SUPERSUBSIDIO - Circular básica jurídica

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Circular básica jurídica
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
—

CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES TÍTULO I – GENERALIDADES Tabla de contenido CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIONES ...................................................................................... 2 1.1 DEFINICIONES GENERALES ............................................................................................ 2 1.2 DEFINICIONES REFERENTES A LAS AFILIACIONES ................................................ 5 1.3 DEFINICIONES REFERENTES A PROGRAMAS Y PROYECTOS ............................. 8 1.3.1 Definiciones sobre intervención de infraestructura ................................................. 10 1.3.2 Definiciones sobre Modalidades de Proyectos: ...................................................... 11 1.4 DEFINICIONES REFERENTES A LAS LABORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR ......................................................................................................... 12CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

TÍTULO I - GENERALIDADES CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Subsidio Familiar, se deberá atender a las definiciones contempladas por leyes especiales y, ante su ausencia, aquellas contenidas en la presente Circular y demás documentos aplicables. 1.1 DEFINICIONES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN: son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, de naturaleza especialísima que desarrollan una función social al recaudar, operar y gestionar los aportes parafiscales del subsidio familiar para que beneficien a los trabajadores y sus familias. Se encuentran sometidos a la inspección, control y vigilancia del Estado en tanto ejercen funciones públicas y cumplen con obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social1. DURST: Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. EMPLEADORES AFILIADOS: Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible. Los estatutos de las Cajas de Compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados. 1 Definición construida a partir del artículo 39 de la Ley 21 de 1982 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, específicamente la Sentencia C-429 de 2019CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

IPC: Índice de Precios al Consumidor. Es una medida del cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país conocido como canasta. La variación, entre un periodo de tiempo y otro, la calcula el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). SIMON: Sistema de monitoreo del Subsidio Familiar, cuya propiedad y administración es de la Superintendencia del Subsidio Familiar. SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. SISTEMA DE SUBSIDIO FAMILIAR: es el conjunto de instituciones políticas y normativas orientadas a la protección integral del trabajador y su familia, asegurando los fines de la prestación social subsidio familiar. El sistema funciona como un diálogo entre el Estado, que dictamina la política social y ejerce el control y vigilancia sobre las corporaciones recaudadoras y pagadoras de los recursos del subsidio familiar; los empleadores, que afilian a sus trabajadores y pagan los aportes; las Cajas de Compensación Familiar que recaudan, operan y gestionan los aportes, y pagan la prestación a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios; y el trabajador y su familia, quienes reciben los beneficios. Es el deber de todos los miembros del Sistema del Subsidio Familiar propender por el cumplimiento de los fines del Sistema en todas sus actuaciones. SUBSIDIO FAMILIAR: prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad2. El derecho al subsidio familiar es irrenunciable3. SUBSIDIO EN DINERO: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación4.

2 Ley 21 de 1982, art. 1 3 Ley 516 de 1999 que adopta el Código Iberoamericano de Seguridad Social de 1995, concordante con los artículos 48 y 53 de la Constitución Política Colombiana. 4 Ley 21 de 1982, art. 5 “Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.”CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

SUBSIDIO EN ESPECIE: Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero5. SUBSIDIO EN SERVICIOS: Es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley. TRABAJADORES AFILIADOS: Se entienden afiliados al Sistema del Subsidio Familiar, los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21. La afiliación de los pensionados o trabajadores independientes permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes. Son trabajadores afiliados al Sistema del Subsidio Familiar: • Trabajador dependiente: Es aquel que se encuentra vinculado mediante un contrato de trabajo. Este tipo de trabajador debe cumplir una jornada laboral, a la vez que se encuentra sujeto a la subordinación de su empleador para el desempeño de sus labores y recibe una remuneración denominada salario. Es requisito que el empleador cuente con la afiliación vigente a la Caja de Compensación Familiar. • Trabajador independiente: Es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato

por prestación de servicios, y recibe como contraprestación el pago de honorarios y/o comisiones, o que trabajan por cuenta propia. Su vinculación a la Caja de Compensación Familiar es voluntaria. • Facultativo: Son las personas que, no encontrándose dentro de las categorías anteriores y no requieren vinculación obligatoria, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados6. 5 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, artículos 2.22.7.4.5.1 y 2.2.7.4.5.2 6 Artículo 2.2.7.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, artículo 72 de la Ley 633 del 29 de diciembre del 2000.CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

  • Pensionado: Persona a quien se le ha reconocido una prestación económica por vejez, esto es que ha cumplido con los requisitos esenciales y concurrentes de edad, semanas cotizadas o tiempo de servicios señalado por la ley para gozar de una prestación de vejez o de jubilación, y le haya sido reconocida una asignación de retiro o pensión, según el caso; por invalidez, con la acreditación de los requisitos establecidos; y/o por sustitución pensional o sobrevivientes. Su vinculación a la Caja de Compensación Familiar es voluntaria. 1.2 DEFINICIONES REFERENTES A LAS AFILIACIONES Las definiciones a continuación se tendrán en cuenta de forma especial en lo referente a los afiliados y las afiliaciones del Sistema de Subsidio Familiar. ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD: Presentación de la certificación de discapacidad, que es un documento oficial, personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria y acredita la condición legal de persona con discapacidad, de acuerdo con las directrices expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces. La acreditación puede ser expedida por las IPS’s autorizadas por las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Juntas Regionales de Calificación y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, o cualquier otro que para ello autorice el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con la reglamentación que para ello emita. ACREDITACIÓN DE ESCOLARIDAD O DE ESTUDIOS: Documento a través del cual se certifica o comprueba que los menores de edad se encuentran cursando un programa académico en una institución autorizada por el Estado. ADOPCIÓN: Es el acto jurídico7, mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas y queda consignado en el Registro Civil de nacimiento del adoptado. COBERTURA: Es el tiempo durante el cual un afiliado puede acceder a

autorizada por el Estado. ADOPCIÓN: Es el acto jurídico7, mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas y queda consignado en el Registro Civil de nacimiento del adoptado. COBERTURA: Es el tiempo durante el cual un afiliado puede acceder a los servicios de la Caja de Compensación Familiar. El empleador se entiende afiliado a partir del momento en que se acepta su afiliación. El trabajador se entiende afiliado desde 7 Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

el momento en que se le comunica su aceptación al empleador y hasta el momento en que este se desafilia. La calidad de beneficiario y de persona a cargo debe probarse ante la Caja, y se entenderán vinculadas únicamente a partir del momento en que sean registrados en el sistema de información de la Caja, luego de que esta haya realizado la respectiva verificación de la información y de los documentos probatorios. CUSTODIA: Es el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el niño, niña y/o adolescente, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento8. La custodia debe ser expedida por la correspondiente autoridad competente, ya sea ICBF, notarios, centros de conciliación debidamente autorizados, defensoría del pueblo, personería, jueces de paz, juzgado de familia, juez civil o promiscuo municipal y, en ausencia de estos, el inspector de policía. DEPENDIENTE POR CUSTODIA: Es el beneficiario menor de 18 años, o mayores de 18 años en condición de discapacidad, que es entregado al afiliado para su cuidado y sostenimiento económico. La entrega puede ser provisional o permanente y debe constar en documento emitido por autoridad competente, en los términos de la presente Circular. Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos en la norma, podrá ser acreedor del derecho a subsidio familiar en dinero - cuota monetaria. FORMULARIO DE AFILIACIÓN: Documento o comunicación, ya sea físico o digital, diseñado por la Caja de Compensación Familiar, con el propósito de que los empleadores, los pensionados, los independientes, los facultativos y el trabajador dependiente registren sus datos y los de sus beneficiarios. Este documento hace las veces de carta de solicitud de afiliación. HIJO ADOPTIVO: Hijo que adquiere

de Compensación Familiar, con el propósito de que los empleadores, los pensionados, los independientes, los facultativos y el trabajador dependiente registren sus datos y los de sus beneficiarios. Este documento hace las veces de carta de solicitud de afiliación. HIJO ADOPTIVO: Hijo que adquiere dicha condición cuando se efectúa el proceso de adopción. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde que se adquiere dicha condición, en el momento mismo de su entrega a los padres 8 Normas concordantes: Convención Americana de los Derechos del Niño arts. 1 y 9, Constitución Política art. 44, Código de Infancia y Adolescencia art. 23, entre otras.CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. HIJASTRO: Hijo o hija llevados al matrimonio por uno de los cónyuges, respecto del otro, o llevado por uno de los miembros de la unión marital de hecho, y sobre quien recae la custodia. INEXACTITUD: Evento en el que se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. INSCRIPCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: Los afiliados deberán inscribir ante la Caja de Compensación Familiar a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar, anexando los documentos exigidos para cada uno de los casos, dicho formulario deberá ser suscrito por el afiliado y el empleador cuando se trate de contrato de trabajo. En caso de realizarse la afiliación por medio de sistemas de afiliación virtual, la suscripción seguirá las reglas sobre el particular. INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL: Es la forma de afiliación que cubre a una sola persona MORA: Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se genera la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes. OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes. OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia

parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes. OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN: Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo o alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social. PERSONA A CARGO: Persona que integra el grupo familiar del afiliado, que depende económicamente de él y que genera el reconocimiento del subsidio familiar. Estás personas están determinadas dentro de las siguientes categorías:CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se debe acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. 2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que acrediten la escolaridad. 3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. 4. Los hijos y hermanos huérfanos de padres mayores de 18 años, los padres del afiliado menores de 60 años que presenten una condición de discapacidad. 5. Los dependientes por custodia en los términos establecidos por la autoridad competente. RECONOCIMIENTO DE LA CUOTA MONETARIA: Es la entrega del subsidio monetario mensual por parte de la Caja de Compensación Familiar al afiliado con derecho a ello. Se dará siempre y cuando el trabajador cumpla i) mes a mes con las condiciones de ingresos, horas laboradas y personas a cargo9, ii) acredite el derecho ante la Caja de Compensación Familiar con la entrega de los documentos exigidos, según el caso y, iii) el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes del correspondiente trabajador. UNIÓN MARITAL DE HECHO: Es aquella conformada por dos personas (del mismo o diferente genero), que, sin haber celebrado matrimonio ante rito religioso o una autoridad civil, hacen una comunidad de vida permanente y singular. VINCULACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: Es

la forma de afiliación en la que el afiliado, directamente o a través de sus empleadores, cumple su deber de vincular, ante la Caja de Compensación Familiar, a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar, anexando los documentos exigidos para cada uno de los casos. VINCULACIÓN INDIVIDUAL: Es la forma de afiliación que cubre únicamente al afiliado que no tenga personas a cargo. 1.3 DEFINICIONES REFERENTES A PROGRAMAS Y PROYECTOS 9 Artículo 3 Ley 789 de 2002CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

DOTACIONES: Bienes materiales muebles asociados a la prestación de los servicios de las Cajas, tales como, mesas, sillas, equipos de oficina, maquinaria, vehículos, etc. Para su tratamiento y reporte, estas se distinguen en: • Dotaciones asociadas a los programas de FONIÑEZ. • Dotaciones asociadas a proyectos de inversión. • Dotaciones no asociadas a programas y proyectos de inversión. FONDOS DE CRÉDITO: Programas relacionados con la constitución de fondos para la prestación del servicio de crédito para los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. FONIÑEZ: Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, creado por el numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. FOSFEC: Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2003. Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y se encarga de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo. FOVIS: Es el Fondo de Vivienda de Interés Social, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, constituido por la Ley 49 de 1990. LÍMITE MÁXIMO DEL MONTO ANUAL DE INVERSIONES: Monto total de los recursos que anualmente la Caja de Compensación Familiar destina de su presupuesto para proyectos de inversiones

y dotaciones, que serán ejecutados en la respectiva vigencia, el cual debe estar aprobado por el Consejo Directivo y remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar a través del Sistema de Monitoreo del Subsidio Familiar -SIMON, o aquel que lo reemplace en virtud de las instrucciones que imparta esta Superintendencia. MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE: Es un sistema de articulación de políticas pasivas y activas del mercado laboral creado por la Ley 1636 de 2003, que busca proteger a la población cesante, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos. Esto lo hace garantizando la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, elCIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

ahorro a pensiones, cuota monetaria y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral10. PROGRAMA ADULTO MAYOR: Portafolio optativo de servicios de las Cajas de Compensación Familiar orientados a brindar una atención integral a la persona adulta mayor en las dimensiones física, psicológica, social y familiar hacia la búsqueda de su bienestar. PROGRAMAS PARA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD: Portafolio optativo de servicios de las Cajas de Compensación Familiar orientados a generar un modelo de inclusión para articular y fortalecer los servicios de rehabilitación y capacitación para personas con discapacidad. PROYECTO DE INVERSIÓN: Conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas hacia un objetivo específico que propenden por un resultado definido en un tiempo limitado y con unos recursos determinados, con el fin de satisfacer una necesidad, resolver un problema o aprovechar una oportunidad cuyos efectos beneficiarán a un grupo de personas o a la comunidad en general11. Un proyecto de inversión se considera como la estrategia operativa de gestión para ejecutar los planes y programas, porque hace posible pasar de la idea a la realidad y de la teoría a la práctica y se expresa como medio para la solución de problemas, para atender necesidades sentidas de la población, para la coordinación de acciones interinstitucionales en actividades de interés común y, desde luego, como instrumento de control de gestión que permita verificar la eficacia social de los planes y programas. 1.3.1 Definiciones sobre intervención de infraestructura12 ADECUACIÓN: Proyectos que cambien el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. MEJORAS: Hace referencia a los siguientes tipos de intervención: • Ampliación: Proyectos que impliquen incremento en el área construida, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la 10 Ley 1636 de la Ley 1753 de 2015 modificada por la sentencia

Hace referencia a los siguientes tipos de intervención: • Ampliación: Proyectos que impliquen incremento en el área construida, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la 10 Ley 1636 de la Ley 1753 de 2015 modificada por la sentencia C-473 de 2019 11 Normas internacionales ISO 10006 “Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la calidad en la gestión de proyectos” e ISO 21500 “Directrices para la dirección y gestión de proyectos” 12 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

suma de las superficies de los pisos, excluyendo áreas sin cubrir o techar (áreas de todas las construcciones que tengan techo, el cual puede ser una losa de entrepiso o una cubierta). Estos proyectos están referidos a ampliación física de infraestructura con el fin de aumentar la capacidad instalada y cobertura. • Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad incluye las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. • Reforzamiento estructural: Obras para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente13. • Cerramiento: Cerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. • Reparaciones locativas: Proyectos de obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas, voz y datos o de gas. MODIFICACIÓN: Proyectos que reformen el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida. PROYECTOS DE OBRA NUEVA: PROYECTOS de obra para adelantar edificaciones en

eléctricas, telefónicas, voz y datos o de gas. MODIFICACIÓN: Proyectos que reformen el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida. PROYECTOS DE OBRA NUEVA: PROYECTOS de obra para adelantar edificaciones en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 1.3.2 Definiciones sobre Modalidades de Proyectos: 13 Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1229 de 2008 y la Ley 1796 de 2016, sus decretos reglamentarios, el reglamento colombiano de construcción sismo resistente y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

Con el fin de que los proyectos presentados se articulen con la información reportada en el Límite Máximo del Monto Anual de Inversiones, éstos deberán clasificarse así: PROYECTOS NUEVOS: Todos los proyectos que por primera vez se incluyan en el Límite Máximo del Monto Anual de Inversiones. PROYECTOS EN EJECUCIÓN: Los proyectos que se vienen ejecutando desde vigencias anteriores. Deberán incluirse en el Límite Máximo del Monto Anual de Inversiones de cada vigencia hasta su ejecución total. 1.4 DEFINICIONES REFERENTES A LAS LABORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR CONTROL: Es la atribución del Superintendente del Subsidio Familiar para controlar administrativa, financiera y contablemente las entidades sometidas a su inspección y vigilancia14. El control, en sentido estricto, se refiere a la posibilidad de ordenar correctivos y sanciones para encausar las actuaciones de los particulares, cuando existe una evidente afectación del interés general en la actividad o sector15. Durante el control se ordenan los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular, ya sea jurídica, financiera, económica, técnica o científico-administrativa, y se sancionan las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal, bien sea por acción o por omisión. El control se ejerce respetando los sistemas de administración financiera y contable que las entidades vigiladas establecen autónomamente, y por regla general de manera posterior, salvo decisión motivada16. CRITERIO: Cuando se usa en las visitas, hace alusión a los requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia. EVIDENCIA DE VISITA: Registros, declaraciones, hechos, datos o cualquier otra información que es pertinente para los criterios de la visita y que respaldan la existencia o veracidad de algo. 14 Concordancias: Ley

los requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia. EVIDENCIA DE VISITA: Registros, declaraciones, hechos, datos o cualquier otra información que es pertinente para los criterios de la visita y que respaldan la existencia o veracidad de algo. 14 Concordancias: Ley 25 de 1981 artículo 6 literal n), Ley 789 de 2002 artículo 20 y Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.7.7.3. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-429 de 2019 16 Ley 789 de 2002 art. 20 y Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.7.7.3CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES

INFORME DE VISITAS: es el texto escrito que describe los resultados de la visita, ya sea ordinaria o especial, practicada a las Cajas de Compensación Familiar. Este debe ser preciso, conciso, objetivo, soportado en papeles de trabajo y contener acápite de observaciones, recomendaciones y conclusiones, así como las demás que se establezcan internamente por la Superintendencia del Subsidio Familiar17. INFORME PRELIMINAR DE VISITA: Es aquel realizado por el equipo comisionado para la visita, que contiene los aspectos analizados tanto en la sede de la Superintendencia, como in situ, respecto de la Caja de Compensación visitada, que incluirá la situación de la corporación inspeccionada, las observaciones y/o recomendaciones, para lo cual validarán la evidencia y construirán integralmente los pronunciamientos sobre los aspectos verificados18. INSPECCIÓN: Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar, cuyo objeto es el de solicitar, conformar y analizar la información que se requiera sobre la situación de los servicios sociales a su cargo y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, administrativa y económica de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro del ámbito de su competencia y que tiene como funciones practicar visitas ordinarias y especiales, revisión de documentos e información19, seguimiento de peticiones de interés general o particular y adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar, entre otras. MEDIDA CAUTELAR: Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativa, con el fin de garantizar que ciertos derechos, sobre los cuales la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene responsabilidad en su protección, no sean vulnerados. OBSERVACIÓN: Es la no conformidad con una instrucción, el incumplimiento de un requisito o una obligación normativa. PLAN DE

con el fin de garantizar que ciertos derechos, sobre los cuales la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene responsabilidad en su protección, no sean vulnerados. OBSERVACIÓN: Es la no conformidad con una instrucción, el incumplimiento de un requisito o una obligación normativa. PLAN DE MEJORAMIENTO (PDM): son acciones y actividades de mejora propuestas por las Cajas de Compensación Familiar, para superar, corregir, mejorar o cumplir la observación o recomendación hecha en una visita. Una vez aprobado estas actividades son de obligatorio cumplimiento. 17 Superintendencia del Subsidio Familiar, Resolución 58 de 2020 18 Superintendencia del Subsid

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