SUPERSUBSIDIO - Circular 18 de 1996
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 18 de 1996
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1996
CIRCULAR EXTERNA No. 0018
(Agosto 23 de 1998)
PARA : DIRECTORES ADMINISTRATIVOS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DE E SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILAR
ASUNTO : PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
DESTINADOS A ATENDER LA SEGUNDA PRIORIDAD.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1992, por medio del cual se reestructuró la Superintendencia del Subsidio Familiar, alguna de las competencias de ésta respecto a las Cajas de Compensación Familiar se encuentra determinadas así: Al instituir sus objetivos, el artículo 2”, dice: " Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan +, E con ta prestación de los servicios sociales a Su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la ley”. Cuando fijó su competencia, el artículo 3% numeral 19, dejo: Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar la vigencia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar”. Como una de las funciones del Superintendente, el artículo 7 numeral 41, estableció la de: "instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que reguian su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los: procedimientos para su cabal aplicación”. Ahora, como en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del literal c). Del artículo 15 del Decreto 1078 del 1995, esta Superintendencia expidió la Resolución número 434 del 20 de Agosto de 1998, mediante la cual se orientaron los recursos en la atención de la segunda prioridad; para efectos de
1078 del 1995, esta Superintendencia expidió la Resolución número 434 del 20 de Agosto de 1998, mediante la cual se orientaron los recursos en la atención de la segunda prioridad; para efectos de atenderla eficaz y eficientemente las Cajas de Compensación Familiar en adelante deberán tener en cuenta lo siguiente:
4. La Caja de Compensación familiar beneficiada con la segunda prioridad, debe adelantar el trámite +: ; comespondiente a: : a) CONVOCATORIA: Para lo cual deberán realizar amplias y públicas invitaciones a sus afiliados a efectos de que los mismos se postulen como posibles beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, indicando además los programas declarados elegibles en la región. b) POSTULACION: Recepcionar todos los formularios de suscripción de los beneficiarios que soliciten a su Corporación la asignación de los referidos subsidios, para adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 13 de 1198, emanado por la Junta Directiva de INURBE, verificando además el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 36 del Decreto 708 de 1995. e) CALIFICACION: Asignado un orden secuencial a sus postulaciones que resulten aceptables, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los hogares, los aportes previos y la vinculación a una organización popular de vivienda. Sistema de calificación que deberá ser transparente y de conformidad con fo dispuesto en el Acuerdo No 13 ya anotado.
2. La Caja de Compensación Familiar beneficiada con la segunda prioridad, una vez surtido el tramite anterior, deberá remitir toda la información pertinente, esto es, las convocatorias, los formularios
2. La Caja de Compensación Familiar beneficiada con la segunda prioridad, una vez surtido el tramite anterior, deberá remitir toda la información pertinente, esto es, las convocatorias, los formularios recepcionados y calificación que hubiere efectuado a los mismos, a la Cajá de Compensación Familiar 72o obligada a atender la segunda prioridad, a efectos de que ésta pueda adelantar al procedimientos de su competencia así: a) ASIGNACION: Previa la calificación obtenida, definirá dentro de un plazo máximo de un (1) mes, los hogares beneficiarios del subsidio Familiar de Vivienda, comunicación que deberá ser inmediatamente suministrada a la Corporación beneficiada con los recursos a efectos de que ésta proceda á entregar de manera personal los escritos en tal sentido a los hogares beneficiarios a esta presentación. - Al mismo tiempo la Corporación que asigna precederá a publicarlas en medios masivos de comunicación social, en la cualindicará claramente los hogares beneficiarios del subsidio, los puntajes alcanzados, así como del monto del subsidio asignado, los plazos y requisitos pera su entrega, el valor máximo de la vivienda en la cual se puede aplicar y las sanciones previstas para quienes no cumplan con las condiciones de asignación.
En cuanto a la publicación en sus respectivas sedes administrativas, con ta misma información, deberán ser efectuada por la Caja que atiende la segunda prioridad, como por aquella beneficiada con la misma. b) ENTREGA. Le corresponderá transferir el valor del subsidio familiar de vivienda a quiene suministre o financie la solución de vivienda escogida por el beneficiario, o para efectos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno. o
o financie la solución de vivienda escogida por el beneficiario, o para efectos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno. o , Además de lo anterior, este Despacho solicita tanto a la Corporación obligada a atender la segunda prioridad como a fas beneficiadas, la mayor colaboración, desde el punto de vista de la información que sea necesaria, esto con el fin de adelantar todo un proceso eficiente que permita el cumplimiento en el menor tiempo posible en cada una de la s etapas anteriormente señaladas para cada Caja de Compensación familiar. Cordialmente,
LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE
Superintendente. 73 A,