SUPERSUBSIDIO - Circular 16 de 1997

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 16 de 1997
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1997

La inobservancia a cualquiera de los aspectos indicados anteriormente, en ésta circular, por si sola será suficiente para imponer las sanciones pertinentes de acuerdo al régimen legal que orienta la actividad del subsidio, previa investigación del caso. invito a todas las Cajas de Compensación Familiar, por el bienestar del Sistema del subsidio familiar, a dar cumplimiento a ésta circular y no general hechos que atenten contra la imagen del mismo, así como, para la seguridad y tranquilidad de los empleadores y trabajadores afiliados evitando situaciones enojosas. . '

LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE

Superintendente. CIRCULAR EXTERNA NO, 0016 ( Diciembre 17 de 1997)

PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES

FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

DE : SUPERINTENDENTE

ASUNTO : CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS PARA VIVIENDA.

En el cumplimiento de la facultad consagrada en el Decreto 2150 de 1992, artículo 7? numeral 4%, y teniendo en cuanta la trascendencia que tiene para este Gobierno la reactivación del sector de la vivienda de interés social, para la población de ingresos menores de cuatro salarios mínimos mensuales, para los cuales está limitando el acceso al crédito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir cooperativas para vivienda con aportes . voluntarios de los trabajadores beneficiarios, vale decir que la norma excluyó a los trabajadores afiliados: con el objeto de concederles préstamos para los mismos fines, y de esta manera fomentar el ahorro y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la encomia social.

con el objeto de concederles préstamos para los mismos fines, y de esta manera fomentar el ahorro y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la encomia social. Los aportes de las Cajas a la Cooperativa provendrán de una parte de los excedente operacionales del ejercito para lo cual serán previamente apropiados por los Consejos Directivos en los términos que señala el parágrafo 1 del articulo 43 de la Ley 21 de 1982. Como quiera que estos recursos van a constituirse en un aporte para un ente diferente de la Corporación, ; éstos deben retornar al Sistema del Subsidio Familiar a la tasa que establezca los reglamentos de la 3 Cooperativa. Ahora bien, a efectos de desarrollar los programas autorizados por la ley 21 de 1982, las Cajas previa + aprobación del proyecto por parte de esta Superintendencia, podrán constituirlas en los términos establecidos por la Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”. Para tal fin me permito informarles sobre los requisitos que deben llenar para la constitución de las + mismas. E De acuerdo con la citada ley en su artículo 1 á, "La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia”. 96| Consejo de administración allí designado nombrará el representante legal de la entídad, quien será el sponsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica. El acta de la asamblea de constitución será firmada porlos asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales. ;

sponsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica. El acta de la asamblea de constitución será firmada porlos asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales. ; El número mínimo de fundadores será de veinte, salvo las excepciones consagradas en normas especiales (Trabajo asociado y agroindustriales que requieren de diez). : El artículo 15 ibídem establece además los siguientes requisitos: ..2. Ácta de la asamblea de constitución.

3. Texto completo de Jos estatutos.

4. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscrto por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperaliva, y

5. Acreditar fa educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas".

El artículo 21 de la citada norma señala quienes podrán ser asociados de las cooperativas: —, "1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años. O quienes sin haberlos cumplidos, se asocien a través de representante legal. :

3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro...” En virtud el Decreto 2150 de 1995, "Porel cual se suprimen y reforman reguiaciones procedimientos o trámites innecesarios, existen en la administración pública". En su artículo 40 corisagró la supresión del reconocimiento de personerías jurídicas de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, entre las cuales se encuentran las cooperativas.

y “Parala obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán porescritura pública o documento E + privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de fas personas que intervengan como otorgantes. 4 2. Elnombre. 13, La clase de persona jurídica

4 Elobjeto

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes

6. La forma de administración con la indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y la representación legal

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. o

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación

10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, sí es el caso.

71. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales".

De conformidad con el decreto 427 del 5 de marzo de 1996 parágrafo 10. artículo to. "Para los efectos el numeral octavo del artículo 40 del Decreto 2150 de 1998, las entidades de naturaleza cooperaliva... deberán estipular que su duración es indefinida". E 97Con el Decreto 2150 de 1995 se modificó la normatividad vigente, y introdujo un procedimiento ágil, fijándose unos requisitos puntuales, los cuales una vez cumplidos, otorgan personería a quien lo solicite. Dicho Decreto centralizo el registro de estas personas en las Cámaras de Comercio, con el cual quieren su personería jurídica. En cuanto a la vigilancia y control, estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOPi ¿ A E

su personería jurídica. En cuanto a la vigilancia y control, estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOPi ¿ A E

LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE

Superintendente

CIRCULAR EXTERNA No. 0018

(Diciembre 29 de 1997)

PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES

FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

DE : SUPERINTENDENTE

ASUNTO : MANEJO DE INVERSIONES FINANCIERAS Apreciados Señores: Teniendo en cuenta que al tenor de lo estatuido en el Artículo 7” numeral 6 del Decreto 2150 de 1992, compete a este Despacho "ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia", Que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 numeral 1 de la Ley 21 de 1982, corresponde a los: Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar "adopíar la política administrativa : financiera de la Caja, teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices" impartidas por el Gobierno Nacional”, : Que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 numeral 3" de la Ley 21 de 1982 es deber del Director Administrativo "Ejecutar la política administrativa y financiera de la caja y las determinaciones del Consejo Directivo”, Que conforme el artículo 49 numeral 1% de la Ley 21 de 1982, es función del Revisor Fiscal "Asegurar qúe las operaciones de las Cajas se ejecuten de acuerdo con fas decisiones de la Asamblea General y

del Consejo Directivo”, Que conforme el artículo 49 numeral 1% de la Ley 21 de 1982, es función del Revisor Fiscal "Asegurar qúe las operaciones de las Cajas se ejecuten de acuerdo con fas decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos”, Y como en la operación de las Cajas se manejan recursos de tesorería, que éstas para no mantener ociosos (Sin rentabilidad), dentro de su autonomía para el manejo de sus recursos invierten. Me permito indicarles que de manera inmediata se deberán adoptar los mecanismos y decisiones necesarias, tendientes a los protección de las inversiones realizadas o a efectuar por esas corporaciones, para lo cual tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

4. Esa rentabilidad en momento alguno puede ir en detrimento de la población trabajadora y beneficiaria del subsidio familiar, por tanto el manejo deberá ser programado en forma tal que no por esta razón, se descuiden las obligaciones atinentes al objeto social de las Cajas.

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