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SUPERSUBSIDIO - Circular 1 de 2001

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 1 de 2001
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2001

Circular Externa No: 001

Dependencia: 4000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES

De: Superintendente (E) Asunto: s EXTENSION DE LA CIRCULAR NO. 0013 DEL pusy Pes A 4112/2000, PARA INCLUIR LA LEY NO. 633 DEL

29/12/2000, REFORMA TRIBUTARIA.

Fecha: 7 | 03/01/2001 12:46:35 PM Con el fine. continuar apoyando la gestión del Gobierno Nacional en cuanto a la prestación de los Servicios Sociales se refiere, me permito dar a conocer los últimos lineamientos expresados en la Ley No. 633 del 29/12/00, Reforma Tributaria "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial". o = Es compentencia de las Cajas. de Compensación Familiar, cumplir con las modificaciones establecidas en la presente Ley, especialmente las comprendidas en los artículos 63 al 72, - entre las que se mencionan: e Fondo obligatorio para vivienda de interés social Fovis: Las apropiaciones que deberán hacer las Cajas de Compensación a este fondo, estarán soportadas en las cifras del Cociente Nacional y Particular que se establecerá en la Resolución que emitirá esta Entidad de Control el próximo 31 de enero del 2001, tal como lo determina la Ley. e Atención Integral a la Niñez de cero (0) a seis (6) años y la Jornada Escolar Complementaria: Las Cajas deberán continuar con la prestación de estos programas, para

e Atención Integral a la Niñez de cero (0) a seis (6) años y la Jornada Escolar Complementaria: Las Cajas deberán continuar con la prestación de estos programas, para lo cual destinaran un porcentaje de los recursos adicionales provenientes del Fovís, deberán propender por establecer convenios y alianzas con los entes territoriales y en general con otras entidades que permitan optimizar la ejecución de los programas, además, continuan vigentes los lineamientos expresados en la Circular No. 004 del año 2000. Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - Colombia Línea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40

CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZY E > CTS 'd .

Mercadeo y Salud: Las Cajas tendrán UN”“manejo financiero. independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento de la nómina para los servicios de Mercadeo y Salud (IPS y EPS), por consiguiente a partir de la vigencia" de la presente Ley, en ningún caso, podrán destinarse recursos provenientes de aportes del 4% para subsidiar dichas actividades. Estos programas abiertos a la comunidad deben ser autocosteables puesto que una pérdida en estos servicios puede considerarse como un subsidio a particulares, contraviniendo el artículo 44 de la Ley 21 de 1982; por este motivo estos programas deberan alcanzar por lo menos el punto de equilibrio a 31 de diciembre del presente año, so pena de tomar medidas drásticas que puedan llegar a la suspensión del servicio.

Recreación: Para el caso de los hoteles, no habrá tarifa subsidiada para los trabajadores

deberan alcanzar por lo menos el punto de equilibrio a 31 de diciembre del presente año, so pena de tomar medidas drásticas que puedan llegar a la suspensión del servicio.

Recreación: Para el caso de los hoteles, no habrá tarifa subsidiada para los trabajadores que devenguen mas de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

Educación: Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas de Compensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios, matriculados en los trés últimos grados del ciclo secundario de la educación básica y en el nivel de educación media, formarán parte del cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja de Compensación y de la obligación de destinación para educación prevista en el artículo quinto del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no resulte inferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente Ley. e Capacitación: Los programas de Capacitación no formales que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con los programas ofrecidos por el Sena, salvo aquellos desarrollados en convenios con dicha entidad; Estos programas deben estar dirigidos exclusivamente al fomento y mejoramiento del empleo productivo y a la generación de ingresos para la familia. e Afiliación de los trabajadores por cuenta propia: El gobierno promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar, mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con una base mínima de dos (2) salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas : o ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de ahorro

Compensación Familiar, mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con una base mínima de dos (2) salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas : o ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de ahorro o programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda, podrán extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector formal. = Cordialmente o. ANs) CESAR AUGUSTO JARAMILLO HOYO mm —_ó > Anexos :0 Folios : 1 Por: Clara Inés Martínez P. Consecutivo : 32 e Sofia del Pilar Polania R. a ?

Copia interna a: Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - Colombia Línea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40

CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ

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