SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2022-004654
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2022-004654
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (+57 601) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 6013487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2022-083776 Bogotá D.C., 15 de junio de 2022 14:15
Ref. 1-2022-004654 27/2022/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto JurídicoAfiliación pensionado Cordial saludo, Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2022004654 del 03 de marzo de 2022, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“Deseo consultar si es requisito cotizar como independiente al sistema de seguridad social en salud, para poder efectuar los pagos al sistema de subsidio familiar o los aportes a caja de compensación familiar, puest o que aunque se ostente la calidad de pensionado activo, por capacidad de descuentos, no me lo pueden hacer por nómina, pero no se dan formas de pago alternos sino que se procede a retirar, lo cual vulnera derechos de acceso a los servicios.”.”
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta, inicialmente se debe mencionar que las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporac iones en la
Para dar respuesta a su consulta, inicialmente se debe mencionar que las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporac iones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma prevista por la Ley. Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, sin que por ello cambiara su función principal, lográndose determinar que el recaudo de los aportes parafiscales y el pago del subsidio familiar es parte fundamental de la gestión que realizanCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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estas corporaciones para desarrollar su objetivo de compensar a los trabajadores colombianos de menores ingresos. La Ley 789 de 2002 establece en el parágrafo 2 del artículo 9, lo siguiente: […]
«Parágrafo 2°. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.»
al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.»
Igualmente, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 clasifica de forma taxativa los afiliados al régimen de Subsidio Familiar y establece que: «Articulo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del subsidio familiar se clasificarán así:
[…]
3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de
Compensación Familiar».
El mismo decreto señala los términos y condiciones para que los pensionados accedan a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, así: “Artículo 2.2.7.3.2.3. Afiliación . Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.
Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11 del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.
conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11 del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.
La afiliación a la que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme a las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar podrán afiliarse a la Caja que escojan.
[…]”
En consonancia con lo anterior, que la afiliación que precede en el anterior articulo se establece que la afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionando el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.
La Superintendencia del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias expidió la Circular Externa No. 003 del 22 de agosto de 2019 donde imparte
conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.
La Superintendencia del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias expidió la Circular Externa No. 003 del 22 de agosto de 2019 donde imparte instrucciones respecto del trámite de afiliación y los beneficios a que tiene derecho los pensionados, mencionando lo siguiente:
“2. INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS PENSIONADOS POR
FIDELIZACIÓN
Al entrar en vigencia la Ley 789 de 2002, estableció en el parágrafo segundo del artículo 9 que “Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.”.
Y por su parte, el artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015 establece que la afiliación voluntaria de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar se efectúa “(…) sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 789 de 2002”.
Conforme a las normas de fidelización señaladas, se puede establecer lo siguiente:
1. El afiliado pensionado que hubiese acreditado más de veinticinco (25) años al sistema, no requiere afiliarse a ninguna Caja de Compensación Familiar, simplemente con la acreditación, la Corporación está en la obligación legal de prestar los servicios de que trata la norma: capacitación, recreación y turismo social.
sistema, no requiere afiliarse a ninguna Caja de Compensación Familiar, simplemente con la acreditación, la Corporación está en la obligación legal de prestar los servicios de que trata la norma: capacitación, recreación y turismo social.
2. El pensionado puede solicitar los servicios en cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el país, independientemente de la Caja de Compensación a la que como trabajador, estuvo afiliado.
3. Las Cajas de Compensación han presentado inconvenientes en la acreditación de los 25 años de afiliación al sistema por parte de los pensionados, toda vez queCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.13, los registros y documentos que soportan el SG -SST deben ser conservados solo durante 20 años, a partir de que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.
4. El artículo 83 de la Constitución Política, preceptúa que el principio de la Buena Fe debe presumirse en todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, en especial en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas.
En desarrollo de este postulado constitucional las Cajas de Compensación Familiar pueden explorar alternativas con las cuales logren llegar al
autoridades públicas, en especial en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas.
En desarrollo de este postulado constitucional las Cajas de Compensación Familiar pueden explorar alternativas con las cuales logren llegar al convencimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
Los pensionados cuentan con evidencias documentales, que, al ser analizadas en conjunto, aportan los elementos suficientes de convencimiento que requieren las Cajas de Compensación sobre el cumplimiento de los dos requisitos exigidos por la Ley para hacer efectiva la garantía de uso de los servicios de programas de capacitación, recreación y turismo social para los trabajadores que acrediten 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar.
Entre esta información adicional, disponible, se puede mencionar a manera de ejemplo, la resolución que reconoce una pensión, con base en una sábana pensional, carnets de afiliación que no sean necesariamente la certificación expedida por una o varias de las Cajas de Compensación Familiar.
Así mismo, puede explorarse otro tipo de alternativa para la acreditación del tiempo previo de afiliación, como una declaración juramentada realizada por el pensionado, en conjunto con la sábana pensional y demás documentos que pueda aportar el pensionado. El debido e integral análisis de los elementos aquí mencionados, permitirá a las Cajas de Compensación Familiar, tener la suficiente certeza para proceder con la afiliación de los pensionados de una manera ágil y expedita, garantizándoles así los derechos que les ha conferido la Ley.
[…]”
3. CONCLUSIONES
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la ley,
expedita, garantizándoles así los derechos que les ha conferido la Ley.
[…]”
3. CONCLUSIONES
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de las corporaci ones vigiladas; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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3.2. El pensionado con más de 25 años acreditados al sistema, no requiere afiliación ni aportes para tener derecho a ut ilizar los servicios de recreación, deporte y cultura, con la tarifa A, en cualquier Caja de Compensación Familiar. No obstante, si adicionalmente quiere acceder a los servicios de turismo y capacitación y su mesada pensional no supera el uno punto y medio (1.5) salarios mínimos mensuales vigentes, podrá aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional y acceder a esos servicios o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria. 3.3. En consonancia con lo anterior, la afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionando
el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria. 3.3. En consonancia con lo anterior, la afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionando el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.
3.4. Finalmente, debe puntualizarse por part e de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante y la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Adicionalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: https://www.ssf.gov.co/transparencia/normatividad/sujetos-obligados-del-ordennacional/conceptos-juridicos.
Cordialmente,
el acceso a los mismos en el siguiente link: https://www.ssf.gov.co/transparencia/normatividad/sujetos-obligados-del-ordennacional/conceptos-juridicos.
Cordialmente,
RAÚL FERNANDO NÚÑEZ MARÍN
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: John García