SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-043211
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2017-043211
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
LUIS MIGUEL LOSADA POLANCO
Director Administrativo Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR Calle 11 No. 5-63 Neiva – Huila
Ref. 1-2017-018320 98/2017/CJUR
Respetado señor Losada.
Hemos recibido su comunicación de fecha 08 de noviembre de 2017, radicada en esta Superintendencia con el No. 1-2017-18320. Al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
- Mediante Resolución No. 280 de mayo de 2015, la Superintendencia del Subsidio Familiar aprobó la elección del revisor fiscal principal y suplente de la Caja de Compensación Familiar del Huila, COMFAMILIAR. - El revisor fiscal principal fue sancionado por la Junta Central de Contadores y el 10 de agosto de 2017, él informó a la dirección administrativa que la suplencia asumiría la revisoría fiscal de la Caja.
2. PROBLEMA JURÍDICO
2.1. ¿Esta inhábil el revisor fiscal por haber sido sancionado por la Junta Central de Contadores a título de culpa? Para dar respuesta a su consulta debemos referirnos a los artículos 3 y 4 de l Decreto Ley
2.1. ¿Esta inhábil el revisor fiscal por haber sido sancionado por la Junta Central de Contadores a título de culpa? Para dar respuesta a su consulta debemos referirnos a los artículos 3 y 4 de l Decreto Ley 2463 de 1981, que señala:
“ARTICULO 3o. No podrán ser elegidos miembros de los consejos o juntas directivas, ni directores administrativos o gerentes, quienes:
(…) 2-2017-043211 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2017 12:02
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XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
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b) Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los culposos;
c) Hayan sido sancionados por faltas graves en ejercicio de su profesión; (…)
ARTICULO 4o.
No podrá ser designado como revisor fiscal principal o suplente quien:
a) Se halle dentro de alguna de las situaciones previstas en los literales a),b),c) y d) del artículo anterior;
b) Tenga el carácter o ejerzan la representación legal de un afiliado a la respectiva entidad; (…)”.
La norma es expresa en señalar que no se puede elegir revisor fiscal si se ha sancionado por una falta grave en el ejercicio de su profesión, este condicionamiento es d iferente si la actuación del revisor es culposa o dolosa.
La norma es expresa en señalar que no se puede elegir revisor fiscal si se ha sancionado por una falta grave en el ejercicio de su profesión, este condicionamiento es d iferente si la actuación del revisor es culposa o dolosa.
Si bien la culpa, en sentido estricto, es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto, quien determina si la actuación es grave, gravísima o leve, es el reglamento que debe cumplir y es calificado por el operador judicial.
La actuación realizada puede ser grave aunque su actuar sea culposo.
Como no conocemos la resolución de sanción, partimos del supuesto que la Junta Central de Contadores sancionó al revisor fiscal con una falta grave en el ejercicio de su profesión.
2.2. ¿A partir de qué momento puede la suplente iniciar sus actividades co mo revisora? El revisor fiscal suplente entra en forma automática a desempeñar sus funciones cu ando falta el principal y llena los requisitos exigidos.
A la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y Medidas Especiales, deberá comunicársele esta novedad para lo concerniente al registro.
2.3. ¿Desde cuándo se cancelan los honorarios del revisor fiscal suplente? Teniendo en cuenta que el Decreto 2595 de 2012 fijó como obje tivo la Superintendencia la "(…) supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad,
organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para queCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5
Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co
los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley", podemos indicar que la competencia de la cual estamos investidos es para ejercer la inspección y vigilancia sobre las Cajas de Compensación Familiar, entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones de la prestación social del Subsidio Familiar, ya sea en dinero, especie y servicios, velar porq ue cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad y como se observa en el caso planteado es un tema eminentemente administrativo que se relaciona con un contrato de prestación de servicios.
Corresponde a la Caja de Compensación tener organizado el tema contractual para cuando deban actuar los suplentes de la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal, de acuerdo con las políticas administrativas que haya adoptado el Consejo Directivo e n virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982.
acuerdo con las políticas administrativas que haya adoptado el Consejo Directivo e n virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982.
La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso