentificada con NIT 890303438-2”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002145 DE 8 de abril de 2026 Página 3 de 6

presentada por la organización solidaria El Roble Entidad Coope rativa –MULTIROBLEidentificada con NIT 890303438-2”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002145 DE 8 de abril de 2026 Página 3 de 6

Por la cual se modifica la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000, mediante la cual se autorizó a la Cooperativa Multiactiva El Roble Entidad Cooperativa “MULTIROBLE” identificada con NIT 890.303.438-2, para ejercer la actividad financiera; y se autoriza el desmonte de la multiactividad.

Por lo anterior, a través del acto administrativo No. 20262200103041 del 30 de marzo de 2026, la Delegatura Financiera realizó el control de cumplimiento normativo ordenad o, encontrando que la reunión extraordinaria de Asamblea General del pasado 03 de diciembre de 2022, que consta en el acta No. 99 de la misma fecha. En la cual se realizó la reforma estatutaria se encuentra ajustada a las prerrogativas normativas de convocatoria y quorum, así mismo, sus estatutos se encuentran ajustados a derecho.

En atención al trámite de desmonte de la multiactividad, la Delegatura procedió a realizar requerimientos de radicado 20252200135441 del 9 de junio de 2025 y 2020262700043751 del 18 de febrero de 2026, a fin de verificar la totalidad de los r equisitos necesarios para el cese de la multiactividad.

La Cooperativa procedió a emitir respuestas de radicados No. 20264400048142 del 12 de febrero de 2026 y 20264400060752 del 23 de febrero de 2026, por medi o del cual se

el cese de la multiactividad.

La Cooperativa procedió a emitir respuestas de radicados No. 20264400048142 del 12 de febrero de 2026 y 20264400060752 del 23 de febrero de 2026, por medi o del cual se acreditaron los requisitos necesarios para tramitar el desmonte de la multiacti vidad de la cooperativa.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las empresas de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Sin embargo, para el caso de las CAC’s, el ejercicio de la supervisión es especializado y es asumido por la Delegatura Financiera.

Por mandato legal, la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre de manera especializada, así lo dispone el artículo 39 de la Ley 454 de 1 998 de la siguiente manera:

“Actividad financiera y aseguradora. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988 queda rá así: la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.

Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo

previa autorización del organismo encargado de su control.

Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control” (Subrayado fuera del texto)

En concordancia con lo dispuesto por la Ley 454 de 1998, la Circular Básica Jurídica en el numeral 2 del Capítulo I de su Título II, establece las circunstancias excepcionales por medio de las cuales una cooperativa multiactiva o integral puedan adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, siempre y cuando se presenten las siguientes circunstancias:

“a. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002145 DE 8 de abril de 2026 Página 4 de 6

Por la cual se modifica la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000, mediante la cual se autorizó a la Cooperativa Multiactiva El Roble Entidad Cooperativa “MULTIROBLE” identificada con NIT 890.303.438-2, para ejercer la actividad financiera; y se autoriza el desmonte de la multiactividad.

b. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados a entidades que conformen un grupo empresarial o, respecto de los cuales se presente la unidad de empresa, en los términos del Código de Comercio o del Código Sustantivo del Trabajo, en circunstancias semejantes a las de los vinculados laboralmente a una misma persona jurídica.

cuales se presente la unidad de empresa, en los términos del Código de Comercio o del Código Sustantivo del Trabajo, en circunstancias semejantes a las de los vinculados laboralmente a una misma persona jurídica.

c. Cooperativas conformadas por asociados domiciliados en un mismo municipio o municipios vecinos, en los cuales no existan suficientes servicios financieros cooperativos.

d. Cooperativas cuya base social esté integrada por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada que efectúen, por lo menos, el 50% de sus pagos (aportes, ahorros o abonos a obligaciones) por descuentos de nómina. El vínculo de asociación y la forma de pago deben estar previstos en el estatuto”

No obstante, esta excepción de ejercicio en la actividad financiera puede terminarse de dos maneras, vía legal (obligatoria), siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Ley 454 de 1998; o de manera voluntaria vía reforma estatutaria, reforma que como establece la Circular Básica Jurídica del 2020 en el Capítulo XI del Título II requiere una autorización previa para entrar en vigencia, disponiéndolo de esta manera:

“En todo caso, cuando la reforma estatutaria modifique aspectos inherentes a la autorización impartida para el ejercicio de la actividad financiera , v. gr. ampliación de vínculo de asociados, cambio de circunstancias de excepción de la multiactividad y/o de montos mínimos, con anterioridad a la implementación de la reforma para sus asociados deberá obtener autorización previa por parte de esta Superintendencia. Una vez presentada la documentación requerida

multiactividad y/o de montos mínimos, con anterioridad a la implementación de la reforma para sus asociados deberá obtener autorización previa por parte de esta Superintendencia. Una vez presentada la documentación requerida en este Capítulo, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo efectuará el control de legalidad correspondiente y se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la totalidad de los documentos” (Negrita y subrayado fuera del texto)

Así las cosas, es posible que las CAC ’s que deseen no ejercer la multiactividad, realicen reforma estatutaria con el fin de modificar el ejercicio de sus actividades y especializarse en cooperativa de ahorro de crédito, para lo cual deben acreditar que se cumplieron con las disposiciones de convocatoria, quorum y mayorías de voto al tomar dicha decisión; y solicitar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la autorización del desmonte voluntario de la multiactividad.

En el caso de MULTIROBLE, esta no se encuentra obligada a especializarse -dado que no cumple con los supuestos fijados en el artículo 44 de la Ley 454 de 1998-; sin emb argo, en atención a las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de Asamblea General del pasado 03 de diciembre de 2022, que consta en el acta No. 99 de la misma fecha, se evidencia la intención del máximo órgano de la Cooperativa, de especializarse de manera de voluntaria, reunión que cuenta con control de cumplimiento normativo efectuado por la Delegatura a través de radicado No. 20262200103041 del 30 de marzo de 2026.

Así mismo, en aras de verificar el cese voluntario del ejercicio de la multiactividad la

Delegatura a través de radicado No. 20262200103041 del 30 de marzo de 2026.

Así mismo, en aras de verificar el cese voluntario del ejercicio de la multiactividad la Delegatura Financiera procedió a realizar requerimientos No. 20252200135 441 del 9 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002145 DE 8 de abril de 2026 Página 5 de 6

Por la cual se modifica la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000, mediante la cual se autorizó a la Cooperativa Multiactiva El Roble Entidad Cooperativa “MULTIROBLE” identificada con NIT 890.303.438-2, para ejercer la actividad financiera; y se autoriza el desmonte de la multiactividad.

junio de 2025 y 2020262700043751 del 18 de febrero de 2026 al Representante Legal y Revisor Fiscal de la Cooperativa a fin de que allegaran certificaciones de:

 Certificación en la cual conste que la empresa solidaria no deriva ingresos por actividades relacionadas con la multiactividad.

 Certificación en la cual conste que la empresa solidaria no cuenta con inventario derivado de la multiactividad.

 Certificación en la que conste que la empresa solidaria ha dejado de ejercer la multiactividad.

En atención a los requerimientos previamente mencionados, mediante radicados 20264400048142 del 12 de febrero de 2026 y 20264400060752 del 23 de febrero de 2026, se allegaron las certificaciones solicitadas de parte de la Delegatura, demostrando a la Superintendencia de la Economía Solidaria, el cumplimiento de los requisitos para el cese voluntario de la multiactividad por parte de MULTIROBLE.

se allegaron las certificaciones solicitadas de parte de la Delegatura, demostrando a la Superintendencia de la Economía Solidaria, el cumplimiento de los requisitos para el cese voluntario de la multiactividad por parte de MULTIROBLE.

Si bien es cierto, la Cooperativa ejerce la posesión de sobre inmuebles de los cuales desarrollaba la multiactividad, el mismo no se encuentra en uso por parte de MULTIROBLE, pues la Asamblea General decidió en reunión celebrada el 15 de marzo de 2025 no utilizarlo, venderlo y si no se logra la venta, donarlo. Lo anterior, con el fin de realizar únicamente actividades relacionadas con el ahorro y crédito.

Así las cosas, una vez acreditada la validez de las decisiones tomadas por la Asamblea General en la reunión extraordinaria del 3 de diciembre de 2022, que a l a fecha la cooperativa no percibe ingresos por actividades relacionadas con la multiactivi dad, no cuenta con inventario derivado de esta y que ha dejado de ejercerla; la Superintendenta Delegada para la Supervisión de la actividad financiera en el cooperativismo recomendó a la Superintendenta de la Economía Solidaria, la autorización del desmonte voluntario de la multiactividad mediante Memorando No. 20262200008183 del 8 de abril de 2026.

Con base en todas consideraciones vertidas en este acápite, la Superintendenta de la Economía Solidaria,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Resolución 0186 del 16 de mayo de 2000, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Resolución 0186 del 16 de mayo de 2000, el cual quedará así: “ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVAMULTIROBLE, con NIT. 890.303.438-2 y domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, para ejercer la actividad financiera como cooperativa especializada de ahorro y crédito, bajo la denominación EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVA con la sigla MULTIROBLE” ARTÍCULO 2.- Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de la Cooperativa EL ROBLE ENTIDAD COOPERATIVA CON ESPECIALIDAD DE AHORRO Y CRÉDITO con NIT. 890.303.438-2, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002145 DE 8 de abril de 2026 Página 6 de 6

Por la cual se modifica la Resolución No. 0186 de 16 de mayo de 2000, mediante la cual se autorizó a la Cooperativa Multiactiva El Roble Entidad Cooperativa “MULTIROBLE” identificada con NIT 890.303.438-2, para ejercer la actividad financiera; y se autoriza el desmonte de la multiactividad.

En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo código. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Cooperativa para que inscriba la presente Resolución en la

69 del mismo código. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Cooperativa para que inscriba la presente Resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal, dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.

ARTÍCULO 5.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7º-. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su notificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de abril de 2026

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: SEBASTIÁN MANUEL SEGRERA SALEBE

Revisó: DAVID JARAMILLO TOCANCHÓN

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: SEBASTIÁN MANUEL SEGRERA SALEBE

Revisó: DAVID JARAMILLO TOCANCHÓN

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

LAURA SOFIA PRADA CARDOSO

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