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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026400001225 de 2026

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026400001225 de 2026
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026400001225 DE

25 de febrero de 2026

Por la cual se adoptan actualizaciones al Manual Interno de Contratación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se efectúan modificaciones al Comité de Contratación de la Superintendencia de la Economía Solidaria

El SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA

SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las facultades legales conferidas en los numerales 3° y 9° del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administr ativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, entre otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan del egar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, entre otros, que la Ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan del egar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la naturaleza jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el régimen jurídico de contratación aplica ble es el consagrado en la Ley 80 de 1993, incluyendo sus reformas, modificaciones o adiciones, sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones civiles y comerciales que sean aplicables, los lineamentos, guías, circulares y/o Manuales adoptados mediante acto administrativo expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias en materia contractual.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998 creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, como un Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y CréditoRESOLUCIÓN 2026400001225 DE 25 de febrero de 2026 Página 2 de 7

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Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y en el artículo 34 ibidem señaló que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

Que conforme a lo previsto en los numerales 3° y 9° del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria, entre otras, las siguientes funciones:

“(…) 3. Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia; así como crear grupos internos de trabajo y comités para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

(…)

9. Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional. (…)”

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia de Compras Públicas del Estado colombiano-Colombia Compra Eficiente.

deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia de Compras Públicas del Estado colombiano-Colombia Compra Eficiente.

Que Colombia Compra Eficiente, a través del documento “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” establece las directrices que en cuanto al contenido que deben tener los manuales de contratación de las entidades del estado, alineadas al artículo 2.2.1.2.5.3 Decreto 1082 de 2015.

Que Colombia Compra Eficiente ha definido el Manual de contratación como:

“(…) Documento que establece y da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual. (…)”.

Que, en cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad, media nte Resolución 2020510004845 de 24 de abril de 2020 se adoptó el Manual de Contratación de la Entidad, y se creó y reglamentó el Comité de Contratación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, modificado en 2021, introduciendo ajustes en el numeral 3.5 . del documento, que apuntan al cumplimiento de la política de sostenibilidad amb iental de la entidad; en 2023, con el fin de actualizar y modificar normativa y conformación del comité de contratación, forma semántica, entre otros; y en 2024, para actualizar y mod ificar el numeral 5.1.1.1. “INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN” y adicionar numeral

5.1.1.3. “TEMAS SOMETIDOS A COMITÉ.

Que el Concepto C-602 de 2024 de CCE, indica:

numeral 5.1.1.1. “INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN” y adicionar numeral

5.1.1.3. “TEMAS SOMETIDOS A COMITÉ.

Que el Concepto C-602 de 2024 de CCE, indica:

“(…) En línea con lo anterior, el numeral 9, del artículo 25, de la Ley 80 de 1993, señaló que “En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre suRESOLUCIÓN 2026400001225 DE 25 de febrero de 2026 Página 3 de 7

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organización y funcionamiento”. En este sentido, en principio, quien tiene la competencia y responsabilidad para tramitar, celebrar y liquidar un contrato, es el jefe o representante legal de la entidad, o quien este delegue. Bajo este precepto, dichos sujetos están facultados para crear unidades asesoras –como es el caso de los comités asesores de contratación– que, con el fin de promover el cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad, asesoren y apoyen la gestión contractual de la entidad.

Con todo, es necesario precisar que son los jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes deben definir, en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras

Con todo, es necesario precisar que son los jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes deben definir, en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras de contratación, las funciones que estas desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán los respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan sobre los procesos contractuales que pretenda adelantar la entidad. En ese sentido, el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones. (…)”.

Que la Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones de Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, lo define como:

“El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia. De este modo, el Plan Anual de Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo, en el sentido en que puede ser modificado por la entidad, y que además tiene entre otras finalidades, servir como referente inicial para organizar la ejecución del presupuesto y planear la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido en el plan”

Que el inciso 2 del artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015 establece:

presupuesto y planear la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido en el plan”

Que el inciso 2 del artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015 establece:

“La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”.

Que en procura de articular de forma eficaz, eficiente y efectiva la administración pública, los diferentes temas y asuntos que son de competencia del Comité de Contratación deberán cumplir con los principios que rigen la contratación estatal con el fin de optimizar la gestión contractual en la Supersolidaria.

Que atendiendo la importancia de las deliberaciones en esta instancia y en un ejercicio de racionalización y actualización normativa, se hace necesario expedir un acto administrativo que armonice y compile las disposiciones internas relacionadas con la estructura y funcionamiento del Comité de Contratación.

Que teniendo en cuenta los plazos perentorios y preclusivos de los procesos contractuales y en atención de los principios de eficiencia y eficacia que rigen la administración pública, es necesario precisar las funciones del Comité de Contratación y otras disposiciones para su normal desarrollo.RESOLUCIÓN 2026400001225 DE 25 de febrero de 2026 Página 4 de 7

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Que conforme a lo establecido en el Decreto 1600 de 2024 se requiere incorporar al Manual las directrices para la prevención de corrupción en la contratación pública.

Que en virtud de las facultades que residen en el secretario general, se realizan modificaciones a algunos ítems con el fin de ajustar las funciones, los temas, las etapas de los procesos de contratación que deben ser sometidos a comité e incluir directrices para la prevención de corrupción en la contratación pública.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Adopción - Modificación Manual de Contratación . Adóptense las modificaciones al Manual de Contratación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que se anexa a la presente resolución y que hará parte integral del mismo, c omo documento guía diseñado para ser aplicado en los procedimientos de contratación, a fin de garantizar la unidad de criterio.

ARTICULO 2°. Modificar el numeral 5.1.1.3 del Manual de Contratación, el cual quedará de la siguiente manera:

TEMAS SOMETIDOS A COMITÉ:

Será obligatorio convocar al comité en los siguientes eventos:

1. Publicación de los procesos de selección cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en la etapa de apertura del proceso.

Será obligatorio convocar al comité en los siguientes eventos:

1. Publicación de los procesos de selección cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en la etapa de apertura del proceso.

2. Publicación de los procesos de selección que se adelanten a través de la tienda virtual del Estado Colombiano, cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

3. Publicación de los procesos de contratación directa cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

4. Aprobación inicial del Plan Anual de Adquisiciones, cuyo plazo será hasta el 31 de enero de cada vigencia.

NOTA 1: Las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones que se encuentren relacionadas con: 1) La inclusión de nuevas obras, bienes y/o servicios; 2) Modificación de objetos a contratar; 3) El aumento del valor a contratar, cuando el nuevo monto pase de una cuantía a otra, cuando supere alguna de las cuantías establecidas por la entidad para la vigencia respectiva o cuando el incremento sea igual al 50% del valor inicial; 4) Las relacionadas con el cambio de la modalidad de contratación, deberán ser remitidas por el área solicitante a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, a través de la herramienta, PABLO, modulo Banco de Proyectos, con el fin que dicha dependencia lo consolide y realice la revisión técnica de la concordancia de las líneas con los proyectos de inversión. Posteriormente, se realizará la revisión de objeto, código y modalidad de contratación por el Grupo de

técnica de la concordancia de las líneas con los proyectos de inversión. Posteriormente, se realizará la revisión de objeto, código y modalidad de contratación por el Grupo de Contratos y un visto bueno final por el Despacho. Finalmente, el Grupo de contratosRESOLUCIÓN 2026400001225 DE 25 de febrero de 2026 Página 5 de 7

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realizará la publicación en la plataforma SECOP II.

NOTA 2: Cuando a criterio del secretario técnico o del Ordenador del Gasto de manera discrecional consideren que se debe socializar o exponer algún tema y se requiera escuchar algún concepto, recomendación o sugerencia, se podrá citar al Comité de Contratación, lo cual en todo caso deberá estar debidamente sustentado.

ARTÍCULO 3°: Adicionar el numeral 5.1.1.5 al Manual de Contratación:

FUNCIONES DEL COMITÉ:

Corresponde al comité de contratación ejercer las siguientes funciones:

 Recomendar al ordenador de gasto la publicación de los procesos de selección , cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en la etapa de apertura del proceso.  Recomendar al ordenador de gasto la suscripción de procesos de contratación directa, cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes

(SMMLV).

en la etapa de apertura del proceso.  Recomendar al ordenador de gasto la suscripción de procesos de contratación directa, cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).  Recomendar al ordenador del gasto la publicación de los procesos de selección que se adelanten a través de la tienda virtual del Estado Colombiano, cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).  Aprobación inicial del Plan Anual de Adquisiciones, cuyo plazo será hasta el 31 de enero de cada vigencia.  Cuando a consideración del secretario técnico o del Ordenador del Gasto de manera discrecional consideren que se debe socializar o exponer algún tema y se requiera escuchar algún concepto, recomendación o sugerencia, la cual en todo caso deberá estar debidamente sustentada.

ARTICULO 4°. Incluir dentro del numeral 3.1 “ NORMATIVIDAD APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA”, del Manual de Contratación, el Decreto 1600 de 2024, por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglament ario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

ARTICULO 5°. Incluir dentro del numeral 4.2. “BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”, del Manual de Contratación, las siguientes:

ARTICULO 5°. Incluir dentro del numeral 4.2. “BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”, del Manual de Contratación, las siguientes: • Aplicar las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, para la definición de criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes. • Dejar constancia en los documentos del proceso que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente.

ARTICULO 6°. Modificar el numeral 6.1.3. del Manual de Contratación, el cual quedará de la siguiente manera:

ESTUDIOS Y/O DOCUMENTOS PREVIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.1.1 determina que los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos deRESOLUCIÓN 2026400001225 DE 25 de febrero de 2026 Página 6 de 7

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condiciones, y el contrato y que deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación.

Por otra parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone como obligación a cargo de las entidades estatales, durante la etapa de planeación, efectuar el análisis

Por otra parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone como obligación a cargo de las entidades estatales, durante la etapa de planeación, efectuar el análisis necesario para conocer el comportamiento del sector relacionado con el objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo, de lo cual se debe dejar constancia en los documentos previos del proceso de contratación en sus distintas modalidades. Por tal razón, la SUPERSOLIDARIA debe consignar en los documentos del proceso, bien sea en los estudios previos o en la información de soporte de estos, los aspectos de que trata este artículo.

En la elaboración del análisis de mercado para fijar los precios, deberán realizarse estudios públicos y abiertos, que permitan un análisis comparativo de los precios de referencia para alcanzar valores de mercado favorables y mayor eficiencia en el gasto. En esa medida, y con el fin de mitigar sobrecostos, en la definición de presupuestos a partir de cotizaciones no se podrán realizar consultas cerradas ni direccionadas a grupos reducidos de empresas y se verificará la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de las empresas que coticen. En todo caso, en los documentos del proceso debe quedar constancia del proceso que permitió la determinación del precio, el mecanismo seleccionado para fijarlo y la justificación de esa elección.

Para dicho análisis, la SUPERSOLIDARIA ha establecido dentro del mapa de procesos formato FT-CONT-019 Formato Análisis Sector, para su utilización.

ARTÍCULO 7°: Adicionar el numeral 6.1.4.2 al Manual de Contratación:

SITUACIONES DE CONTROL

formato FT-CONT-019 Formato Análisis Sector, para su utilización.

ARTÍCULO 7°: Adicionar el numeral 6.1.4.2 al Manual de Contratación:

SITUACIONES DE CONTROL

En los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, la entidad deberá verificar la existencia de situaciones de control de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales. Quienes se presenten como proponentes en procesos de selección, en el término máximo de tres (3) días después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son controlantes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.

Se examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de

Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la entidad deberá evaluar laRESOLUCIÓN 2026400001225 DE 25 de febrero de 2026 Página 7 de 7

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necesidad de poner tales situaciones en conocimiento de los entes de control competentes y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo.

ARTÍCULO 8°. Las demás estipulaciones no modificadas, permanecerán vigentes conforme al Manual Interno de Contratación.

ARTÍCULO 9°. Los procesos que se adelanten a partir de la firma del presente acto administrativo, se regirán por lo aquí descrito.

ARTÍCULO 10°. Publicidad. Publicar la presente Resolución, en la página web de la

Entidad: www.supersolidaria.gov.co

ARTÍCULO 11°. Socializar a través del Grupo de Contratos de la Secretaría General, el contenido de este acto administrativo con las diferentes áreas de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 12°. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. y deroga el artículo 4 de la Resolución 2023510009105 d e 5 de diciembre de

la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 12°. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. y deroga el artículo 4 de la Resolución 2023510009105 d e 5 de diciembre de 2023, el artículo 3 de la Resolución 2024400002885 de 29 de abr il de 2024, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 de febrero de 2026

IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA

Secretario General

Proyectó: Idanis Martinez -Profesional Especializado Grupo Contratos

Revisó: Marcela Dickson BarreraProfesional Especializado Grupo de Contratos

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