SUPERSUBSIDIO - Circular 31 de 2007

Superintendencia del Subsidio Familiar

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular 31 de 2007
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2007

SUPERINTENDENCIA

0037 Circular Externa No: IS:

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: CONVENIOS DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Fecha: 18/12/2007

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3%, concordante con el numeral 10 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: "1. Las Cajas de Compensación Familiar;

3. Las entidades que constituyan o administren ula o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.” Atendiendo al marco normativo que nos asigna la competencia de ser el Ente de 1 e PO F e la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra el de:

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 015000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 44 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3187804 Bogotá D.C.. Colombia O O O"1. Ejercer la inspección y encargadas de recaudar los aport subsidio familiar, vigilancia de las entidades

2. Dar especial atención en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, a las prioridades que trace el Gobierno Nacional en el área de la seguridad social. " Dicha disposición es concordante con lo dispuesto en el artículo 70, numerales 40 y 69 ibídem, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar las de: de tales normas aplicación.”

Dicha disposición es concordante con lo dispuesto en el artículo 70, numerales 40 y 69 ibídem, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar las de: de tales normas aplicación.” Así las cosas, este Despacho considera necesario fijar algunos parámetros a los Entes Vigilados, frente a tema de los Convenios de Cooperación Nacional e Internacional en los siguientes términos: Dentro de los objetivos del Gobierno Nacional en materia de Cooperación Nacional e Internacional, se encuentra que los mismos están orientados a la coordinación de la gestión de recursos de cooperación internacional públicos y privados que recibe y otorga un determinado país, en el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional. Una de las funciones que cumple el Gobierno Nacional Nacional e Internacional consiste en coordinar la identifi poblaciones prioritarias a nivel nacion cooperación internacional. en materia de Cooperación cación de áreas, temas y al y regional hacia los cuales se debe dirigir la Que dadas las funciones de se Familiar, este Despacho consid en la ejecución de programas bajo tos siguientes parámetros: guridad social a cargo de las Cajas de Compensación era que es viable la participación de estas corporaciones y convenios de Cooperación Nacional e Internacional, e las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar convenios y alianzas en matería de Cooperación Nacional e Internacional, con el fin de buscar la consecución de recursos con entidades del orden nacional e internacional que favorezcan la realización de las actividades y el desarrollo de programas y proyectos enmarcados en la misión del Sisterna Nacional de Cajas de Compensación Familiar y conforme a las políticas fijadas por el Gobierno Naciona! , Tespetando los principios y

Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Línea Gratuita Nacional 0] 8000210110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A 8 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia MA E A Oparámetros establecidos en las Leyes 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002. Con el fin de coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas que en materia de protección y desarrollo social adopte el Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, podrán adelantar las gestiones necesarias ante los diferentes entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para convenir y ejecutar programas de Cooperación. Las Cajas de Compensación Familiar podrán presentar como aportes de contrapartida para la ejecución de proyectos de Cooperación Internacional, los recursos en dinero o en especie cuantificados como talento humano, capacidad instalada, infraestructura, equipos, experiencia y know how para la viabilización en la consecución de recursos, debiendo en todo caso, respetar la destinación específica que tienen los recursos del 4% cuya administración les fue encomendada por el legislador a estas Corporaciones. Las Cajas de Compensación Familiar que realicen programas y actividades de cooperación tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa para el manejo de los mismos, sin que puedan comprometer con la ejecución de los respectivos programas sociales, los recursos provenientes del 4% o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja, pues se debe tener presente la prohibición expresa contenida en el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, según el cual:

"Las Cajas de Compensación Familiar no odrán, salvo el pago P del subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona natural o jurídica. Y con la Circular Externa No. 0018 de 1997, mediante la cual este Organismo de Control y Vigilancia, manifestó a los Vigilados que: "Es de anotar, que siendo los aportes del subsidio familiar unos recursos del orden parafiscal administrados por las Cajas, conforme a las disposiciones legales inicialmente anotadas, los Consejeros Directivos, los Directores Administrativos y los Revisores Fiscales, instancias respectivas los directamente responsables de su manejo y resultados. Por tanto, en cada una de sus determinaciones deberán tener el mayor cuidado y diligencia, tendiente a salvaguardar y proteger los recursos del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar." serán en sus e Esta actividad podrá financiarse con recursos del crédito, o aportes de capital de terceras personas o con cualquier otro mecanismo que permita la viabilidad del programa. Centro de Atención e Interacción con el Chidadano, Línea Gratuita Ni Calle 43 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 348 A AS A acional 018000910110 y Bogotá 3487777 7804 Bogotá D.C., Colombiae En materia de Cooperación Nacional e Internacional, la población objetivo en los programas que ejecuten las Cajas de Compensación Familiar puede ser afiliada o no afiliada a la respectiva Corporación, desempleados, población vulnerable o desplazada y en general, toda la comunidad, debiéndose, en todo caso, respetar la normatividad vigente que regula el funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar, en cuanto a la prestación Social Subsidio Familiar se refiere frente a su población afiliada,

Las Cajas de Compensación Familiar son autónomas para acordar o fijar las contraprestaciones a cargo de las partes que suscriben el respectivo convenio. Una vez suscritos los respectivos convenios de cooperación, Compensación Familiar deberán enviar den siguientes a su celebración una copia de los mismos a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con la respectiva aprobación del Consejo Directivo y el concepto de Revisor Fiscal de la respectiva Caja en cuanto al origen y disponibilidad de recursos e incluir en los informes de gestión y resuitados, la información correspondiente a la ejecución de dichos convenios, con el fin de efectuar el seguimiento y control correspondiente, las Cajas de tro de los cinco (5) días hábiles Espero la colaboración y estricto cumplimiento por parte de las Cajas de Compensación Familiar a los parámetros enunciados y respecto de los cuales, en nuestra condición de Ente de Control y Vigilancia, efectuaremos las respectivas verificaciones para evaluar su acatamiento por parte de los vigilados. Sa rc O FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCES Anexos :0 Folios : 1 Por: AMG/bnc Consecutivo : $034 a califica á: Y / El Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano, Linea Gratuita Nacional 018000910110 y Bogotá 3487777 Calle 45 A $ 9-46 Conmutador: 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C.. Colombia PS AS y

Consultar sobre este documento ...