SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-033492

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-033492
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

DANIEL FUENTES

Calle 102 N 7-80 Alejo.fuentes95@gmail.com Bogotá, D.C.

Ref. 1-2018-000352 2/2018/CJUR

Respetado señor Fuentes

Hemos recibido su comunicación radicada el 10 de enero de 2018 bajo el No. 1-201800352. Al respecto le manifiesto lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO

“Buenas tardes, por medio de la presente me permito solicitar un concepto jurídico para saber si puedo dejar de pagar la caja de compensación familiar de alguno de mis dos empleos debido a que soy funcionario Público del Ministerio de Defensa Nacional en el cual tengo un contrato de libre remoción y nombramiento y otro empleo que tengo los fines de semana con un contrato de obra y labor.

Todo esto a su vez que me afiliaron primero en la empresa privada a la caja de compensación Colsubsidio y cuando el Ministerio de Defensa me desafilio de la caja de compensación Compensar y me iba afiliar a esta no pudo porque ya estaba afiliado a Colsubsidio.

Agradezco la claridad que me puedan brindar con esta petición debido a que me abrieron un proceso disciplinario en el Ministerio

afiliar a esta no pudo porque ya estaba afiliado a Colsubsidio.

Agradezco la claridad que me puedan brindar con esta petición debido a que me abrieron un proceso disciplinario en el Ministerio de Defensa Nacional por tener doble afiliación a la caja de compensación”.

2. NORMATIVIDAD VIGENTE

Los artículos 7, 14, 15 y 17 de la Ley 21 de 1982, señalan lo siguiente:

“Artículo 7º. Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 2-2018-033492 Bogotá D.C., 23 de enero de 2018 16:59

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XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

1o. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2o. Los Departamentos, (…), el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.

3o. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, Departamental, (…), Distrital y Municipal.

4o. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes .”

“Artículo 14º. Para efectos del régimen del subsidio familiar se entenderá por empleador toda persona natural o jurídica que tenga

4o. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes .”

“Artículo 14º. Para efectos del régimen del subsidio familiar se entenderá por empleador toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio y se encuentre dentro de la enumeración hecha en el artículo 7º de la presente Ley.”

“Artículo 15º. Los empleadores obligados al pago de aporte para el subsidio familiar; el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos Departamentos,(…).

Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista caja de compensación familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana.

Se exceptúan de lo anterior los empleadores correspondientes al sector primario, respecto de los cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 7º”.

“Artículo 17º. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salario la totalidad de los pagos hechos por conceptos de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán

diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago”.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Como puede observarse, es una obligación legal por parte de los empleadores afiliar a sus trabajadores a una caja de compensación familiar, independientemente la clase de contrato que se suscriba con el (contrato a término indefinido, definido o por obra o labor).

El pago del aporte corresponde al 4% del valor de la nómina y el trab ajador no tiene que realizar ningún aporte adicional.

El contrato de obra o labor está previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo y fue concebido para contratar trabajadores en función del tiempo que tome desarrollar una determinada obra o labor, por lo tanto, existe una relación laboral.

3. CONCLUSIÓN

En ese orden de ideas, de acuerdo con su consulta, usted es trabajador de dos empleadores, y a los dos les asiste la obligación legal de afiliarlo a caja de com pensación familiar.

Si algunos de los empleadores no lo afilia estaría in curso en una conducta de elusión o evasión que es sancionada por el Ministerio del Trabajo y la UGPP.

familiar.

Si algunos de los empleadores no lo afilia estaría in curso en una conducta de elusión o evasión que es sancionada por el Ministerio del Trabajo y la UGPP.

La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso

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