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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026ses000395 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026ses000395 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026SES000395 DE

20 de enero de 2026

Por la cual se remueve del cargo al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, y se designa su reemplazo.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, en adelante COPSERVIR y/o la Cooperativa, que según el certificado de existencia y representación legal tiene su domicilio principal en l a Calle 13 No. 42-10 de la ciudad de Bogotá D.C., es una empresa de la economía solid aria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en adelante la Supersolidaria.

está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en adelante la Supersolidaria.

Según su objeto social, COPSERVIR es una entidad de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cua l, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria; sin perjuicio de que los asuntos relativos a la Cooperativa puedan ser asumidos por los grupos internos asociados al Despacho de esta misma Superintendencia.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, COPSERVIR es una empresa solidaria que se encuentra catalogada dentro del primer nivel de supervisión.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Supersolidaria ordenó mediante Resolución No. 2024100002535 de 16 de abril de 2024, la toma de posesión inmedia ta de los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR, identificada con el NIT. 830.011.670-3, por el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 2 de 7

haberes y negocios de COPSERVIR, identificada con el NIT. 830.011.670-3, por el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 2 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se remueve del cargo al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, y se designa su reemplazo.

de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la entidad y adoptar una decisión al respecto.

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de COPSERVIR, al señor Yobany Montilla Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.0 79. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.

Con fundamento en el diagnóstico integral y estudio de viabilidad presentado por el agente especial, mediante el oficio con radicado No. 20244400185862 del 4 de junio de 2024, y el concepto de la revisoría fiscal, presentado mediante oficio con radicado N o. 20244400196762 del 13 de junio de 2024, esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 2024100004825 del 14 de junio de 2024, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR, otorgando el plazo de un (1) año para

No. 2024100004825 del 14 de junio de 2024, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR, otorgando el plazo de un (1) año para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que originaron la medida de intervención y colocar a la entidad en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social; dicho acto administrativo fue notificado el 17 de junio de 2024.

Dentro del término establecido, el agente especial presentó el Plan de Recuperación de la empresa solidaria, esto a través del oficio con radicado No. 20244400277 702 del 6 de agosto de 2024. Por su parte, mediante el oficio con radicado No. 20243300528391 del 4 de diciembre de 2024, esta Superintendencia emitió aprobación al Plan de Recupera ción planteado; aunque realizó algunas observaciones al contenido de este.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución N o. 2025331000225 del 16 de enero de 2025, removió a la revisora fiscal de la Cooperativa, la señora María Berenice Mazo Zapata, y en su reemplazo designó a la empresa COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No . 53.073.613, como nueva revisora fiscal.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial de la Cooperativa, mediante comunicación remitida con el radicado temporal No. 202505140900058C del 14

53.073.613, como nueva revisora fiscal.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial de la Cooperativa, mediante comunicación remitida con el radicado temporal No. 202505140900058C del 14 de mayo de 2025, presentó la solicitud de prórroga por el término un (1) año de la medida de toma de posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la empresa solidaria, a través de comunicación enviada al correo electrónico del Grupo Interno de Trabaj o de Asuntos Especiales, y radicado con el N o. 20254400171462 del 12 de junio de 2025, presentó su concepto coadyuvando la solicitud presentada por el agente especial.

Por lo anterior, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 202506161000001R del 16 de junio de 2025 , en la cual, previo análisis del estado jurídico y financiero de COPSERVIR, se determinó procedente prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, por el término de seis (6) meses.

Finalmente, el 19 de noviembre de 2025, el agente especial presentó solicitud de prórroga de la toma de posesión para administrar de COPSERVIR, bajo el número de radicado 20254400348242, en la cual se describe la necesidad de extender el término de la medida por un periodo adicional, atendiendo al estado actual de la Cooperativa y al cumplimiento de las proyecciones integradas en el plan de recuperación. Por su parte, la revisoría fiscal de la Cooperativa presentó concepto, por medio del radicado No. 20254400377392, en

por un periodo adicional, atendiendo al estado actual de la Cooperativa y al cumplimiento de las proyecciones integradas en el plan de recuperación. Por su parte, la revisoría fiscal de la Cooperativa presentó concepto, por medio del radicado No. 20254400377392, en el que manifestó encontrar sustentada la solicitud de prórroga del agente especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 3 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se remueve del cargo al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, y se designa su reemplazo.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución 2025140007425 del 15 de d iciembre de 2025, esta Superintendencia decidió prorrogar la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR, por el término de tres (3) meses.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en

procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito1.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”

Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los

artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

Los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.

Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23. 2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 4 de 7

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23. 2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 4 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se remueve del cargo al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, y se designa su reemplazo.

quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

A su vez, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario; y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada.

De conformidad con el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria nombrar el agente especial de la entidad solidaria en toma de posesión. Señala expresamente el artículo en mención:

“Toma de posesión y nombramiento del agente especial. La Superintendencia

Superintendencia de la Economía Solidaria nombrar el agente especial de la entidad solidaria en toma de posesión. Señala expresamente el artículo en mención:

“Toma de posesión y nombramiento del agente especial. La Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según el caso, declarará la toma de posesión de la cooperativa. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la medida, nombrará al Agente Especial y al revisor fiscal.

La decisión de la toma de posesión será de cumplimiento inmediato, a través del funcionario comisionado por la entidad de supervisión correspondiente. La medida se notificará personalmente al representante legal de la Cooperativa, en caso de no poderse notificar personalmente se notificará por un aviso que se fijará por un (1) día en un lugar visible y público de las oficinas de la administración del domicilio social. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida” (Se destaca)

También, en concordancia con la norma en cita, se tiene por establecido que el acto administrativo que ordena la toma de posesión es de cumplimiento inmediato, y, por ende, no se requiere acto de trámite intermedio para que se haga efectiva su inscripción ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad solidaria intervenida.

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superintendencia de la Economía

Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad solidaria intervenida.

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI, señala que es facultativo de esta Entidad de Supervisión el nombramiento de los agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales de las empresas solidarias sujetas a una intervención forzosa administrativa. Expresa la norma:

“6. DESIGNACIÓN.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá designar y dar posesión como agentes especiales , liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista. L a verificación previa del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del área de Talento Humano de la Secretaria General.” (Se destaca).

Ahora bien, las normas que rigen la toma de posesión, tales como el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, son disposiciones de orden público y de obligatorioRESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 5 de 7

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cumplimiento, cuyo propósito, conforme al numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 189 (numeral 24) y 333 de la Constitu ción Política,

cumplimiento, cuyo propósito, conforme al numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 189 (numeral 24) y 333 de la Constitu ción Política, es proteger el ahorro y los intereses colectivos que pueden verse en riesgo por una administración inadecuada, garantizando así la confianza en el sector solidario.

En tal sentido, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 d e 2010 establecen de manera explícita que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el caso de cooperativas como COPSERVIR, nombrar al agente especial y al revisor fiscal, así como designar al liquidador y contralor en los procesos d e intervención respectivos.

Además, debe tenerse en cuenta que la facultad de designación de los auxiliares de la justicia, tales como el agente especial, es una potestad discrecional de esta Entidad de Supervisión, puesto que así lo dispone el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020. Dicha norma señala que la Superintendencia "podrá designar" como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos verificados por el área de Talento Humano.

Así las cosas, con el fin de asegurar la debida ejecución de la medida de intervención y la protección de los derechos colectivos, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para ejercer la facultad nominadora del agente especial, revisor fiscal, liquidador o contralor de las entidades solidarias en proceso de toma de posesión, según los términos

protección de los derechos colectivos, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para ejercer la facultad nominadora del agente especial, revisor fiscal, liquidador o contralor de las entidades solidarias en proceso de toma de posesión, según los términos del artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

III. CONSIDERACIONES La toma de posesión para administrar es una medida de orden público cuyo fin constitucional y legal es la protección del ahorro y de los intereses colectivos, los cuales deben prevalecer frente a cualquier otro interés, conforme lo disponen el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 189 y 333 de la Constitución Política. En el mismo sentido, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 justifica la intervención administrativa en la necesidad de garantizar la confianza pública en el sector solidario y proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo por el impacto económico y social de la entidad vigilada.

En el mismo sentido, para el cumplimiento de dichos fines, el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria la competencia expresa para nombrar al agente especial. A su vez, el Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020 establece que esta designación es una facultad discrecional de la Entidad de Supervisión, la cual puede recaer sobre cualquiera de las personas idóneas inscritas en la lista correspondiente. Por ende, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Esta tuto Orgánico

inscritas en la lista correspondiente. Por ende, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Esta tuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993); el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010; y la Circular Básica Jurídica de 2020, en su numeral 6, Capítulo I, Parte I, del Título VI; evaluó la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia y determinó que el señor CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, reúne las calid ades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designado como agente especial de COPSERVIR.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 6 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se remueve del cargo al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, y se designa su reemplazo.

Según certificación del 20 de enero de 2026, expedida bajo el radicado No. 20264100008581, por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el señor CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑON , identificado con cédula de

20264100008581, por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el señor CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑON , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nuevo agente especial. En consecuencia, en aplicación del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, el 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de 2020, se procederá a remov er al actual agente especial de COPSERVIR y a designar su reemplazo. Por lo tanto, en mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas anteriormente, esta Superintendencia.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. — REMOVER al señor Yobany Montilla Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.079, del cargo de agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con el NIT. 830.011.670-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Calle 13 No. 42-10.

ARTÍCULO 2. — DESIGNAR al señor CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑON , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, como agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA. , identificada con el NIT. 830.011.670-3.

con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, como agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA. , identificada con el NIT. 830.011.670-3.

ARTÍCULO 3. — ORDENAR al agente especial saliente, señor Yobany Montilla Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.079, hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al agente especial entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Sol idaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, a la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4. — ORDENAR al agente especial entrante la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes.

ARTÍCULO 5. — ADVERTIR al agente especial designado que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 2 95 del Estatuto

demás normas concordantes y complementarias vigentes.

ARTÍCULO 5. — ADVERTIR al agente especial designado que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 2 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el agente especial no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Además, se ORDENA al agente especial que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010; así como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, q ue se relacionen con el proceso de intervención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026SES000395 DE 20 de enero de 2026Página 7 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se remueve del cargo al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA., identificada con NIT. 830.011.670-3, y se designa su reemplazo.

ARTÍCULO 6. — COMUNICAR la presente Resolución al señor Yobany Montilla Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.079; y a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada l egalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No.

TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada l egalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, en calidad de revisora fiscal de COPSERVIR.

ARTÍCULO 7. — NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑON , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo Código.

ARTÍCULO 8. – ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA ., inscribir el presente acto administrativo, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del ar tículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 9. – ORDENAR al agente especial designado , CARLOS ANDRÉS PEÑA CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886 , que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendari o siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un inform e detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a l a Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA.; incluyendo la verificación y análisis de las operaciones comerciales, financieras y demás relativas a la

detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a l a Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios – COPSERVIR LTDA.; incluyendo la verificación y análisis de las operaciones comerciales, financieras y demás relativas a la administración del negocio, realizadas por el agente especial saliente, en los últimos treinta (30) días hábiles, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 10. – La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presenta Resolución a través de los mecanismos de información electrónica de que dispon e, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 11. – Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 de enero de 2026

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

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