SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026331003665 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026331003665 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026331003665 DE
12 de junio de 2026
Por la cual se fija la tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, se expiden los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y aprobación de los cálculos actuariales que soliciten las empresas solidarias supervisadas – ESS por la Superintendencia de Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34, numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, el artículo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016, y
I. CONSIDERANDO
Por mandato constitucional y legal, al Presidente de la República le corresponde a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades de la economía solidaria que no estén ba jo la supervisión especializada del Estado.
Que la Ley 454 de 1998 creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria com o un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 2.2.8.8.1. del Decreto 1833 de 2016 establece los casos en q ue es obligatorio adelantar la normalización de los pasivos pensionales, en los siguientes términos:
“Normalización pensional obligatoria . La normalización de pasivos pensionales será obligatoria en los siguientes casos:
adelantar la normalización de los pasivos pensionales, en los siguientes términos:
“Normalización pensional obligatoria . La normalización de pasivos pensionales será obligatoria en los siguientes casos:
1. En todos los casos en que se suscriban acuerdos de reorganización entre acreedores de empresas que tengan a su cargo pasivos pensionales en virtud de la aplicación del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006.
2. En todos los casos en que las entidades sometidas a la aplicación de la Ley 550 de 1999, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, suscriban acuerdos de reestructuración y tengan pasivos pensionales a su cargo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 2 de 10
Por la cual se fija la tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, se expiden los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y aprobación de los cálculos actuariales que soliciten las empresas solidarias supervisadas – ESS por la Superintendencia de Economía Solidaria
3. Cuando se adelante la liquidación de una entidad que tenga pasivos pensionales a su cargo o cuando se dé un proceso de liquidación por adjudicación por no presentarse o no confirmarse el acuerdo de reorganización.
4. Cuando así lo ordene el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 171 de 1961 y el Decreto-ley 2677 de 1971.”
Así mismo, el artículo 2.2.8.8.3 ibidem y subsiguientes, establecen los mecanismos de normalización pensional que pueden ser empleados por las vigiladas, señalando entre otros los siguientes:
h. Cuando la sociedad que presenta el cálculo actuarial para su aprobación tenga obligación de emitir títulos pensionales, deberá anexar el documento fehaciente que demuestre el cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1474 de 1997.
- Listado de la información del personal con derecho a bono y/o título.
j. En caso de haberse constituido un patrimonio autónomo se deberá remitir:
Certificación suscrita por el Administrador del Patrimonio, sobre la suficiencia de las garantías que el empleador haya otorgado, indicando si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Copia de la certificación expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre el otorgamiento de las garantías para amparar el patrimonio autónomo. En el evento de corresponder a normalización parcial, ésta corresponderá a la parte del cálculo actuarial que se pretenda descontar.
Certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público de la entidad empleadora sobre el cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto 941 de 2002 para el efecto, informando el saldo no transferido al Patrimonio, el cual deberá amortizarse de acuerdo con las normas vigentes, indicando el porcentaje aplicado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 7 de 10
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(…) “ARTÍCULO 2.2.8.8.10. Formas de conmutación total. La conmutación pensional total como mecanismo de normalización pensional podrá realizarse:
1. Con Colpensiones.
2. Con una compañía de seguros a través de una renta vitalicia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 3 de 10
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3. Por medio de un retiro programado administrado por una administradora de fondos de pensiones.
4. Por los demás mecanismos que señale el Gobierno nacional de acuerdo con la ley.
La respectiva empresa podrá escoger para todos sus trabajadores y pensionados la conmutación pensional con Colpensiones o con una compañía de seguros. El trabajador o pensionado podrá solicitar que en su caso se proceda a la conmutación pensional a través de retiro programado.” (…) “ARTÍCULO 2.2.8.8.15. Pago único a través de patrimonios autónomos. Cuando se trate de entidades en liquidación y los recursos disponibles no sean suficientes para realizar una conmutación pensional que permita pagar las pensiones en los montos debidos o los activos de la entidad no sean liquidables, por acuerdo con el conjunto de los trabajadores que tengan derechos pensionales a cargo de la empresa y los pensionados, y como mecanismo de normalización pensional podrá preverse un pago único al
prevista en el artículo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016, es la tasa de interés real del 4.8% establecida en el Decreto 2783 de 2001. Para tal efecto deberá proceder a la adopción de la mencionada tasa interés técnico mediante un acto administrativo de carácter general o el mecanismo que se considere adecuado para garantizar que la tasa sea consistente en los diferentes casos y se proteja la igualdad de las empresas solidarias supervisadas y en ese mismo sentido la seguridad jurídica” (Subrayado fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 5 de 10
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Que la Resolución 2026100003355 del 2 de junio de 2026 delegó a l a Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria la función de autorizar el mecanismo que seleccionen las empresas solidarias supervisadas – ESS objeto de supervisión de dicha Delegatura, para la normalización de su pasivo pensional. Ello, previo concepto favorable de la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo fijado en el artículo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016.
Que por lo anteriormente expuesto, y en aras de que la Superintendencia de la Economía
Así mismo, el artículo 2.2.8.8.3 ibidem y subsiguientes, establecen los mecanismos de normalización pensional que pueden ser empleados por las vigiladas, señalando entre otros los siguientes:
“Mecanismos de normalización pensional. Para los efectos de la Ley 1116 de 2006 y 1151 de 2007, los mecanismos de normalización de pasivos pensionales serán los establecidos por el Gobierno nacional mediante las disposiciones reglamentarias de la Ley 550 de 1999 y aquellas que las adicionen, complementen o sustituyan.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.8.8.5. Administración conjunta de patrimonios autónomos de diferentes empleadores. Para efectos de buscar una gestión más eficiente de los recursos, podrá acordarse que las inversiones de los patrimonios autónomos de diferentes empleadores se administren conjuntamente, sin perjuicio de que en todo caso estén claramente identificados los derechos de cada patrimonio sobre las diversas inversiones y los pasivos amparados en cada uno de ellos”
(…)
ARTÍCULO 2.2.8.8.6. Conmutación parcial individual. La conmutación de obligaciones pensionales podrá realizarse parcialmente respecto de alguno o algunos de los beneficiarios de estos derechos cuando quiera que existan contingencias sobre la pensión individual.”
(…) “ARTÍCULO 2.2.8.8.10. Formas de conmutación total. La conmutación pensional total como mecanismo de normalización pensional podrá realizarse:
1. Con Colpensiones.
no sean liquidables, por acuerdo con el conjunto de los trabajadores que tengan derechos pensionales a cargo de la empresa y los pensionados, y como mecanismo de normalización pensional podrá preverse un pago único al conjunto de trabajadores y pensionados, con el fin de que los bienes correspondientes a dicho pago se destinen a la constitución de un patrimonio autónomo pensional cuyo objeto será administrar dichos activos con el fin de realizar pagos a los trabajadores y pensionados en la forma que se estipule.” Que el artículo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016, que indi ca lo siguiente dentro procedimiento establecido para el trámite de normalización pensional:
"Autorización de la conmutación pensional. Corresponderá a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control de la empresa que desee normalizar sus pasivos pensionales autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional, previo concepto favorable de la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo. Cuando se trate de sociedades que no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de otra Superintendencia, corresponderá a la Superintendencia de Sociedades autorizar el mecanismo correspondiente. ...
…Con la solicitud presentada por la empresa o entidad se remitirá el cálculo actuarial correspondiente. El cálculo actuarial deberá estar elaborado con la tasa de interés técnico señalada por la autoridad a la cual corresponde autorizar el respectivo mecanismo” (Subrayado fuera de texto)
Que el artículo 2.2.8.8.28 del Decreto 1833 de 2016 dispone:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 4 de 10
Por la cual se fija la tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, se expiden los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y aprobación de los cálculos actuariales que soliciten las empresas solidarias supervisadas – ESS por la Superintendencia de Economía Solidaria
“Cálculos actuariales. De manera previa a la suscripción del contrato de administración, la entidad empleadora deberá elaborar un cálculo actuarial para efectos de la conmutación pensional, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control de la entidad . Cuando se trate de sociedades no sometidas a control y vigilancia, el cálculo deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades. Cuando se trate de entidades públicas no sujetas a la vigilancia de una Superintendencia la aprobación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…)” (Subrayado fuera de texto)
Por otra parte, por medio del Decreto 2783 del 20 de diciembre de 2001 el Presidente de la República modificó las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales, en el cual en su artículo 1°, indica lo siguiente:
“Entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades no
“Entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas:
1. Para calcular los futuros incrementos de salarios y pensiones, la tasa DANE para el año k será el promedio resultante de sumar tres (3) veces la inflación del año k-1, más dos (2) veces la inflación del año k-2, más una (1) vez la inflación del año k-3.
2. Se deberá utilizar una tasa real de interés técnico del 4.8%.
3. Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año ” (Subrayado fuera de texto)
Que mediante concepto identificado con número de memorando 20261100009563 del 29 de abril de 2026, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de l a Economía Solidaria, señaló lo siguiente:
“En ese sentido, se entiende que, salvo que la Delegatura cuente con un estudio técnico que establezca que para las empresas solidarias bajo su supervisión hay una tasa de interés técnico específica, el cual no se mencionó en el Memorando objeto de la presente consulta, la tasa de interés técnico que debe considerar esta Superintendencia al desarrollar la función de autorización prevista en el artículo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016, es la tasa de interés real del 4.8% establecida en el Decreto 2783 de 2001. Para tal efecto
del Trabajo, de conformidad con lo fijado en el artículo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016.
Que por lo anteriormente expuesto, y en aras de que la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda desarrollar las competencias legales asignadas en el artículo 2. 2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016, resulta necesario fijar los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y aprobación de los cálculos actuariales q ue soliciten las empresas solidarias supervisadas por la Superintendencia de Economía Solidaria, así como la tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de l a conmutación pensional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES PARA ORGANIZACIONES SOLIDARIAS: Las empresas solidarias supervisadas que requieran normalizar su pasivo pensional, deben adoptar un mecanismo de normalización, de conformidad con los Decretos 2677 de 1971, 1572 de 1973 1, 1260 de 20002, 1270 de 20093, 4014 de 20064 y/o demás normas que le resulten aplicables, e igualmente deberán, al final de cada ejercicio económico, elaborar un estudio actuarial y amortizar el 100% del valor del cálculo actuarial en forma consistente.
ARTÍCULO 2°. – TASA DE INTERÉS TÉCNICO: Fijar como tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, la prevista en el artículo 1 del Decreto
ARTÍCULO 2°. – TASA DE INTERÉS TÉCNICO: Fijar como tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, la prevista en el artículo 1 del Decreto 2783 del 20 de diciembre de 2001, esto es el 4.8%.
ARTÍCULO 3 °. – PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL MECANISMO DE NORMALIZACIÓN PENSIONAL A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA: Las empresas solidarias supervisadas que requieran normalizar su pasivo pensional, deberán presentar los siguientes documentos e información:
a. Solicitud que informe el mecanismo de normalización adoptado por la empresa solidaria.
1 Por el cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961 2 Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialment e el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, en cuanto se refiere a la conmutación total y a mecanismos de normalización pensional aplicables a las empresas en liquidación 3 Por el cual se reglamentan el parágrafo 1° del artículo 34 y el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007 4 por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 6 de 10
Por la cual se fija la tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, se expiden los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y
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b. Cálculo actuarial del pasivo pensional a corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
c. Original de la nota técnica que sirvió de base para la elaboración de l estudio actuarial, debidamente firmada por quien lo elaboró, indicando la profesi ón y número del documento de identidad.
d. Certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público indicando el monto de la amortización acumulada a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo y lo apropiado durante el ejercicio por el cual se solicita deducción fiscal, en el evento de no haber remitido los estados financieros.
e. Copias de los fallos o sentencias proferidas por la instancia competente, de los cuales se derivaron pensiones a favor del personal que no formaba parte de los estudios anteriores.
f. Fotocopia de la póliza renovada, cuando hayan contratado el pago de las pensiones de jubilación con una compañía de seguros.
g. Flujo de pagos por bonos, cuotas partes de bonos y/o títulos pensionales que se hagan efectivos o deban pagarse en el año siguiente.
h. Cuando la sociedad que presenta el cálculo actuarial para su aprobación tenga obligación de emitir títulos pensionales, deberá anexar el documento fehaciente que demuestre el cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1474 de
se expiden los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y aprobación de los cálculos actuariales que soliciten las empresas solidarias supervisadas – ESS por la Superintendencia de Economía Solidaria
Lo anterior sin perjuicio de la documentación adicional, que llegue a requerir esta entidad de supervisión, de acuerdo a cada caso en concreto y al mecanismo seleccionado.
ARTÍCULO 4°–. ASPECTOS GENERALES DEL CÁLCULO ACTUARIAL: En la elaboración del cálculo actuarial deberán considerarse los siguientes aspectos por parte de las empresas solidarias supervisadas:
1. Información técnica necesaria para elaborar el cálculo actuarial. A manera enunciativa entre otros, el cálculo deberá considerar:
a. Estado del Titular – Se identifica el estado de validez o incapacidad de una persona jubilada, activa o retirada, para dar aplicación a la Tab la de Mortalidad respectiva.
b. Estado del Beneficiario (s) – Se identifica la calidad o el estado de validez o invalidez de los beneficiarios de una renta de supervivencia, para dar aplicación a la Tabla de Mortalidad respectiva
c. Sexo - Se identifica el sexo del jubilado o trabajador.
d. Estado Civil – Se identifica el estado civil de la persona
e. Fecha de Nacimiento –fecha de nacimiento del jubilado, trabajador o retirado, formato (AAAA/MM/DD)
f. Edad a la fecha de corte del estudioedad del jubilado o titular de la pensión, a la fecha de corte del cálculo actuarial.
g. Fecha de Nacimiento del Cónyuge o compañera permanente –formato
(AAAA/MM/DD)
f. Edad a la fecha de corte del estudioedad del jubilado o titular de la pensión, a la fecha de corte del cálculo actuarial.
g. Fecha de Nacimiento del Cónyuge o compañera permanente –formato
(AAAA/MM/DD)
h. Prima en junio - si se tiene o no prima en junio
- Mesada 14 - Determina si se tiene únicamente mesada 14 y su valor
j. Auxilio Funerario AF. el valor del auxilio funerario conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993
2. Para el personal activo y retirado, la base de pensión será el salario actual, considerando el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año (numeral 3 del artículo 1º del Decreto 2783 de 2001) y las reservas netas a cargo de la empresa del personal activo, afectadas por el factor de proporcionalidad entre el tiempo de servicio en la empresa y el tiempo total que deba trabajar hasta adquirir el estatus de pensionado. Esto es, la proporción queRESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 8 de 10
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resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha de l cálculo, por el número de años de servicio, más los años que le falten para cumplir la edad de jubilación.
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resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha de l cálculo, por el número de años de servicio, más los años que le falten para cumplir la edad de jubilación.
3. Los trabajadores que hubiesen tenido diez o más años de servicio al asumir los riesgos Colpensiones, en caso de ser despedidos sin justa causa después del 17 de octubre de 1985, tendrán derecho al pago de la pensión proporcional de que trata el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, con la obligación para el patrón de seguir cotizando a Colpensiones hasta cumplir los requisitos exigidos por la Administradora Colombiana de Pensiones para gozar de la pensión de vejez.
4. Para efectos de cálculo de las rentas inmediatas, cuando la pensión de Colpensiones arroje un valor superior al de la empresa solidaria, deberá tomarse como pensión de Colpensiones la misma de la empresa y, cuando el diferimiento de Colpensiones sea menor que el de la empresa solidaria, deberá igualarse al de la empresa.
5. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, los estudios actuariales deben incluir la suma correspondiente al auxilio funerario, teniendo en cuenta que éste sólo debe calcularse para el personal activo y retirado con pensión plena a cargo de la empresa.
6. Los riesgos amparados por Colpensiones, en caso de pensiones compartidas, deberán calcularse y deducirse del valor total de la reserva matemática.
7. Cuando la sociedad haya contratado con una compañía de seguros el pago de la pensión de jubilación, los cálculos de estos riesgos deben efectuarse bajo los mismos
deberán calcularse y deducirse del valor total de la reserva matemática.
7. Cuando la sociedad haya contratado con una compañía de seguros el pago de la pensión de jubilación, los cálculos de estos riesgos deben efectuarse bajo los mismos criterios del cálculo en cuanto a la duración de la renta, monto de las pensiones, diferimiento y con las mismas bases técnicas utilizadas en el cálculo de la obligación pensional. Su resultado debe presentarse y registrarse contablemente por separado del valor total de la reserva matemática.
8. El Acto Legislativo 01 de 2005, introdujo reformas al sistema pensional del país, por lo cual es preciso que en las reservas matemáticas que se calculen para el personal activo con derecho a pensión de jubilación o bono y/o título pensional, se tengan en cuenta los lineamientos del mencionado Acto Legislativo, en cuanto a:
a. Edades para acceder a la pensión.
b. Número de mesadas al año, trece (13) en total, para quienes hayan completado los derechos después de la promulgación del Acto Legislativo, con excepción de lo establecido en el parágrafo transitorio sexto del referido Acto. Deben respetarse los derechos adquiridos de las personas retiradas o despedidas sin justa causa o que estén en régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 9 de 10
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c. Los regímenes especiales o amparados por convenciones colectivas, tuvieron vigencia hasta el 31 de julio de 2010. (Parágrafo 2º Acto Legislativo No. 1 de 2005)
d. Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones.
e. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública (parágrafo 1° del artículo 1 del Acto Legisla tivo No. 1 de 2005)
9. En la Sentencia C-862 de 2006 la Corte Constitucional resolvió : "Declarar EXEQUIBLES la expresión "salarios devengados en el último año de servicios", contenida en el numeral 1) del artículo 260 del C.S.T. y el numeral 2) de la misma disposición, en el entendido que el salario base para la liquidación de l a primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE" , en consecuencia, en los cálculos actuariales se debe tener en cuenta lo dispuesto por dicha Corporación.
variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE" , en consecuencia, en los cálculos actuariales se debe tener en cuenta lo dispuesto por dicha Corporación.
10. Para el personal con derecho a bonos y/o títulos pensionales, el cálculo de sus reservas deberá efectuarse de acuerdo con la metodología aplicada hasta la fecha de conformidad con los Decretos 1833 de 2016 y 1748 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 5°. – OBJECIONES A LA INFORMACIÓN BASE DEL CÁLCULO ACTUARIAL: Las objeciones que se puedan presentar sobre la información base del cálculo actuarial, serán resueltas por el liquidador o representante legal de la deudora.
Corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, resolver los conflictos que puedan suscitarse entre el deudor y los interesados, en razón a la información contenida en las respectivas historias laborales.
ARTÍCULO 6°. – REVELACIONES : Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por la legislación aplicable, en las notas a los estados financieros de las empresas soli darias supervisadas que se encuentren en el proceso de normalizar su pasivo pensional, deberá incluirse la siguiente información:
a. Año en el cual finalizaría la amortización. b. Porcentaje fijo de amortización hasta el año 2029. c. Saldo amortizado hasta diciembre 31 de 2009 y porcentaje anual de amortización a partir de esa fecha. d. Monto total de la reserva matemática a la fecha de corte. e. Valor de la amortización del período.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 10 de 10
partir de esa fecha. d. Monto total de la reserva matemática a la fecha de corte. e. Valor de la amortización del período.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026331003665 DE 12 de junio de 2026 Página 10 de 10
Por la cual se fija la tasa de interés técnico para el cálculo actuarial de la conmutación pensional, se expiden los lineamientos para la autorización de los mecanismos de normalización pensional y aprobación de los cálculos actuariales que soliciten las empresas solidarias supervisadas – ESS por la Superintendencia de Economía Solidaria
f. Número de personas que incluye el cálculo actuarial e Información adicional que la administración y/o el Revisor Fiscal o Contador Público consideren de importancia sobre el tema actuarial y que puedan afectar los estados financieros. g. Si cuenta con un Patrimonio Autónomo.
ARTÍCULO 7°. – TRÁMITES SUBSIGUIENTES: Una vez aprobado el cálculo actuarial por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, la empresa solidaria supervisada deberá acudir a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Tr abajo y/o la dependencia que haga sus veces, para obtener concepto favorable del mecanismo de normalización.
ARTÍCULO 8°. – AUTORIZACIÓN DEL MECANISMO DE NORMALIZACIÓN PENSIONAL: Corresponderá a la Superintendencia de Economía Solidaria a través de la Delegatura que ejerza la supervisión sobre la ESS, autorizar el mecanismo de normalización pensional escogido por la empresa solidaria supervisada, una vez se cuente con el referido previo concepto favorable del a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo
normalización pensional escogido por la empresa solidaria supervisada, una vez se cuente con el referido previo concepto favorable del a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo
ARTÍCULO 9°. – PUBLICACIÓN: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 10°. – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, en los términos del numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada