SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-005648
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 1-2023-005648
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Bogotá D.C., 21 de abril de 2023.
Señora
CLAUDIA MARCELA BALLESTEROS SALCEDO.
Dirección: Cra 40 #5ª 271 sur, apto 604 Torre 6.
Meta.
Correo electrónico: claudiamballesteros@hotmail.com
Ref: 1-2023-005648.
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico.
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Vivienda.
Palabras clave: Subsidio Familiar, Entes Territoriales.
Fuentes Formales: Artículo 51 de la Constitución Política, artículo 6 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, artículo 2.1.1.1.1.1.2. en el numeral 2.7. del Decreto 2190 de 2009, copilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, artículo 44 de la Ley 9 de 1989 , Decreto 2595 de 2012, artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y 2 y 7 numeral 14 del Decreto 3571 de 2011.
Cordial saludo,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la S uperintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder las peticiones formuladas por particulares en ejercicio del derecho a formular
Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica de la S uperintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder las peticiones formuladas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
La Superintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, a la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta
El consultante requiere “... concepto jurídico respecto a si las Entidades Territoriales (Gobernaciones y/o alcaldías) pueden asignar lotes urbanizados a títulos de subsidio en especie.
Para responder la pregunta, esta oficina asesora jurídica parte de precisar que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna. Conforme con esta norma, el Estado fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiamiento a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. En concordancia, el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,
ejecución de estos programas de vivienda. En concordancia, el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros.
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De conformidad con el numeral 2.7.del artículo 2.1.1.1.1.1.2., del Decreto 2190 de 2009, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda puede ser otorgado por una sola vez al beneficiario con el objetivo de facilitar el acceso a la solución de vivienda de interés social o interés prioritario, por: • Las cajas de compensación familiar, que otorgan el subsidio familiar de vivienda a sus afiliados con cargo a las contribuciones parafiscales administradas por estas.
- El Fondo Nacional de Vivienda, que otorga el subsidio de vivienda urbana en favor de quienes no tienen afiliación a una caja de compensación familiar.
- El Banco Agrario de Colombia S.A., que otorga subsidios para viviendas ubicadas en zona rural, en favor de postulantes que no tengan afiliación a una caja de compensación familiar.
- Los entes territoriales, que otorgan soluciones de vivienda en dinero o especie complementarios para el subsidio familiar de vivienda de interés social.
Conforme con las normas citadas, y en lo que compete a esta Superintendencia del Subsidio Familiar, se precisa que las cajas de compensación familiar son uno de los cuatro actores que pueden otorgar el
para el subsidio familiar de vivienda de interés social. Conforme con las normas citadas, y en lo que compete a esta Superintendencia del Subsidio Familiar, se precisa que las cajas de compensación familiar son uno de los cuatro actores que pueden otorgar el subsidio de vivienda , en beneficio de los trabajadores afiliados , que lo pueden recibir en dinero o en especie, a título de prestación social. En lo que respecta al subsidio de vivienda que pueden otorgar los entes territoriales, esta Oficina Asesora Jurídica se abstiene de responder por escapar de su competencia. Sin embargo, en ejercicio del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con los artículos 2 y 7 numeral 14 del Decreto 3571 de 2011.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este Órgano de Inspección, Vigilancia y Control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link:
https://www.ssf.gov.co/transparencia/normatividad/sujetos-obligados-del-orden-acional/conceptosjuridicos
Cordialmente,