SUPERSUBSIDIO - Circular 18 de 1997
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Circular 18 de 1997
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1997
Con el Decreto 2150 de 1995 se modificó la normatividad vigente, y introdujo un procedimiento ágil, fijándose unos requisitos puntuales, los cuales una vez cumplidos, otorgan personería a quien lo solicite. Dicho Decreto centralizo el registro de estas personas en las Cámaras de Comercio, con el cual quieren su personería jurídica. En cuanto a la vigilancia y control, estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOPi ¿ A E
LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE
Superintendente
CIRCULAR EXTERNA No. 0018
(Diciembre 29 de 1997)
PARA : CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES
FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DE : SUPERINTENDENTE
ASUNTO : MANEJO DE INVERSIONES FINANCIERAS Apreciados Señores: Teniendo en cuenta que al tenor de lo estatuido en el Artículo 7” numeral 6 del Decreto 2150 de 1992, compete a este Despacho "ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia", Que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 numeral 1 de la Ley 21 de 1982, corresponde a los: Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar "adopíar la política administrativa : financiera de la Caja, teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices" impartidas por el Gobierno Nacional”, : Que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 numeral 3" de la Ley 21 de 1982 es deber del
financiera de la Caja, teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices" impartidas por el Gobierno Nacional”, : Que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 numeral 3" de la Ley 21 de 1982 es deber del Director Administrativo "Ejecutar la política administrativa y financiera de la caja y las determinaciones del Consejo Directivo”, Que conforme el artículo 49 numeral 1% de la Ley 21 de 1982, es función del Revisor Fiscal "Asegurar qúe las operaciones de las Cajas se ejecuten de acuerdo con fas decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos”, Y como en la operación de las Cajas se manejan recursos de tesorería, que éstas para no mantener ociosos (Sin rentabilidad), dentro de su autonomía para el manejo de sus recursos invierten. Me permito indicarles que de manera inmediata se deberán adoptar los mecanismos y decisiones necesarias, tendientes a los protección de las inversiones realizadas o a efectuar por esas corporaciones, para lo cual tendrán en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
4. Esa rentabilidad en momento alguno puede ir en detrimento de la población trabajadora y beneficiaria del subsidio familiar, por tanto el manejo deberá ser programado en forma tal que no por esta razón, se descuiden las obligaciones atinentes al objeto social de las Cajas.
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2. En el manejo eficiente que deben dar a esos recursos del subsidio familiar, las Cajas deben tener ima aceptable rentabilidad; pero, con un bajo riesgo.
3. Mantener un portafolio diversificado en términos de entidades, rentabilidad, actividad económica, «gna misma entidad.
aceptable rentabilidad; pero, con un bajo riesgo.
3. Mantener un portafolio diversificado en términos de entidades, rentabilidad, actividad económica, «gna misma entidad. “financieras del mercado, conocer fa situación financiera real, el respaldo económico, las garantías, las “autorizaciones legales y estatuarias que facultan a esas entidades a realizar operaciones de captación: bajo la cobertura apropiada, a fin de que la inversión sea en las mejores condiciones y con el menor riesgo posible para las Cajas. +5, A toda inversión se le deberá hacer un seguimiento permanente, dentro del cual se revisará lo . concerniente al estado o situación financiera de su otorgante.
6. Establecer una custodia y control de los títulos valores en personas capacitadas, con funciones definidas para esta labor, debidamente aseguradas y si es el caso, establecer otra serie de controles internos administrativos, con el fin de asegurar su flujo, contabilización, vencimiento, compra y venta de papeles negociables.
Además de las medidas a aplicar de inmediato, con base en los anteriores parámetros cada Consejo Directivo deberá adoptar para la respectiva Caja de Compensación Familiar, un manual en el cual se determine de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que debe aplicar en materia del manejo de inversiones cada corporación. Es de anotar, que siendo los aportes del subsidio familiar unos recursos del orden parafiscal administrados por la Cajas, conforme a las disposiciones legales inicialmente anotadas, los Consejeros Directivos, lós Directores Administrafivos y los Revisores Fiscales, serán en sus instancias respectivas los directamenté responsables de su manejo y resultados. Por tanto, en cada una de sus determinaciones deberán tener
Directores Administrafivos y los Revisores Fiscales, serán en sus instancias respectivas los directamenté responsables de su manejo y resultados. Por tanto, en cada una de sus determinaciones deberán tener el mayor cuidado y diligencia, tendiente a salvaguardar y proteger los recursos del subsidio taniliar que administran las Cajas de Compensación Familiar. : 4 Ruego encarecidamente a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales, dar E. cumplimiento a la presente circular. Cordialmente,
| - LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE
1 Superintendente. 99 riesgo y fiquidez. De tal suerte, que por ningún motivo podrán concentrar más del 20% el portafolio en l 4. Establecer mecanismos que permitan efectuar un estudio comparativo de las diferentes oportunidades o,