SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-008865

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-008865
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctora GUILLERMINA SALCEDO LEVER Jefe Oficina Jurídica Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI gsalcedojuridica@hotmail.com gsalcedo@cajasai.com Avenida Francisco Newball 4138 San Andrés Isla

Ref. 1-2017-011533 60/2017/CJUR

Respetada doctora Guillermina. Hemos recibido su comunicación JURID 034 del 25 de julio de 2017, radicad a en esta Superintendencia bajo el No. 1-2017-011533 del mismo día, mes y año. Al respecto le manifiesto lo siguiente: PROBLEMA JURÍDICO Qué procedimiento se debe adelantar para afiliar a una empresa que se identifica con un NIT y los trabajadores afiliados resultan ser trabajadores independientes.

NORMATIVIDAD VIGENTE.

El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 señala: “Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): (…) 4º. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”. El artículo 2.2.7.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015,

(…) 4º. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”. El artículo 2.2.7.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, señala: 2-2017-008865 Bogotá D.C., 23 de agosto de 2017 16:09

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

“Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así: (…)

4. Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.” De otra parte, el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012, señala: “ARTÍCULO 139. AFILIACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR . El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, quedará así: "Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar . Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer

entrega de los siguientes documentos: a. En el caso de los empleadores:

1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador,

de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos: a. En el caso de los empleadores:

1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía (sic).

3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y

4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.

b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados:

1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

2. Copia del documento de identificación.

3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, yCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional.

Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo. Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitante, en protección de los derechos de los beneficiarios". En concordancia con lo expuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sector Traba jo 1072 de 2015, en su artículo 2.2.7.2.3.5, señala que: " Los empleadores tienen obligación de enviar la respectiva nómina de salarios, cuando lo solicite la caja a que estuvieren afiliados y deben permitirle la revisión de las misma en la sede de la empresa o domicilio del patrono.”. Quiere ello decir que se permite a las Cajas de Compensación Familiar solicitar, cuando lo estimen pertinente, la revisión de las nóminas de salarios ya sea directamente en la empresa o en el domicilio de la misma, con el fin de hacer cumplir las obligaciones de los empleadores para efectos de verificar la base de la li quidación y el

directamente en la empresa o en el domicilio de la misma, con el fin de hacer cumplir las obligaciones de los empleadores para efectos de verificar la base de la li quidación y el pago oportuno de aportes al régimen del subsidio familiar. Es decir, que la norma faculta la revisión de las nóminas con base en las cuales se está efectuando el aporte. Por último, se trae a colación qué se entiende por empleador, según la en ciclopedia jurídica: “Persona física o moral que es parte en un contrato de trabajo concluido con un trabajador. El empleador ejerce un poder de dirección y de disciplina; es deudor del suministro de trabajo y de los salarios. Se distingue del jefe de empresa, que es una persona física que ejerce en su nombre sus prerrogativas. “

3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas se puede concluir lo siguiente:

3.1. La obligación de afiliarse a caja de compensación familiar correspond e al empleador, persona natural o jurídica con la que el trabajador celebra un contrato de trabajo. 3.2. La caja de compensación puede celebrar convenios para que las pe rsonas no afiliadas al sistema puedan acceder a los servicios sociales que estas ofrecen. 3.3. Si la empresa lo que pretende es afiliar a un grupo de trabajadores independientes, sin que medie un convenio, y estos puedan acceder a losCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

servicios y a la cuota monetaria, se estaría en un fraude a las norm as del

Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

servicios y a la cuota monetaria, se estaría en un fraude a las norm as del subsidio familiar, por lo tanto, se debe dar traslado al Ministerio del Trabajo y la UGPP, para que de acuerdo a sus competencias se inicie las investigaciones a que hubiere lugar.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso

Anexos: Folios:

Copia interna a:

Copia externa a:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Consultar sobre este documento ...