SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2020-004672
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2020-004672
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Doctora
NURYS DEL CARMEN HERNAND
Presidenta Ejecutiva Bogotá D.C.,
Bogotá D.C., 21 de abril de 2020 06 Ciudad.
Ref.: Respuesta a solicitud de concepto jurídico con número de radicado 1-2020-004672, crédito social ante la emergencia económica.
Respetada Doctora Nurys:
Teniendo en cuenta, que por un error involuntario, se envió como respuesta a la solicitud de la referencia un documento que tenía el carácter de proyecto y que en este no se incluyeron los elementos jurídicos que se tuvieron en cuenta por esta oficina jurídica para adelantar el análisis del tema planteado por usted en su solicitud, damos alcance al contenido del oficio anterior que fue radicado de salida con el numero 2-2020-237591. En consecuencia, mediante el presente concepto se recoge en su integridad el oficio anterior , razón por la cual, se debe advertir que el contenid o del mismo no puede ser tenido en cuenta como antecedente ni refleja el concepto jurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre el tema en estudio. Para adicionar elementos que resultan relevantes para dar respuesta definitiva, se presenta la respuesta a su solicitud de la siguiente manera: Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia recibió solicitud de concepto
el tema en estudio. Para adicionar elementos que resultan relevantes para dar respuesta definitiva, se presenta la respuesta a su solicitud de la siguiente manera: Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia recibió solicitud de concepto jurídico, frente a la cual la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:
CONSULTA
Que, mediante la comunicación de la referencia, la consultante solicita establecer los parámetros a través de los cuales se dará manejo al servicio de crédito social a fin de aliviar temporalmente las obligaciones asumidas por los afiliados y que pudieren tener un
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Ar tículo 7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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impacto negativo derivado de la pandemia por coronavirus (Covid -19) en el país, sobre las cuales se presume deberán brindar facilidades similares a las dispuestas para el Sistema Financiero Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social
cuales se presume deberán brindar facilidades similares a las dispuestas para el Sistema Financiero Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, conforme al cual las entidades públicas y privadas, se encuentran llamada s a aportar todos los esfuerzos para afrontar de la mejor manera las difíciles condiciones de vida que se derivan de una situación tan compleja.
I. CONCEPTO
Para satisfacer la consulta elevada, esta Entidad procederá en primera instancia a examinar el conte xto normativo que regula la materia, y posteriormente, se pronunciará frente a los interrogantes formulados. a. Contexto jurídico
En términos del artículo 1° de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y se rvicios a favor de los trabajadores de medianos y menores ingresos, 2 y a cargo de los empleadores a través de las Cajas de Compensación Familiar.3 De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, e l subsidio familiar a cargo de las Cajas, se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. El subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación; el subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley; y el subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas
vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley; y el subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.
2 El artículo 1° de la Ley 21 de 1982 dispone: “Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo funda mental consiste en el alivio de las carga s económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuen ta la presente definición del subsidio familiar.” 3 En este sentido los articulo 7 y 15 de la Ley 21 de 1982 señalan: “ARTÍCULO 7º . Adicionado por el Artículo 181 de la Ley 223 de 1995 - Derogado parcialmente (inciso 3, 4) por el Artículo 52 de la Ley 7 89 de 2002 . Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): (…) 4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores
permanentes. Reglamentado por el Decreto Nacional 721 de 2013. ” “ARTÍCULO 15º. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial , según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funciones dentro de la ciudad o localidad donde se caus en los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, int endencias o comisarías.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Así, conforme la citada Ley 21, las Cajas de Compensación Familiar tienen dentro de sus funciones: “Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones: (…)
<Funciones adicionadas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> (…)
5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno -infantil y, en general, los
créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno -infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Por su parte la Ley 789 de 2002 dispone:
“Artículo 3º. Régimen del subsidio familiar en dinero.
[…]
Parágrafo 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: […]
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluy endo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
“Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación . El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: (…) 5. Administrar, a través de los
“Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación . El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: (…) 5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las activid ades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno -infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.” (Subraya y negrilla fuera de texto).
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015 establece:
“Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial: 1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales
de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial: 1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hast a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Categoría
D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 5°)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
“Artículo 2.2.7.4.3.3. Admin istración de los programas sociales. Las cajas de compensación familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separado o conjuntamente, y además podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsión o el bienestar social.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 18)”
“Artículo 2.2.7.4.3.4. Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las cajas de compensación familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios:
1. El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
2. Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Est ado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.
1. El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
2. Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Est ado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.
3. La atención preferencial de las necesidades generales de la población.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.
5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 19)”
De la lect ura de las disposiciones transcritas se colige que la prestación social del subsidio familiar se paga a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en dinero, especie y servicios. El pago en servicios se traduce en la utilización de los planes y progr amas sociales establecidos por las cajas de compensación, a precios subsidiados; es decir, que esa diferencia entre el valor pagado por el trabajador y el valor real del costo del servicio es el subsidio. El artículo 43 de la Ley 21 de 1982 reguló la distr ibución de los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar y en el numeral 4 y en el parágrafo 1, determinó cuáles son los recursos que estas corporaciones deben destinar al pago
por las Cajas de Compensación Familiar y en el numeral 4 y en el parágrafo 1, determinó cuáles son los recursos que estas corporaciones deben destinar al pago del subsidio familiar en servicios , conforme a las prioridades señaladas en el artículo 62 ibídem. Es así como el numeral 5 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, sobre el orden de prioridades de las obras y programas sociales que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de atender al pago del subsidio, establece el de “Crédito de fomento para industrias familiares”.4 La regulación para el pago del subsidio familiar en servicios se encuentra en el Decreto Reglamentario 784 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 71 de 1988, y que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. En dicho Decreto reglamentario se originó el programa de crédito social en las Cajas de Compensación Familiar, pues en los numerales 8 y 11 del artículo 16; numeral 5 del artículo 24; numeral 4 del artículo 27 y el artículo 28 (hoy: numerales 8 y 11 del artículo 2.2.7.4.5.3; numeral 5 del artículo 2.2.7.4.4.3; numeral 4 del artículo 2.2.7.4.4.11 y artículo 2.2.7.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015), se prevé la posibilidad de que, además de los créditos de fomento para i ndustrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas
Trabajo 1072 de 2015), se prevé la posibilidad de que, además de los créditos de fomento para i ndustrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas
4 En este sentido el articulo 62 de la Ley 21 de 1982 señala: “Artículo 62. Las obras y programas sociales qu e emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala: (…) 5º. Crédito de fomento para industrias famili ares. (…) Parágrafo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo visto bueno del Consejo Superior del Subsidio Familiar, teniendo en cuenta las condicio nes de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las circunstancias económicas y social es que imperen en la respectiva zona territorial podrá modificar el anterior orden de prioridades.” (Se subraya)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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a su cargo, para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias, y en general, organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Así mismo, en el caso del crédito hipotecario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos de promoción de oferta del Fovis para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos a sus afiliados para adquisición de vivienda de interés social. Naturalmente los programas de crédito social se encuentran sujetos a la prohibición general de entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural acorde con el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, que prevé: “Las Cajas de Compensación Familiar no podrán, salvo cuando se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural”. (Esta norma fue ratificada por el numeral 1 9 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002.)
De otro lado y en relación con las instancias de decisión al interior de las Cajas de Compensación Familiar, son los Consejos Directivos los que, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, quienes se hallan
De otro lado y en relación con las instancias de decisión al interior de las Cajas de Compensación Familiar, son los Consejos Directivos los que, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, quienes se hallan obligados a adoptar la política administrativa y financiera de la Caja, para lo cual deberán tener en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar. Así mismo, las condiciones para acceder al crédito y demás exigencias, deben estar reglamentadas por el Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que dispone: “Artículo 2.2.7.4.4.15. Reglamentación de la utilización de los servicios sociales. Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales.
Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982.
Los convenios celebrados entre cajas de compensación familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénti cas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados. (Decreto número 784 de 1989, artículo 31)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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En concordancia con lo anterior, la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Circular Externa 15 de 1998, en la cual señaló que dentro de las funciones mínimas a desarrollar por parte de los Consejos Directivos está la de “2. Organización (…) Reglamentar los servicios de la caja” . Y es en ese contexto en el que el Consejo Directivo define las políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos. Vale la pena agregar que la Circular Externa 0017 del 25 de agosto de 1998 sobre la garantía de los recursos del sistema del Subsidio Familiar, señaló: “… Siendo dichos recursos del orden parafiscal p ertenecientes a la seguridad social, se advierte igualmente a los Órganos de Dirección, Administración y Fiscalización de las Cajas de Compensación Familiar sobre la responsabilidad que les asiste de velar por su adecuado manejo y administración, debiéndos e garantizar por todos los medios necesarios que los mismos cumplan la finalidad prevista por el legislador, esto es, que se inviertan en la comunidad afiliada al Sistema del Subsidio Familiar, y dentro de ellos primordialmente en los trabajadores de media nos y escasos recursos con la finalidad de aliviarle las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad, aspecto que se materializa en el momento
ellos primordialmente en los trabajadores de media nos y escasos recursos con la finalidad de aliviarle las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad, aspecto que se materializa en el momento mismo de reconocerles el pago del Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios.” Aunado a lo anterior, el legislador mediante la Ley 920 de 2004 y atendiendo la naturaleza especialísima de las cajas de compensación familiar, estableció la posibilidad de que dichas corporaciones ejerzan la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados mediante la conformación de secciones especializadas de ahorro y crédito que le permitan realizar operaciones de captación y colocación de recursos, cuya supervisión y control realiza la Superintendencia Financiera.5 Es así que, la competencia de la Superintendencia Financiera sobre las actividades financieras que desarrollen las cajas de compensación familiar se circunscribe específicamente a los criterios técnicos que señale el gobierno nacional, los cuales a su vez deben seguir los parámetros que para el efecto ha señalado el Congreso de la República en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normatividad concordante; por tal motivo, corresponde a las Cajas de Compensación Familiar analizar las disposiciones previstas en las Circulares Externas No. 007 y 0014 del 2020 expedidas por dicho órgano de Inspección, vigilancia y control, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 en el territorio nacional; con miras a determinar su aplicabilidad y de esta forma ver la opción de establecer la políticas, medidas y alivios dispuestos en dicho sector, para mitigar los efectos de la emergencia entre los
marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19 en el territorio nacional; con miras a determinar su aplicabilidad y de esta forma ver la opción de establecer la políticas, medidas y alivios dispuestos en dicho sector, para mitigar los efectos de la emergencia entre los deudores que requieren de especial protección por el Gobierno Nacional.
b. Respuesta a lo solicitado
5 Articulo 1 de la Ley 920 de 2004.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Que frente a lo solicitado, esta Superintendencia ha de señalar que los parámetros para el manejo del crédito social, que le permita a los deudores enfrentar de la mejor manera la crisis sanitaria desencadenada por el Coronavi rus Covid -19, deben ser fijados por cada Caja de Compensación Familiar. Dichas políticas, por tener impacto financiero, deben ser adoptadas por los Consejos Directivos en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, para lo cual deberán tener en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar. Tal competencia se encuentra corroborada además por el artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y la Circular Externa 15 de 1998. Es opor tuno recordar que, si bien la normatividad vigente le ha dado la facultad al
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y la Circular Externa 15 de 1998. Es opor tuno recordar que, si bien la normatividad vigente le ha dado la facultad al Consejo Directivo de fijar la política administrativa y financiera de la Caja de Compensación, esta función no se queda únicamente allí, sino que se complementa con la de vigilar y controlar el manejo administrativo y financiero de la Caja. En este sentido la Circular Externa 0017 del 25 de agosto de 1998 sobre la garantía de los recursos del sistema del Subsidio Familiar, señaló: “ … Siendo dichos recursos del orden parafiscal pertenecientes a la seguridad social, se advierte igualmente a los Órganos de Dirección, Administración y Fiscalización de las Cajas de Compensación Familiar sobre la responsabilidad que les asiste de velar por su adecuado manejo y administración, debiéndose garantizar por todos los medios necesarios que los mismos cumplan la finalidad prevista por el legislador, esto es, que se inviertan en la comunidad afiliada al Sistema del Subsidio Familiar, y dentro de ellos primordialmente en los trabajadores de medianos y escasos recursos con la finalidad de aliviarle las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad, aspecto que se materializa en el momento mismo de rec onocerles el pago del Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios.” Por otro lado, esta Entidad observa que en atención a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 920 de 2004, las Cajas de Compensación Familiar que adelanten la actividad financiera, se encuentran subordinadas a la autorización, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera
de 2004, las Cajas de Compensación Familiar que adelanten la actividad financiera, se encuentran subordinadas a la autorización, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia de lo anterior, es importante que las Cajas de Compensación Familiar consideren la pertinencia de la aplicación a la Circular Externa No. 007 de 17/03/2020, emitida por la Superintendencia Financiera en lo relativo a su función crediticia. . Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatori o cumplimiento o ejecución” , por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación yCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
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aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento d e hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar. Adicionalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: https://www.ssf.gov.co/transparencia/normatividad/sujetos-obligadosdel-orden-nacional/conceptos-juridicos
Cordialmente,
AURA ELVIRA GÒMEZ MARTÌNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectado por: Manolo Rojas Riaño - Contratista
AURA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX