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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026220002185 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026220002185 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026220002185 DE

9 de abril de 2026

Por la cual se modifica la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000 y se autoriza a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL, identificada con NIT. 800.178.245-4, para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 36, los artículos 34, 39, 41 y 42 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2, y en el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia de la Economía Solidaria (en adelante Supersolidaria), por medio de la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000, autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa de Promoción Social (en adelante COOPSOCIAL), identific ada con NIT. 800.178.245-4 y domicilio principal en Manizales, Caldas.

Dicha autorización para el ejercicio de actividad financiera se otorgó con la condici ón de excepción a montos mínimos, teniendo en cuenta el vínculo de asociación; toda vez que

Dicha autorización para el ejercicio de actividad financiera se otorgó con la condici ón de excepción a montos mínimos, teniendo en cuenta el vínculo de asociación; toda vez que COOPSOCIAL tenía su domicilio únicamente en la ciudad de Manizales, la población objeto hacía parte de los estratos socioeconómicos uno, dos y, en pocos casos, tres. Asimismo, el 80 % de las familias que atendía la Cooperativa habitaban la comuna dos y el 20% restante las comunas cinco, diez y once. De igual forma, el 81% de estas familias derivaban sus ingresos del sector informal de la economía, mientras que el 19% restante er an empleados.

Las circunstancias fácticas antedichas se adecuaron a la hipótesis consignada en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 454 de 19981, lo que posibilitó la autorización del ejercicio de la actividad financiera con excepción a montos mínimos.

1 El Gobierno Nacional podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, tenien do en cuenta el vínculo de asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en el área geográfica de influencia, En tod o caso, el ejercicio de esta facultad deberá responder a la fijación de criterios generales aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002185 DE 9 de abril de 2026 Página 2 de 5

Por la cual se modifica la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000 y se autoriza a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998

Promoción Social – COOPSOCIAL para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998

En la Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada el 7 de marzo de 2020, según consta en el Acta No. 24 de la misma fecha, se llevó a cabo una reforma estatutaria, fijando en el artículo 97 como aportes sociales mínimos no reducibles la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) M/CTE. , valor que se ha ajustado anual y acumulativamente, mediante la aplicación de la vari ación del índice de precios al consumidor total ponderado, que calcula el DANE, en cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 42 de la Ley 454 de 19982.

En cuanto al vínculo de asociación, actualmente el artículo noveno de los estatutos de COOPSOCIAL establece lo siguiente:

“PODRÁN SER ASOCIADOS DE COOPSOCIAL

9.1 Las personas naturales legalmente capaces, los menores de edad que h ayan cumplido catorce años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de su representante legal. 9.2 Las personas jurídicas de derecho privado. 9.3 Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 9.4 Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado(a)”

Las reformas en mención ponen en evidencia que las condiciones que justificaron la autorización del ejercicio de la actividad financiera con excepción a montos mínimos fueron superadas ; ya que el vínculo de asociación no se encuentra supeditado

Las reformas en mención ponen en evidencia que las condiciones que justificaron la autorización del ejercicio de la actividad financiera con excepción a montos mínimos fueron superadas ; ya que el vínculo de asociación no se encuentra supeditado actualmente al ámbito territorial, las condiciones socioeconómicas y el área geográfica de influencia de la Cooperativa, como bien lo señala el inciso 3° del artículo 42 de la Ley 454 de 1998.

De igual forma, COOPSOCIAL ha cumplido con el monto de aportes sociales mínimos exigidos como capital regulatorio para las cooperativas que ejercen actividad financiera según lo señalado por el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, así:

AÑO MONTO REQUERIDO

(Art. 42 Ley 454 de 1998) MONTO

REPORTADO POR LA COOPERATIVA 2023 $ 2.018.820.364 $ 2.033.426.341 2024 $ 2.206.166.893 $ 2.222.128.305 2025 $ 2.320.887.572 $ 2.337.678.977

2 PARÁGRAFO 4º.- Los valores absolutos indicados en este artículo se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANERESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002185 DE 9 de abril de 2026 Página 3 de 5

Por la cual se modifica la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000 y se autoriza a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al

Por la cual se modifica la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000 y se autoriza a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998

Teniendo en cuenta esta situación fáctica, por medio del Memorando No. 20252130025483 del 19 de diciembre de 2025, la Intendencia de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo recomendó a la Delegada Financiera lo siguiente:

“(…) Realizar la modificación de la Resolución No. 0177 de 16 de mayo de 2000, en el sentido de modificar el artículo primero, manteniendo a la Cooperativa d e Promoción Social COOPSOCIAL, la autorización del ejercicio de la actividad financiera en forma especiali zada con sus asociados, en forma plena sin ningún tipo de excepción, en virtud que sus Estatutos se encuentran ajustados a las prescripciones legales, y prevén el funcionamiento de la Entidad de conformidad con su nueva naturaleza”

Así mismo, la Delegada Financiera mediante Memorando No. 20262200007893 del 31 de marzo de 2026 emitió el Concepto de Viabilidad jurídica y financiera frente a la modificación de la Resolución 177 del 16 de mayo de 2000 – COOPSOCIAL.

II. CONSIDERACIONES NORMATIVAS El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vig ilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, q ue no se

faculta Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vig ilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, q ue no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla respecto a los establecimientos de crédito. En cuanto al desarrollo de la actividad financiera dentro del sector cooperativo, la Ley 454 de 1998 establece que esta debe ejercerse de manera especializada por las instituc iones autorizadas para ello, previa aprobación de la autoridad de supervisión y con sujeción al régimen aplicable a cada tipo de entidad. No obstante, se admite que las cooperativas multiactivas o integrales la desarrollen de forma restringida, exclusivamente con sus asociados, mediante secciones especializadas y siempre que existan condiciones sociales y económicas que lo justifiquen. Dicha actividad comprende la captación de recursos de los asociados, ya sea a la vista o a término, con el fin de colocarlos mediante operaciones de crédito u otras modalidades de inversión. Por su parte, las cooperativas de ahorro y crédito se caracterizan por ser entidades especializadas cuya función principal consiste en desarrollar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. Estas se rigen por el marco general previsto en la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Supersolidaria. Para adelantar sus operaciones, estas deben contar con autorización previa y expresa de esta entidad, la cual se otorga únicamente cuando se acredita el cumplimiento del monto

Supersolidaria. Para adelantar sus operaciones, estas deben contar con autorización previa y expresa de esta entidad, la cual se otorga únicamente cuando se acredita el cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales exigido, en los términos del artículo 41 de la Ley 454 de 1998, modificado por la Ley 1328 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002185 DE 9 de abril de 2026 Página 4 de 5

Por la cual se modifica la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000 y se autoriza a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998

Adicionalmente, dentro de las competencias asignadas a la Superintendenta de la Economía Solidaria se encuentra la de autorizar el ejercicio de la actividad financiera por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, conforme a los términos y condiciones definidos en la Ley 454 de 1998, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto 186 de 2004. De igual forma, también corresponde a esta Superintendencia autorizar la constitución y el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito, así como de las multia ctivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a su supervisión, en desarrollo de las funciones asignadas por el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004. En relación con los requisitos patrimoniales, la normativa dispone que tanto las

funciones asignadas por el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004. En relación con los requisitos patrimoniales, la normativa dispone que tanto las cooperativas de ahorro y crédito como las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados, fijado inicialmente en QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) M/CTE . Este valor no es estático, pues debe actualizarse de manera anual y acumulativa a par tir de 1999, conforme a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 y su parágrafo 4º. En merito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo primero de la Resolución 177 del 16 de mayo de 2000, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL, identificada con el NIT. 800.178.245-4 y domicilio en la ciu dad la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia, para ejercer la actividad financiera con sus asociados, como cooperativa especializada de ahorro y crédito y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales, establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998”

ARTÍCULO 2.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la Cooperativa, señor ANCIZAR MORA CALDERON, al correo electrónico contacto@coopsocial.com.co esto a través de la Secretaría General de la

ARTÍCULO 2.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la Cooperativa, señor ANCIZAR MORA CALDERON, al correo electrónico contacto@coopsocial.com.co esto a través de la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Con la notificación se entregar á copia íntegra , auténtica y gratuita del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Instruir a la Cooperativa para que inscriba la presente Resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal, dentro de los 30 días calendar io siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026220002185 DE 9 de abril de 2026 Página 5 de 5

Por la cual se modifica la Resolución No. 177 del 16 de mayo del 2000 y se autoriza a la Cooperativa de Promoción Social – COOPSOCIAL para ejercer la actividad financiera con sus asociados sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998

ARTÍCULO 5.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7º-. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su notificación , teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 de abril de 2026

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Heidy Vannesa López Rondón

Revisó: Beatriz Leonela Lizcano Castro

Laura Sofia Prada Cardoso

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