SUPERSUBSIDIO - Circular 15 de 2003
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 15 de 2003
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2003
Superintendencia del Subsidio Familiar República de Colombia á - blend y Orden
Circular Externa No: LA
Dependencia: 0000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y
7 REVISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELAPAGO OPORTUNO DEL
SUBSIDIO A LOS BENEFICIARIOS A NOMBRE DE QUIENES SE _ EFECTÚEN APORTES . SU Fecha: 06/10/2003 05:22:37 PM Mediante sentencia T-712 de 2003 proferida por la Corte Constitucional - Sala Cuarta de RevisiónSentencias, se tuteló el derecho al subsidio familiar como parte del derecho a la seguridad social y, para el caso de los niños, la prevalencia y protección especial a que alude el artículo 44 Superior, que les asiste. Para tal fin razonó de la siguiente manera : " Los dineros que se reconocen a través del subsidio familiar no pertenecen al trabajador sino al núcleo familiar y, en especial, al sostenimiento y formación de las personas que dan derecho a su reconocimiento. En los casos objeto de estudio, a los menores hijos de los accionante, cuyos derechos a la seguridad social son fundamentales y prevalentes sobre los derechos de los demás. Entonces, si bien, el pago fraccionado está prohibido para los empleadores, esta conducta en nada justifica la omisión de las Cajas de Compensación para cancelar oportunamente el subsidio a los beneficiarios a nombre de quienes se efectúe los aportes. De tal suerte que asuntos administrativos no sirven de excusa para omitir el cumplimiento de sus obligaciones en el
para cancelar oportunamente el subsidio a los beneficiarios a nombre de quienes se efectúe los aportes. De tal suerte que asuntos administrativos no sirven de excusa para omitir el cumplimiento de sus obligaciones en el manejo de los recursos fundamentales de los niños. Son inadmisibles entonces conductas dilatorias injustificadas como las de (...) y que afectan derechos constitucionales, amparándose en argumentos técnicos como la no consolidación de la totalidad de aportes, máxime cuando le es fácilmente determinable la población de beneficiarios a Cuyo nombre ya se ha hecho la respectiva consignación de. aportes por parte del empleador." Así mismo, dispuso que esta Superintendencia debe vigilar el cumplimiento para casos similares. En virtud de lo anterior y como parte de las facultades que le han sido asignadas, se instruye a las Cajas Calle 45 A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá 'D.C., Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40 www.ssf.gov.co - e-mail: ssfOssf.gov.code Compensación Familiar para que cancelen oportunamente el subsidio familiar, en los términos de la Sentencia T-712 de 2003. Se anexa copia de la sentencia T-712 de 2003. Cordialmente,
Ms IIA EDMUNDO COND nexos : 0 Por: JFR/imr Consecutivo : 7967
Copia interná a: Calle 45 A No. 9-46 - Conmutador 640 64 00 - Fax 691 64 00 - Bogotá D.C., Colombia JE Línea Gratuita Nacional 018000910110, en Bogotá 640 80 40 ¡
www.ssf.gov.co - e-mail: ssfQssf.gov.co l da