SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-009567
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-009567
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
MAURICIO PEÑA RAMÍREZ
Dirección: Carrera 101 N° 12-16 Casa 22
Teléfono: 3168670389
Email: mao9982003@yahoo.es
Cali – Valle
Ref. 1-2017-013764 79/2017/CJUR
Asunto: Afiliación.
Cordial saludo, señor Peña.
Hemos recibido su comunicación, radicada en esta Superintendencia bajo el número 12017-013764 del 28 de agosto del año en curso; al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO
͞ UŶa peƌsoŶa oĐupa el Đaƌgo de GeƌeŶte eŶ dos sedes de la Đoŵpañía , es deĐiƌ, paƌa la Điudad de Popayán y Cali, debiendo viajar y pernoctar permanentemente en ambas ciud ades para desempeñar cabalmente sus funciones; la familia de esta persona reside en la ciudad de Popayán y en consecuencia, el trabajador desea pertenecer a la Caja de Compensación del Cau ca, para que su familia pueda disfrutar de los beneficios y servicios de la Caja en esa Zona.
en consecuencia, el trabajador desea pertenecer a la Caja de Compensación del Cau ca, para que su familia pueda disfrutar de los beneficios y servicios de la Caja en esa Zona.
¿Es válido que al causar su salario en ambas ciudades, la empresa lo afilie en la Caja de Compensación en donde su familia pueda disfrutar de los servicios?
¿Existe algún parámetro legal que obligue a la empresa a afiliarlo en alguna de las dos Cajas de CoŵpeŶsaĐióŶ?͟.
2-2017-009567 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2017 12:08
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XXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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2. NORMATIVIDAD JURÍDICA A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, están obligados a paga r el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar:
1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
Superintendencias.
2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, y l os municipios.
3. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas d e Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. [Subrayado fuera de texto].
Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. [Subrayado fuera de texto].
Así mismo, el artículo 15 de la mencionada Ley, consagra que:
"Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familia r, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artí culos 7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que fu ncione dentro de la ciudad o loĐalidad doŶde se ĐauseŶ los salaƌios ;…Ϳ"
Como puede observarse, la norma reguladora del Subsidio Familiar en cuanto al pago de esta prestación social y demás aportes con destinación especial, lo determina como una obligación sólo a cargo de los empleadores, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
Por otra parte, el numeral 1 del artículo 138 del código sustantivo del trabajo señala:
“ARTICULO 138. LUGAR Y TIEMPO DE PAGO.
1. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus seƌviĐios, duƌaŶte el tƌaďajo o iŶŵediataŵeŶte después de Ƌue este Đese͟
[…]. La causa del salario, no es otra cosa que el contrato de trabajo se pueda celebrar en s itio diferente al lugar donde se desarrolla y para efectos de afiliación es muy clara la ley 21 de 1982, al señalar que se debe hacer donde se causen los salarios, esto es, donde se realiza
diferente al lugar donde se desarrolla y para efectos de afiliación es muy clara la ley 21 de 1982, al señalar que se debe hacer donde se causen los salarios, esto es, donde se realiza o ejecuta la labor contratada.
De lo anterior se colige sin lugar a equívocos que si el trabajador es contratado para laborar en un departamento, pero debe desplazarse por unos días o semana, a realizar labores en otro, la afiliación a la caja de compensación familiar se debe hacer, donde la labor es permanente y no temporal o transitoria.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
3. CONCLUSIÓN
De lo expuesto anteriormente, esta Oficina concluye:
La escogencia de Caja de Compensación Familiar, es una facultad legal que el legislador estableció en cabeza del empleador, bien sea del sector público o privado que ocupen uno o más trabajadores permanentes, de tal suerte que es a éste a quien corresponde determinar la Caja a través de la cual pagará a sus trabajadores la prestación social denominada Subsidio Familiar.
La Caja de Compensación a la cual se debe afiliar al trabajador, es aquella donde está laborando y se causen los salarios, es decir, la que opere en el departamento donde el trabajador presta efectivamente el servicio y no en el lugar de residencia.
Si el trabajador es contratado para laborar en un departamento, pero debe desplazarse por unos días o semana, a realizar labores en otro, la afiliación a la caja de compensación
trabajador presta efectivamente el servicio y no en el lugar de residencia.
Si el trabajador es contratado para laborar en un departamento, pero debe desplazarse por unos días o semana, a realizar labores en otro, la afiliación a la caja de compensación familiar se debe hacer, donde la labor es permanente y no temporal o transitoria.
En todo caso, cuando un trabajador cause sus salarios en diferentes lugares, siempre habrá un lugar o domicilio donde pactó su relación laboral y se entenderá que allí causa el salario.
Ahora, si su núcleo familiar está en otra ciudad, y requiere de los servicios sociales que otorga la caja de compensación familiar, puede hacer uso de los mismos a través de la corporación con la que se tenga convenio o alianzas, presentando únicamente el carné de la Caja donde se encuentre afiliado el trabajador.
La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Ledys Stella Riascos Suarez