SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-045714

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-045714
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 946 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov .co - e-mail: ssf @ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor REINEL BITAR CASTELLÓN Cartagena de Indias, Barrio Zaragocilla K 50 No. 30 D - 48 CartagenaBolívar

Ref. 1-2018-001000 5/2018/CJUR

Cordial saludo, señor Bitar.

Hemos recibido su comunicación de fecha 23 de enero de 2018, radicada en esta Superintendencia bajo el No. 1-2018-1000. Al respecto le manifiesto lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es legal que las Cajas de Compensación Familiar exijan como requisito a los padres mayores de 60 años, que no son pensionados, el retiro de l programa de la tercera edad "Plan Colombia”, para tener derecho al pago de la cuota monetaria?

2. NORMATIVIDAD VIGENTE El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombi a Mayor”, de acuerdo con la página del portal corporativo del Consorcio Colombia Mayor, busca aumentar la protección de los adultos mayores que se encuentran desamparados, qu e no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobre za; por medio de la entrega de un subsidio económico.

En el Manual Operativo del programa de protección socia l al adulto mayor - hoy Colombia

pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobre za; por medio de la entrega de un subsidio económico.

En el Manual Operativo del programa de protección socia l al adulto mayor - hoy Colombia Mayor, expedido por el Ministerio del Trabajo, la población objeto es la siguiente:

Dz͚.͙. POBLACION OBJETO El contenido de este numeral quedará así: Pueden ser beneficiarios del programa los colombianos que: (i). Han residido los úl timos 10 años en el País, (ii). Con una edad de 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones y (iii). Clasificados en los n iveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas de escasos recursos que residen en r esguardos. Los adultos mayores de 2-2018-045714 Bogotá D.C., 29 de enero de 2018 10:48

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XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 946 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov .co - e-mail: ssf @ssf.gov.co

Calle 45 A No. 946 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov .co - e-mail: ssf @ssf.gov.co

escasos recursos que se encuentren en protección en Centros de Bienes tar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad pública; así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante listado censal elaborado por la entidad territorial o Resguardo Indígena. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con l o previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o susti tuyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBÉNdz.

De acuerdo con la normatividad del subsidio familiar y en especial el artículo 2.2.7.4.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 107 2 de 2017, la convivencia no aplica la cohabitación permanente entre el trabajador beneficiario y las personas a cargo. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del parágrafo del artículo 3 de la Ley 789 de 2002 que señala: “3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos

“3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador”. Entonces se tiene que el padre del trabajador no vive en la calle, si vive solo tiene un ingreso, así lo exige la norma, y por supuesto no resid e en un centro de bienestar, esta condición de pobreza es para una población determinada, por lo tanto, es excluyente para el pago del subsidio familiar

3. CONCLUSIÓN

En este orden de ideas puede concluirse que los dos subsi dios son excluyentes, pues los requisitos para poder acceder son totalmente opuestos.

La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuest o en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativa., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Martha Rojas Moscoso

Firmado por : LIDA REGINA BULA NARVAEZ

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