SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-030378
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-030378
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora
CLAUDIA LILIANA REYES PEREZ
Jefe Oficina Jurídica COMFASUCRE Calle 28 N° 25 B – 50
Email: comfasucre.juridica@gmail.com
Sincelejo - Sucre
Ref: 1-2017-017768 - 96/2017/CJUR
Asunto: Cuota Monetaria
Cordial saludo, doctora Claudia,
Hemos recibido su comunicación con fecha 31 de octubre de 2017, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2017-017768, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
«Primer Planteamiento: Pedro vivía con Juana y de esa unión nace Pedro Junior, una vez separados éstos Juana queda con la custodia del menor; Pedro conforma un nuevo hogar con María, Juana es ama de casa, no devenga salario alguno, sin embargo Pedro devenga menos de cuatro salarios mínimos, pero sumados con los de su compañera actual, superan los seis salarios mínimos.
El caso en cuestión radica en que a Pedro le están negando el subsidio familiar monetario, por que la suma de ingreso entre él y su actual compañera, superan los seis salarios mí nimos, dejando Pedro Junior de recibir la cuota monetaria.
El caso en cuestión radica en que a Pedro le están negando el subsidio familiar monetario, por que la suma de ingreso entre él y su actual compañera, superan los seis salarios mí nimos, dejando Pedro Junior de recibir la cuota monetaria.
¿Con quién se debe hacer el cruce de salarios para no violar el derecho del menor? ¿Cónyuge, compañera permanente o madre biológica?
Segundo Planteamiento: Pedro y Juana conviven en Unión Libre, se encuentran afiliados mutuamente a la Caja de Compensación Familiar de Sucre; éstos se separan y Pedro solicita el retiro de Juana de la base de datos de la caja como compañera, para efectos de afiliar a María como su nueva compañera permanente.
2-2017-030378 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2017 12:00
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¿Cuáles son los requisitos legales para el retiro de la ex compañera de Pedro y poder afiliar a su nueva compañera?»
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 21 de 1982:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servic io a los
su nueva compañera?»
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 21 de 1982:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servic io a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que s e dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prior idades prescrito por la ley.» (Subraya y negrilla fuera de texto)
[…]
Artículo 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.»
Ley 789 de 2002
«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero
subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.»
Ley 789 de 2002
«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cua tro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
[…].
PARAGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de lo s trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
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2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convi van y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escol aridad del numeral 1º.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ningun o de los
dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escol aridad del numeral 1º.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ningun o de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidi o más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota de subsidio famil iar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las pers onas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibie ndo subsidio familiar, se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que ocurra, eq uivalente a doce (12) mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la caja de Compensación familiar conti nuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse relacionado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
PARAGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás
madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
PARAGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo e l (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1º, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, fijará n las tarifas y montos subsidiados que deberá ser inversamente proporcional al s alario devengado.» (Subraya y negrilla fuera de texto)
La norma expresamente determina que, tienen derecho al subsidio familiar en dine ro los trabajadores que:
1. Reciban remuneración mensual fija o variable que no sobrepase los cuatro smlmv, y que además la suma de sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen los 6 smlmv.
2. Que laboren como mínimo 96 horas al mes.
3. Que tengan personas a cargo que causen el derecho.
Para determinar estas condiciones respecto de un trabajador, necesariamente y por mandato expreso de la norma, la suma de sus ingresos se efectúa con relación a su cónyuge o compañero con el cual tenga vigente la relación, es decir, con el que tenga actualmente formado su núcleo familiar.
Conforme a la suma de los ingresos, se anota:
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con el cual tenga vigente la relación, es decir, con el que tenga actualmente formado su núcleo familiar.
Conforme a la suma de los ingresos, se anota:
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1. Cuando esa suma sobrepasa el valor equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no tiene derecho al pago de cuota monetaria ninguno de los miembros de la pareja.
2. Cuando esa suma sobrepasa 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero no supera de 6, el subsidio monetario se le paga a uno de los cónyuges, preferiblemente a l a madre en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21 de 1982.
3. Cuando esa suma no supera el valor equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se le paga simultáneamente el subsidio monetario a ambos padres en razón de los mismos hijos considerados personas a cargo.
Pero cuando ese trabajador tenga un hijo por fuera de la relación vigente , únicamente para determinar el pago simultáneo del subsidio familiar, se suman los ingresos de los padres biológicos del menor.
Circular Externa Nº 2016-00002
Para efectos de unificar criterios y evitar diferentes interpretaciones, la Superintendencia del Subsidio Familiar, expide la Circular Externa 2016-00002 del 29 de Febrero de 2016, en la cual se relacionan los documentos exigibles para afiliación, en cada caso específico.
Subsidio Familiar, expide la Circular Externa 2016-00002 del 29 de Febrero de 2016, en la cual se relacionan los documentos exigibles para afiliación, en cada caso específico.
[…]
« I. REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
1. Formulario de afiliación
2. Cédula de Ciudadanía del trabajador
REQUISITOS ESPECÍFICOS TRABAJADOR SOLTERO Los requisitos generales
CON CÓNYUGE SIN HIJOS Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente.
CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN
Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo. Manifestación del estado civil; utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, preferiblemente con firma de la madre. Registro civil de Nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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CON CÓNYUGE E HIJASTROS
Documento de identificación del Cónyuge o compañera permanente. Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramentada expedido por el Ministerio de Trabajo. Declaración de dependencia económica de los hijastros: utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo.
Manifestación de unión libre: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
Registro civil de nacimiento de los hijastros para acreditar parentesco con el padre aportante, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Custodia expedida por autoridad competente. Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida, indicando tipo de discapacidad; no se debe exigir porcentaje.
Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo.
TRABAJADOR SEPARADO CON HIJOS
Cedula de ciudadanía de la madre o padre del menor. Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Custodia o declaración juramentada, preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
TRABAJADORA SOLTERA CON HIJOS
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la Caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, puede omitir este requisito.
Certificado del médico de la EPS o entidad competente, donde conste la capacid ad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
Nota: Se refiere a los menores en cuyo registro civil figure únicamente la madre.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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PADRES
Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez. Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin
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PADRES
Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez. Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación. Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo.
HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES
Declaración juramentada donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, con el trabajador, utilizar formato establecido por el Ministerio de Trabajo. Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco: fotocopia simple, sin límite de fecha. Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple, sin límite de fecha. Registro civil de defunción de los padres. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de esta blecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la caja de Compensación Familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
Para la categoría “C”, no se exigirán los documentos previstos para el reconocimiento de los subsidios establecidos en la ley».
3. CONCLUSIONES
que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
Para la categoría “C”, no se exigirán los documentos previstos para el reconocimiento de los subsidios establecidos en la ley».
3. CONCLUSIONES
3.1 Lo primero que debe hacer una caja de compensación familiar es determinar si el trabajador reúne los requisitos para acceder al pago de la cuota monetaria del subsidio familiar, para lo cual debe sumar los ingresos de este con la persona con la que tiene vigente una relación de cónyuges o compañeros.
La suma de los ingresos de los cónyuges o compañeros es un factor determinante en la causación del subsidio familiar en dinero, toda vez que si esta sumatoria de ingresos sobrepasa los seis (6) smlmv, no se cumplen los requisitos y no se tiene el derecho a la cuota monet aria por personas a cargo.
Si esta sumatoria no sobrepasa de los seis (6) smlmv, la Caja podrá pagar el subsidio a uno de los cónyuges o compañeros.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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Si esta sumatoria no sobrepasa de los cuatro (4) smlmv, la Caja podrá pagar simultáne amente el subsidio a ambos padres en razón de los hijos en común.
3.2 Cuando hay lugar a pagar la cuota monetaria del subsidio, la normatividad del subsidio familiar es muy clara al señalar que el subsidio se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y
3.2 Cuando hay lugar a pagar la cuota monetaria del subsidio, la normatividad del subsidio familiar es muy clara al señalar que el subsidio se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos; si estuviere a cargo de ambos se preferirá a la madre.
3.3 De conformidad con la normatividad expuesta, el trabajador está obligado a avisar a la Caja el término de la relación, y lo puede hacer directamente o por intermedio de su empleador, la norma no exige una formalidad específica, ni exige requisitos adicionales, por lo tanto con l a manifestación de la situación por parte del trabajador o el reporte de la novedad por parte del empleador, es suficiente. Respecto de la afiliación del nuevo cónyuge, se deberá segui r lo establecido en la Circular Externa 2016-00002 del 29 de febrero de 2016, según el caso que corresponda.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Profesional Especializado O.A.J
Anexos: Folios:
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