SUPERSUBSIDIO - Circular 10 de 2003

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 10 de 2003
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2003

em. PT

Circular Externa No: 0010

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJEROS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS,

REVISORES FISCALES Y CONTADORES CAJAS DE

COMPENSACION FAMILIAR.

De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E) Asunto: INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO : 0827 DE 2003.

Fecha: 15/04/2003 04:45:13 PM Este Despacho en virtud de las facultades concedidas por la Ley 789 de 2002, en especial las conferidas por el artículo 24 numerales 1%, 4%, y 6%, considera necesario instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 ibídem que consagra el Régimen de Transparencia, y enumera una serie de conductas respecto de las que éstas Corporaciones deben abstenerse, so pena de la imposición de sanciones personales a los directores administrativos, a más de sanciones institucionales.

Por otra parte, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 827 de 2003, establece que ... está totalmente prohibida la devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes, a favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas. Están igualmente prohibidos los convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones especiales de privilegio frente a alguna de las empresas afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002, se deberá efectuar el desmonte inmediato de. tales operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas hubiesen

las empresas afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002, se deberá efectuar el desmonte inmediato de. tales operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas hubiesen desconocido disposiciones anteriores.” En consecuencia, las Cajas de Compensación Familiar que a partir del 27 de Diciembre de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, tuvieran convenios o programas realizados en condiciones especiales de privilegio frente a alguna de las empresas afiliadas u operaciones especiales de devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes, a favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen a todas las demás empresas afiliadas, han debido proceder a darlos por terminados inmediatamente, pues con dichas operaciones se infringe lo previsto por el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002. Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá, D. C., Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40 - Www.ssf.gov.co - e-mail: ssfGYsupersubsidio.gov.coLos Directores Administrativos deben en curso, un informe detallado en el que se especifique acerca de la existencia o no de “dichos programas, convenios o contratos y en caso afirmativo, deben comunicar a éste Despacho las diligencias adelantadas con ocasión del desmonte de tales convenios suscritos con los empleadores afiliados para la prestación de uno o varios servicios de manera exclusiva para sus trabajadores, así como de demás los programas u

Despacho las diligencias adelantadas con ocasión del desmonte de tales convenios suscritos con los empleadores afiliados para la prestación de uno o varios servicios de manera exclusiva para sus trabajadores, así como de demás los programas u operaciones especiales de los que trata el artículo 11 del Decreto 827 de 2003, ésta comunicación deberá ser suscrita por el Director Administrativo y el Revisor Fiscal de la respectiva Caja de Compensación Familiar. Cordialmente, LUIS ALBERTO SIERRA TORRES Anexos :0 Folios :1 Por: Consecutivo : 2945

Copia interna a: Calle 45A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá, D. C., Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40

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