SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-007370

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-007370
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

MANUEL DE LOS RIOS

Jefe Departamento Subsidio y Aporte Caja de Compensación Familiar “COMFAMILIAR ATLÁNTICO”.

Email: www.comfamiliar.com.co

Barranquilla, Atlántico.

Ref. 1-2017-005836 Exp. 897/2017/PGEN

Asunto: Aportes empresas no afiliadas.

Cordial saludo, señor De los Ríos. Hemos recibido su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 1-2017-005836 al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

[…] En Comfamiliar realizamos la gestión frente a la empresas invitándolas a que se vinculen y afilien a la Caja a sus trabajadores pero muchas de las respuestas que recibimos es que no se van a afiliar puesto que esos aportes los realizaron para cumplir obligación d e Ley por unos trabajadores que ya no están laborando con ellos y no tienen forma de contactarlos para afiliar a ese personal.

La consulta es la siguiente: 1 Si se presentan estos casos y no tenemos respuesta de las empresas que nos dicen que no les interesa vincular su empresa a Comfamiliar, que podemos hacer con estos aportes? 2 Toca esperar los 5 años que prescriba el aporte o con la comunicación de la empresa podemos proceder a prescribir los aportes?

interesa vincular su empresa a Comfamiliar, que podemos hacer con estos aportes? 2 Toca esperar los 5 años que prescriba el aporte o con la comunicación de la empresa podemos proceder a prescribir los aportes?

2-2017-007370 Bogotá D.C., 25 de julio de 2017 13:53

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XXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

2. NORMATIVIDAD VIGENTE

Concepto N° 2267 del 2 de Diciembre de 2015. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo de Estado. Consejero Ponente WILLIAM ZAMBRANO CETINA. De acuerdo con el concepto emitido por el Consejo de Estado, Consejero Ponente William Zambrano Cetina, expediente radicación interna 11001030000201250014400, número único 2267, de fecha 2 de diciembre de 2015: «El término de prescripción de la acción de cobro de recursos parafisca les adelantado bajo un procedimiento judicial o bajo la figura de cobro coactivo, es el dispuesto por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir de 5 años , los cuales deben contarse según corresponda desde: i) la fecha de vencimiento del término en que el aportante debió declarar (a utoliquidar) en el caso de declaraciones que sean presentadas oportunamente, ii) la fecha de presenta ción extemporánea, iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección, y iv) l a fecha de ejecutoria del respectivo

declaraciones que sean presentadas oportunamente, ii) la fecha de presenta ción extemporánea, iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección, y iv) l a fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.»

Continúa el pronunciamiento del Consejo de Estado, manifestando que esos aportes de empresas no afiliadas no pueden ingresar al patrimonio propio de la Caja, y que por el contrario deben ser destinados a la atención de prestaciones y servicios de la seguridad social, así:

«Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública bajo la vigenc ia de las nuevas normas de información financiera adoptadas en virtud de los dispuesto p or la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2784 de 2012 (modificado por el Decreto 3024 de 2013) y 3022 de 2013, ya no es posible que las Cajas de Compensación Familiar califiquen como ingresos los aportes recibi dos por concepto de subsidio familia ƌ. ;…Ϳ UŶa de las pƌeguŶtas elevad as por el Ministerio consultante se refiere al término que deben esperar las Cajas de Compensación Familiar para que los aportes realizados por eŵpƌesas Ŷo afiliadas y Ƌue Ŷo haŶ sido ƌeĐlaŵados ͞se ĐoŶstituyaŶ paƌa la CoƌpoƌaĐióŶ y seaŶ

registrados contableŵeŶte Đoŵo uŶ iŶgƌeso Ŷo opeƌaĐioŶal͟. Ahoƌa ďieŶ, ƌespeĐto al iŶteƌƌo gaŶte planteado a la Sala, debe señalarse que las Cajas no pueden integra r los referidos aportes a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional, p ues estos no pertenecen a las Cajas, toda vez que ellas son simplemente las administradoras de los recursos. Así ha señalado esta Corporación: ͞[M]al se podría siquiera presumir un aprovechamiento económico en benefic io de las Cajas de los bienes o el dinero que pertenecen a la Seguridad Social, por el simple hecho de que dichos activos, como lo afirman los mismos demandantes, no son p ropiedad privada de estas empresas, sino que constituyen el patrimonio social del sector trabajo y que dichas Cajas solamente lo administran ͟. Adicionalmente, los aportes que reciben las Cajas de Compensación Familiar constituyen recursos de naturaleza pública que deben invertirse necesari amente en las finalidades

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Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

dispuestas por la ley. Así, el artículo 1º de la Ley 789 de 2002 dispon e que el sistema de protección social está dirigido a reducir la vulnerabilidad y a mejorar la c alidad de vida de los colombianos, en

dispuestas por la ley. Así, el artículo 1º de la Ley 789 de 2002 dispon e que el sistema de protección social está dirigido a reducir la vulnerabilidad y a mejorar la c alidad de vida de los colombianos, en especial de aquellos que se encuentran más desprotegidos. En esta dirección, por expreso mandato legal los dineros administrados por las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de prestaciones y servicios de la seguridad social . Por lo tanto, al no ser posible que las Cajas de Compensación incorporen para ellas dichos aportes como un ingreso no operacional, fuerza concluir que no existe término legal que permita esa actuación . De otra parte es importante anotar que los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por estas hasta cinco años después contados a partir de la fecha d e su pago, de conformidad con los artículos 850 del Estatuto Tributario y 11 y 16 del Decreto 2277 de 2 012, los cuales resultan aplicables por tratarse de recursos parafiscales cuya naturaleza es t ributaria de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia.»

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015.

«Articulo2.2.7.5.3.2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de compens ación familiar. Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destin ados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás final idades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.

Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleado res y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se

y no podrán comprometerse para fines diferentes.

Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleado res y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes.

Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán con tabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar se deberá n registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio originados en los aportes obligatorios de carácter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes . La Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá las instrucciones pertinentes.

Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponderá a las Cajas de Compensaci ón Familiar en condición de administradoras.

[…]Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Artículo 2.2.7.5.3.7. De los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyect os de inversión para obras o servicios sociales. Los recursos que provengan de los aportes parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y que quedaren como saldo luego de aplicar las destinaciones específicas de ley y el pago de la cuota monetaria del subsidi o familiar,

inversión para obras o servicios sociales. Los recursos que provengan de los aportes parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y que quedaren como saldo luego de aplicar las destinaciones específicas de ley y el pago de la cuota monetaria del subsidi o familiar, serán administrados por aquellas para la ejecución de obras o servic ios sociales con destino a los trabajadores afiliados beneficiarios y no beneficiarios y a sus familias, de preferencia para atender las necesidades de los trabajadores afiliados beneficiarios y de c onformidad con el límite máximo anual de inversiones.

Las obras o servicios sociales que se ejecuten con recursos que provengan de ap ortes obligatorios podrán cobijar a población no afiliada solamente cuando exi sta norma que así lo permita y en las condiciones que ella disponga, sin que en ningún caso puedan aplicarse tales aportes para subsidiar a trabajadores no beneficiarios o a población no afiliada.»

3. CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo manifestado por el Consejo de Estado y en concordancia con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados hasta cinco (5) años después a partir de la fecha de su pago.

Las Cajas de Compensación Familiar deben establecer procedimientos de control y verificación que conduzcan a identificar las empresas no afiliadas que han realizado aportes, para tal efecto podrán adoptar los mecanismos que consideren más idóneos.

De acuerdo con la información suministrada por La Dirección Financiera y Contable de esta Superintendencia, dichos aportes efectuados por empleadores no afiliados deberán ser reportados financieramente teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Resolución 0044 del 02 de febrero de 2017

Superintendencia, dichos aportes efectuados por empleadores no afiliados deberán ser reportados financieramente teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Resolución 0044 del 02 de febrero de 2017 “Por la cual se adopta el catálogo de cuentas para rendición de información financiera” proferida por esta Superintendencia, las cuales están descritas como Fondos con Destinación Específica y Otros Pasivos en la subcuenta 281045 “Consignaciones por aplicar.”, una vez superen un término de cinco (5) años.

Es una decisión administrativa de la Caja de Compensación de llevar esos ingresos al 4% antes del vencimiento de los 5 años, pues los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por estas hasta cinco años después, contados a partir de la fecha de su pago, de conformidad con los artículos 850 del Estatuto Tributario y 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, los cuales resultan aplicables por tratarse de recursos parafiscales cuya naturaleza es tributaria de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia,

Sobre estos aportes se realizarán las apropiaciones de Ley.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Con este oficio se recoge el número 1-2017-005836.

La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Ledys Stella Riascos Suarez

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