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SUPERSUBSIDIO - Circular 11 de 2001

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 11 de 2001
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2001

Circular Externa No: 011

Dependencia: 0100

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

De: SECRETARIO GENERAL

¡NN Asunto: REGISTRO INDIVIDUAL DE LA PRESTACIÓN DE

EN SERVICIOS DE SALUD PARA LAS IPS Y

PROFESIONALES INDEPENDIENTES Fecha: 14/03/2001 17:04:34

Teniendo en cuenta que el día 1 de abril de 2001 inicia su vigencia el Registro Individual de la Prestación de Servicios de Salud (RIPS) para las Instituciones Prestadoras (IPS) y el 1? de junio para los Profesionales Independientes, el Ministerio de Salud llevará a cabo el día martes 20 de marzo de 2001 una JORNADA DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION para el manejo de esta información, en el auditorio de Asocajas ubicado en la Calle 39 No. 19 -29 de Bogotá, D.C, teléfono 3232761/62 en el horario comprendido entre las 9.00 a.m. a 3.00 p.m. Como es importante para el sistema en general contar con su presencia y la de la persona o personas encargadas del manejo de esta información, le agradecemos - confirmar su asistencia a esta jomada de capacitación antes de las 4.00 p.m. del viernes 16 de marzo, con Tircia Elena Angarita, teléfono 336 50 66 extensión 1124, Ministerio de Salud, para que ellos puedan organizar el apoyo logístico que requiere esta actividad. Es importante informar a usted que de acuerdo a oficio enviado por la Señora Ministra de Salud, Dra. Sara Ordoñez Noriega, con la resolución 3374 del 27 de diciembre de 2000 se normaron y regularon los siguientes aspectos de la operación del sistema de prestación de servicios de salud:

Ministra de Salud, Dra. Sara Ordoñez Noriega, con la resolución 3374 del 27 de diciembre de 2000 se normaron y regularon los siguientes aspectos de la operación del sistema de prestación de servicios de salud:

1. Se estandarizan los datos e información que todo prestador de servicios debe reportar en relación con cada servicio prestado, dentro del SGSSS y por fuera de él.

2. Se restringe la facultad a las entidades administradoras y direcciones territoriales de salud de solicitar información adicional relacionada con el objeto de esta resolución, o solicitar la misma bajo distinta estructura.

. Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00, Bogotá, D. C. - Colombia y Línea Gratuita Nacional: 9800 - 910110, en Bogotá 640 80 40 CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ3. Se incluye en la estandarización, el reporte en medio magnético de todos los datos que hacen parte de la factura de venta de servicios, incluso los del detalle del concepto o servicio prestado.

4. Se define la epicrisis como soporte único de la factura.

5. Se establecen obligaciones especificas en este proceso, tanto a los prestadores y entidades aseguradoras como al propio Ministerio.

Dado que estos datos llegarán al Ministerio de Salud, de las entidades aseguradoras y de las direcciones territoriales y de aquí serán puestos a disposición de las direcciones departamentales y municipales que cuenten con la capacidad tecnológica, junto con datos de otros procesos (afiliación, contratación con ARS, Registro de Prestadores, Morbilidad), el Proyecto de Desarrollo del SIIS fortalecerá la capacidad tecnológica del Ministerio y de las Direcciones

capacidad tecnológica, junto con datos de otros procesos (afiliación, contratación con ARS, Registro de Prestadores, Morbilidad), el Proyecto de Desarrollo del SIIS fortalecerá la capacidad tecnológica del Ministerio y de las Direcciones Departamentales de Salud para que puedan responder a las necesidades de procesamiento y disposición de información, entre otros medios, a través de Internet. A fin de que ustedes sean parte de un exitoso proceso de presentación de facturas y reporte de los datos de la prestación de servicios de salud a la población de su área geográfica de influencia, esperamos que asistan a este evento. As ePEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO Anexos :0 Folios : 1 : Por: MRHV Consecutivo : 1954

Copia interna a: Calle 45A No. 9 - 46 - Conmutador: 287 64 00 + Fax: 287 62 72+ Santafé de Bogotá, D.C., Colombia

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