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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026390002985 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026390002985 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026390002985 DE

15 de mayo de 2026

Por la cual se TERMINA y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2.

LA SUPERINTENDENTA DELEGADA (E) PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y

LA FORMA ASOCIATIVA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 2 del artículo 2 y numeral 13 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, y

CONSIDERANDO:

I. POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA:

Que el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, obtenga información relacionada con una presunta violación a la normatividad o estatuto o reglamento dará inicio al proceso administrati vo sancionatorio correspondiente y podrá imponer al Ente Solidario por cada vez, una multa a fa vor del Tesoro Nacional hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que el numeral 13 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004 establece que l a Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de l a Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá entre otras la siguiente función:

“Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal, miembros de órganos

para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de l a Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá entre otras la siguiente función:

“Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal, miembros de órganos de control social o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.”

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria se encuentra facultada por la Ley 4 54 de 1998, en su artículo 36 numeral 2, para establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales, que todas las Entidades sometidas a su supervisión deben presentar.

Que el Decreto 2159 de 1999 reglamentó el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, estableciendo los niveles de supervisión a que están sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, clasificándolas en tres niveles, de acuerdo con sus activos y el desarrollo o no de la Identificador : 1uIo FSdV XVBH 9sLo 2tGR YJiX bgg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390002985 DE F_RAD_S Página 2 de 24

Continuación de la Por la cual se TERMINA y ARCHIVA una investigación administrativa

Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390002985 DE F_RAD_S Página 2 de 24

Continuación de la Por la cual se TERMINA y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2.

actividad financiera, estableciendo para ello, los parámetros que se aplicarán y la periodicidad de los reportes que deben enviarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con dichos niveles de supervisión.

Que en el capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 20 08, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se fijaron los términos, requisi tos, formalidades, oportunidad y periodicidad, para la presentación de la información contable, financiera y estadística en los formatos incluidos en el software establecido para las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, señalando las fechas de presentación de los Estados Financieros. En ese sentido, las entidades deben reportar la siguiente información:

∙ Formulario Oficial de Rendición de Cuentas. ∙ Información Financiera de Cierre de Ejercicio.

Que el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas está constituido por los formatos incluidos en el software diseñado para tal fin por la Superintendencia de la Economí a Solidaria, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 del capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 004 de 2008.

Solidaria, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 del capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 004 de 2008.

Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, fue modificada por la Circular Externa No. 005 del 2011, la Circular externa 001 del 08 de febrero del 2016 y la Circular Externa Nº 02 del 23 de enero de 2017, en sus numerales 2.2. Periodicidad y 2.3. Fechas de presentación.

Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y sus modif icatorios, estuvieron vigentes hasta el 26 de enero de 2021, como quiera que a partir del 2 7 de enero de 2021 se publicó en la edición 51.570 del Diario Oficinal, la Circular Externa No. 22 el 28 de diciembre de 2020 por la cual, la Superintendencia de la Econom ía Solidaria adoptó la nueva Circular Básica Contable y Financiera que sustituye y deroga la Circular Básica Contable y Financiera del año 2008, con excepción del Capítulo II de dicha Circular, el cual estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.

II. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA

En cumplimiento de sus funciones de supervisión, vigilancia y control, la Delega tura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria realizó la verificación de información en el capturador de información financiera – SICSES para determinar el cumplimiento del reporte de la información financiera del Formulario Ofici al de Rendición

la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria realizó la verificación de información en el capturador de información financiera – SICSES para determinar el cumplimiento del reporte de la información financiera del Formulario Ofici al de Rendición de Cuentas por parte de las organizaciones solidarias, en las fechas establecidas en l a Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020.

Mediante memorando interno No. 20223500014513 del 6 de mayo de 2022, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas en su calidad de administrador del Sistema Integral de Captura – SICSES, el Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria solicitó se certificara que las Entidades relacionadas en el archivo adjunto a dicho memorando, entre ellas la organización solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 , no tienen código SES asignado y no presentaron los informes financieros en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Catalogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – para las vigencias 2020, 2021 y 2022, Identificador : 1uIo FSdV XVBH 9sLo 2tGR YJiX bgg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390002985 DE F_RAD_S Página 3 de 24

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Continuación de la Por la cual se TERMINA y ARCHIVA una investigación administrativa sancionatoria en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2.

en la periodicidad y fechas establecidas en la Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020.

A través de memorando interno No. 2022122094893 de fecha 11 de mayo de 20 22, la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas informó que se constató que las Entidades relacionadas en el memorando 20223500014513 del 6 de mayo de 2022, entre ellas la organización solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 no presentó los informes financieros en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Catalogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – para la vigencia 2021, en la periodicidad y fechas establecidas en la Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020.

De conformidad con la información suministrada por la Oficina Asesora de Planea ción y Sistemas, la Organización Solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 no efectuó el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a: 31/12/2021 en las fechas

VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 no efectuó el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a: 31/12/2021 en las fechas establecidas por la Superintendencia en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y en la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020, que entró en vigencia el 27 de enero de 2021.

Mediante memorando interno No. 20223000015793 de fecha 25 de mayo de 20 22, l a Superintendente Delegada Encargada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria puso en conocimiento de la Coordinación del Grupo de Investigaciones Administrativas Sancionatorias, que la mencionada Organización Solidaria pertenece al tercer nivel de supervisión, no tiene código SES asignado y no presentó los informes financieros en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Catalogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – para la vigencia 2021, en la periodicidad y fechas establecidas en la Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo establecido con los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se emitió el auto de apertura No. 20223900275581 del 25 de julio de 2022 y se informó a la organización solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, la existencia de méritos para iniciar un proceso administrativo sancionatorio por el no reporte en tiempo del formulario ofic ial de

CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, la existencia de méritos para iniciar un proceso administrativo sancionatorio por el no reporte en tiempo del formulario ofic ial de Rendición de Cuentas.

Mediate auto de corrección 20233900559821 del 20 noviembre 2023, se deja sin efecto todas las actuaciones a partir del auto de apertura; así: ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO, los siguientes actos administrativos así: Auto No. 20223900296341 del 03 de agosto de 2022; 20223900459951 de fecha 31 de octubre de 2022; 20223900495171 del 17 de noviembre de 2022; 202213105 37541 del 05 de diciembre de 2022; 20233900204971 del 10 de mayo de 2023; 0233900224421 del 25 de mayo de 2023.

El auto de corrección 20233900559821 del 20 noviembre 2023, se comunicó medi ante radicado No. 20233900599181 del 14 de diciembre de 2023 fue enviada a través de correo certificado eSigna-Box a la dirección de correo electrónico varmardelcaribe2018@gmail.com, registrado en el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio, con constancia de error de envió de fecha 14 de diciembre de 2023, según el acta de comunicación CRC: 406432927 0 y Identificador : 1uIo FSdV XVBH 9sLo 2tGR YJiX bgg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente

Cámara de Comercio, según la guía RA478241265CO, el cual fue devuelto el día 28 de mayo de 2024, por la causal “no reside”. La investigada COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 no compareció a la Entidad para surtir la notificación personal, razón por la cual en virtud del 69 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a realizar la notificación por aviso 20244000238741 del 07 de junio de 2024.

Dicho aviso se envió a través del servicio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la dirección física del investigado registrada el certi ficado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio con la guía No. RA481382192CO, el cual fue devuelto a la entidad el 21 de junio del 2024 bajo la causal “No reside”.

En virtud de lo anterior, se realizó la publicación del aviso en la página web de la Entidad por el término de cinco (5) días a partir del 10 de julio de 2024 y hasta el 16 de julio de 2024, quedando surtida la notificación al finalizar el día siguiente hábil.

Quedando notificado el día 17 de julio de 2024, la Organización Solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, contó con el término de quince (15) días hábiles para presentar Identificador : 1uIo FSdV XVBH 9sLo 2tGR YJiX bgg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente

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CRC 2724745697. En razón de ello, se envió a través del servicio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la dirección física del invest igado registrada el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio con la guía No. RA4640860407CO, el cual fue devuelto, el 04 febrero del 2024, por la causal “desconocido”.

Mediante comunicación No. 20243900133851 del 31 de marzo de 2024 fue enviada el auto de apertura No. 20223900275581 del 25 de julio de 2022, a través de correo certificado eSigna-Box a la dirección de correo electrónico varmardelcaribe2018@gmail.com, registrado en el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio, con constancia de error de envió de fecha 31 de marzo de 2024, según el acta de comunicación CRC: 1169512663 y CRC 1693126447. En razón de ello, se envió a través del servicio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la

de comunicación CRC: 1169512663 y CRC 1693126447. En razón de ello, se envió a través del servicio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la dirección física del investigado registrada el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio con la guía No. RA471371592CO, el cual fue devuelto, el 17 abril del 2024, por la causal “No reside”.

Posteriormente, se emitió el auto de formulación de cargos No. 20243900214951 de fecha 20 de mayo de 2024, en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, con base en las pruebas que reposan en el expediente.

Mediante radicado No. 20243900215741 del 21 de mayo de 2024, esta Autoridad de Supervisión procedió a enviar la citación personal para a la dirección de correo electrónico varmardelcaribe2018@gmail.com registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio, documento que reporta constancia de error de envío del 21 de mayo de 2024 como consta en el acta de comunicación CRC: 371595156. Igualmente, la citación para notificación personal se envió a través del serv icio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la dirección física d el investigado registrada en el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio, según la guía RA478241265CO, el cual fue devuelto el día 28 de mayo de 2024, por la causal “no reside”.

La investigada COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE,

Identificador : 1uIo FSdV XVBH 9sLo 2tGR YJiX bgg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026390002985 DE F_RAD_S Página 5 de 24

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descargos y solicitar o aportar pruebas, es decir, desde el 18 de julio de 2 024 y hasta el 08 de agosto de 2024.

Surtido el anterior trámite procesal, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.7612 no presentó escrito de descargos, ni solicitó, ni aportó pruebas.

Por tanto, mediante auto No. 20243900553641 de fecha 18 de diciembre de 2024, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa, cerró la etapa probatoria y corrió traslado a COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 , por el término de diez (10) días hábiles para que presentara alegatos de conclusión de acuerdo con el artículo 48 del CPACA.

A través comunicación No. 20253900154411 del 04 de julio de 2025 se le informó a la

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con

CPACA.

A través comunicación No. 20253900154411 del 04 de julio de 2025 se le informó a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, el cierre de la etapa probatoria y se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para presentar alegatos de conclusión, esta comunicación se envió por correo electrónico certificado Esigna Box, al correo electrónico del investigado registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio, con constancia de error de envío de la misma fecha, como consta en el acta de comunicación CRC 3485145752 y 200368721. En razón a ello, se envió a través del servicio de correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 472, a la dirección física del investigado registrada el certi ficado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio con la guía No. RA549653770CO, el cual fue devuelto el 27 de diciembre de 2025, por la causal “No reside”. Finalmente se tiene que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, no presentó escrito de alegatos de conclusión.

Habiéndose agotado las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio pr evistas en los artículos del 47 al 50 del capítulo III del título III de la Ley 1 437 de 2011, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa, en ejercicio d e las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley

Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa, en ejercicio d e las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 2 del artículo 2 y numeral 13 del artícu lo 10 del Decreto 186 de 2004, procede a decidir de fondo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011:

IV. CARGO IMPUTADO

Mediante el auto de formulación de cargos auto No. 20243900214951 de fecha 20 de mayo de 2024, se endilgaron los siguientes cargos, así:

“PRIMERO: La organización solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada(o) con Nit. 901.223.761-2, presuntamente no realizó el reporte de la información financiera contenida en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a 31 de diciembre de 2 021, en la fecha establecida en la Circular Externa No. 02 del 23 de enero de 2017, de acuerdo al último dígito del NIT, que para el presente caso es el dígito: 1, por lo tanto, la fecha corresponde al lunes de la segunda semana de febrero, esto es, debía presentarlo el 07 de febrero de 2022, como se ilustra a continuación:

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INFORMACIÓN CORTE FECHA LÍMITE DE

PRESENTACIÓN

FECHA DE

RECEPCIÒN

Formulario Oficial de Rendición de Cuentas – Formato 3 Catálogo de cuentas 31/12/2021 07/02/2022 No reportó

(…)”.

V. NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS

De conformidad con los cargos formulados a la Organización Solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2 las disposiciones presuntamente vulneradas son las siguientes:

La Circular Básica Contable y Financiera actualizada por medio de la Circu lar Externa 22 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021, debía presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cu entas en las siguientes fechas:

“6.2.3. Fechas de Presentación

La información financiera del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, se reportará así:

(…)

6.2.3.2. Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión:

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las

reportará así:

(…)

6.2.3.2. Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión:

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, es decir con corte a marzo, junio y septiembre.

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre del corte a junio.

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a diciembre, para las organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión, dependerá del último dígito del NIT así:

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ÚLTIMO DÍGITO

DEL NIT

FECHA DE PRESENTACIÓN DESPUES DEL RESPECTIVO CORTE 0-1 Lunes, segunda semana de febrero 2-3 Martes, segunda semana de febrero 4-5 Miércoles, segunda semana de febrero

ÚLTIMO DÍGITO

DEL NIT

FECHA DE PRESENTACIÓN DESPUES DEL RESPECTIVO CORTE 0-1 Lunes, segunda semana de febrero 2-3 Martes, segunda semana de febrero 4-5 Miércoles, segunda semana de febrero 6-7 Jueves, segunda semana de febrero 8-9 Viernes, segunda semana de febrero

(…).”.

VI. DESCARGOS

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, no presentó escrito de descargos.

VII. PRUEBAS DEL PROCESO

Se encuentran incorporadas a la presente actuación administrativa las siguientes pruebas:

1. Certificados de Existencia y Representación Legal de la organización solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, expedido el 24 de marzo de 2022 Y 10 de mayo de 2024 por la Cámara de Comercio de Barranquilla Atlántico.

2. Memorando interno 20223500014513 del 6 de mayo de 2022 y anexo de la relación en excel de organizaciones solidarias supervisadas por la Delegatura para la

Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

3. Memorando interno No. 2022122094893 de fecha 11 de mayo de 2022.

4. Memorando interno No. 20223000015793 de fecha 25 de mayo de 2022 y anexo de la relación en excel de organizaciones solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

4. Memorando interno No. 20223000015793 de fecha 25 de mayo de 2022 y anexo de la relación en excel de organizaciones solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

5. Memorando interno No. 20253000004993 de fecha 04 de marzo de 2025 por medio de cual se Consulta de reporte de información SICSES organizaciones solidarias supervisadas.

6. Memorando interno No. 20251800005623 de fecha 13 de marzo de 2025 y anexo.

7. Listado de asociados del acta de constitución No. 001 del 02 de octubre de 2018

VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, no presentó escrito de alegatos de conclusión.

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IX. SANEAMIENTO

Teniendo en cuenta las facultades procesales con las que cuenta esta Delegatura otorgadas

CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2.

IX. SANEAMIENTO

Teniendo en cuenta las facultades procesales con las que cuenta esta Delegatura otorgadas previamente por el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra que en el curso o trámite del proceso, se le haya conculcado algún derecho o garantía de tipo constitucional al investigado, contrario sensu, se ha garantizado el conocimiento de la presunta irregularidad, actuaciones y trámites que se han realizado a lo largo de la investigación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, pues com o se demostró a lo largo de la actuación, se garantizó en debida forma el correcto ejercicio del derecho de defensa y contradicción establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.

De otra parte, debe advertirse que, el funcionario que instruye el proceso sancionatorio no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, ni ha sido recusado por la investigada la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, por lo cual no existe mérito o circunstancia que impida el pronunciamiento de fondo en este asunto.

X. ANÁLISIS DEL CASO

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, es una organización solidaria sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria y catalogada como de tercer nivel de supervisión de conformidad con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999, por el

y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria y catalogada como de tercer nivel de supervisión de conformidad con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, sobre niveles de supervisión a que están sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De conformidad con la Circular Básica Contable y Financiera expedida por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021, la organización solidaria COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS VARMAR DEL CARIBE, identificada con Nit. 901.223.761-2, debía presentar los informes financieros con una periodicidad semestral.

Ello en las siguientes fechas:

“6.2.3. Fechas de Presentación La información financiera del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, se reportará así:

(…)

6.2.3.2. Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión:

La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, es decir con corte a marzo, junio y septiembre. La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre del corte a junio.

a marzo, junio y septiembre. La fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas, para las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión, será durante los primeros treinta (30) días calendario siguientes al cierre del corte a junio.

Identificador : 1uIo FSdV XVBH 9sLo 2tGR YJiX bgg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica

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