SUPERSUBSIDIO - Circular 23 de 2003

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 23 de 2003
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2003
  • Superintendencia del Subsidio Familiar

República de Colombia A Libertad y Orden”

Circular Externa No: 00973

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJEROS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS,

REVISORES FISCALES Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: CUOTA MONETARIA, FONDOS ESPECIALES, PRESUPUESTOS

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SERVICIOS

SOCIALES, TARIFAS, PRÁCTICAS INSEGURAS,

AUTORIZACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES.

Fecha: 18/12/2003 05:26:33 PM Este Despacho, en cumplimiento de las funciones contenidas en los artículos 20, 24, numerales 1”, 4, 6, 7”, 21 y 24, de la Ley 789 de 2002 y 7”, numeral 4”, del Decreto 2150 de 1992, teniendo en cuenta que se han expedido circulares relativas, principalmente, a las implicaciones de la Ley 789 de 2002 en materia de subsidio familiar (circulares 02 y 04 de 2003) y sendos reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia, considera necesario expedir una regulación con vocación de integralidad tendiente a dar claridad y transparencia a los vigilados sobre las obligaciones que le corresponden y avanzar en la regulación de otros temas neurálgicos en el acontecer del subsidio familiar. En consecuencia, se permite

instruir lo siguiente:

I DE LA CUOTA MON ETARIA Y LOS FONDOS

1. DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO QUE A PARTIR DE LA LEY 789 DE 2002 SE

DENOMINA CUOTA MONETARIA.

instruir lo siguiente:

I DE LA CUOTA MON ETARIA Y LOS FONDOS

1. DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO QUE A PARTIR DE LA LEY 789 DE 2002 SE

DENOMINA CUOTA MONETARIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1? del artículo 3? de la Ley 789 de 2002, los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos naturales, adoptivos y los hijastros, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria siempre y cuando acrediten la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. Tienen derecho a percibir la cuota monetaria: - Los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Si los trabajadores:0073 Devengan menos de 4 smimv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos. Devengan entre 4 y 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar solamente uno de los dos cónyuges o compañeros la cuota monetaria por las personas a cargo. Devengan más de 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), no podrán cobrar cuota monetaria. : Al respecto se precisa que: 11 La edad de 18 años comprende el periodo hasta la media noche del día anterior al que cumplan 19 años.

monetaria. : Al respecto se precisa que: 11 La edad de 18 años comprende el periodo hasta la media noche del día anterior al que cumplan 19 años. 1.2. Para la aplicación del artículo 3” de la Ley 789 de 2002, se entenderá vigente lo preceptuado en el artículo 56 del Decreto 341 de 1988. Así mismo, se entiende que el hermano huérfano es de padre y madre. 1.3. Solidaridad de la Ciudad con el Campo. Las Cajas de Compensación deberán identificar la población beneficiaria del subsidio de que trata el artículo 5” de la Ley 789 de 2002, para que una vez expedida la reglamentación correspondiente, éste se haga efectivo. Transitorio. Los beneficiarios que se encuentren en el rango de edad de 19 a 23 años tienen derecho a percibir la cuota monetaria hasta el pasado 31 de diciembre de 2002, independientemente de cuando sea girado o cancelado el aporte por parte del empleador.

2. DEL FONDO DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO

(FONEDE) 2.1. CONSTITUCIÓN DEL FONDO Las Cajas de Compensación Familiar deberán constituir el Fondo del Empleo y Protección al Desempleo que para efectos de la presente circular se denominará FONEDE, para ser administrado en forma individual y directa o asociada con otra(s) Caja(s), para lo que deberán: - Inscribir y mantener la inscripción del Fondo en la Superintendencia del Subsidio Familiar diligenciando el Formato FONEDE-01 que se adjunta, - Crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de Cuentas con las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentación

diligenciando el Formato FONEDE-01 que se adjunta, - Crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de Cuentas con las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentación vigente, así: : 180000 OTROS ACTIVOS 181200 Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al DesempleoFONEDE 280000 OTROS PASIVOS 285500 Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al DesempleoFONEDE 2.2. FUENTES Y USOS DEL FONDO FUENTES - Diferencia por valor del 55% aplicado en el año 2002 a las personas a cargo entre 19 y 23 años. Lo El valor equivalente al porcentaje del 1% no ejecutado para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.- Disminución del otro 1% de los Gastos de Administración. - (%)/100 aportes 4%, según cuociente: 1% Cuociente < al 80% 2% Cuociente entre el 80% y 100% 3% Cuociente > al 100% Multas impuestas por la Superintendencia, según los literales b) y c) de los numerales 17 y 18 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002. : - Rendimientos financieros. USOS - 35% para Programas de micro crédito. - 30% máximo pára Régimen Apoyo a Desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar. o 25% máximo para Capacitación Proceso Inserción Laboral para el régimen de apoyo a desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar. - Hasta 5% para Gastos de Administración del Fondo.

Compensación Familiar. o 25% máximo para Capacitación Proceso Inserción Laboral para el régimen de apoyo a desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar. - Hasta 5% para Gastos de Administración del Fondo. - 5% para Régimen de Apoyo a Desempleados sin vinculación anterior. Para efecto de precisar las cuentas que originan fuentes al FONEDE, con fundamento en los artículos 6”, 7%, 10% y 11 de la Ley 789 de 2002, se relacionan las subcuentas a identificar de manera específica dentro del Estado Consolidado de Egresos:

610500 SUBSIDIOS

610505 SUBSIDIO EN DINERO

6105XX Valor personas a cargo 19-23 años para el FONEDE

510500 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5105XX Reducción Gastos de Administración (1%) para FONEDE 520000 TRANSFERENCIAS Y APROPIACIONES FOVIS - Componente vivienda. Componente Atención integral a la niñez y Jornada Escolar Complementaria 522015 TRANSFERENCIAS DE 1%, 2% ó 3% DEL FOVIS AL FONEDE 2.3. ASPECTOS GENERALES Y CONTROL 2.3.1. Las apropiaciones correspondientes al porcentaje no ejecutado por la Superintendencia del Subsidio Familiar del 1% que aportan los entes vigilados para su sostenimiento, se establecerá anualmente conforme lo dispuesto en la Ley 25 de 1981 y la Ley 789 de 2002. 2.3.2. Los recursos que se perciban con destino al FONEDE se llevarán en cuentas independientes de las demás cuentas de la Caja y no pueden ser utilizados en otros programas diferentes a los autorizados por la Ley.

2.3.2. Los recursos que se perciban con destino al FONEDE se llevarán en cuentas independientes de las demás cuentas de la Caja y no pueden ser utilizados en otros programas diferentes a los autorizados por la Ley. 2.33. La Superintendencia, en el mes de enero de cada año, expedirá la resolución que contiene el cociente particular de cada Caja de Compensación, cociente nacional del sistema y el porcentaje del FOVIS -componente viviendaque se trasladará al FONEDE. 2.3.4. Los recursos originados de la aplicación del porcentaje, de las personas a cargo de 19 a 23 años que recibían subsidio en dinero hasta el mes de diciembre de 2002, forman parte del 55% calculado para el pago del subsidio en dinero y debe trasladarse mensualmente al FONEDE a partir de febrero de cada vigencia. 2.3.5. El traslado del porcentaje en que se reducen los Gastos de Administración Central se hará0033 mensualmente al FONEDE. 2.3.6. La Superintendencia informará el porcentaje no ejecutado en el año anterior del 1% establecido para el funcionamiento de esta entidad, para ser trasladado al FONEDE, en el mes de abril de cada vigencia. 2.3.7. Las apropiaciones mensuales para el FONEDE, se harán durante los 3 primeros días del mes siguiente. 2.3.8. Los gastos destinados para administración serán hasta del 5% sobre el porcentaje que la Ley destinó como fuente de recursos del Fondo y no podrá bajo ninguna circunstancia excederse, pues nó puede aplicarse a gastos de administración generales de la Caja. A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

puede aplicarse a gastos de administración generales de la Caja. A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: - Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo. - Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%. 2.3.9. Enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar el formato FONEDE-02 para efectos de control de la administración y asignación de recursos, el último día hábil del mes con la información correspondiente al cierre contable del mes anterior. 2.3.10. En relación con el rubro “VALORES MAYORES 19 - 23 AÑOS para el FONEDE (Ley 789 de 2002)”, la Corporación deberá remitir el formato denominado Cálculo de Porcentaje de Subsidio para FONEDE, con el valor que resulte de aplicar el porcentaje del 55% que en el año 2002 se pagó a las personas a cargo que sobrepasaban los 18 años de edad, con el fin de conocer el porcentaje que se descontará mensualmente del 55% obligatorio para el subsidio en dinero, como fuente de recursos para el Fondo, de conformidad con el literal a) del artículo 6? de la citada ley.

3. DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JORNADA ESCOLAR

COMPLEMENTARIA (FONIÑEZ) 3.1. CONSTITUCIÓN DEL FONDO Para efectos de la presente circular,-el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, creado mediante Ley 789 de 2002, se denominará FONIÑEZ. Las Corporaciones deberán crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de Cuentas

Complementaria, creado mediante Ley 789 de 2002, se denominará FONIÑEZ. Las Corporaciones deberán crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de Cuentas con las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentación vigente, así: 181000 OTROS ACTIVOS 181000 FONDOS Y APROPIACIONES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA 181020 Fondo Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria FONIÑEZ 280000 OTROS PASIVOS 285000 FONDOS Y APROPIACIONES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. 285030 Fondo Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria. 3.2. FUENTES Y USOS FUENTE 50% del FOVIS porcentaje adicional (Ley 633 de 2000)- Hasta 5% para Gastos de Administración del FONIÑEZ - 95% Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la Niñez. 3.3. ASPECTOS GENERALES Y CONTROL 3.3.1. Las apropiaciones para FONIÑEZ deben hacerse en forma mensual. 3.3.2, Se deberá enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar el formato FONIÑEZ-01 que se adjunta para efectos de control de la administración y asignación de recursos, el último día hábil del mes con la información correspondiente al cierre contable del mes anterior. 3.3.3. Con base en la apropiación para el Fondo, la Caja de Compensación Familiar definirá la distribución para cada uno de los programas y los incluirá dentro del respectivo presupuesto anual de Ingresos y Egresos.

3.3.3. Con base en la apropiación para el Fondo, la Caja de Compensación Familiar definirá la distribución para cada uno de los programas y los incluirá dentro del respectivo presupuesto anual de Ingresos y Egresos. 3.3.4. Las apropiaciones para el FONIÑEZ se harán al finalizar cada mes con base en los aportes del 4% recibidos y registrados en sus respectivas cuentas contables. El traslado de los recursos a las cuentas bancarias, deberán hacerse durante los 3 primeros días del mes siguiente. 3.3.5. Si al cierre de cada ejercicio existen recursos disponibles del Fondo, la Caja deberá hacer uso de estos, máximo durante la siguiente vigencia. 3.3.6. Los gastos destinados para administración del FONIÑEZ serán hasta del 5% sobre el porcentaje que la Ley destinó como fuente de recursos del Fondo y no deberá bajo ninguna circunstancia excederse pues no puede aplicarse al 9% de gastos de administración generales de la Caja. Es necesario aclarar que estos gastos se podrán aplicar al FONIÑEZ en forma proporcional al uso de los recursos, es decir, que si no se ejecutan no se podrá utilizar el 5% de gastos de administración. A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: -. Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo. - Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%.

4. DEL FONDO PARA VIVENDA DE INTERÉS SOCIAL (FOVIS) Y DEL FONDO DE

SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA)

creado el Fondo. - Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%.

4. DEL FONDO PARA VIVENDA DE INTERÉS SOCIAL (FOVIS) Y DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) De acuerdo con el artículo 16, numeral 7”, de la Ley 789 de 2002, los porcentajes para el FOVIS son los definidos por esta Superintendencia del Subsidio Familiar y están contemplados en la Resolución 023 del 30 de enero de 2002; modificada mediante Resolución 099 de 30 abril del mismo año. Sin embargo, la Superintendencia, en el mes de enero de cada año, expedirá la Resolución en la que definirá la distribución de los porcentajes para el FONEDE, FONIÑEZ, FOVI5S y FOSYGA.

Las Cajas de Compensación Familiar que tengan afiliados del sector rural deberán asignarles los subsidios, destinando para ello, como mínimo, un porcentaje igual de los recursos FOVIS al peso de estos afiliados sobre el total de los afiliados, de conformidad con el artículo 9” del Decreto 1042 de 2003 y las normas que los adicionen o modifiquen. Para tal fin, las Cajas de Compensación familiar deberán tener actualizada la información sobre los afiliados del sector rural.00 Las Cajas de Compensación Familiar que no administren directamente los recursos del Régimen Subsidiado o. la hagan a través de terceras entidades en las que participen como asociadas, deberán mantenerlos en títulos de fácil liquidez para su respectivo giro a otra Caja de Compensación del mismo departamento o al FOSYGA.

Il. PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

1. FECHA DE ENVÍO

mantenerlos en títulos de fácil liquidez para su respectivo giro a otra Caja de Compensación del mismo departamento o al FOSYGA.

Il. PRESUPUESTO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

1. FECHA DE ENVÍO Sin perjuicio de la radicación antes del 28 de febrero de cada año, los presupuestos de Inversiones, Ingresos y Egresos, las respectivas Actas de Aprobación del Consejo Directivo y la Certificación del Revisor Fiscal deberán ser remitidos al Centro de Documentación e Información (CDI) de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su aprobación sin excederse, en todo caso, del 28 de febrero de cada año. Adicionalmente y para efectos de dar agilidad al trámite interno podrán ser enviados por correo electrónico a las siguientes direcciones: socialesOsupersubsidio.gov.co y financieraUOsupersubsidio.gov.co. Los presupuestos y sus modificaciones deberán presentarse en los formatos guía diseñados por la Superintendencia.

2. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PRESUPUESTALES Los presupuestos de las Cajas de Compensación se regirán por los siguientes principios: - El presupuesto, como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

Para tal fin deberá tomar como base y punto de referencia la ejecución del año anterior. - Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme los principios presupuestales de legalidad, equilibrio financiero, programación integral, austeridad y eficiencia. Se entiende por austeridad “lo sobrio, lo

recursos en cada uno de los programas conforme los principios presupuestales de legalidad, equilibrio financiero, programación integral, austeridad y eficiencia. Se entiende por austeridad “lo sobrio, lo sencillo, sin ninguna clase de alardes”. La aprobación del presupuesto por parte del Consejo Directivo no impide que la Superintendencia, en desarrollo de sus competencias de Inspección y Vigilancia, se pronuncie sobre sus posibles inconsistencias. - Para efecto de su seguimiento, deberán ser remitidos a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su aprobación, sin excederse del 28 de febrero de cada año y de sus modificaciones posteriores, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la que _se adopte la decisión. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado el inicio de su ejecución por la Superintendencia, a partir del día de su radicación. El presupuesto deberá presentar relación detallada de los renglones o grupos de cuentas identificadas con asterisco () en los formatos guía. La expedición de la presente circular no amplía el plazo máximo señalado. - No obstante lo anterior, el presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme lo expuesto, las cuales deben radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo. - Las Cajas de Compensación Familiar estarán habilitadas para cargar al cinco por ciento (5%) de los gastos de administración, instalación y funcionamiento aquellas erogaciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del FONEDE (Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo),

los gastos de administración, instalación y funcionamiento aquellas erogaciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del FONEDE (Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo), aun cuando no se hayan verificado las asignaciones o desembolsos respectivos frente a los potenciales beneficiarios. Estos gastos deberán ser relacionados en el formato anexo FONEDE 03, que deberá ser reportado a la División Operativa de esta Superintendencia el último día hábil del mes con la información correspondiente al cierre contable del mes anterior, debidamente certificado por el Director Administrativo, el Contador y el Revisor Fiscal de la Corporación."Gastos de Personal 0023 - La reducción del gasto administrativo con destino al FONEDE se deberá tomar del 4% de los aportes de los empleadores. Este mismo procedimiento se seguirá con relación a los récursos relacionados con la cuota de inspección y vigilancia que tengan el mismo destino. Lo Igualmente, deberán determinar los ingresos para los distintos servicios, de conformidad con lo establecido en el Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar. 2,1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2.1.1 CONCEPTO Para la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de que tratan las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, se consideran Gastos de Administración, Instalación y Funcionamiento los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y que se registran sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurra durante el ejercicio por la dirección, planeación, organización, ejecución y seguimiento del desarrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las áreas financiera,

valores en que se incurra durante el ejercicio por la dirección, planeación, organización, ejecución y seguimiento del desarrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las áreas financiera, comercial, legal, administrativa y los gastos en que se incurra para la ampliación o, apertura de instalaciones físicas.

Se clasifican entre otros: Honorarios

Impuestos Arrendamientos Contribuciones y Afiliaciones Seguros Servicios Gastos Legales Mantenimiento, Reparaciones y Remodelaciones locativas Adecuación e Instalación Gastos de Viaje Gastos de Propaganda y Publicidad Depreciaciones Amortizaciones

Provisiones : Transferencias de Ley (ICBF, SENA, ESAP, Salud e Institutos Técnicos) 2.1.2 DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS De conformidad con lo preceptuado por las Leyes 21 de 1982, 49 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002, los porcentajes límite de gastos de administración, instalación y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar son los siguientes:0023

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO |

DESTINACIÓN % LIMITE BASE NORMAS .

FOVIS 5% TRANSFERENCIA | Dec. 2620/ 2000

FOVISSALUD 15% UPC SUBSIDIADA | Dec.1804/ 1999

FONINEZ 5% EJECUCION NIÑEZ | Ley 789 / 2002

FONEDE 5% EJECUCION Ley 789 / 2002

FONEDE MERCADEO AUTOCOSTEABLE Ley 633 / 2000

HOTELERIA Y AUTOCOSTEABLE Ley 21 / 1982

TURISMO ADMINISTRACION arrd

FONEDE 5% EJECUCION Ley 789 / 2002

FONEDE MERCADEO AUTOCOSTEABLE Ley 633 / 2000

HOTELERIA Y AUTOCOSTEABLE Ley 21 / 1982

TURISMO ADMINISTRACION arrd CENTRAL Y OTROS 9% RECAUDO DEL 4% Ley 789 / 2002 dl PROGRAMAS _ a TRANSFERENCIAS A 0.5% RECAUDO DEL 5% Ley 21 / 1982 a TERCEROS (SENA, ICBF) 0 Las Cajas de Compensación Familiar no podrán excederse bajo ninguna circunstancia del valor asignado para Gastos de administración, instalación y funcionamiento que resulta de multiplicar los porcentajes descritos en la tabla anterior por el valor de la base para cada caso. : Por lo anterior, todas las actuaciones de las Corporaciones y en especial las obligaciones que se deriven de las convenciones colectivas deberán ajustarse a dichos valores. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, se podrán distribuir gastos indirectos de la Administración Central a los diferentes servicios así: - FOVIS, FONIÑEZ Y FONEDE: : Se podrán aplicar siempre y cuando se compruebe que los gastos sean relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo y si el(los) programa(s) no se lleva(n) a cabo, este gasto indirecto desaparece. No podrá superar en ningún caso el porcentaje límite establecido. o. Salud - ARS, IPS, EPS: j A los programas de salud sólo podrán aplicarse los gastos de administración estrictamente relacionados con este servicio. - Mercadeo, Hotelería y Turismo: A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando se compruebe que los gastos sean co

A los programas de salud sólo podrán aplicarse los gastos de administración estrictamente relacionados con este servicio. - Mercadeo, Hotelería y Turismo: A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando se compruebe que los gastos sean co estrictamente relacionados, es decir, que se deriven de las actividades de Mercadeo Social, Hotelería y 1] Turismo, teniendo siempre en cuenta que el servicio debe presentar punto de equilibrio financiero. Bajo ninguna circunstancia esta aplicación de gastos podrá resultar en pérdida para el servicio. A! - . Otros Programas: A A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando se compruebe que los gastos seanestrictamente relacionados. La forma de aplicación deberá realizarse proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos representen sobre los egresos totales de la respectiva Caja de Compensación. 2.1.3.ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS PROYECTADOS PARA CADA VIGENCIA Deberán presentarse los estados financieros básicos y complementarios proyectados, de los cuales se adjuntaron los respectivos formatos: : - Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo. - Estado Proyectado de Resultados de los Programas de Vivienda. - Balance General proyectado e Índices Financieros.

  • Estado de Origen y aplicación de recursos:

A. Estado de cambios en la situación financiera.

B. Estado de cambios en el Capital de Trabajo.

C. Estado de Flujo de Efectivo.

Se debe diligenciar el formato guía denominado FONEDE proyectado para cada vigencia. El cual detallará el valor que por el mismo concepto debe registrar la cuenta correspondiente creada en el Activo y Pasivo del Balance General.

C. Estado de Flujo de Efectivo.

Se debe diligenciar el formato guía denominado FONEDE proyectado para cada vigencia. El cual detallará el valor que por el mismo concepto debe registrar la cuenta correspondiente creada en el Activo y Pasivo del Balance General. Las Cajas deberán enviar la proyección de Ingresos y Egresos en forma mensual, de acuerdo con los - formatos establecidos. 2.2. PRESUPUESTO DE INVERSIONES Las Cajas de Compensación Familiar, a través de las áreas de Planeación o sus responsables, deberán garantizar que sus presupuestos de inversión correspondan al resultado de un estudio con fuentes de recursos reales, que permitan a las Cajas tener un horizonte definido para el beneficio de sus afiliados y comunidad en general; por este motivo y contando con la eficaz participación de las mencionadas áreas, las inversiones que las Corporaciones proyecten ejecutar durante cada vigencia, se deberán ajustar a las metas sociales del Gobierno, como son, entre otras, la generación de empleo productivo, la revolución educativa, los programas de bibliotecas, el impulso a los programas de vivienda, la ampliación a los programas a discapacitados, ancianos y a la familia. Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de que los presupuestos constituyen una directriz financiera, administrativa y de orientación del objeto social, las Cajas deberán propender por su ejecución en un 100% y, en caso de no lograr este objetivo, se deberá justificar ante la Superintendencia de Subsidio Familiar al finalizar la vigencia o cuando el Organismo de Control lo solicite. Se hace especial énfasis en la necesidad de realizar un estudio a cada inversión, que garantice la estabilidad financiera de la Caja de Compensación Familiar y la sostenibilidad del programa en el tiempo,

Familiar al finalizar la vigencia o cuando el Organismo de Control lo solicite. Se hace especial énfasis en la necesidad de realizar un estudio a cada inversión, que garantice la estabilidad financiera de la Caja de Compensación Familiar y la sostenibilidad del programa en el tiempo, teniendo en cuenta el límite de gástos de administración, instalación y funcionamiento. Para efectos de la elaboración del respectivo presupuesto de inversiones, se deben diligenciar los formatos adjuntos y observar los lineamientos establecidos en ésta circular.

1. SERVICIOS SOCIALES

1. NATURALEZA Como lo define el artículo 1? de la Ley 21 de 1982, “el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos”. Dicha norma establece un propósito y unos destinatarios. Dentro de esa filosofía básica, fundamento del sistema de subsidio0093 familiar dentro del cual cobra especial relevancia el ser humano desde un punto de vista integral, el ofrecimiento de los servicios sociales realizado por las Cajas de Compensación Familiar deberá contribuir a la generación de empleo productivo, a la disminución de la pobreza, a la disminución de la exclusión en el acceso a los servicios de la Seguridad Social, el impulso a la participación, la infancia, la familia y el género. Las Cajas deben preservar y mantener ese carácter que permite catalogarlas como corporaciones . sin ánimo de lucro.

Así mismo, deberán concentrar la función social en la distribución del subsidio en efectivo, la recreación y el turismo social, la participación en la ejecución de los programias con los cuales se desarrolle la revolución educativa, la entrega de los bonos de salud y capacitación para inserción laboral de que trata el

el turismo social, la participación en la ejecución de los programias con los cuales se desarrolle la revolución educativa, la entrega de los bonos de salud y capacitación para inserción laboral de que trata el FONEDE, los bonos alimenticios, educativos y/o los aportes a salud, de que trata el artículo 10, en su numeral a), de la Ley 789 de 2002; los programas de vivienda de interés social, educación de los niños de 0 - 6 años; jornada escolar complementaria, administración del régimen subsidiado con las cooperativas, hospitales, la ampliación de los servicios bibliotecarios y culturales. Las Cajas deberán buscar, en el ofrecimiento de los servicios modelos socialmente eficientes y eficaces, mediante tarifas diferenciales, con subsidios inversamente proporcionales a los salarios devengados por el usuario, procurando la optimización de esos recursos. Por lo tanto, las Corporaciones deberán enviar a este Ente de Control las tarifas diferenciales de conformidad con lo previsto Decreto 827 de 2003 o las normas que se establezcan.

2. LINEAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES 2.1. EDUCACIÓN FORMAL Las Cajas de Compensación Familiar deben dirigir recursos al servicio educativo con el fin de dar cumplimiento al compromiso social que asumen, concentrándose en los siguientes aspectos: - Desarrollar integralmente a la persona - Mejorar la calidad de la Educación - Alcanzar mayor cubrimiento - Fortalecer el funcionamiento de los establecimientos educativos, - Ampliar los programas de educación básica para adultos. - Promover en el sector rural programas educativos acordes con las necesidades - Ampliar los programas de información y difusión cultu

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