SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-040540
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-040540
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora
MARÍA MARGARITA AMARIS GUTIÉRREZ DE PIÑERES
Directora Administrativa Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO Carrera 46 No.53-34, Piso 2, Torre B, Edificio Nelmar Barranquilla, Atlántico
Ref. 1-2017-017991 97/2017/CJUR
Asunto: CONSULTA SOBRE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA CON RECURSOS FOVIS, A
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR
Cordial saludo doctora María Margarita.
En atención a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 1-2017-017885 del 01 de noviembre de 2017 y 1-2017-017991 del 03 del mismo mes y año; al respecto le manifiesto lo siguiente:
1.- Problema Jurídico
¿Tienen derecho a recibir el subsidio de vivienda los trabajadores independientes afiliados en las mismas condiciones que los trabajadores dependientes?
En caso de ser positiva la respuesta al primer interrogante:
¿Qué normatividad legal soporta la entrega de estos subsidios de vivienda a lo s trabajadores independientes?
¿Deben los trabajadores independientes tener un tiempo mínimo de cotización a la Caja
En caso de ser positiva la respuesta al primer interrogante:
¿Qué normatividad legal soporta la entrega de estos subsidios de vivienda a lo s trabajadores independientes?
¿Deben los trabajadores independientes tener un tiempo mínimo de cotización a la Caja de Compensación Familiar para hacerse acreedores al beneficio del subsidio de vivienda?
2.- Normativa Jurídica
En relación con su inquietud, debemos tener en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002, que dice:
2-2017-040540 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2017 09:07
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XXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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“Artículo 19. Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual v igente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recrea ción, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad: a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de
cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad: a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes; b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva caja.
Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, s e hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistem a de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sis tema de pensiones.
Alternativamente, un trabajador independiente que esté afiliado al régimen subsidiado o que sea beneficiario del régimen contributivo de salud podrá afiliarse, con su grupo familiar, y mantener su vinculación con una caja, en los términ os del presente artículo, siempre que haya optado por el monotributo en los términos del Libro VIII del Estatuto Tributario. (Modificado por el art. 171, Ley 1819 de 2016)”. c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decida n continuar vinculados a la entidad en los términos previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección.
c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decida n continuar vinculados a la entidad en los términos previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección. d) Las madres comunitarias pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales pagarán el 0.6% sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas" (Adicionado por el art. 167, Ley 1450 de 2011).” Parágrafo 1°. Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo prev isto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aporte. Parágrafo 2°. Los aportes voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, conforme el régimen de excepc ión, se regirán por las reglas tributarias dispuestas para los aportes obligatorios en materia de impuesto de renta. Parágrafo 3°. Cualquier persona natural que sea contribuyente del monotributo podrá optar por la regla contenida en el parágrafo 1° de este artículo respecto de los trabajadores independientes, siempre que esté afiliada al régimen
Parágrafo 3°. Cualquier persona natural que sea contribuyente del monotributo podrá optar por la regla contenida en el parágrafo 1° de este artículo respecto de los trabajadores independientes, siempre que esté afiliada al régimen subsidiado o sea beneficiaria del régimen contributivo de salud y realice aportes al monotributo con la tar ifa establecida para la categoría C a la que se refiere el Libro VIII del Estatuto Tributario. (Adicionado por el art. 172, Ley 1819 de 2016).”
Disposición de la cual se colige que los independientes pueden afiliarse a la caja de compensación familiar de su escogencia, pero para poder hacerlo con su grupo familiar, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ing resos paraCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.
Alternativamente, un trabajador independiente que esté afiliado al régimen subsidiado o que sea beneficiario del régimen contributivo de salud podrá afiliarse, co n su grupo familiar, y mantener su vinculación con una caja, en estos términos, siempre qu e haya optado por el monotributo conforme a lo previsto en el Libro VIII del Estatuto Tributario.
El aporte del independiente es del 2% sobre la base de sus ingresos y tend rá los mismos
optado por el monotributo conforme a lo previsto en el Libro VIII del Estatuto Tributario.
El aporte del independiente es del 2% sobre la base de sus ingresos y tend rá los mismos derechos que los trabajadores dependientes afiliados, excepto cuota monetaria del subsidio familiar.
Por otra parte, se señala que las cajas de compensación familiar en virtud de lo establecido en el artículo 68 de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, tienen conformado un Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) para otorgar subsidios de vivienda a sus afiliad os, en primera prioridad; a los afiliados de otras cajas de compensación familiar, en segunda prioridad; y en tercera prioridad a los no afiliados a las cajas de compensación cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre el particular, el artículo 2.1.1.1.1.1.5. del Decreto Único Reglamentario del Sect or Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, prevé: “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de V ivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de
entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de V ivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de co nformidad con lo establecido eh las normas vigentes aplicables a la materia. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canaliza n por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo. Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 4º de la Ley 1114 de 2006. En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensación Familiar no tengan la obliga ción de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Fami liar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares ha sta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán
para los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares ha sta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en la respectiva postulación que la condición anteriormente mencionada es predicable de la C aja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios. (Decreto 2190 de 2009, art. 5).” Disposición que autoriza a que los Consejos Directivos de las cajas de compensación familiar, que son los que establecen las políticas administrativas y financieras de la Corporación y los reglamentos de los servicios implementados por ellas, en virtud de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 establezcan los reglamentos para los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios de vivienda. En concordancia con lo anterior, es necesario traer de presente que en o tras oportunidades esta Superintendencia ha dado trámite a esta inquietu d, mediante un
procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios de vivienda. En concordancia con lo anterior, es necesario traer de presente que en o tras oportunidades esta Superintendencia ha dado trámite a esta inquietu d, mediante un concepto de la Oficina Jurídica del año 2009, el cual se sustenta de la siguiente manera:
“Por traslado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hemos recibido su co municación de fecha 11 de mayo, en relación con el pago del subsidio familiar de vivienda para trabajadores independientes al respec to le manifiesto lo siguiente:
La Oficina Jurídica de esta Superintendencia mediante concepto 3262, consecutivo 2753 del 14 de may o de 2009 ha señalado lo siguiente en relación con el subsidio de vivienda para trabajadores independientes:
“El artículo 19 de la Ley 789 de 2002, al regular lo relacionado con el régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales determina en el parágrafo 1º que: “Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará a l trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas genera les sobre aporte.
dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas genera les sobre aporte.
El ordenamiento legal en cita, es expreso en establecer que cuando el trabajador independiente aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados a la Caja de Compensación Familiar, lo cual sin duda alguna incluye el subsidio de vivienda, a excepción del subsidio mone tario, entendido éste como la prestación social en dinero definida en el artículo 4º de la Ley 789 de 2002 como: “... el subsidio familiar en dinero que las cajas de compensación familiar deben pagar, a los trabajadores que la ley considera be neficiarios, será cancelado, en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo, con una suma men sual, la cual se denominará, para los efectos de la presente ley, Cuota Monetaria”, la cual se origina en virtud de la relación laboral entre empleadores y trabajadores y que beneficia a estos últimos y sus familias.
En consecuencia, el afiliado trabajador independiente adquiere el derecho de ser usuario de todos los servicios sociales ofrecidos por la Corporación en igualdad de condiciones a las previstas para los demás trabajadores activos, estos servicios sociales no son otros diferentes a aquellos correspondientes a educación y capacitac ión, vivienda, crédito de fomento para industrias familiares, recreación social, entre otros. En tal virtud, en concepto de esta Oficina, los trabajadores independientes bien pueden postularse a efectos de que se les otorgue el Subsidio Familiar de Viviend a
fomento para industrias familiares, recreación social, entre otros. En tal virtud, en concepto de esta Oficina, los trabajadores independientes bien pueden postularse a efectos de que se les otorgue el Subsidio Familiar de Viviend a de Interés Social, además, por disposición de la Ley 3° de 1991 y sus decretos reglamentarios, to do colombiano que cumpla con los requisitos que para tal fin exigen las normas que rigen esta materia, tiene ese derecho”.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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3. CONCLUSIÓN.
Conforme a las normas en cita y el concepto aludido, atendiendo los interrogantes formulados, se concluye:
¿Tienen derecho a recibir el subsidio de vivienda los trabajadores independientes afiliados en las mismas condiciones que los trabajadores dependientes?
R/ Si tienen derecho los trabajadores independientes afiliados a recibir el subsidio de vivienda en las mismas condiciones que los trabajadores dependientes, confo rme a los reglamentos establecidos por el Consejo Directivo de la respectiva caja de compensación familiar.
¿Qué normatividad legal soporta la entrega de estos subsidios de vivienda a los trabajadores independientes?
R/ Las normas a que hemos hecho referencia, especialmente el artículo 19 de la Ley 789 de 2002.
¿Deben los trabajadores independientes tener un tiempo mínimo de cotización a la Caja de Compensación Familiar para hacerse acreedores al beneficio del subsidio de vivienda?
de 2002.
¿Deben los trabajadores independientes tener un tiempo mínimo de cotización a la Caja de Compensación Familiar para hacerse acreedores al beneficio del subsidio de vivienda?
R/ Las Cajas de Compensación Familiar, operarán de manera autónoma con respe cto a lo no regulado en la norma. Para tales efectos, cada Caja de Compensación Familiar deberá elaborar un instructivo de procedimiento que será aprobado por su Consejo Directivo.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: Aley Antonio Mosquera B.