SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-010598
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-010598
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
GUSTAVO ADOLFO PÉREZ LEÓN
Centro de Administración Documental CAD Kilómetro 1 Vía Palermo, Edificio Promisión (Antiguo Bote) Neiva Huila
Correo Electrónico: Gustavo.PerezL@electrohuila.co
Ref. 1-2017-013533Exp. 76/2017/CJUR Asunto: Consulta sobre pago de subsidio familiar en dinero - Ley 789/2002
Cordial saludo, señor Pérez.
En atención a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 1-2017-013533 del 24 de agosto de 2017, con la cual consulta respecto del concepto de remuneración mensual fija o variable. Art. 3 de la Ley 789 de 2002; al respecto le manifiesto lo siguiente:
1.- Problema Jurídico
1. ¿El concepto remuneración mensual fija o variable hace referencia al salario básico? Es decir el salario fijo o hace referencia a todos los ingresos que incluyen primas, bonos u otr os conceptos similares?
2. ¿En caso de que en el mes de junio sobre pase los 4 SMMV de ingresos debido a que el empleado recibió prima legal de junio y bonificación por cumplimiento de metas, no tiene derecho a pago de subsidio familiar en dinero de ese periodo?
2.- Normativa Jurídica
empleado recibió prima legal de junio y bonificación por cumplimiento de metas, no tiene derecho a pago de subsidio familiar en dinero de ese periodo?
2.- Normativa Jurídica
Ley 21 de 1982
Artículo 5o. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios, de conformidad con la presente Ley. "(Negrillas y subrayas fuera de texto).
(…)
Artículo 21. Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, solo se t endrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código S ustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.
2-2017-010598 Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2017 16:08
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XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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Artículo 22. En el caso del salario variable, la fijación del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsidio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados en el año inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso.
A su turno,
La Ley 789 de 2002, dispone:
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en
inferior a dicho lapso.
A su turno,
La Ley 789 de 2002, dispone:
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.”
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
"ARTÍCULO 2.2.7.4.2.3. Límite de remuneración. Para efectos del límite de remuneración a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 21 de 1982, en el caso de trabajadores que prestan sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta la suma de los valores recibidos en los distintos empleos.
1. ¿El concepto remuneración mensual fija o variable hace referencia al salario básico? Es decir el salario fijo o hace referencia a todos los ingresos que incluyen primas, bonos u otr os conceptos similares?
R/ En términos de la ley laboral, el sueldo básico hace referencia a la parte del salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se prese nten X ó Y hechos o circunstancias, es decir, es la remuneración fija que percibe periódicamente el trabajador como retribución de la prestación de un servicio.
que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se prese nten X ó Y hechos o circunstancias, es decir, es la remuneración fija que percibe periódicamente el trabajador como retribución de la prestación de un servicio.
Atendiendo a la inquietud planteada, el salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por sueldo fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses; en contraposición con el sueldo variable consistente en el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión. El sueldo básico más los factores variables del sueldo, componen el devengado por el trabajador, que es el que se tiene como base para calcular los diferentes beneficios laborales como prestaciones sociales, seguridad social, etc.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21 de 1982, para el cálculo para determinar el ingreso de un trabajador con el fin de establecer si tiene derecho al pago de la prestación social del subsidio familiar, solo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, más los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.
Para el evento de que el salario sea variable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21 de 1982, la fijación del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsi dio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados en el año inmediatamente anterior o
21 de 1982, la fijación del límite de remuneración que da derecho a obtener el subsi dio familiar se hará con base en el promedio de los salarios devengados en el año inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
2. ¿En caso de que en el mes de junio sobre pase los 4 SMMV de ingresos debido a que el empleado recibió prima legal de junio y bonificación por cumplimiento de metas, no tiene derecho a pago de subsidio familiar en dinero de ese periodo?
R/ Como ya se explicó, en relación con el cómputo de ingresos para los salarios, el artículo 21 de la Ley 21 de 1982 señala: “Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, sólo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.”
Así las cosas y atendiendo puntualmente el interrogante formulado, se concluye que para el m es de junio, si bien es cierto que el trabajador beneficiario tuvo ingresos superiores a 4 smmv, le asiste el derecho tal reconocimiento y pago del subsidio familiar en dinero en este pe riodo, pues para el cálculo del salario no se tiene en cuenta el valor recibido por prima.
Igualmente, es pertinente señalar que tampoco se tendría en cuenta la bonificación por
asiste el derecho tal reconocimiento y pago del subsidio familiar en dinero en este pe riodo, pues para el cálculo del salario no se tiene en cuenta el valor recibido por prima.
Igualmente, es pertinente señalar que tampoco se tendría en cuenta la bonificación por cumplimiento de metas, ya que además del salario básico, fijo u ordinario, para determinar la calidad de beneficiario por el valor del ingreso salarial del trabajador, se tienen en cuenta los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015
Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Aley Antonio Mosquera B.