SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-083615

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2018-083615
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora: STELLA MARTÍNEZ MORENO Email: marmostel74@yahoo.com

Ref. 1-2018-002040 Exp. 335/2018/PGEN

Asunto: Afiliación Hijos

Cordial saludo, señora Martínez,

Hemos recibido su comunicación con fecha 7 de febrero de 2018, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2018-002040. Al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO. “Por favor me pueden colaborar informándome si puedo afiliar a mi hija a cualquier caja de compensación, como beneficiaria, ella tiene 21 años, depende eco nómicamente de nosotros porque estudia en jornada diurna?

Y los requisitos que exigen las cajas de compensación.”

2. NORMATIVIDAD VIGENTE El subsidio familiar está definido en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, que a la letra dice: “… Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en e l alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en e l alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar…” El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios e n dinero, especie o servicios, siendo las modalidades de pago las siguientes: Subsidio en dinero: es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación. 2-2018-083615 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2018 10:32

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

Subsidio en especie: es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos y géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la misma Ley.

Subsidio en servicios: es aquel que se reconoce a través de la utilización d e las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescritos en la Ley.

El artículo 7 de la Ley en cita nos menciona quiénes están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):

1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y

Superintendencias.

2. (…..)

familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):

1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y

Superintendencias.

2. (…..)

3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…) distrital y municipal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

El artículo 15 de la misma ley consagra: “… Artículo 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7o. y 8o. deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, (…). Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación Familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana…” (Subrayado fuera de texto) El artículo 57 ibidem, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012, prevé: “.. Artículo 139. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar El artículo 57 de la ley 21 de 1982, quedará así: Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajado r independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguiente s documentos:

Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajado r independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguiente s documentos: a. En el caso de los empleadores :Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar.

2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existenci a de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía (sic).

3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y

4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores. (…)

Como puede observarse, la norma reguladora del Subsidio Familiar en cuanto al pago de esta prestación social y demás aportes con destinación especial, lo determina como una obligación sólo a cargo de los empleadores, quienes deberán hacerlo por co nducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad don de se causen los salarios.

obligación sólo a cargo de los empleadores, quienes deberán hacerlo por co nducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad don de se causen los salarios.

Concordante con la normatividad vigente, el artículo 2.2.7.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece: “… Empleadores afiliados . Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad… ” De otro lado, consideramos necesario precisar que el artículo 3 de Ley 789 de 2002, estableció con claridad quienes tienen derecho al subsidio familiar y quiene s se pueden considerar personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social de l subsidio familiar. “… Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, n o sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo cas o el trabajador no podrá recibir doble subsidio. […]. PARÁGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certifi cado de escolaridad del numeral 1º.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de sub sidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá de mostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajad or estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que ocurra, equivalente a doce (12) mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la caja de compensación familiar continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse relacionado de la guarda, sostenimiento o cuidado d e ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la

Caja de Compensación.

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padr e y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimo s legales mensuales vigentes, smlmv…

PARÁGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

PARÁGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 5

Calle 45 A No. 9-46 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co - e-mail: ssf@ssf.gov.co

En el caso del parágrafo 1º, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, fijarán las tarifas y montos subsidiados que deberá ser inversamente proporcional al salario devengado.» (Subraya y negrilla fuera de texto).

3. CONCLUSIÓN Están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar, los emp leadores con uno o más trabajadores permanentes.

La elección de Caja de Compensación Familiar a través de la cual desea pagar la prestación social del subsidio familiar, es una facultad del empleador. La libertad de escogencia que tiene el empleador, se circunscribe a requisitos de orden legal tales como: se debe seleccionar a una caja de compensación que o pere en la localidad donde se causen los salarios o en su defecto en las existentes de ntro de los límites departamentales y en el evento que dentro de este no ex ista caja de compensación familiar, lo podrá hacer por intermedio de aquella corporación q ue funcione

localidad donde se causen los salarios o en su defecto en las existentes de ntro de los límites departamentales y en el evento que dentro de este no ex ista caja de compensación familiar, lo podrá hacer por intermedio de aquella corporación q ue funcione en la división política territorial más cercana. Además deberá solicitar la afiliació n presentando la documentación señalada en el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012, transcrito. Tal y como se expuso en el numeral 2 del presente escrito, darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios; para e l caso que nos ocupa, los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años y que a partir de los 12 años hayan demostrado su escolaridad en un establecimiento docente debidamente aprobado. Así las cosas, su hija de 21 años no puede ser considerada persona a cargo que cause el derecho a recibir la prestación social ni en dinero, ni en especie, ni en servicios. Este concepto se emite de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícu lo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz Aida Romero Perez

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Consultar sobre este documento ...