SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-008179

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-008179
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

JORGE ARMANDO SILVA BARROS

Calle 18 N° 4 – 46

Teléfono: 4217900

Celular: 3017054563

Email: jorge.silva@cajamag.com.co

Santa Marta - Magdalena

Ref: 1-2017-010431

Asunto: Fidelización – Pensionado por Sustitución

Cordial saludo, señora Silva,

Hemos recibido su comunicación con fecha 7 de julio de 2017, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2017-010431, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

«Pueden los pensionados por sustitución hacer uso de la afiliación a la caja de compensación bajo la modalidad de fidelización sin pago de aporte, teniendo en cuenta los años (25) de afiliación del titular de la pensión de fallecido?»

2. MARCO NORMATIVO.

El parágrafo 2 de la Ley 789 de 2002, consagra:

Ley 789 de 2002.

[…]

«Parágrafo 2°. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los program as de

Ley 789 de 2002.

[…]

«Parágrafo 2°. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los program as de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación .»

[…]

Lo que quiere decir que exclusivamente los trabajadores que hubieren acreditado 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación, es decir que se la aplicará la categoría A, únicamente el pensionado, para lo cual 2-2017-008179 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2017 16:45

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XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

no requiere afiliación. (Inciso segundo del artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto Único R eglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015).

Es importante tener presente que intuitu personæ es una locución latina que significa «en función de la persona» o «respecto a la persona» o «en atención a la persona», y que es especialmente utilizada para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las

para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las personas involucradas).

3. CONCLUSIÓN

La norma prevé el beneficio para quien haya estado afiliado por 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación, sin que cobije a nadie más con este derecho.

El pensionado sustituto podrá tener los derechos que tenía el pensionado referente a su mesada pensional y derecho a los servicios que este tendría en caso de afiliación a las cajas de compensación, pero no el derecho intuitu personae que tienen quienes han estado afiliados al sistema por 25 o más años.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Erika Hernández Portilla

Profesional Especializado O.A.J.

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