SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-010141
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-010141
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
LUIS MIGUEL LOSADA POLANCO
Director Administrativo
Dirección: Calle 11 N° 5 - 63
PBX: (8) 8721725
Email: ccfhuila@ssf.gov.co
Neiva - Huila
Ref: 1-2017-013621 - 78/2017/CJUR
Asunto: Cuota Monetaria – Bonificación Judicial Constituye Salario
Cordial saludo, doctor Losada,
Hemos recibido su comunicación con fecha 25 de agosto de 2017, con radicada en esta Superintendencia con el Nº 1-2017-013621, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
«Mediante Decreto 247 de 2016 se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, que a su vez modificó el decreto 0382 de 2013. Esta bonificación judicial para f uncionarios de la Fiscalía General de la Nación, se reconoce mensualmente y constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De lo anterior, claramente se puede concluir, que no constituye factor salarial para efectos de pago de aportes parafiscales al subsidio familiar.
para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De lo anterior, claramente se puede concluir, que no constituye factor salarial para efectos de pago de aportes parafiscales al subsidio familiar.
Ahora bien, para el pago de cuota monetaria, teniendo como base lo señalado en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, que señala: “Régimen del Subsidio Familiar en Dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Como también el significado del subsidio familiar, siendo este una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (Articulo 1 Ley 21 de 1982).
2-2017-010141 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2017 15:09
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XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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PREGUNTA
Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
PREGUNTA
Para efectos de reconocimiento de cuota monetaria, la bonificación señalada en el decreto 247 de 2016 que a su vez ajusta la bonificación judicial del decreto 022 de 2014, debe tener se en cuenta para efectos de sumar los ingresos y establecer si supera o no, los 4 SMLMV que señala la Ley 789 de 2002; o por el contrario, no debe tenerse en cuenta para efectos de sumar ingresos por el hecho que la norma señala que constituye factor salarial para la base de cotización al Sist ema general de Pensiones y al sistema General de Seguridad Social en Salud?.
Es de aclarar que esta consulta fue elevada a la oficina jurídica de Comfamiliar, donde se determinó que esta bonificación pese a no ser factor salarial para efectos de pago de aportes parafiscales al subsidio familiar, sería procedente sumar la misma para efectos de reconocimiento de cuota monetaria, todo ello teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 (ingresos), como también la esencia del subsidio familiar, siendo este una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad; por consiguiente, esta entidad decidió sumar dicha bonificación para tales efectos. »
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 21 de 1982:
sociedad; por consiguiente, esta entidad decidió sumar dicha bonificación para tales efectos. »
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 21 de 1982:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.»
[…]
Frente a la liquidación de los aportes parafiscales, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, señala:
«Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administrac ión Pública, (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Los pagos hechos en moneda extranjera; deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago ». (Subrayas y negritas fuera del texto original).
Como se observa, en términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales se debe tomar como base la “nómina mensual de salarios”,
negritas fuera del texto original).
Como se observa, en términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales se debe tomar como base la “nómina mensual de salarios”, entendida como la totalidad de:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
a). Los pagos efectuados que constituyan salario conforme a la legislación laboral en general, más; b). Los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales y contractuales.
La Ley 21 de 1982 , en relación con el cómputo de ingresos para cuota monetaria señala lo siguiente:
«Artículo 20. Tiene derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicio, los trabajad ores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase el límite de treinta y cuatro mil doscientos pesos $($ 34.200.00) mensuales o la suma que equivalga a cuatro veces el salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago, si fuere superior al monto primeramente indicado.
Artículo 21. Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.
Artículo 22. En el caso del salario variable, la fijación del límite de remuneración que da derecho a
Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.
Artículo 22. En el caso del salario variable, la fijación del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsidio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados en el año inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando f uere inferior a dicho lapso.» (Subrayas y negritas fuera del texto original).
Tenemos entonces que se tienen como base para liquidar los aportes, los relacionados con el concepto de salario en los términos de la ley laboral.
Ahora bien, resulta oportuno señalar que el salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses; en contraprestación con el salario variable consistente en el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión.
En el caso del salario variable, la fijación del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsidio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados el año inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso.
3. CONCLUSIONES
3.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21 de 1982, en el cálculo para determinar el ingreso de un trabajador, con el fin de establecer si se tiene derech o al pago de la prestación social del subsidio familiar, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentaj es
prestación social del subsidio familiar, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentaj es sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.
Cuando el salario es variable, la fijación del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsidio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados en el añoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso.
3.2 Ahora, distinto es la base para liquidar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar , donde sí se tienen en cuenta los elementos salariales a que hace relación la ley laboral, q ue para el caso de los empleadores del sector privado es el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, quien determinó que constituye salario no solo la remuneración fija o variable, sino todo lo q ue recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa por sus servicios prestados, se exceptúan las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador.
3.3 De acuerdo con la norma transcrita en su consulta, la bonificación judicial que se reconoce mensualmente a los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el r égimen
empleador.
3.3 De acuerdo con la norma transcrita en su consulta, la bonificación judicial que se reconoce mensualmente a los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el r égimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2015 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, “(…) constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Profesional Especializado O.A.J
Anexos: Folios:
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