SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-009658
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-009658
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor ARIEL CASTRO Dirección: Urbanización el campestre manzana 34 lote 13 etapa 4
Email: arielcastromontero@gmail.com
Cartagena - Bolívar
Ref. 1-2017-013849 82/2017/CJUR
Asunto: Subsidio monetario
Cordial saludo, señor Castro.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta entidad el día 29 de agosto de 2017, en el cual consulta en relación al beneficio del Subsidio Familiar en dinero para una persona que supere la edad de 18 años; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO
Cuándo la Ley dispone que el subsidio familiar que se paga por los hijos que tengan 18 años si están estudiando, ¿ese derecho se pierde en el momento que se cumpla los 18 años?
2. NORMATIVIDAD VIGENTE
El artículo 28 de la Ley 21 de 1982, ha sido modificado por el artículo 3, de la Ley 7 89 de 2002, que nos dice:
Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepa se los cuatro (4) salarios
2002, que nos dice:
Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepa se los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), n o sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo p agará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador rec iba mayor remuneración 2-2017-009658 Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2017 08:53
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XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la o pción de escoger la Caja de Compensación.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerad o de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerad o de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adopti vos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (Resaltado y subrayado fuera de texto).
[…].
Parágrafo 2º. Tendrán derecho al Subsidio Familiar en especie y servicios para todos l os demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variab le, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derech o a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar fijarán las tarifas y los montos subsidiados que deberán ser inversamente proporci onales al salario devengado. Por otra parte, el artículo 70 del Código Civil sobre este tema señala: Artículo 70 - Subrogado. CRPM, art. 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día
actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Del texto de la norma transcrita se desprende que los términos previstos en meses y años se computan según el calendario. Ahora bien, el parágrafo 1, señala quienes tienen derecho al subsidio familiar en dinero y dentro de éstas encontramos a las personas a cargo que no sobrepasen los 18 años, los cuales se sobrepasan solo el día cuando se han cumplido 19 años.
De la normatividad se deduce que son beneficiarios del subsidio en dinero, los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no supere 4 SMMLV, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero no sobrepasen los seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que estén vinculados como trabajadoresCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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permanentes de los empleadores a que hace referencia el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 y se encuentren afiliados a una Caja de Compensación Familiar, siempre que laboren por lo menos 96 en el mes y tengan personas a cargo que causen este derecho.
El subsidio en especie y servicios se pagará a todos los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
menos 96 en el mes y tengan personas a cargo que causen este derecho.
El subsidio en especie y servicios se pagará a todos los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
Para el caso del subsidio de vivienda, de acuerdo con las normas vigentes, el hogar deberá tener ingresos que o superen cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta lo anterior expuesto, podemos concluir lo siguiente;
Tienen derecho al Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios, los hijos que no sobrepasen los 18 años, es decir, hasta un segundo antes de la media noche del día anterior de cumplir los 19 años, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Ledys Stella Riascos Suarez